• No results found

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CONSTRUCCIÓN CIUDADANA Y CAMBIO CULTURAL

Preadjudicación - Expediente Electrónico N° 3.804.918/14

Licitación Pública Nº 2051-0175-LPU14.

Objeto: Adquisición y emplazamiento de doscientos cincuenta (250) dispositivos

expendedores de Bolsas para heces caninas a ser instalados en los diversos espacios verdes de las Comunas N° 2, 6, 13 y 14.

Firma preadjudicada:

Roberto Marcelo Chausovsky (CUIT N° 20-11956283-0).

Monto preadjudicado: pesos un millón ciento cuarenta y nueve mil setecientos

cincuenta ($ 1.149.750).

Paula Uhalde

Titular de la Unidad de Proyectos

Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural OL 1064

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Circular con consulta - Expediente N° 3.133.781/14

Circular Aclaratoria Con Consulta Nº 001. Expediente N° 3.133.781/14.

Concurso Público Nacional e internacional para determinar el tipo de parquímetros multiespacio (tickeadoras), el software de administración centralizada y el aplicativo para teléfono celular, mediante la compulsa de tecnologías y precios.

1. Pregunta:

Artículo 2º: Procedimiento del Concurso: La cantidad de tickeadoras se fija en 2.000, pero la Ley Nº 4.888 prevé 3.000 permitiendo desviaciones de +-20%, lo que en caso de reducción deberían alcanzar las 2.400.

Aclare teniendo en cuenta que la Ley Nº 4.888 prevalece en el orden al Pliego, según los términos del artículo 9 del mismo Pliego. Idem consulta para todas las referencias de 2.000 tickedoras en el Pliego.

Respuesta 1:

La Ley Nº 4.888 regula las relaciones que existen entre el concesionario que resulte adjudicatario de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se aclara que en ninguna de las normas que regulan el Concurso Público Nacional e Internacional se prevén “desviaciones de +-20%” de la cantidad de tickeadoras.

Sin perjuicio de ello, la Ley Nº 4.888 establece que los oferentes de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado deberán “cotizar las máquinas expendedoras de tiquets (tickeadoras) según lo resuelto en el concurso Público Nacional e Internacional, en las condiciones que allí se establezcan (…) (artículo 61 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de dicha licitación).

En virtud de ello y a los efectos de responder a su consulta, se le aclara respecto del orden de prelación de las normas que se deberá atener a lo establecido en el Art. 9 del Pliego del Concurso Público Nacional e Internacional, debiendo cotizar en la Oferta dos mil (2.000) tickeadoras.

2. Pregunta:

Artículo 3º: Forma de Cotizar: dicho artículo prevé que “La relación contractual será únicamente entre la empresa adjudicataria para cada zona, en el marco de la Licitación Pública Nacional para la prestación del Sistema de Estacionamiento Regulado en la CABA, y la empresa que seleccione el GCBA en el presente concurso para proveer los parquímetros multiespacio”.

En caso de contemplarse los supuestos de la Ley Nº 4.888 que prevé que el mismo GCBA, se haga cargo de la operación de una o más zonas, aclare si se entiende que el Adjudicatario del presente concurso celebrará contrato con el GCBA.

Respuesta 2:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está llevando adelante las gestiones necesarias para no prestar por sí mismo el Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado, razón por la cual se está avanzando de forma planificada con el Concurso Público Nacional e Internacional adoptándose todas las diligencias pertinentes para realizar en debido tiempo y forma la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado.

3. Pregunta:

Artículo 3º Forma de Cotizar vs Artículo 32 Precio: El art. 3º prevé que “los precios de la oferta deberán ser cotizados en dólares estadounidenses a valores a CIF” (término generalmente utilizado para valuar objetos antes de su nacionalización/despacho a plaza), mientras que el art. 32.1. establece que “el precio debe incluir todos los costos incluyendo tributos y costos aduaneros”.

Dado que los mismos resultan contradictorios, solicita se aclare qué precio se debe consignar.

En tanto podrían coexistir cotizaciones nacionales y/o extranjeras, cuál sería el criterio que se utilizaría en dichos casos, respetando la uniformidad de criterios.

Respuesta 3:

De conformidad con el artículo 61 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado, en caso de tratarse de productos fabricados en el extranjero, el oferente deberá calcular el precio en dólares estadounidenses a valores CIF así como también el precio con todos los costos incluyendo tributos y costos aduaneros toda vez que la presentación de las dos cotizaciones no es contradictoria. En caso de tratarse de productos fabricados en el país, el oferente deberá presentar su oferta en dólares estadounidenses informando la fecha de referencia.

4. Pregunta:

Artículo 8º: Aclaraciones, Consultas y Circulares: Dado que dicho artículo prevé un plazo de 7 días corridos antes de la fecha de la apertura para hacer consultas y establece esa misma fecha límite para emitir circulares aclaratorias.

Cómo se resolverá en caso que la consulta se realice ese último día y la Autoridad emita la aclaratoria en ese mismo día.

Respuesta 4:

El plazo de siete (7) días corridos antes de la fecha de la apertura para que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emita circulares para aclarar cualquier duda o interpretación se refiere a las circulares que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emite sin consulta.

El 5º párrafo del artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares del

Concurso Público Nacional e Internacional prevé que las empresas que hayan retirado los pliegos del concurso se presenten en la Unidad de Compras y Contrataciones hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha de apertura de las ofertas a fin de retirar las circulares aclaratorias.

En estas condiciones, en caso que la consulta de la empresa se realice el último día (siete (7) días corridos antes de la fecha de la apertura), el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires goza de un plazo de cuatro (4) días hábiles para emitir la circular aclaratoria con consulta.

5. Pregunta:

Artículo 13.7.: Impedimentos para ser oferente: En caso de que una sociedad extranjera integre una UTE.

Alcanza una Declaración Jurada de que no se encontrare suspendido o inhabilitado en registros equivalentes al RIUCC así como en el RNCOPP (en su país de origen) o debe procurar efectivamente una certificación de dicho Registro, en caso de existir. Y en caso de no existir tales Registros, cómo debe proceder en su caso.

Respuesta 5:

De acuerdo con el último párrafo del artículo 13 apartado 7 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional, los oferentes deben acompañar una Declaración Jurada en la que expresen no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en los incisos anteriores del artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional. En caso de contar con la información respaldatoria de la declaración jurada, podrá incluirla dentro de su Oferta.

6. Pregunta:

Artículo 18: Garantía de Mantenimiento de Oferta: Dicho artículo exige al oferente dicha garantía de mantenimiento de oferta por el 5%.

Pregunta 6.1.:

En caso de UTE en formación, dicho seguro puede ser contratado por cualquiera de las partes de la UTE con participación de una empresa extranjera.

De acuerdo con el punto 3.4. del artículo 11 del PBCG, el seguro correspondiente a la garantía de oferta debe ser contratado por los representante/s común/es designados por la UTE. PREGUNTA 6.2.: Aclare si se aceptan seguros internacionales.

Respuesta 6.2.:

De acuerdo con el artículo 20 inciso d) del PBCG, las pólizas deben ser emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Pregunta 6.3.:

En caso de cotizar con alternativas, aclare si se calcula el de mayor valor o debe garantizarse cada alternativa.

Respuesta 6.3.:

De acuerdo con el artículo 99 de la Ley Nº 2.095, en el caso de cotizar con alternativas, la garantía de mantenimiento de oferta se calcula sobre el mayor valor propuesto.

7. Pregunta:

Artículo 21: Acto de Apertura: Dicho artículo hace referencia a la existencia y validez del expediente electrónico. Informe si se ha implementado a la fecha y en su defecto, si se será informado a los interesados de su vigencia.

Respuesta 7:

El expediente electrónico se encuentra implementado en la actualidad y el expediente del Concurso Público Nacional e Internacional tramita por dicho medio, EE N° 3.133.781/SSTRANS/14.

8. Pregunta:

Artículo 24.1.: Equipos:

a) Establece que “la página Web deberá ser aprobada previo a su publicación por el GCBA”

Pregunta 8.1.:

Aclare si esta aprobación es previa a la adjudicación o posterior a la adjudicación. En caso de ser previa, indique ante qué Autoridad. :

Respuesta 8.1.:

La aprobación que se consulta debe realizarse de modo posterior a la Selección. b) Establece la obligación de presentar dos programas de capacitación: 1) sobre el uso del software y 2) sobre el mantenimiento de las tickeadoras, debiendo ambos contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

Pregunta 8.2.:

Aclare si esta aprobación es previa a la adjudicación o posterior a la adjudicación. En caso de ser previa, indique ante qué Autoridad.

Respuesta 8.2.:

La aprobación que se consulta debe realizarse de modo posterior a la Selección, ello sin perjuicio de que deberá acompañarse junto con la Oferta los programas de capacitación.

c) El oferente deberá entregar una tickeadora que pueda verse en funcionamiento.

Pregunta 8.3.:

Dado los altos costos de la tickeadora, la no previsión de un procedimiento que garantice su atención y cuidado ni la devolución del mismo, con los riesgos de que su manipulación afecte su funcionamiento, solicito aclare si se tendrá por válido consignar en la Oferta que queda a disposición del GCBA la tickeadora y el demo en un lugar fijo determinado para ser oportunamente revisado por la Comisión o quien se designe. Dado que la tickeadora y el demo de los productos requieren de expertos que expliquen su funcionamiento, aclare si se acordará lugar y día para su realización.

Respuesta 8.3.:

Previamente al Acta de Preselección y luego de la fecha de apertura de las ofertas, se le informará oportunamente a cada uno de los oferentes la fecha, el lugar y el horario en el cual se realizará la demostración del funcionamiento de la tickeadora, el software de gestión y el aplicativo para celular.

d) Establece que el software deberá operar en modo 7 X 24 con un nivel de disponibilidad de 99.99%.

Pregunta 8.4.:

Aclare cómo se mide e indique situación si ello no resulta posible.

Respuesta 8.4.:

El software se medirá de modo permanente mediante el monitoreo establecido en la Concesión del Servicio Público de Servicios relacionados con el Sistema de

Estacionamiento Regulado.

e) En varias oportunidades manifiesta la posibilidad de operar el software en forma directa el GCBA o terceros, como el acceso al sistema por parte de los operadores.

Pregunta 8.5.:

Dada la importancia que reviste la administración centralizada del software, aclare si cada operador tendrá posibilidad de modificar el software o ello siempre estará centralizado.

Respuesta 8.5.:

Las modificaciones al software se realizarán de manera centralizada. .

9. Pregunta:

Artículo 24.2.: Evaluación de Ofertas: b) Oferta Económica

“Se deberá cotizar el precio por unidad calculando la provisión de dos mil (2.000) parquímetros multiespacio (tickeadoras), así como el precio marginal de cada unidad extra que eventualmente se solicite, como así también los repuestos más usuales (CPU, impresora, display, teclado, selector de monedas, cofres, etc.).

A los efectos de la evaluación de la oferta económica, será ponderado no sólo el precio por unidad del parquímetro completo, sino que también será valorado el precio de los repuestos más usuales.

Adicionalmente, el oferente deberá consignar el precio y la modalidad de pago (pago íntegro, pago porcentual sobre ingresos, pago de licencia por tickeadora, u otro que aplique) del software de administración centralizada (Back Office – Base de datos), y de las aplicaciones para pago por celular y/o dispositivos móviles e internet; y todo otro costo asociado que el oferente estime percibir como resultado de la operación y transacciones realizadas a través de las máquinas tickeadoras con posterioridad a la provisión de las mismas”.

Cuando detalla el puntaje párrafo posterior agrega:

“En caso de que la modalidad de pago sea por transacción, cada operador deberá abonar al adjudicatario del presente concurso una suma de acuerdo a la cantidad de transacciones que se generen en su zona. En caso de que la modalidad de pago no sea por transacción, cada operador deberá abonar al adjudicatario del presente concurso la proporción que le corresponde del precio total, la cual será equivalente a la proporción de tickeadoras que tiene en su zona respecto del total de tickeadoras”. Aclare si se puede ofertar precio por transacción para el software de back office – Base de datos, y de las aplicaciones para pago de celular.

Respuesta 9:

Se ratifica lo dispuesto en el punto 5 del artículo 24.2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional.

10. Pregunta:

Artículo 26: Impugnación al Acto de Preselección:

a) Se establece el valor de $20.000.000 para dicha impugnación, pero la Disposición 171 establece límite del 3% del monto estimado.

Pregunta 10.1.:

Entiende esa Autoridad que se respetó dicho porcentaje. Indique cuál monto tuvo en cuenta.

Respuesta 10.1.:

Internacional en su totalidad toda vez que la naturaleza del PBCG es regular los contratos de compraventa, suministros, entre otros, que celebre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en donde éste realice erogaciones. En estas condiciones y al no generarse en el presente caso una erogación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el PBCG se aplica únicamente en su parte pertinente y en la medida en que sus disposiciones respondan al objeto del concurso. Por ello, el monto de la garantía se fijó a los efectos de salvaguardar los intereses generales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Establece que el Acta de Preselección podrá ser objeto de impugnaciones dentro del plazo de 3 días de su notificación, mientras que la Disposición 171 establece 3 días desde su publicación.

Pregunta 10.2.:

Cuál será tomado como válido. Respuesta 10.2.:

El plazo que será tomado como válido es aquél establecido en el artículo 17 del PBCG y en el artículo 106 del Decreto Nº 95/14 de modo que el Acta de Preselección podrá ser objeto de impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

11. Pregunta:

Artículo 26, 27 y 35: De la lectura de los artículos 26 y 27 surge que la Comisión de Evaluación emitirá un Acta de Preselección, mientras que el GCBA dictará el Acto Administrativo de Selección. Pero el artículo 35 establece que a los fines de dejar sin efecto el concurso deberá ser notificado anteriormente al Acta de Selección por el cual se establece la terna con las

Ofertas Seleccionadas.

Confirme si la terna surge en el Acto de Preselección o en el Acto de Selección.

Respuesta 11:

Se le aclara que se incurrió en un error meramente material en la redacción del artículo 35 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional y que la terna surge con el Acta de Preselección.

12. Pregunta:

Artículo 32.1.: Precio (Primera Parte): Se establece que las partes contratantes podrán acordar un precio menor al ofertado y mejores condiciones técnicas y financieras.

En tanto el Adjudicatario celebrará varios contratos con los Operadores que resulten adjudicatarios del Concurso para el Sistema de Estacionamiento Regulado, aclare cómo se llevarán a cabo dichas negociaciones en tanto los Operadores no estarán unificados.

En caso de resultar afirmativa la anterior, aclare si cada Operador podría acordar términos distintos, incluso tecnologías distintas y como se definiría ello en el concepto de una administración centralizada.

Respuesta 12:

Las negociaciones serán libres entre las partes. No obstante, las partes no podrán acordar el uso de una tecnología distinta ni un precio mayoral ofertado en el Concurso Público Nacional e Internacional.

13. Pregunta:

Artículo 33: Condiciones de mantenimiento de Oferta: Dicho artículo establece que “la empresa seleccionada deberá mantener las condiciones de su oferta por un año”. En su final agrega que en caso de que no se haya adjudicado a los operadores del Sistema de Estacionamiento Regulado, “se podrá solicitar al oferente seleccionado que provea el parquímetro multiespacio (tickeadora) en iguales condiciones, dentro de un plazo adicional de 120 días corridos”.

Aclare si la extensión de 120 días es para la ampliación de la garantía de mantenimiento de oferta, o es para la provisión del parquímetro. En caso de ser la provisión, aclare con quién se firmaría los contratos.

Respuesta 13:

La extensión de ciento veinte (120) días se refiere al mantenimiento de la oferta, a las condiciones allí establecidas así como a las obligaciones emergentes del Concurso

Público Nacional e Internacional.

14. Pregunta:

Artículos 35 y 36 in fine: o Aclaración final: El artículo 35 establece que “se podrá dejar sin efecto el procedimiento del concurso en cualquier momento anterior a la notificación del Acto de Selección por el cual se establece la terna con las Ofertas seleccionadas, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”, mientras que el 36 in fine o aclaración final establece que el GCBA se reserva el derecho de dejar sin efecto el llamado a Concurso con anterioridad a su adjudicación.

Aclare si el Acta de Preselección coincide con el de Adjudicación, o en su defecto cuando puede dejarse sin efecto el Concurso sin generar derechos a los oferentes.

Respuesta 14:

Se destaca que cuando el artículo 36 in fine del Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional hace referencia a que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el concurso “con anterioridad a su adjudicación”, debe leerse “con anterioridad a la notificación del Acto de Selección”.

Guillermo Dietrich

Subsecretario OL 1065