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Cross-Validation Criterion

CHAPTER 3. OUT-OF-SAMPLE FORECAST MODEL AVERAG-

3.3 Econometric Theory

3.3.2 Cross-Validation Criterion

Los aspectos más resaltantes de esta norma son los siguientes: - Acogimiento al RMT:

Como es sabido, los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al RER o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General.

La norma establece que se entiende por sujetos que inician actividades a aquellos:

a) se inscriban por primera vez en el RUC o estando inscritos se afecten por primera vez

a rentas de 3ra. Categoría y

b) se hubieran reactivado en el RUC y la baja hubiere ocurrido en un ejercicio gravable

anterior, siempre que no se hubieren generado rentas de tercera categoría en el ejercicio anterior de reactivación.

- Cambio del régimen:

El D.Leg. establece que el cambio de régimen opera por todo el ejercicio gravable. A esos efectos, no debe incluirse aquellos meses del ejercicio en que el contribuyente estuvo acogido al Nuevo RUS o RER.

Aquellos contribuyentes que se hubieran reactivado en el RUC, cuya baja hubiese ocurrido en un ejercicio gravable anterior y hubiesen generado rentas de tercera categoría en el ejercicio anterior a la reactivación, deberán aplicar las reglas sobre cambio de régimen del art. 8 del D.Leg.

- No exigencia de requisitos para la deducción de determinados gastos:

El Decreto legislativo estableció que el reglamento. podía disponer la no exigencia de los requisitos formales y documentación sustentatoria sobre gastos a ser deducidos conforme el art. 37 de la LIR. Señaló además que podía establecer otros requisitos que los sustituyan.

A tal efecto, para los sujetos del RMT (Régimen Mype Tributario) cuyos ingresos anuales no superen las 300 UIT, se prevé la no exigencia de determinados requisitos vinculados con la deducción de gastos por depreciación de activo fijo, castigos por deudas incobrables y provisiones equitativas por el mismo concepto y desmedros de existencias.

- Cálculo del valor de los activos fijos:

Se prevé la forma de cálculo del valor de los activos fijos tratándose de contribuyentes que provengan del RER o Nuevo RUS. Además, se establece que el contribuyente debe contar con la documentación sustentatoria que otorgue certeza del valor y de la fecha de adquisición, producción o construcción.

37 - Suspensión de los pagos a cuenta:

La suspensión se realizará como sigue:

Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT podrán suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto siempre que:

- En el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio no se haya obtenido impuesto calculado; o,

- La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado. Si tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al cierre del ejercicio gravable anterior podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los siguientes montos:

- 7/12 de las citadas pérdidas: si optaron por compensar sus pérdidas de acuerdo con el inc.a) del art. 50 de la LIR.

- 7/12 de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del 50% de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio: si optaron por su compensación de acuerdo con el sistema previsto del inc. b) del art. 50 de la LIR.

Si los sujetos del RMT:

i) hubieran suspendido sus pagos a cuenta y sus ingresos netos anuales superen las 300 UIT pero no las 1700 UIT mantendrán la suspensión de los pagos a cuenta,

ii) Hubieran suspendido sus pagos a cuenta e ingresan al Régimen General, reiniciarán

sus pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en el art. 85 de la LIR,

iii) hubieran modificado su coeficiente o suspendido sus pagos a cuenta conforme al art.

85 de la LIR e ingresan al Régimen General , reiniciarán y determinarán sus pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo.

- Pagos a cuenta de los sujetos del RMT con ingresos netos anuales no mayores a 300

UIT:

Los pagos a cuenta efectuados por los sujetos del RMT (cuota que resulte de aplicar el 1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes), cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 UIT, no serán afectados por el cambio en la determinación de los pagos a cuenta realizada según el art. 85 de la LIR, ya sea porque sus ingresos netos anuales superaron las 300 UIT o porque el sujeto ingresó al Régimen General.

- Pagos a cuenta del ejercicio 2017 y los que correspondan a los meses de enero y

febrero de 2018 efectuados por los sujetos del RMT que tengan ingresos netos anuales superiores a 300 UIT:

Se establecen reglas especiales para la determinación del coeficiente a los fines de los pagos a cuenta.

38 Para la incorporación de oficio al RMT, la SUNAT considera los ingresos netos mensuales o ingresos brutos mensuales del ejercicio gravable 2016, de ser el caso, declarados por los sujetos que al 31-12-16 se hayan encontrado en el Régimen General. Sin embargo, si luego de la presentación de declaración jurada anual del ejercicio gravable 2016, el ingreso neto anual declarado resulta superior a las 1700 UIT, dichos sujetos se encontrarán en el Régimen General desde el mes de enero de 2017.

- Derogación del art. 81 del Reglamento de la LIR:

Se deroga lo dispuesto en el art. 81 del Rgto. de la LIR, sobre la aplicación contra los pagos a cuenta mensuales de los saldos a favor (art. 88, inc. c) de los contribuyentes del Régimen General que se acojan al RER y la pérdida de dichos contribuyentes del derecho al arrastre de las pérdidas del art. 50 de la LIR.

DECRETO SUPREMO N° 404-2016-EF: EXONERACIÓN DE LAS RENTAS DE LA

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