La principal interrelación entre los principios de autodetermi- nación y de integridad territorial es que la reclamación a la autode- terminación externa cubre un reclamo territorial. Aquí aparece la cuestión de la secesión vinculada con el principio de integridad terri- torial40. El principio de autodeterminación se invoca en conexión con
una secesión unilateral sin consentimiento del Estado y sin sanción constitucional41.
Como en el planeta, todo el territorio ya está reclamado por un Estado u otro, y el uso de la fuerza para adquirir territorios no es per-
39. cassese, Antonio, ob. cit., pág. 50.
40. Musgrove, Thomas D., Self-Determination and National Minorities, Oxford Clarendon Press, 2000 338, páage 181.
41. Secesión constitucional es cuando hay un derecho explícito en la Constitu- ción, o una enmienda al respecto.
mitido, la secesión es el único medio o método de creación de un nue- vo Estado, salvo la fusión.
Ambos principios así se conectan y esto se observa en la De- claración de las Naciones Unidas sobre el otorgamiento de la Inde- pendencia a los Pueblos Coloniales de 1960, y la Declaración de los Principios de Derecho Internacional concernientes a las Relaciones Amistosas y de Cooperación entre los Estados de 1970.
Asimismo, el Acta Final de Helsinki, adoptada en la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa de 1975, así como la Declara- ción de Viena y el Programa de Acción de 1993.
Sin embargo, estas Resoluciones y Declaraciones no tienen un valor jurídico de obligatoriedad claro, y no constituyen fuentes en el sentido formal de acuerdo al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia42. Debe recordarse que la Asamblea General de la ONU no
tiene Poder Legislativo para crear normas obligatorias, salvo en lo or- ganizativo y administrativo43.
La doctrina y alguna jurisprudencia establecen que las Reso- luciones de la Asamblea General son evidencia de derecho consue- tudinario44, más si han sido adoptadas por unanimidad. Otros, en
cambio, entienden que no tienen usus ni opinio juris45. En definitiva,
la práctica establece que las Resoluciones de la ONU sobre autodeter- minación se refieren a pueblos coloniales y/o con ocupación militar. 2.6. Análisis comparativo de los principios de autodeterminación de los pueblos y de integridad territorial
Las reglas más específicas concernientes al principio de auto- determinación o derecho se refieren a los pueblos coloniales y a su implementación, pero esta labor está casi completa con excepción de
42. Artículo 38, Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 59. Stat. 1055. T.S. Nº 993.
43. scHacHter, Oscar, International Law in Theory and Practice, M. Nijhoff, 1991, págs. 138-139.
44. Ídem, pág. 140.
algunos territorios. De acuerdo a la Resolución 59/13446, en el proce-
so de descolonización no hay alternativa al principio de la autodeter- minación47.
La Resolución 1514 (XV), Declaración de la Concesión de la In- dependencia a los Pueblos Coloniales48, y la Resolución 2625 (XXV),
sobre la Declaración de los Principios del Derecho Internacional Con- cernientes a las Relaciones Amistosas y de Cooperación entre Estados de acuerdo a la Carta de la ONU49: ambos documentos proclaman el
fin del colonialismo en todas sus formas.
Con la Resolución 1514 el cambio del estatus colonial al de in- dependencia no debe incluir ningún cambio territorial. Así expresa la misma: “[…] any attempt aimed at the partial or total disruption of the
national unity and territorial integrity of a country is incompatible with the purposes and principles of the Charter o f the United Nations”. “A country under the Resolution is considered not only a sovereign state, but also a non self-governing territory”. En virtud del principio de autodeterminación
se convertía en Estado independiente, pero sin modificación de fron- teras. Esta sería la autodeterminación externa.
El párrafo 1º de la Resolución 2625 (XXV) establece, asimismo: “[…] by virtue of the principles of equal rights and self determination […]
all peoples have the right freely to determine without external interference, their political status”. Aquí, en cambio, se está refiriendo a la autodetermi- nación interna.
Sin embargo, tanto la Resolución 1514 como la 2625 definen pue- blo como la población entera de una unidad territorial, y se impide a los grupos étnicos que dentro de esos territorios no autónomos sean considerados como “pueblos”. Así esos grupos al no poder secesio- narse no pueden determinar su futuro político. En consecuencia, el tér-
46. U.N. General Assembly, Resolution 59/134 del 25 de enero de 2005 menciona a Samoa Americana, Anguilla, Bermudas, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Cay- man, Guam , Montserrat, Pitcairn, Saata Helena Turcos y Caicos, y las Islas Vírgenes Americanas.
47. UN General Assembly Resolution 59/ 134 del 25 de enero del 2005. Parte A Parrafo 2
48. UN GA Resol. 1514 (XV) 1960. 49. UN GA Resol. 2625 (XXV) 1970.
mino pueblo al referirse a los territorios no autónomos, solo considera o tiene en cuenta a la población total del territorio,
De allí que el principio de integridad territorial se confiere a los territorios antes que se transformen en Estados en el derecho internacional. La secesión para las colonias era la separación de los Imperios Coloniales pero sin modificaciones territoriales dentro de un territorio particular, en consecuencia, sin reconocer derecho de secesión. El principio entonces aplicable es el de uti possidetis, ase- gurando que las fronteras de los territorios no autónomos se man- tendrían constantes cuando el territorio llegase a la independen- cia, así el principio de la intangibilidad de las fronteras establecido en la OUA.
El párrafo 4º de la Resolución 2625 (XXV) establece los modos de implementación: “The establishment of sovereign and independent state,
the free association or integration with an independent state, or the emer- gence into any other political status freely determined by people, constitute modes of implementing the right of self-determination by that people”.
El lenguaje así cubre la fusión y secesión pero el derecho a deci- dir pertenece a toda la población de una entidad territorial.
Detrás de esto estaba el pragmatismo de la comunidad inter- nacional porque en una “descolonización rápida” es casi imposible considerar la opinión de todos y cada uno de los grupos étnicos, es decir, quién quiere unirse con quién y quién quiere secesiones. Históricamente el modelo colonial no tuvo en cuenta a las etnias y la división territorial, lo cual produce naciones divididas, y eso no se soluciona fácilmente. Ahora la secesión una vez lograda la independencia no está prohibida en sí misma. En consecuencia, el principio de autodeterminación prevalece con la condición de que el término “pueblo” se aplica a la población total de un territorio no autónomo.