La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, y en la práctica para el trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. 4.4.1 Constitución política de colombia
ARTÍCULO 27: El estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
ARTÍCULO 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y servicios de la cultura. La educación formara al colombiano e n el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la
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democracia, y en la práctica para el trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
ARTICULO 70: El estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística, y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
ARTÍCULO 71: La búsqueda de conocimientos y la expresión artística son libres. El estado creará incentivos para quienes fomentan la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones de la cultura.
4.4.2 Ley 115 general de educación
ARTÍCULO 5: Fines de la Educación, los literales:
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.
10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
ARTÍCULO 13: Objetivos comunes de todos los niveles:
f. Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional ARTÍCULO 23: Áreas obligatorias fundamentales:
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Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:
9. Tecnología e informática.
4.4.3 TIC (Tecnologías de la Informaciòn y Comunicación)
Ahora bien, Las Tecnologías de la Información y comunicación, contribuirán en el desarrollo cultural, cognitivo, competitivo y productivo de los estudiantes, y más aún cuando se toma estas tecnologías para diseñar e implementar aplicativos que conlleve a todo lo anterior, esto está enmarcado en la ley 1341 de 30 de julio de 2009 y específicamente en su artículo 2, partiendo desde el punto de vista que se cuenta con un área obligatoria que facilita el manejo de herramientas interactivas como lo es el área de Tecnología e informática legalizada a través de la ley 115 del 8 de febrero de 1994 en su artículo 23, numeral 9.
Es por esto que a través del uso de los medios informáticos se desea fomentar y desarrollar en los estudiantes competencias donde aprenda el saber y el saber hacer como lo plantea el Ministerio de educación Nacional en la versión 15, de los estándares de tecnología e informática del 14 de febrero de 2006
La Constitución Política de Colombia promueve el uso activo de las TIC como herramienta para reducir las brechas económica, social y digital en materia de soluciones informáticas representada en la proclamación de los principios de justicia, equidad, educación, salud, cultura y transparencia
La Ley 1341 del 30 de julio de 2009 es una de las muestras más claras del esfuerzo del gobierno colombino por brindarle al país un marco normativo para el desarrollo del sector de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Esta Ley promueve el acceso y uso de las TIC a través de su masificación, garantiza la libre competencia, el uso eficiente de la infraestructura y el espectro, y en especial, fortalece la protección de los derechos de los usuarios.
4.4.4 Motricidad fina
Artículo 15: Definición de educación:
Corresponde al niño para su desarrollo integral, en los aspectos biológicos, cognoscitivos, psicomotriz, socio afectivo y espiritual, a través de experiencias de socializaciones pedagógicas y recreativas.
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Artículo 16: Objetivos específicos de la educación:
El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también la capacidad de aprendizaje.
La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos.
El estimulo de la curiosidad para observar y explorar el medio natural familiar y social.
El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento para la lecto-escritura y para las soluciones de problemas que impiden relaciones y operaciones matemáticas.
Principios de la educación:
El niño y la niña pasan a ser integrantes de un nuevo grupo diferente a su ámbito familiar, en el que van a compartir actividades, materiales, ideas, sentimientos e intereses con otras personas que se convertirán en sus compañeros y compañeras de clase. Por ello, el docente debe favorecer y aprovechar este gran espacio de socialización para lograr nuevos aprendizajes.
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