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1. Presentar informe escrito a la rectora del comportamiento del estudiante con concepto favorable o no acerca de la aplicación de la sanción denominada jornada de reflexión tanto en los casos de faltas leves como graves conforme lo estipulado en los artículos 80 y 81 de este Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.

2. Analizar los casos de los estudiantes presentados por la Coordinadora de Convivencia o Coordinadora de Primaria, que habiendo firmado contrato pedagógico de comportamiento, no se evidencia cambio de actitud y cumplimento del compromiso asumido o incurren en la comisión reiterada de faltas graves descritas en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia y presentar sus conclusiones y recomendaciones a la rectora.

3. Emitir concepto con conclusiones y recomendaciones a la rectora dentro de los cinco (5) días siguientes a su conocimiento acerca de las causales de no renovación del contrato de matrícula presentados por las Coordinadoras de Convivencia o Coordinadora de Primaria o el Consejo Académico contemplados en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 28 de este Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.

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4. Emitir concepto con conclusiones y recomendaciones a la rectora dentro de los cinco (5) días siguientes al informe presentado por la comisión delegada para la investigación de faltas graves cuando la sanción que procede es la cancelación del contrato de matrícula contemplada en el artículo 29 de este Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 64. COMITÉ DE CALIDAD

Es un equipo líder en la institución que cumple funciones de apoyo al mantenimiento y mejoramiento continuo del sistema de gestión de calidad. Por su condición de líder cohesiona los miembros de la institución con criterios de unidad, éticos y profesionales según los lineamientos generales del Proyecto Educativo Institucional.

ARTÍCULO 65. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CALIDAD 1. Rectora

2. Director Administrativo 3. Coordinadora Académica

4. Coordinadora de Talento humano 5. Coordinadora de Convivencia 6. Coordinadora de Calidad 7. Trabajador (a) Social

66. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CALIDAD

1. Analiza cuáles planes de mejoramiento se cierran y cuáles quedan abiertos, también en qué medida se pueden apoyar los que están retrasados.

2. Analiza los resultados obtenidos en la autoevaluación institucional.

3. Se reúne para analizar los resultados de las auditorías internas y del desempeño de los procesos 4. Define los lineamientos para elaborar el programa de auditorías.

5. Con la rectora elabora el plan operativo.

6. Planea la promoción de oferta educativa teniendo en cuenta los lineamientos del PEI. 7. Analiza con la Coordinadora de calidad el volumen de las quejas, reclamos y sugerencias. 8. Recopila necesidades de formación de acuerdo con las necesidades de desempeño y otros. 9. Diseña plan de formación y/o re inducción y desarrollo del personal

10. Evalúa la actividad de formación y su eficacia. 11. Realiza seguimiento al proceso y lo evalúa. 12. Realiza planes de mejoramiento y/o correcciones 13. Planea y realiza la evaluación de desempeño.

14. Analiza y aprueba el instrumento de evaluación presentado por cada proceso. 15. Aprueba el acta de la revisión por la dirección.

16. Establece el tiempo para comunicar y dar respuesta a quejas, reclamos y sugerencias.

17. Determina la muestra para la aplicación del instrumento para medir la satisfacción del cliente.

18. Toma decisiones pertinentes en los casos en donde no se haya alcanzado satisfacción de quejas y reclamos. ARTÍCULO 67. Funciones del Director Administrativo

1. Elaborar, estudiar, analizar, y controlar el presupuesto de funcionamiento y de inversiones de la institución 2. Estudiar y analizar los planes y proyectos de desarrollo presentados por DACA

3. Revisar periódicamente los informes contables elaborados por el contador de la Institución, para verificar la ejecución de los presupuestos.

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4. Estudiar los reajustes de las matrículas y pensiones de los estudiantes, según las orientaciones vigentes del Ministerio de Educación.

5. Estudiar los contratos de los docentes.

6. Determinar los sueldos de los profesores y empleados de mantenimiento según las normas gubernamentales vigentes para el caso.

7.Realizar las observaciones y sugerencias que estimen necesarias para el desarrollo de las políticas económicas y financieras del Colegio.

8. Darse su propio reglamento y reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario y la convoque la junta de socios.

9. Ser el representante legal de la institución

ARTÍCULO 68. COMITÉ AMBIENTAL ROSISTA

El Comité Ambiental Rosista es un órgano asesor en materia ambiental del Gobierno Escolar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional del Colegio Santa Rosa de Lima. Estará integrado por los docentes que integran el Proyecto Ecológico de la Institución, cuatro padres de familia elegidos entre los delegados ambientales de grupo, el Vigía Ambiental General y una Vigía Ambiental por grado desde 1º a 11º.

Parágrafo: Los estudiantes que conformarán el Comité Ambiental Rosista serán elegidos por cada tutor de grupo o el profesor de ciencias naturales.

ARTÍCULO 69. FUNCIONES DEL COMITÉ AMBIENTAL Son funciones del comité ambiental las siguientes:

1. Asesorar al Gobierno escolar, con el fin de fortalecer la dimensión ambiental al interior del Colegio Santa Rosa de Lima. 2. Utilizar los medios de comunicación de la institución para informar, ambientar, estimular y promover la cultura de un buen ambiente ecológico dentro de la misma.

3. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Ecológico y realizar la gestión necesaria para el desarrollo del mismo.

4. Adelantar proyectos y programas que apunten a la preservación y mejoramiento ambiental en el marco del Proyecto Educativo Institucional.

5. Proponer programa y proyectos para el desarrollo del servicio social obligatorio en materia ambiental, de los estudiantes de educación media vocacional (grado 10º y 11º).

6. Generar espacios pedagógicos educativos para crear y fortalecer valores ambientales, sociales y culturales, así como fortalecer la importancia del cuidado y mejoramiento del ambiente de acuerdo con el calendario ambiental.

7. Promover el derecho a un ambiente sano en el marco del desarrollo de la Cátedra de Ciencias Sociales y naturales. ARTÍCULO 70. REQUISITOS DEL COMITÉ AMBIENTAL

1. Potenciar y vivenciar la filosofía de la Institución. 2. Demostrar sentido de pertenencia por la Institución. 3. Tener sentido crítico, analítico y participativo. 4. Demostrar inquietud intelectual.

5. Interesarse, conocer e informarse acerca de la problemática ambiental y sus posibles consecuencias.

6. Participar en la búsqueda de soluciones a los problemas ambientales, utilizando alternativas, cambios, compromisos y costos.

7. Comprometerse y participar en algún tipo de actividad constructiva para mejorar la calidad del ambiente. 8. Tener acogida dentro del grupo, buen manejo de las relaciones interpersonales.

9. Tener amor por la naturaleza e interés por preservarla.

10. Tener una actitud positiva, receptiva y crítica para todas las actividades relacionadas con el medio ambiente. 11. Acatar en todo momento el Reglamento Escolar o manual de convivencia.

12. Respetar los derechos propios y ajenos.

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14. Mostrar una actitud activa en pro del mejoramiento del entorno del colegio.

ARTÍCULO 71. VIGÍA AMBIENTAL GENERAL

23º El Vigía Ambiental General: será un estudiante que curse uno de los tres últimos grados que ofrezca la Institución y se encargará de velar por el medio ambiente de la Institución.

Parágrafo Primero: El Vigía Ambiental General será elegido en el día asignado para la Jornada Democrática de la Institución, por todas los estudiantes de1º a 11º grado, entre quienes se presenten como candidatos a ocupar dicho cargo. De 1º a 3º grado se realizará por votación interna el mismo día de la Jornada Democrática, en compañía del Coordinador de Grupo, con dos jurados de votación.

Parágrafo Segundo: Al inicio del año lectivo, los integrantes del Proyecto de Formación en la Democracia, de común acuerdo con la Coordinadora Académica, señalarán el calendario a seguir para la Jornada Democrática en la elección de las Instancias de Participación de los estudiantes, determinando las fechas y fases expuestas a continuación:

ARTÍCULO 72. FUNCIONES DEL VIGÍA AMBIENTAL GENERAL.

1. Liderar, campañas y acciones tendientes a mantener el colegio en óptimas condiciones ambientales. 2. Convocar a reuniones con miras a solucionar problemas de carácter ambiental dentro de la Institución.

3. Utilizar los medios de comunicación internos para informar, ambientar, estimular y promover la cultura de un buen ambiente ecológico en la Institución.

4. Promover la unidad de acción con los docentes y estudiantes que participan en el liderazgo del Proyecto Ecológico de la Institución, para celebrar fechas importantes, como día del agua, de la tierra y del árbol, entre otras.

5. Representar a la Institución en los diferentes eventos y/o lugares en donde se realicen jornadas en beneficio de la preservación del medio ambiente y la ecología.

6. Al finalizar cada período académico, rendir un informe de su gestión, al Consejo de Estudiantes o a cualquiera de los estamentos de la Comunidad que se lo requiera sobre sus actividades, planes y resultados obtenidos en ejercicio sus funciones.

7. Liderar actividades en beneficio del medio ambiente en la Institución.

8. Llevar el registro de las reuniones que realice con los Vigías Ambientales de Grupo en su propio libro.

Parágrafo: Si el Vigía Ambiental General incumple con sus funciones, deberes o incurra en una falta grave al Reglamento Escolar o Manual de Convivencia, perderá su investidura y es la Rectora de la Institución quien aplica esta sanción de común acuerdo con los integrantes de los Proyectos Ecológico y Formación en la Democracia. La reemplazará el estudiante que ocupó el segundo lugar en la votación general de la Jornada Democrática de la Institución.

ARTÍCULO 73. REQUISITOS DEL VIGÍA AMBIENTAL GENERAL. 1. Potenciar y vivenciar la filosofía del Colegio.

2. Demostrar sentido de pertenencia con la Institución 3. Tener sentido crítico, analítico y participativo. 4. Tener actitudes de liderazgo y saber ejercerlo.

5. Destacarse por su comportamiento, responsabilidad y vivencia de los valores del lema: Ciencia y Trabajo. 6. Ser respetuoso con la autoridad y hacerla respetar.

7. Demostrar inquietud intelectual.

8. Tener acogida dentro del grupo, buen manejo de las relaciones interpersonales. 9. Tener amor por la naturaleza

10. Tener una actitud positiva, receptiva y crítica para todas las actividades relacionada con el medio ambiente 11. Acatar en todo momento el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.

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13. No tener compromisos disciplinarios ni académicos que obstaculicen el desempeño de sus funciones como Vigía Ambiental General.

ARTÍCULO 74. VIGÍA AMBIENTAL DE GRUPO.

Los Vigías Ambientales de Grupo son las encargadas de preservar el medio ambiente de su salón de clases y de todos los cursos y/o lugares en donde su grupo permanezca durante las clases.

Parágrafo Primero: Los Vigías Ambientales de Grupo serán elegidos el mismo día de la Jornada democrática de la Institución, por todas los estudiantes de1º a 11º grado, entre quienes se presenten como candidatos a ocupar dichos cargos. De 1º a 3º grado se realizará en votación interna, el mismo día de la Jornada democrática, en compañía del Coordinador de Grupo y dos jurados de votación

Parágrafo segundo: Si el estudiante que tiene el cargo de Vigía Ambiental de Grupo, incumple con sus funciones y/o es sancionada por cometer una falta considerada como grave en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia, será relevada de su cargo por la Rectora, el Coordinador de Grupo y los integrantes de los Proyectos de Formación en la Democracia y Ecológico, la Coordinadora de Primaria, Académica y de Convivencia, según el caso. La reemplazará en su cargo el estudiante del grupo que haya obtenido el segundo lugar en la votación efectuada para tal cargo.

ARTÍCULO 75. FUNCIONES DEL VIGÍA AMBIENTAL DE GRUPO:

1. Liderar, en asocio de la representante de grupo y su coordinador, campañas y acciones tendientes a mantener la institución en óptimas condiciones ambientales.

2. Utilizar algunos espacios de reflexión en acuerdo con su Coordinador de Grupo para informar, ambientar, estimular y promover la cultura de un buen ambiente ecológico en su salón de clase.

3. Promover la unidad de acción con los docentes y estudiantes que participan en el liderazgo del Proyecto Ecológico de su grupo, para resaltar fechas claves, como día del agua, de la tierra y del árbol, entre otras.

4. Al finalizar cada período académico, rendir informe a su Coordinador de Grupo sobre sus actividades, planes y resultados obtenidos en ejercicio sus funciones.

5. Asistir a las reuniones convocadas por el Vigía Ambiental General para liderar actividades en beneficio del medio ambiente de la Institución.

ARTÍCULO 76. REQUISITOS DEL VIGÍA AMBIENTAL DE GRUPO: 1. Potenciar y vivenciar la filosofía del Colegio.

2. Demostrar sentido de pertenencia con la Institución 3. Tener sentido crítico, analítico y participativo. 4. Tener actitudes de liderazgo y saber ejercerlo.

5. Destacarse por su comportamiento, responsabilidad y vivencia de los valores del lema: ciencia y Trabajo. 6. Ser respetuosa con la autoridad y hacerla respetar.

7. Demostrar inquietud intelectual.

8. Tener acogida dentro del grupo, buen manejo de las relaciones interpersonales. 9. Tener amor por la naturaleza

10. Tener una actitud positiva, receptiva y crítica para todas las actividades relacionada con el medio ambiente 11. Acatar en todo momento el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.

12. Respetar los derechos propios y ajenos.

13. No tener compromisos disciplinarios ni académicos que obstaculicen el desempeño de sus funciones como vigía. ARTÍCULO 77. MEDIADORES DE PAZ

El Mediador de Paz de cada grupo será un estudiante elegido mediante el sistema de ternas presentadas por los Coordinadores de Grupo de 1º a 11º grado a los Docentes Responsables del Proyecto de Formación en la Democracia, a la Coordinación y bienestar; quienes escogerán al estudiante que se ajuste al Perfil del cargo. El día de la Jornada democrática se dará los resultados de esta elección a la comunidad estudiantil.

50 ARTÍCULO 78. FUNCIONES DEL MEDIADOR DE PAZ:

1. Escucha y dialoga con las demás integrantes de su grupo con el fin de resolver los conflictos que puedan presentarse en el grupo.

2. Promueve campañas que favorezcan una cultura de paz.

3. Promueve la conciliación entre estudiantes y profesores cuando se presenten desavenencias o malos entendidos. Siguiendo el conducto regular.

4. En caso de conflictos severos, busca siempre el apoyo de su Coordinador de grupo.

5. Presenta informes periódicamente a su Coordinador de Grupo, en cuanto al manejo de relaciones, vivencia de la tolerancia, el mutuo respeto, la comprensión y armonía en el grupo.

6. Vela por el cumplimiento de los principios Democráticos y de Convivencia señalados en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 79 REQUISITOS DEL MEDIADOR DE PAZ: 1. Potenciar y vivenciar la filosofía del Colegio.

2. Demostrar sentido de pertenencia con la Institución 3. Tener sentido crítico, analítico y participativo. 4. Tener actitudes de liderazgo y saber ejercerlo.

5. Destacarse por su comportamiento, responsabilidad y vivencia de los valores del lema: Ciencia y Trabajo. 6. Ser respetuosos con la autoridad y hacerla respetar.

7. Demostrar inquietud intelectual.

8. Tener acogida dentro del grupo, buen manejo de las relaciones interpersonales.

9. Tener una actitud positiva, receptiva y crítica para todas las actividades que competen a las relaciones interpersonales de su grupo.

10. Acatar en todo momento el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. 11. Respetar los derechos propios y los ajenos.

12. No tener compromisos disciplinarios ni académicos que obstaculicen el desempeño de sus funciones 13. Ser una persona equitativa y ecuánime.

14. Ser una persona con la prudencia requerida para el manejo de conflicto y dificultades al interior de su grupo.

Parágrafo: Cada órgano del Gobierno Escolar e Instancias de Participación tiene su propio reglamento el cual debe ser consultado para los aspectos que no aparecen en el presente Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.

CAPITULO VI

COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

I. CONFORMACIÓN, PERMANENCIA, FUNCIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 80. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

El comité escolar es el órgano encargado de promover, fomentar y fortalecer la sana convivencia escolar en las actividades propias de la institución. Estará integrado según lo establecido en la ley 1620 de 2013. Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia. El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:

– El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité – El personero estudiantil

– El docente con función de orientación – El coordinador cuando exista este cargo – El presidente del consejo de padres de familia – El presidente del consejo de estudiantes

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Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. (Ley 1620 de 2013 . Art. 12)

ARTICULO 81º. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

Las funciones del Comité Escolar de Convivencia son las estipuladas en la Ley 1620 de 2013 Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia.

Son funciones del comité:

1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Artículo 82.- Funciones del presidente del comité escolar de Convivencia.

Además de las propias de su cargo, las estipuladas en la ley 1620 de 2013, se consideran las siguientes funciones en concordancias con las mencionadas.

1. Presidir las reuniones y realizar la representación del Comité de convivencia escolar 2. Realizar las citaciones a las sesiones ordinarias y extraordinarias

3. Preparar el orden del día

4. Elaborar el acta de cada reunión y darle el trámite correspondiente.

5. Llevar los archivos del Comité, citaciones, control de asistencia, actas, correspondencia y documentos que soportan los casos.

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Artículo 83. Son funciones de los miembros del Comité de convivencia escolar:

1. Asistir puntualmente a todas las reuniones