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Los cargos son de permanencia indefinida y están en concordancia con la Ley 1620 de 2013.

Parágrafo 1º. En el caso de los miembros que se citan a continuación la permanecía o no de la persona dependerá de sí y solo sí:

Rector Se realiza cambio en la persona que ejerce como rector del Colegio, no aplica para encargo de funciones.

El personero Estudiantil Se elige el nuevo estudiante que asumirá este cargo en función de lo establecido en Gobierno Escolar

El docente con función de orientación No continúa vinculado laboralmente a la institución y/o cuando se cumpla el parágrafo 3 del presente articulo.

El coordinador cuando exista este cargo No continúa vinculado laboralmente a la institución

El presidente del consejo de padres Se elige el nuevo presidente de la asociación de padres según lo dispuesto en el estatuto de la asociación de padres

El presidente del consejo de estudiantes Se elige el nuevo estudiante que asumirá este cargo en función de lo establecido en Gobierno Escolar

(1) Docente que lidere procesos o No continúa vinculado laboralmente a la institución y/o cuando estrategias de convivencia escolar se cumpla el parágrafo 3 del presente articulo.

Parágrafo 2. En caso de desvinculación de los cargos del Docente que lidere procesos y Coordinadora de convivencia las funciones de estos cargos serán asumidas por el docente con función de orientador. Si este último presentara la misma situación será el Presidente del comité quien asume estas funciones.

Parágrafo 3. El cambio del Docente con función de orientación y del Docente que lidera procesos será libre y podrá realizarse el cambio cuando el Comité en pleno con quórum decisorio lo considere pertinente. Puede realizarse en cambio de cargos quedando la misma persona en otro cargo. O Desvinculación total según parágrafo 4 del presente articulo. Parágrafo 4. La perdida de la investidura, se considerará las siguientes causales para la exclusión como representantes del comité escolar de convivencia.

a) La inasistencia a (3) sesiones sin la justa causa b) Negligencia en el cumplimiento de sus deberes

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Parágrafo 5. Atendiendo al articulo 7 del presente decreto la instalación del nuevo comité dependerá de la elección de los miembros del Gobierno Escolar para vigencia de cada año escolar.

Parágrafo 6. Los miembros del Comité Escolar de Convivencia deben ser personas activas, que demuestran un alto grado de partencia y compromiso. Se identifican con la filosofía del Colegio, identificar y conocer los referentes mencionados en el presente estatuto, con capacidad de liderazgo, análisis e investigación.

II SESIONES, DEBERES Y DERECHOS

Articulo 85º SESIONES

El Comité escolar de convivencia sesionará mínimo una vez cada dos meses después de haber sido establecido es respectivo comité, según lo establecido el Parágrafo 3 del Articulo 7 del presente estatuto.

Se distinguen dos tipos de sesiones:

Sesiones Ordinarias. Son las convocadas por el Presidente del Comité para el análisis de las situaciones que puedan afectar la connivencia escolar, además de aquellas sesiones citadas para analizar el desarrollo de las actividades del comité.

Sesiones extraordinarias. Son la convocadas ya sea por el Presidente del Comité Escolar de Convivencia cuando las

circunstancias así lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. (Articulo 23 decreto 1965 de 2013)

Articulo 86º. ACTAS

De todas las sesiones que adelante el Comité de Convivencia Escolar se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

 Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.

 Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso el cargo que representan y verificación del quórum.

 Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.  Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.

 Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.

 Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes.

Parágrafo 2: La elaboración de las actas corresponderá los miembros del Comité escolar de convivencia, las cuales deben ser entregadas a rectoría en medio magnético, al día hábil siguiente para vincularla a la carpeta pertinente.

Articulo 87º QUÓRUM DECISORIO.

El Comité Escolar de Convivencia podrá sesionar con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. Las decisiones se adoptaran por la mayoría de los miembros que asistan a la sesión del comité y será de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes.

Parágrafo 1. El presidente del comité debe estar presentes en todas las sesiones, En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.

Parágrafo 2. En ausencia del rector, presidirá del el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité. (apartes del articulo 22 del decreto 1965 de 2013 parágrafo 1)

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Articulo 88º FORMALIDAD.

Las sesiones del Comité Escolar de Convivencia se realizarán de forma presencial. Toda sesión debe estar registrada en el

Libro del Comité Escolar de Convivencia.

Articulo 89. CONFIDENCIALIDAD. El Comité Escolar de Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de cada una de las actuaciones que éstos adelanten conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

Parágrafo 1º Los miembros del comité escolar de convivencia no están autorizados para entregar información a terceros

sobre los casos que se estén analizando. Excepto por los estipulados en el decreto 1965 de 2013 artículos 43º- 44º y los

autorizados por escrito por el Comité Escolar de Convivencia.

Articulo 90º DEBERES

Los miembros del Comité Escolar de Convivencia tienen los siguientes deberes 1. Asistir puntualmente a todas las reuniones;

2. Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate o estudie el Comité escolar de convivencia. 3. Participar activamente en las reuniones y en las comisiones que le asigne el Comité escolar de convivencia

4. Informar de forma veraz, objetiva y oportunamente sobre las situaciones que afecten la convivencia escolar dentro y fuera del Colegio.

5. Las actividades asignadas por el comité escolar de convivencia que sean de su competencia

6. Dar cumplimiento a LA Ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 de 2013 en los artículos referentes al Comité Escolar de Convivencia.

Articulo 91º DERECHOS

Cada miembro del Comité Escolar de Convivencia tiene derecho a:

1. Presentar iniciativa y/o exponer sugerencias para la toma de decisiones imparciales que afecten positivamente la convivencia escolar.

2. Ser respetado y recibir un trato cortés basado en al igualdad de derechos frente a los otros miembros 3. Participar activamente en las reuniones y con voz y voto en la toma de decisiones

4. Ser estimulado por el impacto positivo de sus acciones en la convivencia escolar del Colegio. 5. Ser citado con anticipación a las sesiones ordinarias.

III. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL, PROTOCOLOS Y ACCIONES

Articulo 92º Acciones

El Comité Escolar De Convivencia: desarrollará el plan de acción ¨Una Convivencia Integral¨, para dar cumplimiento a la ruta de atención integral para la convivencia escolar - ley 1620 de 2013 que nace como la estrategia para promoción de la convivencia escolar, el pleno desarrollo de competencias ciudadanas, el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y como herramienta de prevención y mitigación del abuso sistemático del matoneo escolar a niños (a) y adolescentes en el Colegio Santa Rosa de Lima. El presente plan de acción actualiza el postulado en el acta Nº 059 – 2014 del Consejo Directivo, teniendo en cuenta los lineamientos de la Ley 1620 y del decreto 1965 de 2013.

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Parágrafo I.

El acoso sistemático hacia uno o varias estudiantes por parte de los mismo compañeros ha generado en las

comunidades educativas consecuencias graves, como la muerte de niños y/o adolecentes en los planteles educativos, bajo

rendimiento y deserción escolar.

Situaciones como estas son prevenibles cuando existe una formación integral basada en al conciencia y ejercicio pleno de los derechos humanos que cada persona posee. Por esto esta propuesta aplica los tres componentes básicos establecidos en la Ley 1620de 2013; Promoción, Prevención y Atención.

Debido a que estas situaciones ameritan un tratamiento inmediato se ha creado una secuencia de acción, siguiendo las indicaciones Artículo 30. Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Para reforzar la vigilancia, investigación y seguimiento del proceso de interacción de los integrantes de la comunidad educativa. Debido a que uno de los factores de riesgo es la falta de vigilancia de las instituciones Educativas.

La prevención de situaciones que afecten la estabilidad psicosocial del niño, niña y/o adolescente perteneciente a la comunidad educativa del Colegio santa Rosa de Lima es una prioridad para las Directivas de Colegio, por lo cual ha dispuesto la aplicación de la Ley 1620 de 2013 a través del Comité de Convivencia Escolar, y el cual desarrollará sus acciones a través del Programa Escuela Saludable, Área de Ciencias Sociales, Proyecto de formación Ciudadana, Proyecto Padres Eficaces Con Entrenamiento Sistemático, la Asignatura de Orientación en Valores y el acompañamiento de todas la áreas del pensum académico.

El Comité Escolar de Convivencia del Colegio Santa Rosa de Lima ejecutará como estrategia de promoción de la convivencia pacifica, al formación en derechos humanos, sexuales y reproductivos y la formación en competencias ciudadanas el Plan de Acción denominado ¨Una Convivencia Integral¨ descrito a continuación.

Articulo 93º

Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar

El Comité de Convivencia Escolar del Colegio Santa Rosa de Lima aplicará la siguiente Plan de Acción para cumplir con los requerimientos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, teniendo en cuenta el artículo 30 de la ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013 Artículos 36º, 37º, 38º .

Parágrafo I. La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de