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Customer Sentiment Model

5. Model Descriptions

5.1. Customer Sentiment Model

Tal y como se comentaba en el capítulo anterior actualmente los estudios de gene­ ro en general, y la antropología del género en particular, se han visto en la necesi­ dad de reflexionar en problemáticas diferentes propias de la posmodernidad y el mundo globalizado. En el conjunto del texto se ha podido observar también cómo el desarrollo de la categoría de género y sus reflexiones e implicaciones culturales se han ido imbricando con las diferentes teorías y posiciones feministas. Parece indis­ cutible que los movimientos de mujeres, y a la par los movimientos de colectivos sociales excluidos por su etnia o su sexualidad, fueron creando una conciencia sobre la desigualdad social que fue calando no solo en los planteamientos teóricos de los grupos académicos sino en el conjunto social y en la agenda política. Esta unión de movimientos reivindicativos y de instituciones políticas ha tenido sin duda luces y sombras. Por una parte, la voluntad política de conseguir una igualdad formaliza­ da en los diferentes marcos legislativos y normativos abre sin duda un buen pano­ rama a la hora de reclamar nuevos pactos en las relaciones de género. Por otra, se pone de relieve que la norma no transforma conductas y mentalidades y que inclu­ so en ella y desde ella se pueden originar y conservar ideologías androcéntricas que refuerzan desigualdades y exclusiones genéricas en tanto que no se encaminan a reformas estructurales sino puntuales. Por último, el protagonismo de las institu­ ciones no permite ver, en primer lugar, que son varias las plataformas y las pers­ pectivas desde las que se puede interpretar un problema social y obrar en conse­ cuencia y, segundo, que en la mayor parte de las ocasiones la institucionalización

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de una problemática acaba diluyendo la realidad y cotidianidad de la misma a fuer­ za de invisibilizar su singularidad y heterogeneidad expresiva y significativa.

7.1 . El papel de los estados profeministas en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres

Cuando en 1945 surgió la Organización de Naciones Unidas solo treinta de los cincuenta y un estados que la componían permitían a las mujeres tener iguales derechos que los hombres, el voto les estaba vedado y no se les permitía ocupar cargo público alguno. Tuvieron que transcurrir treinta años para que en 1975 se celebrara en México D.E la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer y otros cuatro más para que en el mes de diciembre de 1979 tuviera lugar la Convención sobre la eliminación de todas las form as de discriminación contra la mujer (CEDAW). Esta reunión está considerada por los expertos un verdadero hito en la historia jurídica de la igualdad, en tanto que en su conjunto se abarcan pro­ blemáticas de los diferentes tipos de discriminación: el político, el económico, el social y el cultural. Copenhague en 1980, Nairobi en 1985, donde ya se habla de un modo directo de la violencia sobre las mujeres, y Beijing en 1995 son otros hitos para que la voz de las mujeres se oyese internacionalmente en reclamación de sus derechos como ciudadanas: desarrollo integral, salud y derechos repro­ ductivos, salud sexual y maternidad segura. Diez años después, los acuerdos de Pekín se revisaban y evaluaban en Nueva York e incluso hoy día la Comisión de la condición jurídica y social de la mujer de la ONU (CSW) da cumplida cuenta de buena parte de los logros y también de los fracasos en estos ámbitos. Entre los países más pobres y los más desarrollados existe una gran brecha respecto a la situación, derechos y expectativas femeninas que una y otra vez se ponen de relie­ ve en los documentos de las organizaciones internacionales, gubernamentales o no. Sin embargo ello no puede hacer pensar que en los países del llamado Primer Mundo se haya conseguido la igualdad entre hombres y mujeres más allá de la formal o legal que aun siendo básica, es evidente, no resulta suficiente para hablar de paridad. Las etapas por cubrir en la carrera de lucha por la igualdad están muy claras cuando se piensa, por una parte, en el marco formal de las políticas públi­ cas diseñadas en favor de la misma y, por otra, en los sesgos diferenciadores de estas políticas e incluso en las posibilidades reales de ejecución de las leyes.

7.1.1. Las Políticas Públicas y las sociedades igualitarias

La igualdad es uno de los valores fundamentales de las democracias modernas. Por lo común siempre que se habla de ella se hace mediante referencias que inci­

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den en situaciones en las que no existen diferencias, haciéndose así una homo­ logía entre una y otras. Sin embargo, y tal y como se ha venido indicando, la igualdad no es la falta de diferencias sino la ausencia de desigualdad, es decir, de todas aquellas discriminaciones que se puedan generar por la existencia de esas diferencias. En este sentido, a lo largo de los últimos años, tanto en las esfe­ ras nacionales como en la internacional, se ha ido abriendo y desarrollando un marco jurídico que permita la resolución del conjunto de problemas que conlle­ va el logro de la igualdad y que, al tiempo, genere las políticas singulares que se vayan necesitando.

El problema de la consecución de la igualdad desde luego no es nuevo. Ya en 1957 el llamado Tratado de Roma establecía que una de las obligaciones de los estados firmantes era la aplicación del principio de igualdad en la retribución de los trabajadores y las trabajadoras que desempeñaban el mismo trabajo; sin embargo, es posteriormente cuando los estados democráticos hacen de tal prin­ cipio un rasgo de su identidad. España consagra e incorpora el principio de igual­ dad o de no discriminación en su ordenamiento jurídico mediante la Constitu­ ción de 1978 (artículo 1, artículo 9 .2 ., artículo 10.1., artículo 14.1. y artículo 53.1.) y a través del Estatuto de los Trabajadores como norma mínima de dere­ cho en el mundo laboral. Más recientemente el llamado mainstreaming de géne­ ro (un enfoque integrado que obliga a considerar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como objetivo prioritario de todas las políticas y en todos los niveles de decisión) y desde luego la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (conocida comúnmen­ te como la Ley de Igualdad), y que en cierto modo respondió a la obligación de trasponer al ordenamiento español directivas de la Comunidad Europea en mate­ ria de igualdad, ha representado un cambio importante en el enfoque del trata­ miento de la igualdad entre mujeres y hombres. Primero, porque su objetivo es el avance “efectivo” en esa materia y después, porque incorpora a la persecución y sanción de las infracciones por discriminación una voluntad preventiva de esas conductas discriminatorias y una previsión de políticas activas que ayuden a lograr el principio de igualdad que se pretende. Por último, además de ciertas mejoras en aspectos concretos del ámbito laboral, merece la pena destacar que la LOIEMH prevé un marco general para la adopción de las llamadas acciones positivas, mediante las cuales se introduce un derecho temporal, únicamente a favor de las mujeres, tendente a corregir aquellas situaciones de constatable desi­ gualdad fáctica que no pudieran ser corregibles mediante la sola formulación del principio de igualdad formal o jurídica. Es decir, la pretensión de estas acciones positivas es acercar posiciones, compensar desigualdades previas, con el objeti­ vo de conseguir realmente la igualdad de oportunidades entre hombres y muje­ res; todo ello, evidentemente, sin obviar los méritos personales singulares de cada individuo en cuestión. Así lo explica judith Astelarra (2000: 133):

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La igualdad de oportunidades en la tradición política liberal clásica impli­ ca que todos los individuos han de tener la misma oportunidad y que las desi­ gualdades [...] que se producen se deben a los distintos méritos que tienen las personas. Es decir, todos han podido utilizar las mismas oportunidades, pero, como son diferentes [...], algunos son más capaces que otros, entonces termi­ nan siendo desiguales. Existen, por lo tanto, desigualdades injustas que deben ser corregidas, cuando no se ha tenido en el punto de partida las mismas opor­ tunidades, y desigualdades que expresan las diferencias meritocráticas y que son legítimas.

Es obvio pues, que diferentes políticas requerirán distintas formas de accio­ nes positivas: sistemas de cuotas, líneas de crédito especiales, contrataciones con beneficios fiscales y de seguridad social o apoyos especiales a las organizacio­ nes que trabajen por la igualdad de oportunidades; y también que los diferen­ tes marcos referenciales (nacional, autonómico o local) darán lugar a políticas públicas de diverso calado en tanto que su compromiso y normativas de desa­ rrollo difieren en cada caso. Por otra parte, hay que tener en cuenta que las Polí­ ticas Públicas han de corregir situaciones concretas de discriminación de las mujeres que tradicionalmente se han achacado a diferencias naturales o esen­ ciales, tal y como ya se ha visto. Se hace necesario paliar las ausencias, visibili- zar las presencias femeninas, en ámbitos públicos: desde el mundo empresarial al político, desde la representación de los sindicatos a la de los consejos de admi­ nistración, desde los órganos consultivos a los de gestión y decisión. Además esta operación debe conllevar la contraria: realizar también Políticas Públicas para que los varones puedan visibilizarse en los lugares donde habitualmente era protagonista la mujer. No es pues un camino desde lo privado a lo público, sino también de lo público a lo privado. Un camino que lógicamente debe impul­ sar las Políticas Públicas, pero que necesita también una tarea de cambio en la sociedad y en las personas y una modificación en lo que respecta a las relacio­ nes, las conductas y los valores de género.

Así pues, en un sentido general, se puede hablar de Políticas Públicas cuan­ do lo hacemos de aquellas acciones de las autoridades públicas que van enca­ minadas al bienestar social. Dentro de estas políticas se destacan las denomina­ das Políticas de Igualdad (De Villota, 2000), que están constituidas por aquellas decisiones, objetivos y medidas que son adoptadas por las instituciones públicas a fin de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres al tiempo que se propo­ nen una mejora sustancial en la situación económica, cultural y política de estas últimas (Bustelo y Lombardo, 2007). Su base, como ya se dicho, es el generali­ zado consenso de que la igualdad entre hombres y mujeres es no solo un requi­ sito democrático sino una necesidad a fin de que una sociedad en concreto o un conjunto de ellas (los países de la Unión Europea, por ejemplo) crezca de un

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modo saludable. No es pues extraño que en los últimos años las Políticas de Igualdad formen parte importante de las agendas políticas, lo que conlleva la existencia de un amplio marco normativo, social y político que permite la pues­ ta en marcha de programas de igualdad y el fomento de inversiones institucio­ nales y privadas en medidas que se destinen a este fin.

Sin embargo, hablar de Políticas de Igualdad no es hablar de modo automá­ tico de igualdad de género ya que, como se podrá apreciar con el caso de la con­ ciliación, estas mismas políticas pueden reproducir modelos y situaciones que precisamente se quieren combatir suponiendo, por ello mismo, una dificultad en el avance hacia la igualdad. De hecho, los mismos países de la Unión Europea pueden tener marcos de interpretación y actuación que no miren como central la problemática de género, dando lugar así a diversos planteamientos y acciones políticas que dificultan aún más una situación ya de por sí variada y compleja. Al respecto, es necesario constatar que los diversos modos de entender la igual­ dad de género en los distintos niveles políticos (supraestatal, estatal y subesta- tal) e incluso las distintas actuaciones de los diferentes actores y agentes socia­ les de un mismo nivel conllevan no solo una visión heterogénea de los problemas sino una variedad excesiva a la hora de las estrategias e implementaciones de soluciones.

No obstante, es una realidad, actualmente se constata un impulso a estas Políticas de Igualdad que se basa en el hecho de que en los estados democráti­ cos tanto el bienestar social como la igualdad son valores fundamentales. Otro problema diferente y de distinto calado, en el que en este momento no se puede incidir, sería preguntarse sobre la interacción de ambos valores (igualdad y bie­ nestar) con el mismo concepto de ciudadanía. Es decir, la complejidad del con­ cepto de ciudadanía en el que se integran multitud de personas, con diferentes sexos, clases sociales, etnias, religiones, culturas, grados de autonomía, etc. difi­ culta hablar de un modo generalizado. Por otra parte, no sería gratuito interro­ garse también por una posible quiebra de los llamados Estados de Bienestar o si, por el contrario, el problema proviene de una crisis en el orden de priorida­ des de aquellos criterios que se utilizan para la creación e implementación de estas políticas igualitarias: necesidad, género, ciudadanía, contribución o cual­ quier otra tipología clasificatoria.

Lo que es claramente decisorio es la consideración misma de las políticas sociales, cuyos tipos pueden dar idea del horizonte que cada país tiene sobre el bienestar de sus ciudadanos y sobre aquellos sujetos o instituciones en los que debe recaer la gestión del mismo. En este sentido se podría establecer una rela­ ción entre Estado de Bienestar y calidad y grado de las Políticas Públicas en un amplio sentido. Así, desde la inicial tipología de Titmuss (1981), quien planteó el modelo residual/asistencial de bienestar, llamado también americano, (en el que se da primacía al mercado y a la familia), el modelo de rendimiento indus­

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trial o continental (en el que las instituciones de bienestar social tienen un papel como auxiliares de la economía en tanto que atienden las necesidades sociales según los resultados laborales y los indicadores de productividad) y, por último, el modelo institucional redistributivo, o angloescandinavo, en el que el bienes­ tar social cumple una función integradora de la sociedad y debe proporcionar servicios no sujetos a las leyes del mercado, sino guiados por los principios de igualdad y solidaridad), varios especialistas han clasificado los diferentes mode­ los de Estados del Bienestar centrándose en distintos aspectos y variables.

Quizá la tipología más conocida y utilizada sea la que Esping-Andersen rea­ lizó en 1990 y se publicó en español tres años después. Tomando como base los países de la O CD E, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Econó­ mico, centrándose en la relación de trabajo remunerado y bienestar, y atendien­ do a la orientación de las Políticas Públicas y a su incidencia es la desmercanti- lización del trabajo, formuló tres tipos de regímenes de bienestar. En primer lugar el “conservador” , propio de países como Francia, Holanda y Alemania y Aus­ tria, cuyo sistema de seguridad social es un recurso público y sus políticas se diri­ gen a la familia más que al individuo. En segundo lugar el “liberal”, caracteri­ zado por una cobertura mínima de seguridad social y un fuerte apoyo al mercado de trabajo, lo que generalmente desemboca en la privatización de los servicios de apoyo a las familias. Ejemplos de este sistema son Estados Unidos, Australia, Canadá y el Reino Unido. Por último, los países nórdicos protagonizarían el modelo “socialdemócrata”, con un estado de bienestar universalista que garan­ tiza la cobertura de la seguridad social partiendo del derecho social del indivi­ duo y orientándose, pues, a unas Políticas Públicas basadas en la igualdad real, tanto pública como privada. Siguiendo esta misma división otros autores (More­ no, 2002) hablan de modelo “colonial”, modelo “continental” y modelo “nór­ dico”. De una u otra manera, con posterioridad a este planteamiento de Esping- Andersen, la clasificación fue matizada y ampliada por otros autores (Ferrera, 1996; Sarasa y Moreno, 1995; Moreno 2000) que incluyeron un modelo deno­ minado “familiarista” que estaría representado por los países mediterráneos del sur de Europa y en el cual la actuación y presencia de la familia constituye un elemento diferenciador y característico del bienestar.

En otro sentido, la tipología de Esping-Andersen olvidó la importancia de las relaciones de género y de la división sexual del trabajo e incluso la centra- lidad que para este tema tiene el trabajo no remunerado que las mujeres reali­ zan en las familias así como su rol como “productoras de satisfacción vital” (Moreno, 2002: 1), aspectos de indudable protagonismo a la hora de hablar de bienestar y por tanto de Políticas Públicas. Consciente en parte de estos pro­ blemas, el autor realizó una revisión de su planteamiento inicial (Esping-Ander­ sen, 2003) e introdujo una mirada crítica respecto a las transformaciones socia­ les propias del mercado de trabajo y de las familias, viendo así la interacción

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de estos dos ámbitos con el bienestar social y demostrando cómo, incluso agru­ pados en el mismo tipo clasificatorio, cada país varía en su orientación y apli­ cación de las Políticas Públicas. Sin embargo, pese a que planteó que los países nórdicos son los que tienen unas políticas más beneficiosas para las mujeres e incluso que posteriormente (2008) añadiría como criterio el grado de familia- rismo y su influencia en la reducción de la oferta de trabajo femenina, no pue­ de decirse que su análisis haya recogido en su totalidad la relevancia de la asi­ metría de género.

Por parte de algunas autoras feministas (Lewis, 1992), sin embargo, se plan­ teó la importancia que tiene el obviar en los análisis la categoría de género cuan­ do se habla de la interacción entre el estado, el bienestar y el mercado de tra­ bajo, sobre todo teniendo en cuenta que parte del protagonismo del bienestar recae de forma diferente en hombres y en mujeres y que la mercantilización del trabajo provoca significados distintos en unas y otros. Parece evidente que la división de los roles sexuales y la participación mayoritaria de las mujeres en el trabajo no remunerado les impide, o por lo menos dificulta, su participación plena en el mundo laboral (Carrasco, 2 0 0 1 ; Borderías, Carrasco y Alemany, 1994). Es por ello que la aportación de Diane Sainsbury (1999) a las tipologías de estados de bienestar sea importante también para la crítica de género (Cas­ tro, 2008). Mediante variables como la división sexual del trabajo, la especifi­ cidad de quien recibe la prestación social y en calidad de qué, el criterio que se toma para fijar la base del establecimiento de los incentivos fiscales, la consi­ deración de lo público y lo privado así como las posibles remuneraciones de los trabajos de esta última esfera, y las modalidades y condiciones de las políticas en sí, Sainsbury establece tres modelos: el male breadwinner regime, el separa- te gender roles y el individual earner carer. Como sus nombres indican, el pri­ mer modelo representa una estricta separación sexual de la actividad y la divi­ sión de roles entre un hombre sustentador, independiente económicamente, y una mujer cuidadora que depende de su pareja. El principio que rige la asigna­