DRAFT-Best Practices for Practitioners of Forensic Image Analysis
Version 1.4 2004.12.29 d The agency must assign the analysis request to the appropriate
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Juicio No: 02305201600041 Casilla No: 999
A: CACERES MEDINA ROTHMAN GERARDO Dr / Ab: CACERES MEDINA ROTHMAN GERARDO
En el Juicio Especial No. 02305201600041 que sigue [CACERES MEDINA ROTHMAN GERARDO, GUZMAN ROCHINA SEGUNDO BERNABE,
GUAMBUGUETE AVILES MARÍA HERMELINDA, GUAMBUGUETE AVILES MARÍA HERMELINDA] en contra de [PATIN GAVILAN GABRIEL, PATIN GAVILAN GABRIEL] hay lo siguiente:
VISTOS: Luego de haberse el suscrito pronunciado la decisión sobre el presente juicio en forma oral, de acuerdo a las reglas contenidas en el Art. 619 del Código Orgánico Integral Penal, se procede a reducir a escrito la presente sentencia con la motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena; para lo cual, se considera lo siguiente: PRIMERO.- ANTECEDENTES PROCESALES: Del proceso consta la acta resumen, en la que se desprende haberse realizado con cuatro de marzo del dos mil dieciséis a las diez horas, la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos al amparo de lo prescrito en los Arts. 527, 529 y 640 del Código Orgánico Integral Penal en adelante C.O.I.P. Audiencia en la cual, el Abogado Segundo Guzman Rochina Fiscal del Cantón Guaranda, ha resuelto formular cargos e imputar en contra del ciudadano de nombres GABRIEL PATIN GAVILAN, quien ha sido no asistido a esta audiencia empero su defensa técnica la ha sustentado la defensora publica Ab. Karla Gonzalez, por un
40
presunto delito de violencia intrafamiliar con lesiones acorde lo tipificado en los Arts. 155 y 156 del Código Orgánico Integral Penal, previsto y sancionado con la misma norma legal, y una vez verificado que el delito que se imputa es de los previstos en los Arts. 155 y 156 del COIP, se ha dispuesto que fiscalía motive su acusación. Ante la acusación y requerimiento fiscal, se adoptado como medida cautelar no privativa de la libertad, la presentación del procesado ante el señor Fiscal y la prohibición de salida del País, así también se ha fijado gastos de subsistencia para la cónyuge. Se ha notificado con la apertura de la Instrucción Fiscal a los sujetos procesales legalmente.- En este estado procesal a petición del señor Fiscal, por lo invocado por parte de la defensa técnica del procesado GABRIEL PATIN GAVILAN, ha propuesto la aplicación del procedimiento abreviado conforme a las reglas del Art. 635 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal, señalando por su parte la defensa técnica del procesado que efectivamente solicitan la aplicación de dicho procedimiento. De esta forma, tras escuchar la intervención de los sujetos procesales y en especial del ciudadano procesado quien ha admitido su participación en el hecho que se le atribuye y ha consentido expresamente la aplicación de este procedimiento especial, el suscrito anunció motivadamente la decisión judicial, aceptando el procedimiento abreviado en favor de GABRIEL PATIN GAVILAN por reunir los requisitos de admisibilidad para su procedencia, aplicándose una pena de veinte días y la reparación integral. SEGUNDO.- RELACION PRECISA Y CINCUSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE: la compareciente María Hermelinda Guambguete Aviles, indica que el 31 de marzo del dos mil quince, a las 9h00 más o menos cuando se encontraba en su lugar de trabajo fabricando ladrillo esto es en el sector del Tejar, de este Cantón su cónyuge GABRIEL PATIN GAVILAN, la ha procedido a injuriar diciéndole… “ Para que te subiste al taxi, seguro ha de ver sido para encontrarte con tu moso, a lo que respondí que moso, toda la vida me estas celando, a lo que ha procedido agredirle físicamente dándole puntapiés y golpe de puños en la cara y boca y acto seguido golpearle con un machete en la espalda, a lo que le ha respondido que tenga piedad que no la mate…”. TERCERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: La Potestad de administrar justicia emana del pueblo y se la ejerce a través de los órganos de la Función Judicial conforme a lo prescrito en el Art. 167 de la Constitución de la República. Por ello la Jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la Ley según lo previsto en los Arts. 1, 7 y 150 del Código Orgánico de la Función Judicial, otorgándose a los jueces de garantías penales la potestad del ejercicio de la jurisdicción en materia penal acorde a lo
41
establecido por el Art. 224 y 225 Ibídem. CUARTO.- VALIDEZ PROCESAL: En la sustanciación del proceso se ha observado las normas previstas en la ley para la tramitación de esta clase de delitos de ejercicio público de la acción penal, sin que exista omisión de solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la decisión de esta causa, mucho más cuando se ha actuado con competencia, e inclusive así lo han señalado los sujetos procesales en la respectiva audiencia. Por lo que, al no existir cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales que puedan afectar la validez del proceso, habiéndose de igual forma observado las garantías básicas previstas en los Arts. 75, 76, 82, 168, 169, 172 y 226 de la Constitución de la República; Arts. 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, declaro la validez del proceso. QUINTO.- MARCO JURIDICO: Es relevante establecer en forma previa el marco jurídico, doctrinal y jurisprudencial sobre el cual se va analizar el caso, así encontramos que: La Constitución de la República en su primer artículo señala con claridad que, el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, definición sobre la cual se construye un conjunto de principios como la seguridad jurídica que es condición básica para que un Estado pueda tener paz social y estabilidad política, condiciones que a su vez favorecen su desarrollo, convirtiéndose en un principio fundamental del Estado de Derecho, que se traduce en el aval que éste ofrece a toda persona, de que serán respetados sus derechos consagrados en la Constitución y en las leyes. Sobre esta concreción jurídica, la Corte Constitucional para el período de transición en sentencia No. 021-10-SEP-CC en el caso No. 0585-09-EP, de 11 de mayo de 2010 ha señalado que: El acceso a la justicia es parte de la seguridad jurídica prevista en nuestra Constitución en su artículo 82, y que es la certeza de contar con normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, sin embargo este principio no se agota en las meras formas pues en muchos casos dichas formalidades y solemnidades podrían ser el mecanismo de perpetuación de una injusticia o un sin razón jurídico.- Por consiguiente, el derecho a la presunción de inocencia debe ser observado como garantía fundamental de protección de libertad de las personas por parte del Estado, que a su vez es reforzada por los Tratados Internacionales Art. 14, numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, siendo éste, a quien le corresponde fragmentar esta garantía dentro de un proceso justo y equitativo, con vigilancia al debido proceso. Este principio se halla consagrado en la Constitución de la República, en el artículo 76, numeral 2, disposición
42
según la cual no se puede considerar como culpable a una persona a quien se le atribuya un hecho punible, cualquiera sea el grado de imputación hasta que el Estado, por medio de sus órganos, pronuncie una sentencia penal firme que declare su culpabilidad y lo someta a una pena. Visto así, el tratadista argentino Jorge Claria Olmedo, respecto al principio de inocencia expone: Mientras no sean declarados culpables por sentencia firme, los habitantes de la Nación gozan de un estado de inocencia, aun cuando con respecto a ellos se haya abierto causa penal y cualquiera sea el progreso de la causa. Es un estado del cual se goza desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el periodo cognoscitivo de este.-A su vez el tratadista italiano Luigi Ferrajoli, en su obra Derecho y Razón, [Madrid, Editorial Trotta, pág. 564] en relación al sistema acusatorio señala: Es un sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo, rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa de un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción.- Sostiene además en la misma obra que, mientras las garantías penales o sustanciales subordinan la pena a los presupuestos sustanciales del delito -lesión, acción típica y culpabilidad-, las garantías procesales o instrumentales permiten la efectividad de esas garantías, en tanto se afirme la presunción de inocencia, la separación entre acusación y juez, la carga de la prueba y el derecho del acusado a la defensa. Es por ello que la Corte Constitucional para el periodo de transición ha expuesto en el caso 002-08-CN cuya sentencia está publicada en el Suplemento del Registro Oficial 602 de 1 de junio de 2009, ha expuesto que: ...el debido proceso es el adelantamiento de las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a las garantías constitucionales y legales, como límite de la función punitiva del Estado (noción formal más cumplimiento de los fines y derecho constitucionales).... Visto de esta forma, varios tratadistas como Luigi Ferrajoli, Eugenio Raúl Zaffaroni, Gustavo Zagrevelsky, Enrico Ferro, Luis Jiménez de Anzúa, Ernesto Albán Gómez, Alfredo Etcheverry entre otros, coinciden en sus postulados al señalar que, dentro de este garantismo, al derecho penal se lo conceptúa como de ultima ratio..” que opera cuando han fracasado los otros sectores del derecho en la solución de conflictos de intereses en lucha, y es ahí donde precisamente se pone en movimiento el ius puniendi…, con todo su conjunto persecutorio por parte del Estado y que éste ha sido conferido a los órganos judiciales; Dentro de esta línea argumentativa, encontramos que el principio de mínima intervención penal debe tener el carácter de última ratio, en el que, el derecho penal debe accionarse únicamente en los
43
casos considerados como graves, de ahí su carácter de fragmentario; es decir que, el derecho penal ha de ser el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos. Por ello que, el sistema procesal está concebido como un medio para la realización de la justicia y que las normas procesales consagrarán principios como el de simplificación, celeridad y economía procesal en garantía del principio de probidad, que se traduce en que la Función Judicial tiene como misión sustancial el conservar y recuperar la paz social; Ahora, en relación al procedimiento abreviado es necesario señalar que éste tiene una función interesante dentro de lo que podemos llamar políticas en la administración de justicia, y se orienta en criterios puramente económicos, tales como aprovechamiento de los recursos, tanto económicos como humanos, descongestionamiento de los tribunales, reducir la inflación en el volumen de los procedimientos orales, en fin, lo que el legislador busca con este procedimiento es rapidez y eficiencia, de ahí que tiene su fundamento sustancial en la aceptación que hace el imputado de forma libre y sin presión alguna a la Fiscalía, esta confesión le da la oportunidad al procesado de que el fiscal tenga que solicitarle al juez juzgador la imposición de una pena mínima del delito imputable. O sea, que ante la confesión que le proporciona el acusado por la comisión de un delito es decir la admisión del hecho fáctico, el fiscal a cambio le garantiza que el tribunal de juicio le impondrá solo la pena solicitada por la fiscalía, de ahí el concepto de justicia negociada. Con esta forma de juicio el procesado previo su consentimiento evita someterse a un juicio ordinario y así no tiene la incertidumbre de que se le va aplicar una pena máxima, sino que, sabe de antemano y tiene la certeza sobre qué pena se le va aplicar, siendo en todo caso la aplicación de una pena menor que la que recibiría si se realizara el juicio oral y público. Por último, en el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, el legislador tiene la facultad de tipificar todas aquellas conductas que, de acuerdo con una política criminal preestablecida, considere nocivas y señalar la correspondiente sanción a que se hacen acreedores quienes en ella incurran, frente a lo cual, la Corte Constitucional Gaceta Constitucional No.2, pág. 15, de fecha 19 de marzo del 2013 a fin de garantizar el buen vivir, ha señalado que: la sociedad requiere de una convivencia civilizada en donde las personas mutuamente respeten sus derechos a fin de que exista de manera permanente, continua una convivencia social plenamente armónica y en paz; sin embargo no todas las personas asumen el compromiso social de esta convivencia y con sus actos irrumpen la armonía en estos casos cuando las personas traspasan el ámbito de la legalidad cometiendo de esta forma infracciones. SEXTO.- IDENTIFICACION DEL PROCESADO: El procesado responde a los
44
nombres de: GABRIEL PATIN GAVILAN, de nacionalidad ecuatoriano, con cedula de ciudadanía No. 020093243-2, casado, de 45 años de edad, de ocupación jornalero,
domiciliado en el Cantón Guaranda, Provincia de Bolívar. SEPTIMO.-
ARGUMENTOS DISCUTIDOS EN AUDIENCIA: Fiscalía, dentro de la presente audiencia, siendo este el día y la hora señalada en base a lo que dispone el Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 282 del Código Orgánico de la Función Judicial los Arts. 410, 411 y 444 del Código Orgánico Integral Penal, mi presencia acá en calidad de Fiscal de la provincia de Bolívar, en razón de la solicitud hecha por el procesado quien por medio de su defensa, ha solicitado la aplicación del procedimiento abreviado manifiesta: De acuerdo a la exposición de la parte de la defensa del señor GABRIEL PATIN GAVILAN, Ab. Cristian Ortiz ( DEFENSOR PUBLICO), Fiscalía expone que dentro del proceso penal, había acudido la defensa para acogerse al procedimiento abreviado, tomando en cuenta que en la audiencia de flagrancia el trámite que se solicito era otro procedimiento, hay que tomar en cuenta que la Corte Nacional, ha resuelto la dudas sobre este particular indicando de que se puede cambiar el procedimiento al abreviado por cuanto son compatibles en cuanto a las razones de su incorporación al sistema penal ecuatoriano y con relación a los fines últimos que persiguen, estos son la necesaria actualización de la justicia ecuatoriana con los nuevos conceptos y doctrinas que imperan en la doctrina internacional y en el derecho comparado, se han implementado procedimientos más rápidos y eficaces, en pro de los principios de economía procesal, eficiencia, celeridad, etc.” (véase esta
consulta a la Corte Nacional de Justicia en
http://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/consultas_absueltas/Consulta%20proce dimiento%20directo%20%28jun-15%29.pdf). Fiscalía establece la pena a imponerse del ciudadano GABRIEL PATIN GAVILAN, de veinte días que es la pena mínima establecida para el tipo penal incrementado un tercio en razón de que se trata de violencia intrafamiliar.-El procesado, ha expuesto en forma personal, que consiente expresamente en la aplicación de este procedimiento abreviado, al igual que han admitido públicamente el hecho que se le atribuye por parte de fiscalía, y que la pena acordada es de veinte días. OCTAVO.- PENA SUGERIDA: Fiscalía ha señalado públicamente en la audiencia, que la pena aplicarse será de veinte días. NOVENO.- ANALISIS DEL CASO: Corresponde al Juez una vez concluida la presente audiencia, analizar el caso sometido a conocimiento, para lo cual es importante determinar primero acerca de la procedibilidad, para lo cual se debe analizar la impuesta en relación a la
45
pena máxima que prevé a norma legal para este tipo de casos. Así, de acuerdo a lo relatado en esta audiencia, Fiscalía ha solicitado se imponga al procesado la pena correspondiente a veinte días por lo que, este requisito se ha cumplido y se encuentra ajustado a derecho. La Fiscalía dentro de la audiencia ha puesto de manifiesto que el procesado al haber consentido en dicho acto y haber aceptado someterse al procedimiento abreviado, el mismo está de forma directa aceptado su participación en el acto así como también en cuanto a las pruebas argüidas por la Fiscalía.- Finalmente, comprobada que se encuentra la existencia material de la infracción al igual que la responsabilidad del procesado GABRIEL PATIN GAVILAN y, al encontrarse cumplidos con los presupuestos procesales exigidos para la aplicación del procedimiento abreviado in examine, se traduce en que el mismo debe ser aceptado de conformidad al precepto del Art. 638 del COIP. DECIMO.- RESOLUCION: Por las consideraciones supra anotadas, al encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad para la procedencia del procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en el Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador, concordante con los Arts. 155 y156, 635 y 640 del Código Orgánico Integral Penal, habiéndose llegado al convencimiento de la existencia de la infracción como de la responsabilidad del
procesado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, resuelvo ACEPTAR la solicitud de procedimiento abreviado a favor del procesado: GABRIEL PATIN GAVILAN, de nacionalidad ecuatoriana, con cedula de ciudadanía No. 0200932432, casado, de 45 años de edad, de ocupación jornalero, domiciliado en el Cantón Guaranda, Provincia de Bolívar, como autor directo de la conducta, típica y antijurídica prevista en el Art. 155 y 156 del Código Orgánico Integral Penal (lesiones/violencia intrafamilar). Por lo que se le IMPONE, al procesado GABRIEL PATIN GAVILAN, la pena privativa de libertad de veinte días, (la que cumplirá en el Centro de Privación de la Libertad de Guaranda), la cual fue acordada y sugerida por fiscalía; se descontará el tiempo de que haya permanecido privado de libertad a órdenes de esta Unidad Judicial. Se le impone la multa del veinte y cinco por ciento del salario básico unificado del trabajador en general $ 91,00 USD esto en relación al Art. 70.1 COIP valores que serán depositados en la cuenta N°3001108437 sub. línea 170499, a nombre del Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura en Bolívar, en el Banco Nacional de Fomento.- Como reparación integral se fija en $150,00 que pagara el sentenciado a la víctima por
46
deposito efectuado en esta Judicatura que posteriormente se entregara a la víctima previa las formalidades de ley .- No existe observación a fiscalía, miembros policiales, defensa técnica del procesado y de la víctima.- Sin costas procesales.- Notifíquese a los sujetos procesales y al señor Director del Centro de Privación de la Libertad.- Gírese la boleta de encarcelamiento.- Notifíquese y cúmplase.-
f: ALLAUCA VALDIVIESO BYRON FERDINAN, JUEZ/A Lo que comunico a usted para los fines de ley.
RAMIREZ RUIZ MARTHA CECILIA SECRETARIO/A
********************************************************************** La información contenida en este mensaje es confidencial y reservada, prevista solamente para el uso de la persona o la entidad a quienes se dirija y no puede ser usada,
reproducida o divulgada por otras personas.
Si usted no es el destinatario de este mail, le rogamos se sirva eliminarlo. ***************** UTILIDAD SOLO PARA INFORMACIÓN
*********************
2. DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO-JURÍDICO QUE EVALÚE LOS