Chapter 2 Methods
2.4 The description of the models used in this study
2.4.5 D-MAX model
1. Los ingresos de las Autoridades Portuarias deberán responder al objetivo de lograr la rentabilidad global del conjunto del sistema portuario y de cada uno de los puertos. A tal fin, la suma de sus productos en el conjunto del sistema y en cada Entidad portuaria deberá cubrir, al menos, los siguientes gastos:
a) Los de explotación, conservación y administración propios de las entidades públicas portuarias.
b) Las cargas fiscales y, en su caso, los intereses de los empréstitos emitidos y de los préstamos recibidos.
c) La depreciación de sus bienes e instalaciones.
d) Un rendimiento razonable de la inversión neta en activos fijos, para el conjunto del sistema portuario.
2. Corresponde a Puertos del Estado fijar para cada una de las Autoridades Portuarias tal objetivo, atendiendo a sus propias características y condicionamientos.
Notas de vigencia
Sección 2ª. Cánones
Artículo 69.
Canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario
1. La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización devengará el correspondiente canon en favor de la Autoridad Portuaria.
2. Serán sujetos pasivos del canon, según proceda, el concesionario o la persona autorizada.
3. La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determinará de la forma siguiente:
a) Ocupación de terrenos. Será el valor de los terrenos, que se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tales efectos la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal con similares usos y, en especial, calificados como usos comercial o industrial.
En la valoración final de los terrenos deberá tenerse en cuenta las obras de infraestructura portuaria y el grado de urbanización de los terrenos y superficies, reflejándose también el nivel y grado de centralidad y conexión con los restantes modos e infraestructuras de transporte, así como su localización.
b) Ocupación de las aguas del puerto. Será el valor de la lámina de agua, que se determinará por referencia a los terrenos contiguos o, en su caso, a las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso. En la valoración deberá tenerse en cuenta las condiciones de abrigo de las mismas, su profundidad y su ubicación.
c) Ocupación de obras e instalaciones. Estará constituida por los siguientes conceptos: la anualidad contable de amortización, el valor del suelo ocupado y el valor de las obras e instalaciones.
d) Aprovechamiento del dominio público portuario. El valor será el de los materiales aprovechados a precios medios de mercado.
4. En el supuesto de ocupación de terrenos y de agua del puerto, el tipo de gravamen será del 6 por 100 del valor de la base. En el caso de ocupación de obras e instalaciones, el tipo será el 100 por 100 de la anualidad de amortización y el 6 por 100 del valor del suelo y del valor de las obras e instalaciones. En el supuesto de aprovechamiento, el tipo de gravamen será el 100 por 100 del valor de los materiales aprovechados.
5. Las Autoridades Portuarias remitirán al Ministerio de Fomento para su aprobación, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y de Puertos del Estado, la valoración de terrenos y de lámina de agua a efectos de la fijación de cánones. Dicha valoración se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia. Tales valoraciones podrán revisarse cada cinco años o cuando se produzcan modificaciones de la zona de servicio del puerto.
6. La Autoridad Portuaria fijará en las condiciones de la concesión o autorización la cuantía del canon, que será actualizada anualmente en la misma proporción que la variación experimentada por el índice general de precios al consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el año natural anterior, y será revisada de acuerdo con las nuevas valoraciones que sean aprobadas por el Ministerio de Fomento.
7. El devengo del canon se producirá a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o de la autorización.
El canon será exigible por adelantado en la cuantía que corresponda, con las actualizaciones y revisiones que, en su caso, se efectúen y en los plazos que figuren en las cláusulas de la concesión o autorización, que en ningún caso podrán ser superiores a un año.
8. En el supuesto de que la Autoridad Portuaria convoque concursos para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los pliegos de base podrán contener entre los criterios para su resolución la mejora de los cánones.
Notas de vigencia
Derogado pordisp. derog. única.1deLey 48/2003, de 26 noviembre RCL\2003\2754.
Artículo 69 bis.
Canon por prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales
1. La prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario en virtud de autorización estarán sujetas a canon a favor de la Autoridad Portuaria correspondiente.
En el supuesto de que las anteriores actividades impliquen la ocupación o el aprovechamiento del dominio público portuario, la autorización de actividad se entenderá implícita en la correspondiente concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público, sin perjuicio de la exigencia de los cánones que procedan por ambos conceptos.
2. Serán sujetos pasivos del canon el titular de la autorización de actividad o, en su caso, el titular de la concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público.
3. La cuantía del canon se fijará por la Autoridad Portuaria atendiendo a los objetivos económicos y criterios comerciales de la misma, al tipo de actividad y a su interés portuario, a la cuantía de la inversión y al volumen de tráfico, con arreglo a uno de los siguientes criterios:
a) Se establecerá sobre el volumen de tráfico portuario, en la cuantía máxima que se establezca, por tonelada de granel líquido, sólido o mercancía general, cuando aquél exista y sea objetivamente medible. Dichas cuantías máximas se fijarán por real decreto.
b) Se establecerá sobre el volumen de negocio en una cuantía de hasta el 5 por 100 de la facturación del mismo, cuando no exista volumen de tráfico medible, en la prestación de servicios al público o en el desarrollo de las actividades comerciales e industriales.
Por el Ministerio de Fomento se establecerá la cuantía mínima del canon de actividad para garantizar la adecuada explotación del dominio público portuario.
El criterio y el tipo establecidos por la Autoridad Portuaria deberán figurar expresamente en las condiciones de la autorización de actividad o, en su caso, de la concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público. Cuando la cuantía del canon se establezca sobre el volumen de tráfico, las cantidades señaladas con arreglo a lo establecido en el apartado a) serán actualizadas anualmente en la misma proporción que la variación experimentada por el índice general de precios al consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el año natural anterior.
4. El devengo del canon se producirá a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la autorización de actividad o, en su caso, de la concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario.
5. El canon será exigible en la cuantía que corresponda, de conformidad con lo establecido en las cláusulas de la concesión, sin que se pueda establecer un plazo de liquidación superior a un año. En el supuesto de que el canon sea exigible por adelantado, su cuantía se calculará para el primer ejercicio sobre las estimaciones efectuadas sobre el volumen de tráfico o de negocio y, en los ejercicios sucesivos, sobre los datos reales del año anterior.
6. Cuando la Autoridad Portuaria convoque concursos para el otorgamiento de autorizaciones, será de aplicación lo establecido en elapartado 8 del artículo 69.
Notas de vigencia
Artículo 69 ter.