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AGRAVANTE.- “Lo que torna más grave algún hecho o cosa. En lo penal, cada una de las circunstancias agravantes”.

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Art. 30.- Cinrcunstancias agravantes.- Son circunstancias agravantes, cuando no son constitutivas o modificatorias de la infracción, todas las que aumentan la malicia del acto, o la alarma que la infracción produce en la sociedad, o establecen la peligrosidad de sus autores, como en los casos siguientes:

1o.- Ejecutar la infracción con alevosía, traición, insidias o sobre seguro; o por precio, recompensa o promesa; o por medio de inundación, naufragio, incendio, veneno, minas, descarrilamiento de ferrocarriles, armas prohibidas, u otros medios que pongan en peligro a otras personas a más de la ofendida; o empleando la astucia, el disfraz, el fraude; o con ensañamiento o crueldad, haciendo uso de cualquier tortura u otro medio de aumentar y prolongar el dolor de la víctima; o imposibilitando al ofendido para defenderse, ya sea que para esto se le prive del uso de la razón, ya se empleen auxiliares en la comisión del delito; o haberse cometido éste como medio de cometer otro; o perpetrar el acto prevaliéndose el autor de su condición de autoridad, o entrando deliberadamente en la casa de la víctima, o después de haber recibido algún beneficio de ésta;

2o.- Aprovecharse de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia pública o particular, para ejecutar la infracción;

3o.- Llevarla a cabo con auxilio de gente armada, o de personas que aseguren la impunidad; o tomando falsamente el título, las insignias o el nombre de la autoridad; o mediante orden falsa de ésta; o con desprecio u ofensa de los depositarios del poder público; o en el lugar mismo en que se hallen ejerciendo sus funciones; o donde se celebre una ceremonia religiosa de cualquier culto permitido o tolerado en la República;

4o.- Ejecutar el hecho punible buscando de propósito el despoblado o la noche; o en pandilla; o abusando de la amistad o de la confianza que se dispense al autor; o con escalamiento o fractura; con ganzúas o llaves falsas y maestras; o con violencia;

5o.- Estar el autor perseguido o prófugo por un delito anterior; haber aumentado o procurado aumentar las consecuencias dañosas de la infracción; cometer el acto contra un agente consular o diplomático extranjero; y, en los delitos contra la propiedad, causar un daño de relevante gravedad, en consideración a las condiciones del ofendido; y,

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6o. Ejecutar la infracción por motivos de discriminación, referente al lugar de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole.16

“Las circunstancias agravantes existieron siempre para la mayor calificación del delito cometido, cuando aquellas aumentaban la malicia del acto o la alarma producida en la sociedad.

La circunstancia agravante es de una sola clase y tiene una sola finalidad: aumentar la pena porque ella demuestra peligrosidad del autor. Pena como tiempo para rehabilitación, modernamente”. 17

Ahora bien analicemos brevemente las circunstancias agravantes:

La alevosía es la perversidad, la crueldad, el sadismo con que el infractor comete el delito, y por ende la alarma social que genera de tal acto perpetrado con alevosía.

La premeditación. Es el planeamiento y resolución hasta la ejecución del acto.

Ejecutar el acto por precio, recompensa o promesa, es decir por pago, intereses económicos, o por haberle prometido o jurado cometer tal acto.

Utilizar medios que ponen en peligro a otras personas. Por ejemplo por cobrar un seguro de vida, ponen una bomba en la escuela en donde trabaja el asegurado.

Astucia, disfraz y fraude. Estas circunstancias se las utiliza para formar medios y conseguir su ejecución. Sin astucia no se podría engañar. El disfraz que se lo utiliza para no ser reconocido al momento del delito.

Ensañamiento, crueldad, torturas. Es la perversidad que utiliza el sujeto activo

16 Còdigo Penal. Legislaciòn vigente. 17

Torres Chávez Efraín. Breves Comentarios al Código Penal del Ecuador. Universidad T. Particular de Loja. Volumen I. Décima Tercera Edición. Diciembre 2001.Pág. 109 y 110.

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Aprovecharse de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia pública o particular, para ejecutar la infracción, resulta repuganante o mayor rechazo social el cometer un infracción en las formas antes previstas, por la vulnaverilidad en que se encuentra la víctima y la sociedad.

Ejecutar el hecho punible buscando de propósito el despoblado o la noche; o en pandilla; o abusando de la amistad o de la confianza que se dispense al autor; o con escalamiento o fractura; con ganzúas o llaves falsas y maestras; o con violencia.- En la noche cuando se aseguren de que no hay nadie. En pandilla entre tres o más personas que se reunen para cometer el ilícito. Amista o confianza, tienen mayor posibilidad de cometer el delito, como es en los delitos de estafa, hacerse entregar fondos o dineros.

Estar el autor perseguido o prófugo por un delito anterior; haber aumentado o procurado aumentar las consecuencias dañosas de la infracción; cometer el acto contra un agente consular o diplomático extranjero; y, en los delitos contra la propiedad, causar un daño de relevante gravedad, en consideración a las condiciones del ofendido.- El estar perseguido el autor revela mayor peligrosidad. El cometer un delito en persona de un doplomático extrajero es agravante porque en muchos de los casos afecta las relaciones diplomáticas, y en los delitos contra la propiedad causar un daño en vista de la pobreza o indefension del ofendido, ya que no es lo mismo robarla a un pobre que a una persona que tiene gran solvencia económica.

Ejecutar la infracción por motivos de discriminación, referente al lugar de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole.- Esta considerada como agravante ya que todos los seres humanos somos iguales, tenemos los mismo derechos y obligaciones, es un principio universal, especialemtne garanticado en nuestra constitucuiòn.

34 DERECHO COMPARADO

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA