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evolution of melodic structures in multi-generational signaling games.

2.2. Methods 1 Participants

2.2.7. Data analysis

Buenos Aires, 20 de abril de 2011

VISTO:

la Ley N° 2972, los Decretos 543/GCBA/09, 1063/GCBA/09, las Resoluciones Nº 425/MDEGC/09, 548/MDEGC/09, 164/MDEGC/11, el expte. Nº777557/2010 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 2972, se creó el Distrito Tecnológico de la Ciudad de BuenosAires, en el área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta en ambas aceras;

Que el referido distrito ha sido diseñado para fomentar que las empresas de origen TIC (tecnología de la información y la comunicación), puedan radicar su sede dentro de esa zona. De modo de posicionar a la Ciudad como un centro de excelencia para la producción de software y el desarrollo de tecnologías informáticas y de las comunicaciones;

Que por el art. 4º de la mencionada normativa se designó al Ministerio de Desarrollo Económico como autoridad de aplicación en la materia que se regula;

Que por el art. 6º de la referenciada legislación, se creó el Registro de empresas TIC, en el ámbito del Ministerio antes señalado;

Que en el Capitulo IV de la Ley en cuestión, se establecen los incentivos promocionales para aquellas empresas que se radiquen en el Distrito Tecnológico y estén inscriptas en el Registro de Empresas TIC;

Que por el Decreto Nº 543/MDEGC/09, se establecieron las pautas y modos en que se realizarán las inscripciones en el Registro de Empresas Tecnológicas;

Que el Anexo I de la normativa ut supra mencionada, establece las pautas para proceder a inscribir a los interesados definitiva o provisionalmente en el Registro de Empresas Tecnológicas;

Que el objetivo de dicha inscripción, es a los fines de que la empresa inscripta pueda realizar los trámites tendientes a obtener de la autoridad competente distintos beneficios fiscales establecidos en la norma antes referenciada;

Que podrán inscribirse provisionalmente, conforme lo establece el art.6 del Capítulo II, Anexo I, Decreto Nº 543/GCBA/09, aquellas empresas que acrediten su voluntad de radicarse en el Distrito Tecnológico en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses; Que están en condiciones de acceder a la inscripción definitiva, sólo aquellos que acrediten encontrarse efectivamente radicados en el mencionado Distrito, según se regula en el art. 9, Capítulo III, Anexo I, Decreto Nº543/GCBA/09;

Que por Resolución 425/MDEGC/09, Anexo I, se aprobó el Nomenclador de Actividades TIC, el cual describe aquellas actividades que serán objeto de los

beneficios establecidos en la Ley 2972; Que por Resolución Nº 548/MDEGC/09 se delegó en la actual Dirección General de

Fomento Productivo e Innovación Tecnológica, las facultades para administrar y regular el Registro creado por el art. 6 de la Ley 2972;

Que por Resolución 164/MDEGC/11 se encomendó a la Dirección General de Gestión de Inversiones, dependiente de la Subsecretaría de Inversiones, las facultades otorgadas a la actual Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica por Resolución 548/MDEGC/09;

Que se presenta la empresa “TELEFONICA GESTION DE SERVICIOS COMPARTIDOS ARGENTINA SA“ solicitando su inscripción provisional en el Registro de Empresas TIC. En virtud de no encontrarse efectivamente radicada en el Distrito Tecnológico;

Que mediante Acta de Directorio Nº53 de fecha 21 de mayo de 2010, se aprobó por unanimidad que la firma se radique en el Distrito Tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires, creado por la Ley 2972, donde desarrollará actividades globales de outsourcing de servicios vinculados a procesos de negocio;

Que a efectos de acreditar su compromiso territorial, la empresa acompaña copia de un contrato de locación respecto de un inmueble sito en la calle Los Patos Nº3130/40 de esta Ciudad;

Que del referido instrumento privado, surge, que la firma locataria tiene intenciones de trasladar allí todo o parte de sus actividades y aprovechar los beneficios que otorga a la empresas que se radiquen en la zona la Ley 2972 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que del Informe Técnico emitido por la Dirección Operativa de Apoyo a la Competitividad Pyme, surge que la beneficiaria no estaría efectivamente radicada en el inmueble que adquiriera en en el Distrito Tecnológico. Por ende, corresponde otorgar una inscripción de tipo provisional;

Que es dable mencionar, que la firma deberá acreditar al momento de requerir la inscripción de tipo definitiva, ante la autoridad de aplicación, en qué unidad funcional se encuentra efectivamente radicada la firma;

Que asimismo, y a instancias de requerir la inscripción definitiva, se deberá acreditar, que se encuentra en cumplimiento de lo dispuesto en el art.18 del Anexo I del Decreto 543/GCBA/09, respecto de la facturación separada de las actividades TIC;

Que el evaluador técnico, expresa que, coforme la declaración jurada presentada por la firma, la actividad que realiza “TELEFONICA GESTION DE SERVICIOS COMPARTIDOS ARGENTINA SA“ se encuentra incluida en el Nomenclador de Actividades aprobado por Resolución 425/MDEGC/09 en los rubros26-03 correspondiente a servicios de tercerización (outsourcing) de procesos de negocios y servicios informáticos;

Que la Dirección General de Rentas dependiente de AGIP, ha tomado la intervención de su competencia, e informó que la firma se encuentra en cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En consecuencia, se tiene por acreditado lo establecido en el art. 6º, inciso d) de la Ley 2972;

Que compartiendo las recomendaciones que han formulado las distintas áreas de la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica, conforme lo resuelto por la AGIP; y encontrándose reunidos todos los recaudos formales exigidos por la Ley 2972 y sus reglamentaciones; corresponde proceder a inscribir a la empresa “TELEFONICA GESTION DE SERVICIOS COMPARTIDOS ARGENTINA SA“ provisionalmente en el registro creado por la Ley 2972;

Que habiendo presentado su renuncia al cargo el Directo General de Gestión de Inversiones, corresponde al superior jerárquico avocarse en sus competencias. Conforme lo establecido en el art.2º de la Ley de Procedimientos Adminitrativos de la CABA;

Por ello en avocación de las facultades del Director General de Gestión de Inversiones;

EL SUBSECRETARIO DE INVERSIONES RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la incorporación provisional al Registro de Empresa Tecnológicas de: “TELEFONICA GESTION DE SERVICIOS COMPARTIDOS ARGENTINA SA“, asignándose el número de registro: 044.

Artículo 2º.- Entréguese la documentación que acredite la inscripción otorgada, y asiéntese en la base de datos correspondiente.

Artículo 3º.- Pase a la Dirección Operativa de Monitoreo y Registro de las Actividades Económicas para su registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a los interesados personalmente, luego remítase a la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para la continuación de su trámite. Cumplido, archívese. Pirovano