Buenos Aires, 27 de abril de 2011
VISTO:
El Expediente Nº 46.863-2.008, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente indicado en el visto tramita el “Servicio de Acceso a Internet Banda Ancha, con destino a diferentes Organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires“;
Que por Resolución Nº 55-ASINF-2.008 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas de la referida contratación y por Disposición Nº 330-DGCyC-2.008 se llamó a Licitación Pública Nº 1.674/SIGAF/2.008;
Que por Resolución Nº 785-MJGGC-2.008 se aprobó el citado procedimiento de selección, adjudicándose la contratación a Multicanal S.A. por la suma de pesos dos millones ochocientos cincuenta y siete mil ($ 2.857.000.-) y emitiéndose la orden de compra nº 46.144/2.008;
Que por Informe Nº 110.777-DGOPE-2.011 la Dirección General de Operaciones de esta Agencia de Sistemas de Información solicitó, en base a los motivos allí expuestos, la prórroga de la presente contratación;
Que de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases de Condiciones y Particulares, el plazo de duración del contrato es de veinticuatro (24) meses;
Que la fecha de inicio de ejecución del referido contrato se produjo el día 1º de febrero de 2.009, finalizando así su plazo de duración el 31 de enero de 2.011;
Que Cablevisión S.A., continuadora de Multicanal S.A., solicitó autorización en los términos del artículo 119 de la Ley Nº 2.095 para ceder el contrato a la empresa Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A. (“Prima S.A.“);
Que a su vez, Prima S.A. expresó su conformidad respecto de la cesión y, asimismo, manifestó que aceptaría la referida prórroga;
información a Prima S.A. para expedirse en relación a su posible condición de cesionaria del contrato, ello a los efectos de evaluarla debidamente;
Que atento el inminente vencimiento del plazo de duración del contrato, por Resolución Nº 4-ASINF-2.011 del 31 de enero de 2.011 se suspendieron los plazos referidos a la contratación;
Que posteriormente Prima S.A. presentó la documentación e información solicitadas, siendo evaluada por el área técnica correspondiente de esta Agencia, la que se expidió en el sentido que la empresa cumple los requisitos exigidos por el Pliego;
Que teniendo en cuenta el estado de las actuaciones, cabe expedirse sobre la cesión del contrato a favor de Prima S.A. en los términos del art. 119 de la Ley Nº 2.095, la que resulta pertinente autorizar en virtud de lo expresado en el considerando precedente;
Que por otro lado, conforme los términos del pliego - “Opción a Prórroga: Art. 117º de la Ley 2.095 y Decreto Nº 754-GCBA-08“ -, en uso de las facultades conferidas por el artículo 117, inc. III) de la Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 754-08, y en función de lo requerido por el área técnica correspondiente se estima pertinente proceder a la prórroga del contrato por un período de doce (12) meses;
Que en función de lo establecido en el art. 119 de la Ley Nº 2.095, Cablevisión S.A. continuará obligada solidariamente con Prima S.A. por los compromisos emergentes del contrato;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de su delegada designada por Resolución Nº 260-PG-09, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 1.218, tomó la intervención que le compete de acuerdo con los términos del artículo 11 de la Ley precitada;
Que en consecuencia y en mérito a todo lo antes expuesto, se procede al dictado del acto administrativo por el que se autoriza la cesión y la prórroga del contrato.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 117, inc. III) y 119 de la Ley Nº 2.095 y del Decreto Nº 754-08,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN RESUELVE
Artículo 1º.- Reanúdense los plazos de la contratación por el “Servicio de Acceso a Internet Banda Ancha, con destino a diferentes Organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires“, oportunamente suspendidos por Resolución Nº 4º-ASINF-2.011. Artículo 2º.- Autorízase la cesión del contrato por el “Servicio de Acceso a Internet Banda Ancha, con destino a diferentes Organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires“, adjudicado por Resolución Nº 785-MJGGC-2.008, en el marco de la Licitación Pública Nº 1.674/SIGAF/2.008, a favor de la empresa Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A., en un todo de acuerdo con lo normado en los artículos 119 de la Ley Nº 2.095 y del Decreto Nº 754-08.
Artículo 3º.- Prorrógase por el término de doce (12) meses el contrato cedido por el artículo 1º de la presente Resolución a favor Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A., en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la contratación y los artículo 117, inciso III) de la Ley Nº 2.095 y del Decreto Nº 754-08.
Artículo 4º.- Autorízase a emitir la orden de compra.
Artículo 5º.- Notifíquese fehacientemente a Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A. y a Cablevisión S.A. de conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Artículo 6º.- Publíquese por un (1) en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Artículo Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Operaciones y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Linskens