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Data analysis

La ley no hace referencia al tiempo durante el cual los proveedores deberán garantizar el servicio técnico y el suministro de piezas, pero es cierto que el establecimiento de un plazo uniforme podría resultar inconveniente al no reconocer las particularidades propias de cada bien comercializado. Por su parte, si bien el reglamento establece que la obligación a cargo de los proveedores deberá regir "durante el tiempo que indiquen las reglamentaciones", actualmente no existen previsiones reglamentarias al respecto.

Por todo ello, deberá tomarse en cuenta la naturaleza, calidad, precio y probable vida útil de la cosa para el establecimiento de un plazo razonable (130), el que deberá analizarse en forma individual poniendo énfasis en las razonables expectativas que pudo haber tenido el consumidor al contratar (131).

JURISPRUDENCIA

Debe atribuirse responsabilidad al fabricante demandado por los daños padecidos por quien había adquirido su automotor en la concesionaria de aquél, a raíz de la demora en la provisión de un repuesto ello fundado en el art. 12, Ley de Defensa del Consumidor 24240 (Cám. Nac. Com., sala E, 23/6/1999, "Rocca, Claudio H. y otro v. Autolatina Argentina SA", LL, 2000-A-13; DJ, 2000-1-1148; JA, 2000- II-343).

(119) Antecedentes: primer párrafo y primera parte del segundo párrafo observados por el art. 2º del decreto 2089/1993, BO 15/10/1993.

(120) Bueres, Alberto J. - Mayo, Jorge A., "Lineamientos generales sobre las garantías de la obligación en el derecho privado", Revista de Derecho Privado y Comunitario, nro. 2, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1996.

(121) Al respecto, consideramos que refuerza lo expuesto lo expresado por Nicolau al analizar los negocios de garantía, en cuanto a que la causa-fin objetiva de éstos "tiene dos despliegues bien

definidos: preventivo y resarcitorio. En primer lugar, ellos tienen por finalidad influir en la voluntad del deudor de modo tal que, por temor a la ejecución de la garantía, cumpla con su débito en tiempo y forma. Subsidiariamente, para el caso de incumplimiento, la garantía es resarcitoria" (Nicolau, Noemí L., "Negocios de garantía", en Homenagem a Cl•vis do Couto e Silva, Vol. I, nº II, Universidade Federal do Rio Grande do Sul, Porto Alegre, 2003, ps. 99 y 100). Precisamente, se apunta a que la existencia de ciertas garantías propias de los contratos de consumo conlleve a los proveedores a un correcto cumplimiento de las prestaciones a su cargo, antes que verse expuestos a ciertas consecuencias legales.

(122) Mosset Iturraspe, J. - Lorenzetti, R. L., Defensa..., cit., ps. 113 y ss.; Vázquez Ferreyra, R. A. - Romera, O. E., Protección..., cit., p. 50; López de Zavalía, F., Fideicomiso..., cit., p. 509; Sagarna, Fernando A., "Las cosas muebles no consumibles en la Ley de Defensa del Consumidor", JA, 1997-IV-807. El dec. 1798/1994 del Poder Ejecutivo nacional daba también sustento a esta tesitura, en particular al reglamentar el art. 10 de la ley.

(123) Farina, J. M., Defensa..., cit., ps. 162 y ss. En sentido coincidente: Frustagli, Sandra A., "El régimen de garantías en la Ley de Defensa del Consumidor", JA, 1996-III-967.

(124) Farina, J. M., Defensa..., cit., p. 164; Vázquez Ferreyra, R. A. - Romera, O. E., Protección..., cit., p. 110. En opinión de López de Zavalía, el legislador habría querido distinguir, dentro del género de las cosas muebles no consumibles, dos especies diversas, limitando la garantía a una de ellas, las "cosas muebles de consumo durable". Esta categoría estaría integrada por las cosas muebles "que no se consumen por el primer uso, ni por un uso corto, sino que se consumen o deterioran por un uso prolongado y apreciable" (López de Zavalía, F., Fideicomiso..., cit., p. 519).

(125) El texto vetado, al utilizar la disyunción "o", permitía que la garantía operara, indistintamente, cuando a) el vicio afectaba la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o bien cuando b) afectaba al correcto funcionamiento de la cosa. Consideramos que el reemplazo de la mencionada disyunción por la conjunción copulativa "y", de acuerdo con la actual redacción del artículo, importa exigir la concurrencia de ambos extremos para que opere la garantía, no bastando entonces con la presencia de uno solo de ellos.

(126) Farina, J. M., Defensa..., cit., p. 208.

(127) Vázquez Ferreyra, R. A. - Romera, O. E., Protección..., cit., p. 52. (128) Farina, J. M., Defensa..., cit., p. 210.

(129) Entendemos que en virtud del principio que surge del art. 3 de la ley 24240 se tratará de la garantía cuya vigencia sea mayor, es decir que de existir una de carácter convencional será ésta la que deberá tomarse en cuenta.

(130) Farina, J. M., Defensa..., cit., p. 212.

(131) El art. 80 de la Ley Federal de Protección al Consumidor de México contiene una interesante previsión al estipular como plazo mínimo para la obligatoriedad en el suministro de piezas de repuesto el "de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose". Pero contemplando los supuestos de aquellos productos de mayor duración, se dispone que la autoridad de aplicación podrá establecer un plazo mayor "en lo que se refiere al suministro de partes y refacciones, tomando en cuenta la durabilidad del producto".

Art. 13 (132). (Texto según ley 24999, art. 2) Responsabilidad solidaria

Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el art. 11.

Art. 13 (Reglamentación por decreto 1798/1994). Sin reglamentar. I. Sujetos obligados

Como consecuencia de la existencia de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores, es decir, todos los integrantes de la cadena de comercialización y distribución de la cosa están solidariamente obligados a reparar la misma para el caso de que presente alguno de los vicios o defectos cubiertos por ella.

Como se mencionó, la reforma de la ley 24999 contempló un plazo de vigencia muy exiguo de tres meses para la garantía legal, contados siempre a partir del momento de la entrega de la cosa. ¿Pero qué sucederá si las partes convinieran un término mayor? Esto es perfectamente lícito, pero la solidaridad regirá solamente durante el término de duración de la garantía legal (tres meses más las eventuales prórrogas). Vencido ese tiempo, responderán los integrantes de la cadena de comercialización y distribución que voluntariamente se hayan obligado.

JURISPRUDENCIA

La concesionaria de automotores y el fabricante resultan solidariamente responsables por el cumplimiento de la garantía acordada al rodado -en el caso, daños en el vehículo por la apertura imprevista del capot- como así también por los restantes perjuicios inferidos al consumidor por riesgo o vicio de la cosa enajenada (arts. 11, 13 y 40, ley 24240) (Cám. Nac. Com., sala C, 28/9/2001, "Helbling, Carlos M. v. Sevitar SA y otro", RCyS, 2002-II-188).

(132) Antecedentes: El art. 3 del decreto 2089/1993, BO 15/10/1993, observó el art. 13; luego, la ley 24999 lo incorporó con el texto que aquí se presenta.

Art. 14. (Texto según ley 24999, art. 3) Certificado de garantía El certificado de garantía deberá constar por escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión en letra legible, y contendrá como mínimo: a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor; b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias

para su correcta individualización;

c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento;

d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión;

e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva.

En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor. La falta de notificación no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria establecida en el art. 13.

Cualquier cláusula cuya redacción o interpretación contraríen las normas del presente artículo es nula y se tendrá por no escrita.

Art. 14 (Reglamentación por decreto 1798/1994).

a) En el certificado de garantía deberá identificarse al vendedor, fabricante, importador o distribuidor responsable de la misma.

Cuando el vendedor no notificara al fabricante o importador la entrada en vigencia de la garantía de una cosa, la misma comenzará a regir desde la fecha del documento de venta.

b) Durante la vigencia de la garantía, serán a cargo del responsable de la misma todos los gastos necesarios para la reparación de la cosa.