CHAPTER 3 RESEARCH DESIGN
3.8 Data analysis
El derecho a la reparación hace referencia al conjunto de medidas que el Estado debe tomar para corregir los distintos daños causados por las violaciones de derechos humanos. Entre otros tratados, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la CEDAW, la Convención contra la Tortura, o el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, instan a los Estados a proporcionar reparación a las víctimas.
De acuerdo con el derecho internacional, el derecho a la reparación no debe ser considerado en términos de reparación o compensación meramente económica, sino que engloba las siguientes obligaciones del Estado, incluso en situaciones en las que los daños han sido producidos por actos y omisiones atribuidos al propio Estado:
a) indemnización proporcionada y pronta por daños y perjuicios.
b) restitución y rehabilitación, que implica devolver en la medida de lo posible a la víctima a la situación anterior a la agresión sufrida, las medidas necesarias para garantizar su recuperación física, psíquica y social.
c) satisfacción, que incluye - principalmente - cesación de las violaciones, difusión pública de la verdad; averiguación del paradero de las personas desaparecidas; declaraciones oficiales que restablezcan la dignidad y reputación de la víctima.
d) garantías de no repetición, que supone asegurar la protección efectiva ante represalias o amenazas.
En general, en América Latina y de forma específica en los países sobre los que se ha trabajado, Colombia, Guatemala y El Salvador, los Estados han adoptados marcos normativos, acompañados de políticas públicas42 en materia de reparación a las víctimas de violencia
machista en el entorno íntimo y en situaciones de conflicto o posconflicto armado. A pesar de ello, en la práctica, las víctimas o sus familiares, siguen sin ser reparados según las directrices que marcan los estándares internacionales de derechos humanos e incluso, la propia normativa de cada país:
“Reparación sería reconocerme que yo no soy la única, que somos muchas las que vivimos esto en la comuna 13” (HdV25). Víctima de tortura psicológica y secuestro en Colombia a manos de actores armados.
“…O sea a mí me gustaría que por ejemplo que cuando nosotros estábamos con mi mama cada uno le decía que quería estudiar, o sea que le dieran a uno la oportunidad que está bien que estudiar bachillerato esta gratis sí, pero es que entrar en la universidad no”. (HdV26). Víctima de Violencia Sexual en el conflicto armado colombiano.
En algunos casos, medidas manifiestamente reparatorias para las víctimas, como es el derecho sexual y reproductivo al acceso al aborto en condiciones legales a través de servicios de atención médicos adecuados, tanto en menores y mujeres adultas, son contempladas por algunos Estados (El Salvador y Guatemala) como prácticas ilegales, que lejos de reparar el daño sufrido, penalizan y criminalizan a las propias víctimas. Las consecuencias, acompañadas de desmesuradas penas de cárcel, son reiteradamente denunciadas por las organizaciones no gubernamentales de mujeres y derechos humanos, así como por las propias relatorías especiales de Naciones Unidas43, que han mostrado su preocupación ante
las graves consecuencias que implica en las propias víctimas: “preocupa también al Comité que en la legislación penal vigente se criminalice el aborto en todas las circunstancias y que esa prohibición absoluta pueda llevar a las jóvenes a recurrir a métodos de aborto peligrosos y clandestinos, a veces con consecuencias fatales”44.
En el caso del Estado español, La Ley Integral no abordó el derecho de las víctimas a obtener reparación y tampoco se ha dictado ninguna norma posterior que regule este derecho. El derecho a la reparación hace referencia al conjunto de medidas que el Estado debe tomar para corregir los distintos daños causados por las violaciones de derechos humanos e incluye, al menos, tres elementos: la indemnización, la completa recuperación, y las garantías de no repetición. La Ley del Estatuto de la Víctima del delito45 tuvo, recientemente,
la posibilidad de remediar este vacío, pero no lo hizo. La Ley 35/1995, de ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual46 ni siquiera garantiza a las víctimas de violencia
42 Colombia: Ley 1257 de 2008, Ley 1719 de 2014 y Ley 575 de 2000; Guatemala: Ley contra el Feminicidio y otras formas de violencia contra la mujer (Decreto número 22-2008); El Salvador: Ley especial para una vida libre de violencia para las mujeres de 2011 (Decreto Nº.520)
43 Ver: Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos. El Salvador. CCPR/C/SLV/CO/6 de 18 de noviembre de 2010; Observaciones finales: El Salvador. Comité de los Derechos del Niño. CRC/C/SLV/CO/3-4. 17 de febrero de 2010; Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: El Salvador. CEDAW/C/SLV/CO/7. 7 de noviembre de 2008
44 Observaciones Finales: El Salvador. Comité de los Derechos del Niño. CRC/C/SLV/CO/3-4. 17 de febrero de 2010 45 Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
de género el derecho a la indemnización y a la completa rehabilitación. La rigidez de los requisitos establecidos en la norma impide el acceso a estas ayudas a la mayoría de víctimas de la violencia de género.47
Tras el feminicidio de Nagore Lafagge, la compañía telefónica Movistar y un centro de formación en dietética en el que Nagore ampliaba sus estudios, dificultaron a su madre la baja de los servicios contratados por su hija, que tuvo que seguir pagando, a pesar de las pruebas aportadas en relación al asesinato. La violencia institucional derivada de ambas empresas revictimizaron cruelmente a la familia de Nagore.
“Tuve que pagar el curso siguiente (…) tuve que dar ¿cuánto era?, 1000 euros, o al final 900, que tuve que pagar todos los meses durante un tiempo, porque claro, ella se había matriculado dos años y sólo había hecho el primero (…)” (HdV14).
Llama la atención cómo, ante la ausencia manifiesta de medidas reparatorias, en los 28 casos, tanto en América Latina, como en España y Euskal Herria, las organizaciones no gubernamentales de mujeres, así como otros colectivos de la sociedad civil, han ofrecido mecanismos de reparación (psicológicos, jurídicos, acompañamiento, empoderamiento, etc.) transcendentales en el proceso de recuperación de las víctimas. En algunos casos, únicamente, las organizaciones de mujeres y la sociedad civil han ejercido el rol “reparatorio” ante la ausencia del Estado.
“Gracias a Dios encontré la Corporación, aquí he aprendido a ir saliendo adelante, me animé y ustedes me ayudaron a seguir estudiando, conozco derechos y sé que eso que me pasó, no tenía que pasarme, ni a mí, ni a ninguna mujer, fue muy bueno llegar aquí, porque yo no sabía nada” (HdV7).