La presente investigación se llevará a cabo mediante el estudio de varios casos específicos referentes al tema que nos ocupa. El proceso más relevante aprobado por el Ministerio del Deporte, contará con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia constitucional y deportiva.
En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías: • Inductivo – Deductivo
Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares, se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación la cual permitirá realizar un análisis crítico-jurídico que evidencie que dentro de los criterios para aceptar el derecho de los deportistas al libre tránsito, no se analizan los aspectos perjudiciales entorno al desarrollo deportivo de las Federaciones Deportivas Provinciales,
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principalmente los derechos de formación; a fin de brindar soluciones que ayuden a garantizar los derechos de los y las deportistas en igualdad con las Instituciones deportivas de origen.
• Analítico - Sintético
Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los defectos, la cual permite realizar una valoración del objeto de transformación, para lo que se realizará un análisis de los criterios doctrinales y legales en cuanto a los derechos deportivos de formación.
• Histórico – Lógico
Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analizan los hechos, ideas del pasado, comparando los acontecimientos actuales, analizando la relación causa – efecto de cada uno de los hechos para, posterior, realizar una comparación del pasado y el presente para dar una solución al problema planteado, es decir, como antes de que se apruebe los derechos de libre tránsito en el deporte, no se veían afectadas las Federaciones Deportivas Provinciales en el Ecuador, al contrario existía un control y seguimiento técnico- deportivo, en desventaja a la situación actual, en tal sentido el fundamento histórico- lógico permite identificar la situación actual entorno al problema del libre tránsito, para así garantizar los derechos de formación de las Instituciones deportivas.
ANÁLISIS DEL CASO LIBRE TRÁNSITO
Registros de nuevo domicilio aprobados en el deporte ecuatoriano.
Para el desarrollo del caso de libre tránsito es indispensable partir de la información que se encuentra disponible en torno al tema y los casos que se han resuelto. En tal sentido podemos señalar que a partir del año 2016 constan en el Sistema de Administración
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Deportiva (SAD), 60 casos de libre tránsito de los cuales el 26,7% fueron resueltos en el año 2016, y el 73,3% en el año 2017.
Los deportistas que solicitaron el libre tránsito en el año 2016 pudieron competir en el 2017, de igual manera los que realizaron la solicitud en el año 2017, ya se encuentran participando por su nueva provincia en este año. Es necesario resaltar que la solicitud de libre tránsito, se la puede realizar una sola vez al año, y esta será resulta por el ministerio conforme lo indica el reglamento de la ley del deporte (2011).
Es importante mencionar que la mayoría de deportistas que solicitaron el libre tránsito en los años 2016 y 2017 provienen de provincias pequeñas y medianas como El Oro, Esmeraldas, Carchi, Los Ríos, Morona Santiago, Pastaza, Napo, Cañar, Imbabura, Sucumbíos, Tungurahua, Bolívar, Orellana, Santo Domingo de los Tsachilas.
Las provincias a las que fueron destinados los deportistas con el libre tránsito son; La provincia de Pichincha con un 43,3%, seguido de Guayas con el 20%, y Bolívar un 10%;
A esto se suman Tungurahua con el 5%, Azuay con el 1,67%, Cañar con el 1,67%, Chimborazo con el 1,67%, El Oro con el 1,67%, Napo con el 1,67%, Loja con el 1,67%, Orellana con el 1,67%, y Santo Domingo de los Tsachilas con el 1,67%.
Con estos datos podemos evidenciar que la mayoría de deportistas han sido transferidos a provincias grandes, claro ejemplo es Pichincha y Guayas que obtienen más de la mitad de deportistas provenientes de otras provincias.
En cuanto a lo que hemos podido verificar en el sistema de administración deportiva (SAD), y en nuestra investigación obtuvimos los siguientes resultados:
Tenemos 14 disciplinas deportivas que se vieron inmersas en casos de libre tránsito; El 6,8% fueron para Ajedrez, el 26,8% a la disciplina de Atletismo, el 18,8% a Baloncesto, el 3,6% a Boxeo, el 8.4% a Ciclismo, el 1,8% a Gimnasia Rítmica, el 1,8% en Judo, el 3,6% a Karate Do, el 10% a Levantamiento de Pesas, el 1,8% a Lucha Olímpica, el 8,4% a Natación, el 5% a Tae Kwon Do, el 1,8% a Triatlón, y el 1,8% a la disciplina de Vóley Bol.
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Cabe destacar que en torno a este beneficio el 58,3% de atletas que accedieron a este beneficio son del género masculino, mientras el 41,7% son del género femenino,
De este porcentaje el 10% de deportistas pertenecen al alto rendimiento, es decir son deportistas de elite. De los deportistas de elite el 60% pertenecen al género masculino y el 40% pertenecen al género femenino
Es importante señalar que existe una cifra proporcional de hombres y mujeres que solicitan el libre tránsito, y que todos los casos han sido resueltos sin mayor inconveniente Después de haber analizado exhaustivamente todos y cada uno de los casos de libre tránsito podemos concluir señalando que también existen casos en los cuales deportistas de provincias grandes como Guayas y Pichincha han solicitado el libre tránsito hacia provincias pequeñas como Bolívar y Cotopaxi, es decir es un tema global, en el cual se pueden ver vulneradas todas las provincias
Descripción del caso de Libre Tránsito de la deportista Narcisa Marizol Landázuri Benítez y análisis de los elementos para el libre tránsito
Nombres y Apellidos: Narcisa Marizol Landázuri Benítez
Lugar de Nacimiento: Esmeraldas, Eloy Alfaro, Valdez/Limones Fecha de Nacimiento: 13 de Junio de 1991
Edad: 27 años
Estatura: 1.66m
Peso: 55kg
Pruebas en las que la deportista participa son:
ATLETISMO
Relevo 4x100 (FEMENINO ABIERTO) 200 Metros Planos (FEMENINO ABIERTO)
100 Metros Planos (FEMENINO ABIERTO)
25 2013 Juegos Bolivarianos Trujillo, Perú 3º 4x100 m relevo 44.29 2014 Campeonato Iberoamericano São Paulo, Brasil 5º 100 m planos 11.61 2º 200 m planos 23.60 2015 IAAF- Mundial de Relevos Nassau, Bahamas 1º (B) 4x100 m relevo 44.14 Campeonato Sudamericano
Lima, Perú 7º 100 m planos 11.96
4º 4x100 m
relevo
45.33 Juegos
Sudamericanos Toronto, Canadá
14º 100 m planos 11.34 (w) 19º 200 m planos 23.74 9º 4x100 m relevo 44.64 Campeonato Mundial
Beijing, China 35º 100 m planos 11.48
2016 Campeonato Iberoamericano Rio de Janeiro, Brasil 3º 100 m planos 11.35 6º 200 m planos 23.61 Juegos Olímpicos Rio de Janeiro,
Brasil 19º 100 m planos 11.27 2017 IAAF -Mundial de Relevos Nassau, Bahamas 1º (B) 4x100 m relevo 44.26 Juegos Sudamericanos Asunción, Paraguay 4º 100 m planos 11.30 (w) 7º 200 m planos 23.93 (w) 3º 4x100 m relevo 44.53 Campeonato Mundial Londres, Reino Unido 34º (h) 100 m planos 11.59 12º (h) 100 m planos 43.94 2018 Juegos Sudamericanos Cochapamba, Bolivia 1º 100 m planos 11.12 5º 100 m planos 23.65
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Narcisa Marizol Landázuri Benítez, mide 1.66 metros, pesa 55 kilogramos, nació en la provincia de Esmeraldas, el 13 de junio de 1991, su formación secundaria fue realizada en el Colegio José Bazurto Mendoza. Se inició en el atletismo a la edad de 13 años como castigo impuesto por el rector de la institución, sus entrenadores eran los profesores Jorge Casierra y Roberto Erazo. En el año 2010 dejo la provincia de Esmeraldas, para realizar sus estudios en la Universidad Estatal de Guayaquil en la carrera de enfermería, en la ciudad de Guayaquil, donde estuvo por cuatro años. En el 2014 ingreso al Plan de Alto Rendimiento (PAR) del país, por lo que se radico en la ciudad de Quito, dejando sus estudios en la ciudad de Guayaquil por el atletismo. Tras pertenecer al PAR, logro su clasificación a los Juegos olímpicos de Río 2016, siendo semifinalista dejando el nombre de nuestro país en 19º puesto con una marca de 11.13 en la prueba de 100 metros planos. A inicios de este año la atleta fue excluida del PAR, y según sus declaraciones mediante el apoyo de amigos y empresas privadas pudo conseguir la medalla de oro en los Grand Prix Sudamericano en la ciudad de Cuenca.
Hoy en día la atleta representa a la provincia de Bolívar, ya que realizó el trámite para solicitar el derecho al libre tránsito, en razón de que su nuevo domicilio sería en la provincia en mención, solicitud que fue ingresada ante al Ministerio del Deporte, denominado de esa forma hasta el 27 de marzo de 2018, ya que por decreto presidencial el 28 de marzo de 2018 fue presentada como la Secretaría Nacional del Deporte (SENADER).
Para proceder con el trámite la atleta presento los requisitos y siguió los pasos según el Manual de Usuario del Sistema de Registro de Domicilio (Libre Tránsito), de la siguiente manera:
1. Oficio dirigido a la Máxima Autoridad solicitando la acreditación de Registro de Domicilio (firmado por el deportista mayor de edad), (en caso de ser menor de edad el deportista, el oficio deberá ser firmado por el representante legal o presidente de la Federación).
La atleta Landázuri al ser mayor de edad y en uso de todas sus facultades como ciudadana y deportista basándose en sus derechos realizó el oficio en base en el Art. 9 literal f) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en relación con el Art. 2 del Reglamento del cuerpo legal antes mencionado.
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2. Certificado de cese de actividad deportiva: Documento que emite la Federación Deportiva Provincial saliente en el que certifica que el deportista menor de edad de nivel formativo o alto rendimiento ya no realiza actividad deportiva e indicando la última fecha de registro, como el nombre del entrenador que fue responsable del deportista.
3. Certificado de inicio de actividad deportiva: Documento que emite la Federación Deportiva Provincial saliente en el que certifica que el deportista menor de edad de nivel formativo o alto rendimiento está entrenando y realizando actividad deportiva e indicando la fecha de inicio como también el nombre del entrenador responsable del deportista.
Estos requisitos son exonerados para el caso en análisis debido a que únicamente son solicitados para deportista menores de edad, mientras que debería ser exigidos en ambos casos; con el fin de tener una información veraz y certificada, evitando tener irregularidades dentro del trámite de libre tránsito. De modo que el deportista y las federaciones inmersas en esta diligencia, no se vean involucrados en el incumplimiento al artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal que menciona:
“….Perjurio y falso testimonio.- La persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante o a autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, cometa falso testimonio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
De igual modo, se comete perjurio cuando a sabiendas se ha faltado a la verdad en declaraciones patrimoniales juramentadas o juradas hechas ante Notario Público... (Art.270)
4. Carta de Manifestación de domicilio (indicar la dirección de residencia actual y ánimo de permanencia en el nuevo domicilio).
El formato N°: FOR-ST-GDD-08, estipulado dentro del el Sistema de Administración Deportiva (SAD), es el utilizado por los atletas que aspiran al libre tránsito, donde deben detallar explícitamente su lugar de domicilio anterior y actual, e indicar que su ánimo de permanencia es voluntaria en el domicilio actual, acotando que hace uso de los derechos impuestos en el Artículo. 9 literal f) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
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en concordancia al Artículo. 2 del Reglamento de mencionada ley, donde reconoce que puede hacer uso de este derecho una sola vez al año.
5. Escaneado de la planilla de servicio básico.
Landázuri ingreso el trámite con fecha 26 de septiembre de 2017. Todos los requisitos solicitados por el manual fueron ingresados en la base de datos del SAD, donde la deportista realizó la actualización de sus datos personales, cargó sus documentos en regla como respaldo de la solicitud, de este modo su proceso fue asignado a un analista de deporte quien fue el encargado de revisar cada uno de los requisitos, y que estos estén en regla.
Con fecha 13 de diciembre de 2017, mediante Oficio N° MD-SSDAF-2017-0275, suscrito por el Sr. Roberto Xavier Ibáñez Romero, SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA, fue pre aprobado su registro de domicilio, indicándole que la documentación presentada estaría sujeta a comprobación mediante visitas técnicas de inspección.
Para dar trámite correspondiente el Lic. Carlos Velásquez Analista de Deporte Regional, encargado de este caso realizó la inspección el 3 de Febrero de 2018, donde realizó un Informe Técnico este fue remitido al Sr. Roberto Xavier Ibáñez Romero, mediante memorando N°: MD-CZ5-2018-0294, de fecha 07 de febrero de 2018, suscrito por el Sr. Israel Verdugo, Coordinador Zonal 5.
La respuesta a la solicitud de Narcisa Marizol Landázuri Benítez, fue remitida mediante Oficio N°: MD-SSADF-2018-0092-OF, de fecha 19 de Febrero de 2018, suscrito por el Sr. Roberto Xavier Ibáñez Romero, SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA, donde indica que se revisó la documentación enviada por la atleta, se procedió a la confirmación de sus datos en el Sistema de Administración Deportiva (SAD) en la que se visualizó y determinó, que cumple con los requisitos y tiempo estipulado en el Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, así también el informe técnico favorable, para que se le emitiera el certificado de Registro de Domicilio (Libre Tránsito).
Con la descripción del presente caso podemos observar como una atleta ha pasado por varios organismos del sistema deportivo, representando a las provincias de Esmeraldas,
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Guayas y Actualmente Bolívar, podría haber recibido apoyo y beneficios de las diferentes entidades del sistema deportivo, no obstante las federaciones a las que represento no han recibido beneficio alguno ante su partida sino al contrario, podrían haber perdido la inversión que realizaron y la que deberán realizar en el remplazo del atleta que perdieron.
ENTREVISTAS
1.- Entrevista destinada a dirigentes deportivos del ecuador:
Ing. Liliana Acaro, Presidente de la Federación Deportiva Provincial de Zamora Chinchipe.
¿Cuál es su opinión sobre el derecho de los deportistas al libre tránsito?
Consideró como provincia que el tema se basa en el derecho a la libertad de decidir, pienso que es viable, sin embargo creo que debe de considerarse algunos aspectos en toda vez de que las provincias donde se encuentran entrenando, la inversión que hace el organismo también debe verse reflejado por lo tanto creo que no podría ser tan de libre albedrío de decir hoy estoy aquí mañana me voy, me voy a otra provincia porque debería también reconocerse los gastos de inversión que hizo el organismo deportivo en tal deportista por lo tanto creo que habría que regular esa parte.
¿La Institución a la que usted pertenece se ha visto afectada alguna vez por el libre tránsito de un atleta?
Actualmente no desde que yo llevo al frente de la de la federación deportiva de Zamora Chinchipe solo han solicitado el retiro más nada.
¿Conoce usted que son los derechos de formación deportiva?
Bueno los derechos de formación deportiva le corresponden al organismo deportivo que ha iniciado desde la base de masificación la formación toda la inversión que hace, sea con fondos públicos o con fondos de auto-gestión por lo tanto pues es la inversión que hace el organismo deportivo desde la formación desde la captación masificación y formación del deportista que está inscrito o pertenece a las filas de equis sector deportivo.
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¿Cuál cree usted que sería la solución para que no se violenten los derechos de formación de las Federaciones Deportivas Provinciales del País?
Bueno sería un tema a analizar, realmente analizar algunos puntos pero considero que en realidad todo va por el tema económico para los organismos deportivos, si es el caso de que algún deportista quisiera libre tránsito para acudir a otra organización deportiva debería haber el reconocimiento de la inversión que hizo ese organismo en el deportista bueno pienso que es un tema a analizar más profundamente no podría dar una respuesta así general porque considero que necesita mayor tratamiento.
2.- Entrevista destinada a dirigentes deportivos del ecuador
Abg. José Arévalo Santana, Presidente de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador y Presidente de la Federación Ecuatoriana de Baloncesto.
¿Cuál es su opinión sobre el derecho de los deportistas al libre tránsito?
Bueno, es un tema que está establecido en la ley, que garantiza el derecho de cada uno a elegir a qué provincia quiere representar. Pero no existe en la actualidad un procedimiento efectivo que pueda de una u otra forma garantizar los derechos de los niños porque evidentemente es una situación que afecta, que es el hecho de que sea un niño, más allá de deportista, separado del claustro familiar. Esto generaría de uno u otra manera que no se respete ese principio básico, y a su vez que no se garantice el estado de permanencia del niño; donde va a llegar, donde va a vivir, con quien va a estar viviendo, quien va a velar por sus derechos, que efectivamentete hay derechos que deben ser velados directamente por el padre y por otra persona. Por lo tanto considero que si el libre tránsito está en la ley, y efectivamente es un derecho, que se respeta como el derecho al buen vivir, pero de todas formas debe ser canalizado en un aspecto que podamos determinarla seguridad del proceso de crecimiento y desarrollo del menor.
¿La Institución a la que usted pertenece se ha visto afectada alguna vez por el libre tránsito de un atleta?
Como institución netamente, no. Pero si he visto como se han visto afectadas algunas provincias, en función al tema del libre tránsito. Bajo esa figura nosotros siempre que se genera la reglamentación para los juegos, establecemos que el libre tránsito tenga un tiempo muy amplio previo a la competencia, y en algunos casos nos encontramos con
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situaciones en las cuales, revisando documentación, hay irregularidades o existen irregularidades en tiempo pasado. Donde en la representaciones de la persona o de los deportistas, porque netamente estos hablando de deportistas menores de edad, no se cumplieron efectivamente; bajo esa figura nosotros presionamos para que se exija una reglamentación en el reglamento de competencia nuestro, pero como federación a nivel de clubes que es la parte que nos ataña, nosotros hemos establecido de que a partir del próximo año se accederá a un nuevo reglamento para establecer los derechos de formación, no solamente a nivel de clubes, sino también el derecho de formación a nivel de federaciones provinciales.
¿Conoce usted que son los derechos de formación deportiva?
Bueno, el Derecho de Formación es un elemento donde el niño se desarrolla, donde el niño crece, donde el niño se le da todo, lo más importante e indispensable para el desarrollo de su formación. Esto implica que si existe un garantía, que tiene la una organización deportiva, en este caso si hablamos de deportistas; por lo tanto esa inversión, que en primera instancia no se hace para recibir algo a cambio, es importante que se garantice en el momento en que un deportista va a ser transferido por el libre tránsito o