• No results found

The Psychosocial and Cultural Dimensions of Mothering: Conceptual Guidance

CHAPTER 3 The Research:

3.7. Data Analysis: Thematic Analysis

Desde El propio día 11 de septiembre de 1973, cuando sobreviene el golpe de estado que derrocó al gobierno de la época, en la aparato militar que se hizo del poder hecho mano de toda su reparticiones y medios con objeto de amedrentar, detener y, en muchos casos, suprimir físicamente a personas ligadas a los partidos y agrupaciones políticas de la disidencia. En la oscura empresa tuvo un papel desatado personal del ejercicio, en torno al cual se aglutinaron Las demás ramas de las fuerzas castrenses y miembros de la policía preventiva. Considerando el envenenado ambiente, de extrema polarización ideológica, que precedió los hechos de septiembre, así como la antigua proximidad de los sectores conservadores a las altas esferas militares no es de sorprender que tales operaciones pudiesen contar, a veces, con la colaboración de civiles, animados de un anticomunismo

Biblioteca

una sed de venganza tanto o más exacerbados que los que nutrían a los oficiales (Guzmán, 2009, p. 55).

La persecución y el exterminio políticos, especialmente en su periodo más cruel, desde septiembre de 1973 hasta finales de 1976, se tradujo en un crecido número de secuestros de personas consideradas enemigos del gobierno, seguido de la tortura y, a menudo, en la asesinato del detenido, si nombrar allanamientos de moradas, asociaciones ilícitas, amenazas extorsivas, falsedades documentales, reproducción ilegal o supresión de expedientes judiciales, he incluso homicidios cometidos para encubrir el hecho principal. Hasta que el aparato represivo consiguió darse una organización específica, lo que ocurre a principios de 1974 con la llamada dirección de inteligencia nacional, a la casa de persona fue generalizada, como un rastrillo, es decir, no selectiva, y, en realidad, se sabe que en los primeros meses de la tiranía, hasta diciembre de 1973, el número más elevado de sus víctimas lo componen individuos de los que no se conoce militancia política, y son entre estos mayoría obreros y campesinos (Guzmán, 2009, p. 55).

Cuando la jurisprudencia comenzó ocuparse en serio de los juicios respectivos, es decir, a partir de los años 90 del siglo pasado, tras el eclipse del gobierno que propició la fechorías, tanto las investigaciones como la parte resolutiva de los fallos-hoy cuantiosos y, en general, condenatorios-se cifrarían en los delitos de secuestro y, cuando quiera que se consiguió dar con los restos del plagiado, homicidio. Esta última consideración es de importancia, porque enlaza las características del fenómeno con el derecho aplicable. En efecto, a la cavar el régimen militar, 3178 personas habían caído víctimas de desapariciones forzadas, y perdieron la vida durante el cautiverio. Muchos de los casos se remontan a ese primer periodo, dentro del cual se inscribe en el que comentamos en estas páginas, siendo digno de mención que todavía hoy no se ha podido establecer la suerte de alrededor mil

Biblioteca

detenidos. Va de suyo que en aquel entonces tampoco existía la prohibición internacional de la llamada desaparición forzada de personas, que en el medio continental haces a entrar apenas con la convención aprobada por la Asamblea General de la organización de estados americanos el 9 de junio de 1994. En cambio, no es ya un dato objetivo que Chile permanece aún si ratificarla ni incorporarla en el ordenamiento interno el tipo delictivo correspondiente. Si a esto sumamos que el país carece prácticamente de auténticos crímenes internacionales, se comprenderá que el derecho aplicable a estos casos sea el común o codificado; siquiera la jurisprudencia de los tribunales superiores suele calificar los delitos que entran en consideración en particular, el secuestro, como crímenes contra el derecho de gentes, al solo efecto de sustraer los del régimen normal de extinción de la responsabilidad penal. (Guzmán, 2009, p. 58). Lo propio ocurre en el fallo que pucha vamos a apostillar, para cuya inteligencia son de interés las siguientes disposiciones del código de 1874:

"Art.14.- Son responsables criminales de los delitos: "1. Los autores.

"2. Los cómplices. "3. Los encubridores.

"Art.15.-se consideran autores:

"1. Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite.

2". Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.

3". Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.

Art. 94.-la acción penal prescribe:

Biblioteca

"Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de muerte o de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en 15 años.

"Respecto de los demás crímenes, en 10 años. "Respecto de los simples delitos, en cinco años. "Respecto de las faltas, en seis meses.

"Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de la libertad, la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo. Y, si nos impusieren penas privativas de la libertad, se estará a la mayor.

"Las reglas precedentes entienden sin perjuicio de las prescripciones de corto tiempo que establece este código para delitos determinados".

"Art. 95.- El término de la prescripción empieza correos desde el día en que se hubiere cometido el delito".

"Art. 103.- si el inculpado se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad de lo que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los artículos 65, 66, 67 y 68 sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta.

"Esta regla no se aplica la prescripciones de la faltas y especiales de corto tiempo". "Art. 141.- El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, será castigado con la pena de presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados.

Biblioteca

"En la misma pena incurrirá el que proporcionare lugar para la ejecución del delito. "Si el encierro o detención se prolongare por más de noventa días, o si de ellos resultaré un daño grave en la persona o intereses del encerrado o detenido, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus grados (Guzmán, 2009, p.58).