Intergenerational Dynamics in the “Caliente” District: Scaffolding Under Adversity
Theme 4: Who can be trusted with baby? Trust–distrust dynamics in childcare
5.4. Maternal Adaptability: Family Solidarity
5.4.1. Bestowing recognition.
5.4.2.2. On being “glued”: double differentiation process.
Nos cuenta Arellano118 que en épocas remotas el fundamento de la
obligatoriedad de los tratados internacionales se ubicó en un mandato divino y se invocó el nombre de Dios para apoyarlos.
Paralelamente, existían una serie de Pactos destinados a asegurar la observancia de los tratados. Sobre el particular, Bello indica varios ejemplos: la garantía (pacto en que se comprometía auxiliar a una nación para constreñir a otra que le cumpla lo pactado); caución o fianza (pacto por el cual una potencia se obliga a cumplir lo pactado con otra, si esta era infiel a su promesa); prenda (pacto por el cual se entregaban bienes o territorios para asegurar el cumplimiento de lo pactado), rehenes (personas de consideración que un Estado entregaba a otro en prenda de una promesa); la confirmación con juramento (especialmente en los tratados de paz).
Tras la evolución del Derecho Internacional desaparecieron las prácticas mencionadas, basadas en la desconfianza, la desigualdad y el temor del cumplimiento de buena fe de los compromisos contraídos; asimismo, modificó el fundamento de la obligatoriedad de los Tratados para apoyarse en los principios de Pacta Sunt Servanda y buena fe conforme
116 NOVAK TALAVERA, Fabián y GARCIA-CORCHANO MOYANO, Luis. “Derecho Internacional Público”.Op.
cit., p. 35
117 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Artículo 2.
118 ARELLANO GARCIA, Carlos. “Primer Curso de Derecho Internacional Público”. México: Ed. Porrúa, 1999,
p. 641.
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lo señala el artículo 26 de la Convención de Viena: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”119.
A. El principio de Buena Fe120.- Ya en el Derecho Romano el elemento
de la fides era considerado como fuente de carácter obligatorio de los convenios internacionales.
La obligación de actuar de buena fe incluye la obligación de las partes en un tratado de abstenerse de actos destinados a frustrar el objeto y fin del tratado; incluye la obligación de hacer uso de todos los mecanismos para lograr la plena ejecución del acuerdo.
En el caso de tratados, existe la consideración especial que las partes al negociar y concluir el tratado se encuentran dentro de una relación en la cual existen obligaciones asumidas por cada una de las partes de buena fe. Se tiene la impresión de que la buena fe es una “obligación particular” dentro de lo que debe ser la buena voluntad de parte de los Estados. Esta no es una nueva afirmación ya que, a lo largo de los últimos años, muchos estudiosos del Derecho Internacional tienden a identificar la paz, la estabilidad y el apaciguamiento del conflicto de nociones de confianza, buena fe, respeto mutuo y buena voluntad. Esto ha sido confirmado por la jurisprudencia de tribunales internacionales, en los cuales se sostiene el principio de buena fe como un principio que forma parte integrante de la norma pacta sunt servanda.
Por otra parte, la referencia a la buena fe no solo aparece en la doctrina y la jurisprudencia internacional, sino también en el Preámbulo de la Convención de Viena: “Advirtiendo que los principios de libre consentimiento y de la buena fe y la norma pacta sunt servanda están universalmente reconocidos”.
La buena fe también ha sido regulada en el artículo 27 de la Convención de Viena como método de interpretación de los tratados internacionales. Así, cuando un tratado da pie a dos interpretaciones
119 NOVAK TALAVERA, Fabián y GARCIA-CORROCHANO MOYANO, Luis. “Derecho Internacional Público”,
op. cit., p. 188.
120Ib., p. 190.
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de las cuales una permite que el tratado surta efectos adecuados y la otra no, la buena fe requiere que se adopte la primera interpretación.
B. El principio del Pacta Sunt Servanda121.- La regla del Pacta Sunt
Servanda, cuya formulación se debe a Cicerón tiene su origen en el Derecho Natural Romano, de donde deriva al derecho natural escolástico medieval y a los iusnaturalistas protestantes, hasta hoy, que es aceptada como norma del derecho consuetudinario.
Ningún Gobierno declinaría aceptar el principio pacta sunt servanda y el hecho, de que los Gobiernos consideren necesario esforzarse en explicar en determinado caso que el “pacto” ha dejado de existir o que el hecho reclamado no constituye una violación de él, sea en razón de algún término implícito o por cualquier otra razón, es el mejor reconocimiento de este principio. Una larga serie de discusiones intergubernamentales puede ser invocada para demostrar que existe una presunción general contra la existencia de algún derecho para dar por terminado unilateralmente un tratado. Así, la postura adoptada por la mayoría de Estados hacia un tratado es que esté pensado para tener duración perpetua y no ser objeto de una terminación unilateral, a menos que, expresamente o por deducción, contenga el derecho a la terminación unilateral o alguna otra disposición respecto a su fin. Este principio es trascendental para el desarrollo del Derecho Internacional dado que cuando un tratado es debidamente perfeccionado, entre en vigor y se convierte en norma obligatoria para los Estados; ya no hay la menor posibilidad de desconocer sus efectos, porque con ello se pone en peligro la estabilidad del ordenamiento internacional, además de que el Estado incurriría en responsabilidad internacional, tal como señala Scelle, el fundamento sociológico de la norma pacta sunt servanda radica en que proporciona seguridad jurídica a las relaciones internacionales y asegura relaciones pacíficas entre los pueblos; mientras su fundamento jurídico radica en la costumbre o en los principios generales del derecho.
121Ib., p. 193.
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La regla pacta sunt servanda; no obstante, no debe ser entendida de modo mecanicista ya que no puede ser desligada de factores de cambio capaces de alterar el contenido de una regla internacional. Se entiende que estamos hablando de acuerdos internacionales válidos, no de acuerdos nulos o anulables122.