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Chapter 4. Research Methods

4.6 Data Analytic Strategy

Los empresarios están obligados a afiliar en el sistema de la Seguridad Social a todos los trabajadores que contraten.

La afiliación de los trabajadores es obligatoria para todo el personal dentro del campo de aplicación de la Seguridad Social, y única para toda la vida de los trabajadores, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afilia- ción (Tabla 3.10).

La afiliación de los trabajadores debe ser realizada por la empresa mediante el modelo TA.1;

no obstante, si esta no lo hiciese, podrá practicarse por los propios trabajadores o de oficio. La afiliación inicial del trabajador implica su alta en la Seguridad Social. Las altas se reali- zarán con anterioridad a la iniciación de la relación laboral; cuando la solicitud se realice fuera de plazo, tendrá efecto desde el día de su presentación.

A. Número de la Seguridad Social

Al solicitar la afiliación a la Seguridad Social, la Tesorería General asigna un número a cada ciudadano para identificarlo como afiliado en alta en cualquiera de los regímenes, bien como trabajador por cuenta propia, ajena o asimilado (Fig. 3.4).

Además, es obligatorio solicitar el número de la Seguridad Social tanto en la modalidad con- tributiva como en la no contributiva.

El número de afiliación que asigna la Seguridad Social a cada trabajador consta de 12 cifras;

las dos primeras corresponden a la provincia donde se afilia, las siguientes a la afiliación y las dos últimas son de control (Tabla 3.11).

Los familiares que colaboran con el empresario individual tienen que ser dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se consideran familiares, a estos efectos, el cónyuge, descendientes, ascendientes y parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, cuando convivan con el empresario.

Requisitos para la afiliación y alta de los trabajadores

Persona obligada

El empresario o, en su defecto, los tra- bajadores o la Ins- pección de Trabajo.

Plazo

Con anterioridad a la iniciación de la rela- ción laboral (hasta 60 días antes). Lugar En las direcciones provinciales de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que corresponda. Gastos para el empresario

Los pagos mensuales de la cuota patronal a la Seguridad Social por cada empleado.

Tabla 3.10. Resumen de los requisitos

para la afiliación y alta de los trabajadores.

Fig. 3.4. Resolución sobre asignación de número de Seguridad Social o número de afiliación.

Código provincial Número de inscripción Código de control

28 87654321 05

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El sistema de la Seguridad Social

B. Alta en la Seguridad Social de los familiares

que colaboran con el empresario individual

Algunos tribunales consideran la convivencia no en sentido físico sino en sentido económico. El Estatuto de los Trabajadores excluye de su ámbito de aplicación a los trabajos familia- res, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo. Esto supone que:

• Los familiares que tengan una relación no laboral deben darse de alta en el Régimen Es- pecial de Trabajadores Autónomos.

• Los familiares que sean asalariados pueden darse de alta en el Régimen General de la Segu- ridad Social. La condición de asalariado se puede probar mediante un contrato de trabajo y la existencia de pagos mensuales.

2.3. Afiliación y alta de los trabajadores

Los empresarios están obligados a afiliar en el sistema de la Seguridad Social a todos los trabajadores que contraten.

La afiliación de los trabajadores es obligatoria para todo el personal dentro del campo de aplicación de la Seguridad Social, y única para toda la vida de los trabajadores, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afilia- ción (Tabla 3.10).

La afiliación de los trabajadores debe ser realizada por la empresa mediante el modelo TA.1;

no obstante, si esta no lo hiciese, podrá practicarse por los propios trabajadores o de oficio. La afiliación inicial del trabajador implica su alta en la Seguridad Social. Las altas se reali- zarán con anterioridad a la iniciación de la relación laboral; cuando la solicitud se realice fuera de plazo, tendrá efecto desde el día de su presentación.

A. Número de la Seguridad Social

Al solicitar la afiliación a la Seguridad Social, la Tesorería General asigna un número a cada ciudadano para identificarlo como afiliado en alta en cualquiera de los regímenes, bien como trabajador por cuenta propia, ajena o asimilado (Fig. 3.4).

Además, es obligatorio solicitar el número de la Seguridad Social tanto en la modalidad con- tributiva como en la no contributiva.

El número de afiliación que asigna la Seguridad Social a cada trabajador consta de 12 cifras;

las dos primeras corresponden a la provincia donde se afilia, las siguientes a la afiliación y las dos últimas son de control (Tabla 3.11).

Los familiares que colaboran con el empresario individual tienen que ser dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se consideran familiares, a estos efectos, el cónyuge, descendientes, ascendientes y parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, cuando convivan con el empresario.

Requisitos para la afiliación y alta de los trabajadores

Persona obligada

El empresario o, en su defecto, los tra- bajadores o la Ins- pección de Trabajo.

Plazo

Con anterioridad a la iniciación de la rela- ción laboral (hasta 60 días antes). Lugar En las direcciones provinciales de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que corresponda. Gastos para el empresario

Los pagos mensuales de la cuota patronal a la Seguridad Social por cada empleado.

Tabla 3.10. Resumen de los requisitos

para la afiliación y alta de los trabajadores.

Fig. 3.4. Resolución sobre asignación de número de Seguridad Social o número de afiliación.

Código provincial Número de inscripción Código de control

28 87654321 05

El sistema de la Seguridad Social

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2.4. Altas, bajas y variaciones de datos