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Chapter 3. Literature Review: Theories and Conceptual Framework

3.4 Evolution of Policy during Implementation: Understanding the Role of Sense-Making

3.4.3 Sense-making: The Seven Properties

Según el art. 15.1 del ET, «El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido

o por una duración determinada».

La normativa laboral tiende a garantizar la estabilidad en el empleo, y a tal fin promueve la contratación indefinida mediante diferentes mecanismos jurídicos, que son principalmente:

• El principio de causalidad que rige la contratación temporal, en cuya virtud solamente se

permite contratar temporalmente en los supuestos admitidos legalmente.

• La presunción de fijeza aplicable cuando los contratos temporales no cumplen determi-

nados requisitos legales o se produce un fraude de ley. Se produce fraude de ley cuando se procede a cubrir un puesto de trabajo fijo con numerosos contratos temporales, ya que la contratación temporal es causal, es decir, si la temporalidad no trae su origen en alguna de las modalidades contractuales prevista en la ley la relación es indefinida.

2.1. El contrato indefinido ordinario

Es el contrato indefinido común regulado por el Estatuto de los Trabajadores (ET), y que se puede concertar por escrito o de palabra.

Con el fin de asegurar la estabilidad de las relaciones laborales, el ET establece que se con- vertirán en fijos y a jornada completa los contratos temporales, cualquiera que haya sido la modalidad de contratación, cuando:

• Los trabajadores no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcu- rrido un plazo igual al legalmente establecido como periodo de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca la duración temporal de los mismos.

• Los contratos de trabajo no se realicen por escrito y sea esta la forma obligatoria. • Los contratos temporales sean celebrados en fraude de ley.

Los contratos de trabajo indefinidos son aquellos en los que se acuerda una fecha de

inicio de la relación laboral pero no se determina una fecha de finalización de la misma.

Un trabajador fue contratado como mozo de almacén y sus funciones consistían bá- sicamente en colocar el género en el puesto, repartir los pedidos y despachar algún producto. Prestó servicios durante un determinado periodo de tiempo, encadenando sucesivos contratos temporales.

La empresa procedió, tras el último contrato, a extinguir la relación laboral y el traba- jador decidió recurrir esa extinción ante un tribunal. Mediante sentencia, el tribunal declaró que la contratación se había producido en fraude de ley.

¿Qué consecuencias tiene la celebración de contratos temporales en fraude de ley?

Solución

Para garantizar la estabilidad en el empleo, el ET establece que los contratos tempo- rales celebrados en fraude de ley se considerarán indefinidos y a jornada completa. En este caso, la empresa utiliza contratos temporales para una necesidad permanente.

Modalidades de contratación laboral

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2.2. El contrato indefinido de apoyo

a emprendedores

Su objetivo es facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial y por ello este tipo de contrato podrá realizarse hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %.

El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa y deberá formalizarse

por escrito en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El régimen jurídico de este contrato, y los derechos y obligaciones que de él se derivan, se

rige, con carácter general, por lo dispuesto en el ET y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prue- ba, que será de un año en todo caso.

Las empresas que contraten con esta modalidad deben reunir los siguientes requisitos:

• Tener menos de 50 trabajadores.

• No haber realizado, en los seis meses anteriores a la contratación, despidos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial o despidos colectivos, realiza- dos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de trabajo en que ahora se pretende contratar.

El empresario debe mantener en el puesto al trabajador contratado durante al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, debiendo proceder a su reintegro en caso de incumplimiento de esta obligación.

La principal característica de estos contratos es la aplicación de determinados incentivos

fiscales (Tabla 2.2) en el Impuesto de Sociedades y de bonificaciones en las cuotas empre-

sariales a la Seguridad Social.

La empresa tiene derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:

Una de las principales figuras de la reciente reforma laboral es el

contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores,

regulado en el RDL 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgen- tes para la reforma del mercado laboral.

Importante

El trabajador perceptor de una prestación por desempleo y con- tratado con un contrato de apoyo a emprendedores puede compati- bilizar voluntariamente, junto con el salario, el 25 % de la cuantía de la prestación que tuviera recono- cida y pendiente de percibir en el momento de la contratación.

Claves y consejos

Colectivo Incentivos fiscales

Primer trabajador contratado por la empresa,

menor de 30 años Deducción fiscal de 3 000 €.

Desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo que hayan percibido la prestación al menos durante tres meses

Deducción fiscal del 50 % del menor de los siguientes importes:

• El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

• El importe correspondiente a 12 mensualida- des de la prestación por desempleo que tienen reconocida.

La empresa requerirá al trabajador un certificado del SEPE sobre el importe de prestación pendiente de percibir.

Tabla 2.2. Deducciones fiscales en el contrato de apoyo a emprendedores.

Colectivos Cuantía de la bonificación

Primer año Segundo año Tercer año

Jóvenes de entre 16 y 30 años

83,33 €/mes (1 000 €/año) 91,67 €/mes (1 100 €/año) 100 €/mes (1 200 €/año)

Cuando se concierta el contrato con una mujer en sectores en los que está menos representada, las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 €/mes (100 €/año).

Mayores de 45 años

108,33 €/mes (1 300 €/año).

En el caso de tratarse de mujeres en sectores en los que este colectivo está menos representado, las bonificaciones serán de 125 €/mes (1 500 €/año).

Tabla 2.3. Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.

En cuanto a las bonificaciones de la Seguridad Social, las empresas tienen derecho durante

tres años a las bonificaciones en las cuotas por la contratación de desempleados inscritos en la oficina de empleo que pertenezcan a los colectivos que se detallan en la Tabla 2.3.

El SEPE ha establecido modelos oficiales para determinados tipos de contratos, en razón a sus pecu- liares características o bien a sus incentivos en cuanto a la contra- tación.

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Modalidades de contratación laboral

2.2. El contrato indefinido de apoyo

a emprendedores

Su objetivo es facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial y por ello este tipo de contrato podrá realizarse hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %.

El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa y deberá formalizarse

por escrito en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El régimen jurídico de este contrato, y los derechos y obligaciones que de él se derivan, se

rige, con carácter general, por lo dispuesto en el ET y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prue- ba, que será de un año en todo caso.

Las empresas que contraten con esta modalidad deben reunir los siguientes requisitos:

• Tener menos de 50 trabajadores.

• No haber realizado, en los seis meses anteriores a la contratación, despidos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial o despidos colectivos, realiza- dos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de trabajo en que ahora se pretende contratar.

El empresario debe mantener en el puesto al trabajador contratado durante al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, debiendo proceder a su reintegro en caso de incumplimiento de esta obligación.

La principal característica de estos contratos es la aplicación de determinados incentivos

fiscales (Tabla 2.2) en el Impuesto de Sociedades y de bonificaciones en las cuotas empre-

sariales a la Seguridad Social.

La empresa tiene derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:

Una de las principales figuras de la reciente reforma laboral es el

contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores,

regulado en el RDL 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgen- tes para la reforma del mercado laboral.

Importante

El trabajador perceptor de una prestación por desempleo y con- tratado con un contrato de apoyo a emprendedores puede compati- bilizar voluntariamente, junto con el salario, el 25 % de la cuantía de la prestación que tuviera recono- cida y pendiente de percibir en el momento de la contratación.

Claves y consejos

Colectivo Incentivos fiscales

Primer trabajador contratado por la empresa,

menor de 30 años Deducción fiscal de 3 000 €.

Desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo que hayan percibido la prestación al menos durante tres meses

Deducción fiscal del 50 % del menor de los siguientes importes:

• El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

• El importe correspondiente a 12 mensualida- des de la prestación por desempleo que tienen reconocida.

La empresa requerirá al trabajador un certificado del SEPE sobre el importe de prestación pendiente de percibir.

Tabla 2.2. Deducciones fiscales en el contrato de apoyo a emprendedores.

Colectivos Cuantía de la bonificación

Primer año Segundo año Tercer año

Jóvenes de entre 16 y 30 años

83,33 €/mes (1 000 €/año) 91,67 €/mes (1 100 €/año) 100 €/mes (1 200 €/año)

Cuando se concierta el contrato con una mujer en sectores en los que está menos representada, las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 €/mes (100 €/año).

Mayores de 45 años

108,33 €/mes (1 300 €/año).

En el caso de tratarse de mujeres en sectores en los que este colectivo está menos representado, las bonificaciones serán de 125 €/mes (1 500 €/año).

Tabla 2.3. Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.

2.3. El contrato fijo discontinuo

Es un contrato por tiempo indefinido aquel en el que se combinan periodos de trabajo (vin- culados a la estacionalidad de la actividad) con periodos de inactividad, manteniéndose el vínculo entre empresario y trabajador.

Así pues, el contrato no se extingue a la finalización de campaña, sino que se suspende, de modo que cesa la obligación de trabajar y de remunerar el trabajo, pasando el trabajador a la situación legal de desempleo con derecho a solicitar las prestaciones de desempleo si reúne los requisitos legales.

Cubre una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, esto es, actividades nor- males de la empresa que se desarrollan en intervalos temporales reiterados en el tiempo, pero inciertos en cuanto a su comienzo y duración por razones de estacionalidad o climatológicas.

Según el art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores el contrato indefinido de fijos dis- continuos es aquel que se concierta para la ejecución de trabajos que tengan el carácter de fijos, pero discontinuos en el tiempo, siempre que no se repitan en fechas ciertas y que se enmarquen dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Hay que distinguir los contratos

fijos discontinuos de aquellos

trabajos que se repiten en fechas ciertas, llamados fijos periódi- cos, y que se rigen por las normas

del contrato a tiempo parcial. Los contratos fijos periódicos son aquellos en los que la actividad se repite en fechas ciertas, es decir, se tiene un conocimiento exacto de la fecha de inicio de la campaña y de su finalización. Los contratos fijos discontinuos son aquellos en los que existe incer- tidumbre en cuanto a las fechas en las que el llamamiento se va a realizar y en cuanto a la duración de la campaña (como ocurre, por ejemplo, en los trabajos de reco- lección).

Claves y consejos

1. Una trabajadora de 46 años de edad ha sido contratada en una empresa de enva-

sado de fruta fresca mediante un contrato indefinido de apoyo a emprendedores. La empresa tiene 40 empleados y en el mes anterior tuvo que despedir a uno por moti- vos disciplinarios. Ese despido fue declarado procedente.

a) ¿Puede la empresa contratar a la trabajadora bajo esta modalidad? b) ¿Podrá establecerse un periodo de prueba de seis meses?

c) ¿El contrato dará derecho a alguna bonificación para la empresa?

Actividades

En un taller de reparación de vehículos, con una plantilla de 15 empleados, se ha decidido incorporar a un nuevo trabaja- dor, de 35 años de edad y con la categoría de oficial 2.ª. • ¿Puede utilizar la empresa esta modalidad contractual? • ¿Conllevará esta contratación algún tipo de incentivo para

la empresa?

Solución

• Sí, ya que se trata de una empresa de menos de 50 traba- jadores.

• No tiene derecho a ninguna bonificación, ya que el traba- jador no se encuentra entre los colectivos que dan derecho a las mismas.

Modalidades de contratación laboral

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El régimen jurídico que rige este tipo de contratos es el siguiente:

En el supuesto de que una acti- vidad no pudiera reanudarse o hubiera de posponerse (por causas económicas, técnicas, de fuerza mayor, etc.), el empresario debe- rá observar los trámites legales previstos en el Estatuto de los Trabajadores para la suspensión o extinción del contrato de trabajo. Si es el trabajador quien no res- ponde al llamamiento, pierde sus derechos, salvo causa justificada.

Claves y consejos

Forma

Por escrito, en el modelo que establezca el SEPE. Debe incluirse una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribu- ción horaria.

Duración Se trata de un contrato indefinido, aunque los periodos de actividad son limi-tados en el tiempo.

Llamamiento de trabajadores

Hay que proceder al llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos al rea- nudarse cada periodo de actividad. Deben ser llamados en el orden y la forma que determinen los respectivos convenios colectivos. Si el empresario incum- ple ese deber (no llamando al trabajo o modificando el orden de llamamientos), el trabajador puede reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, computándose el plazo para la acción de despido desde que se tiene conocimiento de la falta de llamamiento.

Cuando se inicia la campaña, si un trabajador incluido entre los empleados que han de ser objeto de llamamiento está en situación de baja médica, la emp resa debe solicitar el alta en la Seguridad Social, con carácter previo a la fecha pre- vista para la reincorporación, iniciándose la obligación de cotización por este al Régimen General de la Seguridad Social.

Tabla 2.4. Régimen jurídico de los contratos fijos discontinuos.

Un trabajador con categoría de peón había suscrito cuatro contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinados, con una estación de esquí, para la explotación y mantenimiento de medios mecánicos. Frente a la comunicación empresarial de extinción del último contrato temporal, el trabajador procede a reclamar como si de un despido se tratara.

¿Nos hallamos frente a un supuesto de contrato fijo discontinuo?

Solución

La actividad de un peón de remontes mecánicos responde a las necesidades normales y permanentes de la entidad empleadora (teleféricos, funiculares y telesillas), cuya actividad se reitera en el tiempo a lo largo de la temporada de esquí, en la estación de deportes de invierno, aunque sea por periodos limitados. Por tanto, la serie de contratos temporales de obra y servicio encubren realmente una relación de carácter indefinida fija-discontinua, ya que la actividad de un peón de remontes es una necesi- dad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, que se repite en intervalos temporales reiterados dotados de una cierta homogeneidad.

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Modalidades de contratación laboral