En las preguntas anteriores no estoy de acuerdo en impugnar el reconocimiento voluntario, por estricta disposición de la ley, porque no se puede privar a una persona por el acto de buena fe.
Cargo: Juez de la Unidad Judicial Civil de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la Provincia de Santa Elena
1. ¿De su experiencia como Juez de la Niñez y Adolescencia, ha detectado usted, que en las normas que regulan el Reconocimiento Voluntario existen vacíos legales?
Sí, porque no existe la certeza para realizar el reconocimiento voluntario.
2. ¿Cree usted, que en el Reconocimiento Voluntario por declaración personal, se presta para que se pueda dar la falsedad en el reconociente?
Sí, porque me consta, ya que como operadora de la justicia he tenido que conocer muchos casos.
3. ¿De su experiencia cuales son las causas más comunes que se registran al impugnar el reconocimiento voluntario de hijo?
Sí, debido a conveniencia, por negocio y principalmente por pensiones alimenticias.
4. ¿Cree usted que se debe reformar el capítulo del reconocimiento voluntario de hijo, determinado en el Código Civil, como media de seguridad para precautelar el Interés Superior del reconocido?
81 Sí, es necesario para que no hayan vacíos legales.
5. Cuáles considera usted que deben ser las posibles reformas para evitar que se dé el reconocimiento complaciente de hijo?
Entre las principales reformas están el incorporar presupuestos que puedan determinar la calidad de padres biológicos.
82 CAPITULO III. PROPUESTA
3.1 TÍTULO
Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Civil del Ecuador, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
3.2 OBJETIVOS
3.2.1 Objetivo General
Elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Civil del Ecuador, que permita regular de mejor manera el reconocimiento voluntario de los hijos; a fin de garantizar su derecho a la identidad; y, su interés superior.
3.3 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL DEL ECUADOR
3.3.1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la Constitución de la República del Ecuador, se establece que los niños, niñas y adolescentes forman parte de uno de los grupos de atención prioritaria; y, por otro lado se establece un principio fundamental, que es el interés superior de los niños, niñas y adolescentes el cual está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo de sus derechos ya que impone a las autoridades e instituciones de todo tipo, pero muy especialmente a los órganos jurisdiccionales, para que sus acciones y decisiones se cumplan.
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Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una verdadera identidad filiatoria que le corresponda biológicamente, derecho considerado inherente a la persona humana y del cual no se puede prescindir, generando al el estado el deber en el asegurar un verdadera identidad
En virtud de la protección del interés supremo en la Filiación, se considera de trascendental importancia elaborar un Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil del Ecuador, que establezca mayores formalidades legales, para realizar el acto de reconocimiento voluntario de los hijos, a fin de que el referido reconocimiento sea realizado exclusivamente por los padres biológicos de los niños, niñas y adolescentes, por las siguientes consideraciones:
A fin de garantizar el derecho de la identidad de los niños, niñas y adolescentes.
A fin de evitar que las personas que reconocen a hijos que no son suyos, incurran en el delito establecido en el artículo 211 del Código Orgánico Integral Penal
Para que los niños, niñas y adolescentes sean reconocidos por sus verdaderos padres biológicos, y, no por cualquier persona que no tenga vínculo sanguíneo con las personas que reconoce.
En tal sentido, se manifiesta que con el referido proyecto de reformas al Código Civil, se permitirá garantizar de mejor manera el derecho de identidad de los niños, niñas y adolescentes nacidos fuera del matrimonio; por cuanto los referidos menores, como se ha indicado anteriormente, en ocasiones son reconocidos por personas que no son sus padres biológicos, lo cual indudablemente afecta su derecho a la identidad.
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ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que, el Título II, Capítulo III, de la Sección V, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los niños, niñas y adolescentes forman parte de uno de los grupos de atención prioritaria en el Ecuador.
Que, el artículo 44 del texto constitucional establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Que, el inciso segundo del artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía.
Que, el artículo 66 numeral 28 de la Constitución de la República del Ecuador establece que todas las personas tienen el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.
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Que, el inciso segundo del artículo 211 del Código Orgánico Integral Penal, establece que la persona que inscriba como propia, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y de Cedulación a una persona que no es su hijo, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Que, el artículo 247 del Código Civil del Ecuador, señala que los hijos nacidos fuera de matrimonio podrán ser reconocidos por sus padres o por uno de ellos, y, en este caso, gozarán de los derechos establecidos en la ley, respecto del padre o madre que les haya reconocido.
En el ejercicio de sus facultades y competencias, dicta el siguiente:
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL DEL ECUADOR
Artículo 1.
A continuación del artículo 247 del Código Civil del Ecuador, inclúyase lo siguiente.
Artículo 247.A
No será válido, el reconocimiento realizado por personas que no son los padres biológicos de los hijos reconocidos, siempre que medie sentencia ejecutoriada.
Artículo 247.B
Para que el presunto padre realice el reconocimiento de un hijo, nacido fuera del matrimonio, deberá justificar tener vínculo consanguíneo, con el reconociente.
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A continuación del primer inciso del artículo 249 del Código Civil del Ecuador, inclúyase lo siguiente:
bajo las prevenciones legales determinadas en el Art. 211 del Código Orgánico Integral Penal
Artículo 3.
Sustitúyase el inciso final del artículo 250, por el siguiente:
La ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido, si constituye prueba para la impugnación de reconocimiento.
3.4 IMPACTO
Con este proyecto de reformas al Código Civil se obtendrán los siguientes resultados:
Se permitirá garantizar de mejor manera el interés superior del niño, niña y adolescente que ha sido reconocido por su verdadero progenitor.
Se evitará la transgresión del derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes.
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VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA
Dr. Gustavo Vázquez Montesinos Juez de la Unidad Multicompetente de Santa Elena por medio del presente documento, expongo lo siguiente:
Que una vez analizada la propuesta de Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil, que permita regular de mejor manera el reconocimiento voluntario de los hijos; a fin de garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, realizada por la Maestrante Abg. Ángela María Ponce Santos, portadora de la cédula No. 0917002057, considero que es válida, viable y factible, porque permitirá garantizar de mejor manera el derecho de identidad de los niños, niñas y adolescentes nacidos fuera del matrimonio; haciendo prevalecer el interés superior
Por tal motivo considero pertinente su aplicación jurídica.
Dr. Gustavo Vázquez Montesinos
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3.6 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
A través de las técnicas aplicadas, se permitió adquirir información autentica respecto a la situación real del reconocimiento voluntario, los profesionales del derechos corroboraron que existe amplia permisibilidad de la ley civil, para que fácilmente satisfacer intereses personales de los reconociente, acto atentatorio al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
El reconocimiento voluntario por más que se reforme constituye un acto abierto que necesita la simple declaración de los reconociente, sin que sea necesario mayores exigencias legales para garantizar el legítimo reconocimiento voluntario, vacíos legales que han permitido el uso indebido del reconocimiento complaciente afectando el derecho a la propia identidad del niño, niña y adolescente, además de su desarrollo y estabilidad emocional, tomando en cuenta prevalece el intereses de tipo personal por parte de quien realiza el reconocimiento.
Se considera que el proyecto de reformas al Código Civil, permitirá garantizar de mejor manera el derecho de identidad de los niños, niñas y adolescentes nacidos fuera del matrimonio; por cuanto los mismos se pueden ver afectados ante el reconocimiento de personas que no son los padres biológicos; y, que por éste hecho en lo futuro, se pueden inician juicio de impugnación del reconocimiento, causando serios afectaciones al menor reconocido en especial psicológicos
La propuesta es viable y factible, según el criterio del Dr. Gustavo Vázquez Montesinos Juez de la Unidad Multicompetente de Santa Elena, experto en el tema central de la investigación.
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CAPÍTULO IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
Con el proyecto de reformas al Código Civil, se permitirá garantizar de mejor manera el derecho de identidad de los niños, niñas y adolescentes nacidos fuera del matrimonio; por cuanto los mismos se pueden ver afectados al ser reconocidos por personas que no son los padres biológicos; y, que por éste hecho en el futuro, los referidos padres, inician juicio de impugnación, causando afectaciones al menor que fue reconocido
El reconocimiento no es acto que puede revocarse por el reconociente, es decir si una determinada persona reconoce a un niño, niña o adolescente, no podrá realizar la impugnación del reconocimiento, aunque luego conozca que el menor a quién reconoció no es su hijo; solo podrá impugnar el reconocimiento si existe de por medio vicios el consentimiento, pero no por todas causas, aunque exista una prueba de ADN que demuestre que el reconocido no es hijo del reconociente; por lo expuesto, es necesario reformar el tema del reconocimiento voluntario de los hijos, de acuerdo a la propuesta planteada en el Capítulo III del presente trabajo.
En el tema reconocimiento voluntario complaciente, efectuado bajo el reconocimiento voluntario figuradamente permitido en materia civil constituye una conducta típica, antijurídica y sancionado por la ley penal, de uno a tres años, por reconocer a una persona que no es su hijo; con ello, se demuestra justamente que existe la necesidad de impedir que una persona reconozca a una persona que no es su hijo, ya que ese hecho constituye un delito contra la identidad.
El reconocimiento que una persona hace a un niño, niña y adolescente, no debe ser realizado por cualquier persona, sino por quien sea el padre biológico del menor; ya que si con el paso de los años, se revela la verdadera realidad biológica y esto podría al hijo que reconoció afectar gravemente su identidad.
90 RECOMENDACIONES
De los datos obtenidos en la investigación de campo se manifiesta que si existe la necesidad de elaborar un Proyecto de Reformas al Código Civil, según las respuestas emitidas por especialistas en la materia, así como administradores de justicia, que manifiestan que efectivamente con dichas reformas se garantizará de mejor manera el interés superior del niño, niña y adolescente que ha sido reconocido.
Se recomienda a los maestrantes de derecho constitucional, que esta investigación sea el punto de partida, para desarrollar nuevos temas relacionados con la protección jurídica de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los casos de maternidad; paternidad; y, del reconocimiento voluntario de los hijos.
Se recomienda que los jueces que forman parte de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, velen por el cumplimiento del principio de interés superior del niño, niña y adolescente; y, por respeto de los derechos de éste grupo de atención prioritaria.
Se recomienda difundir a las personas que no reconozcan a hijos que no son suyos, ya que este constituye un delito que se encuentra tipificado y sancionado por el artículo 211 del Código Orgánico Integral Penal; sancionado con penas ser privativas de la libertad.
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4 ANEXOS
ANEXO No. 1
Encuestas dirigidas a los Abogados de la Provincia de Santa Elena que patrocinaron los juicios de impugnación de paternidad y reconocimiento voluntario de los hijos durante el
año 2014
OBJETIVO. Recabar información que permita identificar las causas por las cuáles los padres de un niños, niña o adolescente, inician un juicio de impugnación de paternidad o de reconocimiento voluntario complaciente
INSTRUCCIONES. Por favor seleccione la respuesta que usted considere pertinente. 1. ¿Está usted de acuerdo en la forma que la legislación civil, regula el reconocimiento
voluntario de los hijos? Si ( ) No ( ) Por qué:……… ……….………. ………...……… ………...………
2. ¿Según su experiencia profesional, el reconocimiento voluntario es realizado por personas que no son los padres biológicos del menor? Si ( ) No ( ) Por qué:……… ……….………. ………...……… ………...………
5
3. ¿Se han dado casos en que la madre acepta que una persona realice el reconocimiento voluntario de su hijo, a sabiendas que no es su padre biológico?
Si ( ) No ( ) Por qué:……… ……….………. ………...……… ………...………
3. ¿Considera usted, que el reconocimiento voluntario, por parte de quien no es el progenitor biológico, puede vulnerar el derecho de identidad de los niños, niñas y Adolescentes? Si ( ) No ( ) Por qué:……… ……….………. ………...……… ………...………
4. ¿El reconocimiento voluntario de los hijos, por parte de la persona que no es el padre biológico del menor, puede afectar el interés superior del niño? Si ( ) No ( ) Por qué:……… ……….………. ………...……… ………...………
5. ¿En la actualidad, existen formalidades legales que impidan reconocer voluntariamente a un menor, por cualquier persona? Por qué:………
……….……….
………...………
………...………
6. ¿Debería exigirse mayores formalidades legales, para que se pueda reconocer voluntariamente a un menor? Por qué:………
6
………...………
………...………
7. ¿La impugnación del reconocimiento, produce efectos jurídicos a los niños, niñas o adolescentes? Si ( ) No ( ) Por qué:……… ……….………. ………...……… ………...………
8. ¿La impugnación del reconocimiento, produce efectos económicos y sociales a los niños, niñas o adolescentes? Si ( ) No ( ) Por qué:……… ……….………. ………...……… ………...……… 9. ¿Se debería elaborar un Anteproyecto de Reforma al Código Civil que garantice un legítimo reconocimiento voluntario como medio efectivo de garantizar el Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes? Si ( ) No ( ) Por qué:……… ……….………. ………...……… ………...………
10.¿Considera usted, que el reconocimiento voluntario puede prestarse a satisfacer intereses personales de madre o reconociente? Si ( ) No ( ) Por qué:………
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………...………
………...………
11.¿Se debería acreditar mediante un examen de ADN, que una persona es el padre de un menor, para que proceda el reconocimiento voluntario de los hijos? Si ( ) No ( ) Por qué:……… ……….………. ………...……… ………...………
8
ANEXO No. 2
Entrevista dirigida a Jueces de la Provincia de Santa Elena
Objetivo. Recabar información que permita determinar si existen vacíos legales en la institución jurídica del reconocimiento voluntario de los hijos
Información General. Nombres: Profesión: Cargo: Institución: Fecha:
1. ¿De su experiencia como Juez de la Niñez y Adolescencia, ha detectado usted, que en las normas que regulan el Reconocimiento Voluntario existen vacíos legales?
………...……….……
………...……….……
………
………
2. ¿Cree usted, que en el Reconocimiento Voluntario por declaración personal, se presta para que se pueda dar la falsedad en el reconociente? ………...……….……
………...……….……
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……… 3. ¿De su experiencia cuales son las causas más comunes que se registran al impugnar el
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………...……….……
………...……….……
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………
4. ¿Cree usted que se debe reformar el capítulo del reconocimiento voluntario de hijo, determinado en el Código Civil, como media de seguridad para precautelar el Interés Superior del reconocido? ………...……….……
………...……….……
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………
5. Cuáles considera usted que deben ser las posibles reformas para evitar que se dé el reconocimiento complaciente de hijo? ………...……….……
………...……….……
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………
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1 BARRIENTO, Sabrina (2010) Necesidad de regular legalmente el derecho primigenio del reconocimiento por el padre biológico a un menor. Universidad de San Carlos, Guatemala
2 SENTENCIA 04- 400580-0631-FA, Proceso especial de filiación, impugnación de reconocimiento e investigación de paternidad. Corte Suprema de Justicia, San José de Costa Rica
3 VARGAS M. Roció del Pilas, (2011), Derecho de Identidad de los hijos como derecho de protección, Lima –Perú
4 CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Buenos Aires Argentina, 2002
5 ROMERO, G. Enríquez, Fuente Los derechos de la personalidad, en medina riestara, Guatemala, teoría del derecho civil segunda edición, Universidad de Gudalajara, 2000 pag. 250
6 RESOLUCIÓN N° 699-2010, Jurisprudencia Ecuatoriana. Corte Nacional de Justicia
7 BOSSERT Gustavo A, ZANNONI, Eduardo A, Manual de Derecho de Familia, 6ta. Edición. Editorial Depalma, Buenos Aires, 2004