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Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Civil del Ecuador, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.

3.2 OBJETIVOS

3.2.1 Objetivo General

Elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Civil del Ecuador, que permita regular de mejor manera el reconocimiento voluntario de los hijos; a fin de garantizar su derecho a la identidad; y, su interés superior.

3.3 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL DEL ECUADOR

3.3.1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la Constitución de la República del Ecuador, se establece que los niños, niñas y adolescentes forman parte de uno de los grupos de atención prioritaria; y, por otro lado se establece un principio fundamental, que es el interés superior de los niños, niñas y adolescentes el cual está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo de sus derechos ya que impone a las autoridades e instituciones de todo tipo, pero muy especialmente a los órganos jurisdiccionales, para que sus acciones y decisiones se cumplan.

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Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una verdadera identidad filiatoria que le corresponda biológicamente, derecho considerado inherente a la persona humana y del cual no se puede prescindir, generando al el estado el deber en el asegurar un verdadera identidad

En virtud de la protección del interés supremo en la Filiación, se considera de trascendental importancia elaborar un Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil del Ecuador, que establezca mayores formalidades legales, para realizar el acto de reconocimiento voluntario de los hijos, a fin de que el referido reconocimiento sea realizado exclusivamente por los padres biológicos de los niños, niñas y adolescentes, por las siguientes consideraciones:

A fin de garantizar el derecho de la identidad de los niños, niñas y adolescentes.

A fin de evitar que las personas que reconocen a hijos que no son suyos, incurran en el delito establecido en el artículo 211 del Código Orgánico Integral Penal

Para que los niños, niñas y adolescentes sean reconocidos por sus verdaderos padres biológicos, y, no por cualquier persona que no tenga vínculo sanguíneo con las personas que reconoce.

En tal sentido, se manifiesta que con el referido proyecto de reformas al Código Civil, se permitirá garantizar de mejor manera el derecho de identidad de los niños, niñas y adolescentes nacidos fuera del matrimonio; por cuanto los referidos menores, como se ha indicado anteriormente, en ocasiones son reconocidos por personas que no son sus padres biológicos, lo cual indudablemente afecta su derecho a la identidad.

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ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, el Título II, Capítulo III, de la Sección V, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los niños, niñas y adolescentes forman parte de uno de los grupos de atención prioritaria en el Ecuador.

Que, el artículo 44 del texto constitucional establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Que, el inciso segundo del artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía.

Que, el artículo 66 numeral 28 de la Constitución de la República del Ecuador establece que todas las personas tienen el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

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Que, el inciso segundo del artículo 211 del Código Orgánico Integral Penal, establece que la persona que inscriba como propia, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y de Cedulación a una persona que no es su hijo, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Que, el artículo 247 del Código Civil del Ecuador, señala que los hijos nacidos fuera de matrimonio podrán ser reconocidos por sus padres o por uno de ellos, y, en este caso, gozarán de los derechos establecidos en la ley, respecto del padre o madre que les haya reconocido.

En el ejercicio de sus facultades y competencias, dicta el siguiente:

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL DEL ECUADOR

Artículo 1.

A continuación del artículo 247 del Código Civil del Ecuador, inclúyase lo siguiente.

Artículo 247.A

No será válido, el reconocimiento realizado por personas que no son los padres biológicos de los hijos reconocidos, siempre que medie sentencia ejecutoriada.

Artículo 247.B

Para que el presunto padre realice el reconocimiento de un hijo, nacido fuera del matrimonio, deberá justificar tener vínculo consanguíneo, con el reconociente.

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A continuación del primer inciso del artículo 249 del Código Civil del Ecuador, inclúyase lo siguiente:

bajo las prevenciones legales determinadas en el Art. 211 del Código Orgánico Integral Penal

Artículo 3.

Sustitúyase el inciso final del artículo 250, por el siguiente:

La ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido, si constituye prueba para la impugnación de reconocimiento.

3.4 IMPACTO

Con este proyecto de reformas al Código Civil se obtendrán los siguientes resultados:

Se permitirá garantizar de mejor manera el interés superior del niño, niña y adolescente que ha sido reconocido por su verdadero progenitor.

Se evitará la transgresión del derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes.

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VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA

Dr. Gustavo Vázquez Montesinos Juez de la Unidad Multicompetente de Santa Elena por medio del presente documento, expongo lo siguiente:

Que una vez analizada la propuesta de Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil, que permita regular de mejor manera el reconocimiento voluntario de los hijos; a fin de garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, realizada por la Maestrante Abg. Ángela María Ponce Santos, portadora de la cédula No. 0917002057, considero que es válida, viable y factible, porque permitirá garantizar de mejor manera el derecho de identidad de los niños, niñas y adolescentes nacidos fuera del matrimonio; haciendo prevalecer el interés superior

Por tal motivo considero pertinente su aplicación jurídica.

Dr. Gustavo Vázquez Montesinos

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