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3. METHODOLOGY

3.3 Data Requirements

3.8.3 Data collection activities

En esta investigación se denomina medidas determinables a aquellas disposiciones del SDCD que responden a un supuesto de hecho, pero cuya consecuencia jurídica no se encuentra totalmente delimitada o se deja a la posterior evaluación y calificación de algún órgano de la OEA. En este sentido a continuación se presenta un análisis a partir de los actores involucrados y las medidas que estos determinaron para la activación del SDCD empíricamente.

(i) Órganos de la OEA con facultades para determinar las medidas aplicables en defensa de la democracia

Las medidas determinables se caracterizan por ser abiertas y encargar al SG, al CP, a la AG, la Reunión de MRE o a los propios EM la estrategia que se utilizará para la salvaguarda de la democracia.

Tabla 8: Medidas determinables del SDCD

SDCD Supuesto de hecho Llamado a

calificar

Consecuencia Jurídica 18 CDI Sh3: Afectación del

proceso político institucional democrático

Sh2: Afectación del ejercicio legítimo del poder

SG o CP 1. Disponer gestiones para hacer un análisis de la situación

Sh3: Afectación del proceso político institucional democrático

Sh2: Afectación del ejercicio legítimo del poder

CP 2. Adoptar decisiones dirigidas a las preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento

20 CDI Sh2: Alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático

CP 1. Adoptar las decisiones que estime convenientes.

20 CDI Sh2: Alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático que persiste pese a las gestiones diplomáticas o que requiere de urgencia

AG

(convocada por CP)

Adoptar decisionesque estime apropiadas

R 1080 Sh3:interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático Sh2: legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo

Reunión de MRE o AG

Adoptar decisionesque estime apropiadas

Tal como se ilustra en la Tabla 8 son seislas consecuencias jurídicas que pueden ser adoptadas en el marco del SDCD y que tienen un efecto incremental siendo el más fuerte de ellos el relativo a la alteración del orden constitucional que afecte

gravemente el orden democrático que persiste pese a las gestiones diplomáticas o cuando sea urgente. Ahora bien, no existe indicación en la OEA que permita discriminar en la actualidad en qué casos se utilizará la Resolución 1080 y en qué casos se utilizará la CDI, dado que ambos regímenes coexisten.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario anotar aquí el artículo 20 de la Carta de la OEA para no generar confusión. En dicho artículo se dispone que ningún Estado pueda aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza. En este sentido, la formulación abierta de las medidas determinables, evidentemente tienen como límite el principio de no intervención bien asentado en el DI. No obstante, cuando analizamos los alcances de las medidas adoptadas empíricamente, hay medidas de carácter económico y político ¿se está atentando en contra del artículo 20 de la Carta de la OEA? Dicho artículo establece como prohibida que la finalidad de las medidas coercitivas sea forzar la voluntad soberana de otro Estado, para obtener una ventaja. En esta línea, las medidas adoptadas en virtud del SDCD se adoptan de modo colectivo y no están orientadas a obtener ningún beneficio de los EM ni de la OEA, por lo que no es aplicable el artículo 20 de la Carta de la OEA.

En el marco del SDCD no se han adoptado muchas decisiones que no se encuentran preestablecidas que nos permitan establecer un patrón o tipología respecto de qué tipos de medidas es posible adoptar, pero en todo caso, de modo empírico (aunque no sistemático)es posible identificar las siguientes.

(ii) Medidas determinables que han sido adoptadas en el marco de la aplicación del SDCD

(a)medidas de índole económica: las medidas adoptadas en el marco de la SDCD han sido la suspensión de vínculos económicos, financieros y

comerciales, embargos económicos 243 y suspensión de vínculos

financieros244.

(b)medidas de índole militar: adoptadas solo en el caso de Haití de 1991, en coordinación con las medidas adoptadas por NU, en las que se calificó el golpe de Estado como una amenaza contra la paz y seguridad internacionales por el Consejo de Seguridad, se realizó un embargo de armas. La medida incluyó el embargo de armas, municiones y petróleo.

(c)medidas de gestión del diálogo: en los casos de Haití en el 1991, Perú en el 2001, Venezuela en el 2002 y Nicaragua en el 2005 se instituyó una modalidad muy propia de manejar las crisis democráticas, mediante el establecimiento de misiones o personas encargadas de gestionar el diálogo durante y post-crisis. El diálogo se ha gestionado a través del establecimiento de misiones especiales (Haití, Venezuela), instalación de Mesas de Diálogo (Perú) o la instalación de mediadores de largo plazo, como el caso del ex canciller argentino, Dante Caputo, que estuvo varios meses destacado en Nicaragua en el año 2005.

243Adoptados por la OEA en el marco de la crisis democrática de Haití en 1991. 244Adoptadas por la OEA en el marco de la crisis democrática del Perú en 1992.

Tabla 9: correlación entre el supuesto la crisis democrática, el supuesto de hecho y la medida adoptada en el marco de la SDCD.

Año Estado Instrumento Supuesto de

hecho Medida 1991 Haití Resolución 1080 Sh1: Golpe de Estado militar

Suspensión de vínculos económicos, financieros y comerciales.

Embargo militar Embargo económico Creación de misión civil

1992 Perú Resolución

1080

Sh2:

Autogolpe de Estado

Visita in loco del SG

Suspensión de ayuda financiera 1993 Guatemala Resolución

1080

Sh2:

Autogolpe de Estado

Visita in loco del SG

2000 Perú Ninguno Sh3: Fraude

electoral, afectaciones a la libertad de expresión, corrupción generalizada

Visita in loco del SG Mesa de diálogo

2002 Venezuela CDI - 20 Sh1: Golpe de Estado militar

Visita in loco (no institucionalizadas aún) CDI – 17 Sh2: Crisis social por situación económica Mesa de diálogo

2005 Nicaragua CDI – 18 Sh2: Crisis social por cambios constituciona les

Visita in loco

Misión especial para facilitar el diálogo – buenos oficios

2005 Ecuador CDI – 18 Sh2:

Destitución presidencial irregular

Misión especial para facilitar el diálogo – buenos oficios

2009 Honduras CDI - 17 Sh1: Golpe

de Estado militar

Misión especial para facilitar el diálogo – buenos oficios

CDI - 20 Participación en la reunión del Sistema de Integración centroamericana - SICA Comunicación al SG de NU

2. Democracias interrumpidas: La aplicación del SDCD en el OEA y su

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