• No results found

3 Design and methodology of the empirical studies

3.3 Data collection

Juan Núñez Rodríguez prosperó en Cali como comerciante. Su abuelo Bernardino y su padre Bernardino, llamado también Bernardo, habían ejercido cargos de oficialía o comercio en las minas del Raposo y habían logrado recabarse aprecio general.

Todos estos Núñez provenían del mestizaje y estaban alojados en la clase de los montañeses, remoquete con que se designaba a los mestizos, quienes por tanto no tenían derecho a usar el don antes del nombre, ni tampoco a rodearse de otras preeminencias e ínfulas nobiliarias, pero quienes sin duda influían en dieversas transacciones comerciales.

Con su laboriosidad Bernardo había llegado a ser dueño de la hacienda de Arroyohondo, camino de Yumbo, con trapiche y cañaduzales, acequia, ganaderías, y 64 esclavos, territorio que había comprado en 29.025 patacones, en 1743, a doña María Rosalía Peláez. Se constituyó así en terrateniente con hacienda de trapiche, en las cercanías de Cali. Siguió adquiriendo tierras, La Cañada por donde iba el camino al Paso de la Torre que derivaba a Amaime y Buga; y la mitad del potrero de El Embarcadero al otro lado del río Cauca. Testó en 1749 y declaró haber cedido a su yerno Dionisio Quintero, casado con Rosalía Núñez, 500 patacones de tierra. Dionisio se encargó de la tutela de seis hijos menores de Bernardo.

Manuel, hijo de Dionisio, compró la hacienda en 1784. En 1794 Arroyohondo pertenecía a Josefa Salazar, viuda de Manuel. 1 A ella la compraría Juan Núñez. Pero entretanto habría él de padecer vicisitudes que bien vale la pena relatar por cuanto reflejan el ámbito social en el que se desenvuelven los diversos estamentos de gentes caleñas, entroncados en la época a los negocios del comercio y del agro.

De las hermanas de Juan, Gertrudes había casado con don Joseph Borja Tolesano, y Rosalía con Donisio Quintero Ruíz, ambos comerciantes y hacendados, y aunque sólo el primero venía de reciente blancaje peninsular y el otro era también mestizo, uno y otro gozaban de estimación entre los vecinos. Por estos parentescos y por su poderío económico, Núñez terciaba con quienes poseían dinero y ostentaban preseas, y valido de esas circunstancias ansiaba hacerse a mayor influjo y trato, pero algunos aristócratas se resistían a tolerarle tamaño desatino. Algún pespunte levantisco debía albergar en su talante, porque ya la movilidad social entre estamentos era una realidad, como en su propia casa se había dado.

Lo que pudo ser animadversión embozada se hizo abierta malquerencia en 1753, dizque por unos irrespetos cometidos contra don Ignacio Vergara. 2 Y para desdicha de los males de Juan Núñez en otro día de ese año, más exactamente el 23 de mayo por la tarde, bajaban a caballo por la calle de la cárcel el alférez real don Nicolás Caycedo Jiménez, propietario de Cañasgordas, y el escribano público y de cabildo don Joseph Vernaza, dueño de ganaderías y trapiche en Jamundí, quienes iban a deslindar un pedazo de solar. Los cabalgantes se detuvieron frente a la casa de don Thomás de Belalcázar a esperar a que se les abriera el portón. Pasó Núñez y se quitó el sombrero saludando a la primera autoridad, pero el Alférez Real lo requirió a que se quitara también el birrete, lo que no acató Núñez, manifestando al señor Caycedo que en ese instante no era su juez.

Don Nicolás que era Maestre de Campo, Regidor Perpetuo, Teniente Justicia Mayor y Alcalde Mayor de Minas de la ciudad de Santiago de Caly, se sintió injuriado y en consecuencia presentó querella civil y criminal contra Núñez ante el alcalde don Salvador Echeverri. Alegó que Núñez había cogido una piedra con amagos de arrojársela y éste en cambio arguyó que la agarró para defenderse del caballo porque temió se le echara encima. Se sucedieron declaraciones 3 y se aportaron testigos y en definitiva se apresó a Núñez, lo remacharon con grillos y le embargaron sus bienes de casa y tienda. 4

Don Nicolás no aceptó las aclaraciones de Núñez antes rearguyó que bien pudo aprestarse a espantar el caballo con el capote o a evadirse hacia las calles vecinas, si de veras la bestia hubiera intentado atropellarlo y que la inhibitoria que a él se le había impuesto no podía ser patrocinio de maldad en favor de Núñez. Pidió en cambio que se asegurase mejor al preso y el alcalde redobló los grillos y colocó cuatro guardias de noche y dos de día. 5

Viéndose Núñez aherrojado en prisión y fallo de salud impetró al alcalde conmiseración declarándose arrepentido, y si bien se reafirmó en su versión de los hechos, expresó ignorancia e inadvertencia y que se sometía a castigo. Hasta una cama que había conseguido Núñez demandó don Nicolás que se la quitasen; y a la súplica reargumentó que el desprecio a la autoridad debía sancionarse con pena proporcional. Así mismo pidió que se instauraran probanzas, si durante su ejercicio de autoridad en el Raposo o en Caly había gobernado con desafuero o levantado el bastón de mando contra alguien o atropellado a alguno. 6

Concluida la etapa de pruebas Cayzedo quiso aportar como testigo a doña Ignazia de Silva quien vivía en la casa contigua a Belalcázar, pero Núñez reparó en que los términos habían fenecido. En su requisitoria final don Nicolás, con soporte de un estilo pomposo y de citas en latín, afirmó que

"la dignidad en que me hallo colocado en esta ciudad de Maestre de Campo, Alférez Real, Regidor Perpetuo, Teniente y Justicia Mayor, el ser persona de esfera noble y distinguida, mueve a lo más ilustre de esta república a guardarme aquellos fueros y respetos que conocen se me deben guardar, sin que yo haya dado motivo a lo contrario . . .y sólo Juan Núñez, un mestizo de los más ínfimos de esta ciudad, sin otro admitículo que le aliente que algún caudalillo . . . se arrojó a atropellar los respetos y circunstancias que en mí por la piedad de Dios concurren."

Don Salvador Echeverri emitió su fallo y en virtud de que don Nicolás presentó pruebas y ningunas Núñez, condenó a Juan Núñez a pagar 50 pesos destinados a la reparación de las casas del Cabildo, y por cuanto había implorado conmiseración y abonándole ignorancia e inadvertencia, lo sentenció a destierro de la ciudad y jurisdiccción por un año y a cubrir las costas del juicio. Don Cayzedo replicó que los dineros debían sufragarse a la real caja de Popayán, como pena de cámara; y argumentó que era poco el castigo y que reclamaría ante el Virrey.

Del lado de Núñez se habían colocado don José Borja Tolesano y Dionisio Quintero Ruíz, sus cuñados, y don Juan Valois que también poseía tienda de comercio en Cali. El Virrey Solís inhibió a don Cayzedo y a las justicias que se contaran entre la parentela Cayzedo, para que entendieran en las causas entabladas contra estos ciudadanos y contra sus parientes y servidumbres. El Virrey nombró como Juez a don José de Escobar y Lazo; y el cabildo designó asesor al doctor Felipe Sánchez de la Concha.

Se rindieron dentro de la querella las consabidas declaraciones guardándose en cada paso el debido ceremonial y como Núñez hubiese dicho en una de ellas que algunas familias nobles tenían por tronco a indios de Roldanillo, entonces sí que de veras vino en aglutinarse el bando aristocrático para defender la limpieza de su sangre contra tamaña injuria.

Cayzedos, Cobos de Figueroa, Ramos de Morales, de la Llera y otros ciudadanos que se consideraron zaheridos, dieron poder a don Juan Argomedo. 7 Nuñez entretanto se había recluido a sagrado, pero Quintero y Borja ratificaron que doña María Lopes de Lersundi había sido india cacica del pueblo de Roldanillo y que una hija suya, doña Elvira de Silva y Zavedra, había sido la esposa del capitán don Juan de Ynestrosa, con lo que a sus descendientes afluía el indiaje, pues doña Ignazia de Ynestroza, su hija, había casado con don Christóbal de Caizedo, tronco del primero y segundo Nicolás. 8

El Virrey Solís analizó el proceso y finalmente lo declaró nulo. Desestimó asimismo las pretensiones que se esgrimían para refrendar distinciones de castas. Argomedo rearguyó ante el

Virrey. Se nombraron jueces y se sucedieron inhibiciones y recusaciones. Nadie se le medía al pleito hasta el punto que el negocio venía feneciendo por marasmo a través de los años.

Entretanto Borja se había reconciliado con Cayzedo y vivía en su hacienda y mina de Río Claro; Valois había emigrado al Chocó donde había muerto; y algunos de los Quintero Núñez se habían emparentado con vástagos del señorío caleño, como que María y Andrea estaban casadas con propietarios de Yunde. Todos ellos se consideraban ajenos a un asunto ya tan lejano.

Sin embargo en 1786 doña Gertrudes Cayzedo, ya viuda de Argomedo, solicitó al Gobernador de Popayán que emitiese fallo para que por siempre quedara en transparencia la puridad de su sangre. Había transcurrido ya 31 años. El Gobernador encomendó a su Teniente en Cali finiquitar la querella. Se registraron declaraciones de los Quintero Núñez y una carta de don Juan Borja enviada desde Río Claro, protocolos llevados por el escribano de cabildo don Manuel de Victoria, en los que se consignaron elogios a la antigua prosapia de Cayzedos, servidora de la ciudad a través de más de dos siglos. Don Manuel, emparentado con los Quintero Núñez, manifestó que ello le constaba a suficiencia porque en su cargo había trasegado muchas veces los archivos de la ciudad. Se atribuyó a Valois la autoría de la calumnia. Ya Valois había muerto en el Chocó.

Pasaron los años y Núñez siguió acumulando denarios y envejeciente y quizás en ánimo de reposo y talvez para reafirmar su preeminencia social o para consolidar el patrimonio que desde su padre había estado dentro de la familia, compró en 1794 a doña Josefa Salazar, viuda de su sobrino Manuel, la hacienda de Arroyohondo, por la apreciable suma de 31.911 patacones. 9

Este importante fundo caleño tenía en el momento de la transacción, casa de alto nueva y cubierta en teja, amoblada con escaños, mesas, taburetes, cujas y otros enseres; además la casa antigua; y así mismo capilla bastante maltratada y con las campanas rotas, pero con ornamentos para la liturgia y una estatua de Nuestra Señora de Gracia, vestida en tapiz con corona de plata.

Las plantaciones cubrían plátanos, maíz, cacao, cocoteros, arroz y árboles frutales. Seis arados y trece yeguas ayudaban a las labores agrícolas; en los potreros pacían reses, bueyes, burros hechores y castrados, potros, mulas, caballos, chivos y ovejas.

Había, otrosí, 274 vacas lecheras, huerta con cebolla, cultivo de teobroma; y crianza de gallinas, pollos y chumbipes o sea pavos. Una valiosa acequia, tomada del río Dapa, acudía al abasto de las casas y al regadío de las plantaciones. Cercana a Cali, Arroyohondo era buena hacienda provisora, a cuya labor de riego, arado, ordeño, herraje, cosecheo, almacenaje se dedicaban los esclavos.

La casa del trapiche se alzaba con paredes de adobe, en teja; tenía armazón con aperos viejos y un juego nuevo; tres fondos para 391 libras. Treinta y dos almudes (10.24 hectáreas) de cañaveral abastecían la molienda, y como noticia bien interesante había dos variedades de caña criolla, una chica y una grande.

Tal, pues, la historia de Juan Núñez Rodríguez. La tradición de esta rica hacienda no permanecería en su familia. Para 1808 sería dueño don José Borrero. 10

N O T A S

1. Bernardino o Bernardo se le llama en los folios del pleito que se estudia en este capítulo. Sobre la tradición de la hacienda véase Colmenares, G. Cali: Terratenientes ... pág. 163.

2. Arboleda, G. Historia de Cali, T. II, págs., 269-277. En el Archivo Histórico de Cali se conserva el Libro Capitular, señalado con los años 1757 a 1786, que contiene los pliegos concernientes a este pleito sobre preeminencias entre vecinos, que se ha revisado para enriquecer con mayores detalles el presente relato.

3. Declararon primeramente Cayzedo, Vernaza y Núñez; después Belalcázar, y de los que estaban en la cárcel Manuel Ruiz, Juan Melgar, Pasqual Solórzano, Andrés Ruiz y Ezteban Reyes.

4. Hay en el Libro Capitular ya citado, un inventario completo de los bienes embargados. Si bien la relación es sucinta, se deduce riqueza en Núñez. El procedimiento lo adelantó don Joseph Barona, Teniente de Alguacil Mayor. Servían en la casa las negras Bárbara y Petrona y el negro Francisco y vivía allí Juan de Mora, en quien se consignaron los bienes, aunque se nombró depositario de ellos a don Pedro del Castillo y Castro.

5. Esta orden se le dió a don Nicolás de Llanos, Capitán de Montañeses, por parte del Alcalde Echeverri.

6. Acudieron a las probanzas Agustín Valcarse, Ignacio de Cuéllar, Nicolás Ramos, Marcos de Piedrahíta y Juan Francisco de Riascos. Todos encomiaron las ejecutorias del Alférez Real y también demostraron estima por por el padre y el abuelo de Juan Núñez y particularmente por su tío Juan Bravo de León.

7. Christóbal Cobo de Figueroa actuó a nombre propio, de sus hijos y de sus hermanos. Gaspar de Zoto y Zorrilla en representación de su esposa Antonia Cobo y Figueroa; y así en defensa de la casta agraviada Gerónimo Ramos de Morales, Antonio Garcés, Francisco Leonardo del Campo de la Llera, Bárbara de Sabedra y otros, quienes dieron poder a Juan de Argomedo, casado con

Gertrudes Cayzedo, a Christóbal de Mosquera y Arboleda, a Pedro Rodríguez Crespo y a Juan Thenorio, de Popayán; a Ignacio Rentería en Quito y a Josef de Vicuña en Carthago.

8. Don Juan y doña Ignazia engendraron a Nicolás quien casó con doña Marcela Jiménez en cuyo tronco nació el otro Nicolás.

9. Arboleda G., Historia de Cali, T. III, pág. 124.

10. Don José Borrero adquirió por remate la Hacienda de Arroyohondo, en algún año anterior a 1808, cuando ya aparece como propietario.