• No results found

Chapter 4. Methods and approach

4.4 Data collection methods

Los documentos judiciales y la experiencia de los reos en las cárceles muestran visiones y funciones diversas de la prisión de finales de la colonia que, además de servir como lugar para restringir la libertad y castigar los delitos, también reflejó las características del funcionamiento de la justicia de finales de la colonia. Aunque los documentos nos hablan acerca de aspectos generales del sistema judicial, los cuales no sólo afectaron a los esclavizados, su experiencia penal fue particular debido a dos razones principales: en primer lugar, el vínculo con los amos y sus familias, así como las obligaciones de éstos en torno a la manutención del reo y al pago de los costos del proceso penal. En segundo lugar, las posibilidades de huída de la prisión, que convirtieron al juicio en la circunstancia que permitió obtener libertad temporal o perpetua.

a. La cárcel como el ámbito del castigo al cuerpo

En la legislación española vigente en las colonias, la prisión no era tanto un castigo como una forma de mantener bajo custodia al reo durante el juicio criminal y, por tanto, a diferencia de nuestro sistema penal contemporáneo, la privación de la libertad en un recinto especialmente dispuesto para ello no era la base de la penalidad; ésta, por el contrario, descansaba en la aplicación de castigos corporales y públicos. He mostrado cómo la combinación de las sentencias estaba dispuesta de forma tal que aún los castigos que no buscaban de manera directa el sufrimiento físico —por ejemplo, el destierro—, estaban acompañados de azotes y exposición mediante la vergüenza pública. Foucault describe un panorama similar para el caso de Francia a finales del siglo XVIII, cuyo sistema punitivo inició una transformación que se consolidó hacia mediados del siglo XIX, cuando el énfasis de la penalidad dejó de ser el cuerpo de los condenados y el alma entró en la escena de la justicia penal.302

La prisión colonial no buscaba necesariamente la aplicación de métodos correctivos para los criminales, ni tampoco ejercía un control sobre su tiempo y actividades. Su función era en cierta medida práctica al restringir la movilidad de los acusados. En otras palabras la cárcel, como el sistema judicial en general, parecía funcionar bajo la idea de que el castigo era la mejor arma contra la criminalidad. Pero la prisión era un ámbito privado y por ello, dada la necesidad de aplicar castigos proyectados hacia el público espectador, una parte esencial de la penalidad colonial transcurrió por fuera de las cárceles y se trasladó a las calles, plazas y lugares donde habían ocurrido los delitos.

Aunque los castigos aplicados a los esclavizados tanto al margen de la justicia como al interior de la prisión y durante la sentencia se dirigieron hacia el cuerpo, no pretendían impedir su utilidad durante o después de la condena. En este sentido, es importante el hecho de que las mutilaciones sólo se practicaran con cadáveres y no con reos vivos y que las pocas ocasiones en que los fiscales las solicitaron, los jueces aplicaron penas menos severas. Por su parte la vergüenza pública, elemento invariable en la mayoría de los castigos documentados, se proyectaba hacia el reo y hacia los testigos: así, mientras que buscaba causar el bochorno y el arrepentimiento en la mente del condenado, también daba

173

una lección a los espectadores sobre las consecuencias negativas del delito. De este modo, el escarnio público y su efecto en el ánimo del reo se alternaba con el suplicio corporal.

En la justicia de finales de la colonia, procedimientos como la marca o la mutilación para castigar la huida habían empezado a ser proscritos en los códigos legales y en la práctica punitiva. Así, pese a su carácter físico, la penalidad de finales de la colonia no solo se centraba en el cuerpo de los condenados, como lo muestra la recurrencia a la vergüenza pública. El cambio de énfasis de castigos que afectaban la productividad y que lisiaban de manera permanente a penas que, pese a su dureza, trataban de proteger la integridad del cuerpo esclavo, sugiere también transformaciones en las relaciones de poder y sus manifestaciones en la corporalidad esclava. Tales cambios, sin embargo, no necesariamente fueron producto de nuevas preocupaciones humanitarias y abolicionistas sino, por el contrario, de una racionalidad económica que requería el trabajo esclavo, más aún en un periodo de decaimiento de las exportaciones de cautivos africanos y de escasez de fuerza de trabajo.

b. La cárcel como reflejo del sistema penal colonial

La cotidianidad de las prisiones de finales de la colonia reflejó su poca efectividad para contener el delito entre los esclavizados. Fue usual que éstas se hallaran en mal estado y resultaran insuficientes. Según Francisco Cabrejo, víctima de repetidos hurtos de ganado, ni siquiera la prisión de los responsables del abigeato acabaría con los delitos porque ―lo mismo es entrarlos en la carzel, que estar otra ves fuera‖.303

La justicia colonial contaba con escasos ejércitos para capturar a los reos y con cárceles muy frágiles. Por ello, el procurador general de Zaragoza, en Panamá, relataba que en el caso de Manuel Mathías de Azevedo, salteador de caminos:

…se presento el Procurador general de esta ciudad, haziendo presente los perjuicios que a la republica sobrevenian, por las guardas que dia, y noche, hera preziso mantenerle al reo, por la ninguna seguridad de esta Carzel, y por las obstinadas

promesas que hazia el reo de hacer fuga, viendome precisado por uno y otro a valerme de lo reduzido de este vesindario, por no haver tropa arreglada en esta ciudad.304

A la dificultad de mantener a los reos dentro de la prisión por los problemas de seguridad, se sumaba la situación precaria que allí se vivía por cuenta de la escasez de alimentos y vestuario, la insalubridad y las enfermedades que causaron la muerte a varios reos. El informe remitido por el alcalde ordinario de Pamplona en 1764 a la Real Audiencia de Santa Fe es un documento clave para entender las carencias del sistema carcelario colonial. Los problemas para administrar justicia a los esclavizados de Pamplona parecen haberse repetido a lo largo y ancho de la Nueva Granada, según lo muestran los juicios criminales estudiados. El alcalde comentaba que dos esclavizados,

…uno de Juan Antonio Omaña y otro de doña Maria Ignes Galavis, de esta vezindad, dieron muerte cada qual a su respectivo mayordomo y el segundo executandola alevosamente. Fueron presos en la Real Carzel de esta parroquia, mas como por las cortas facultades de este vezindario, ella no sea la de mayor fortaleza; y por la carestia de expenzas para gastos porque no hay renta alguna de donde verificarlos, no se les pudiesse mantener custodiados y a esto se juntasse el hambre y general miseria que todo infeliz reo, ve el estado pobre, regularmente padeze en su dilatada pricion, la quebrantaron y huyeron.305

Luego, el alcalde hablaba del caso de un esclavizado de Juan Gregorio Almeyda, quien ―se le huyo, y retiro a fundar su havitacion en el monte, en donde haviendo ido una vez a cogerle, hizo una muerte‖. Por el contrario, sobre uno perteneciente a don Gerónimo Ramón quien hirió a su amo, decía que ―apricionase en esta misma carzel, pucieronsele guardas, ministrosele el necessario alimento, y demás regular alivio, y siguiosele la causa sin estorvo, ni impedimentos graves, porque su amo franqueo expensas para todo‖.306 El alcalde decía que había otros presos, si no esclavizados igualmente pobres quienes, víctimas de la dilación en los procesos judiciales por falta de personal apto, huyeron y quedaron sin castigo. Aun quienes contaron con las expensas de sus amos sufrieron las

304AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Negros y Esclavos, Sección Panamá, Índice 1159, ff. 730v-731r. 305

AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Negros y Esclavos, Sección Cundinamarca, Índice 720, f. 620v.

175

inclemencias de la cárcel y huyeron, por lo cual el alcalde infería que la criminalidad aumentaría junto con la insolencia de los esclavizados y otros plebeyos.

No sólo en la prisión de Pamplona se registraron situaciones como las descritas. En la provincia de Popayán, los esclavizados Feliciano, Lauro y sus cómplices (varios de ellos libres) fueron llevados a prisión por un caso de abigeato continuo. Luego de la captura de trece implicados en el delito, las autoridades notificaron que la cárcel tenía muy poca seguridad, cabían apenas los principales reos y no había quien les diera la alimentación. Por ello, tuvieron que ser distribuidos en distintos lugares a cargo de varios vecinos de la ciudad. Luis y Rita fueron presos en la casa del escribano, Agustín y Pedro quedaron en poder del padre Antonio, Bartolo en poder de Cristobal Candela, Maria y Gregoria en poder de Santiago Vergara, y Bárbara y Manuela en prisión. La manutención de los reos corrió por cuenta de los vecinos cada uno una semana y se les asignaron dos guardias de noche y uno de día. Aunque en el juicio no consta la ejecución exacta de este mandato, el caso muestra cómo la captura de una asociación delictiva ponía en peligro al débil sistema carcelario.

Por la falta de funcionarios idóneos y de seguimiento de las causas criminales, éstas podían extenderse durante mucho más tiempo del necesario para culminarlas. Tal fue el caso de Gabriel, bozal acusado de dar muerte a una compañera suya, quien tardó cinco años en recibir su sentencia debido a la muerte de su abogado defensor, Pedro Mateus, la designación de Angel Perez en reemplazo, su sustitución por Bonifacio Salazar y el fallecimiento del gobernador José Micaeli. Luego de estas muertes, el juicio quedó archivado e interrumpido hasta ser hallado de nuevo por Martín de Mutuvernia, ―Teniente Governador Oficial Real Corregidor de Naturales de este pueblo, y jues subdelegado, particular de bienes de difuntos‖307

. Habían pasado ya cuatro años desde el homicidio y Gabriel continuaba preso sin conocer su sentencia. Don Jose María Cárdenas fue nombrado como fiscal y procedió a ratificar la confesión del reo, a la cual Gabriel no añadió ningún detalle adicional. Con un nuevo fiscal y defensor, los argumentos de parte y parte se reiteraron: el fiscal solicitaba la pena de muerte para el reo y el defensor argumentaba su barbarie y falta de razonamiento. Cinco años después de su delito, Gabriel fue declarado

libre y su defensor arguyó que la prisión que había sufrido era castigo suficiente para su delito, por lo cual pasó a manos de su amo para ser educado en la religión católica.

En ocasiones los demandantes debieron asumir gastos necesarios para el desarrollo del juicio criminal y el castigo de los reos. Tal fue el caso de la viuda y el hijo de don Balentín de Areiza, muerto a manos de cuatro esclavizados suyos. Para que la causa criminal se adelantara, la familia de la víctima debió pagar los guardias de la cárcel. Además Balentín hijo pedía prontitud en la sentencia a los responsables de la muerte de su padre, argumentando la nula seguridad de la prisión de la ciudad de Antioquia, de la cual ya habían huido sin castigo varios reos pese a estar sujetos con cepos, grillos y herraduras. Él mismo dio noticia de haber costeado tres pares de herraduras fuertes, un par de grillos nuevos y una cadena grande para aprisionar a los reos e impedir que huyeran. Con estas carencias, la prisión no fue del todo segura para mantener a los criminales bajo custodia.

c. La cárcel como espacio de libertad

El juicio criminal no siempre tuvo como conclusión un ritual de escenificación pública del castigo. En este sentido, no fue un proceso continuo y uniforme que siguió los mismos pasos como preámbulo de una ceremonia punitiva, ni tampoco un reflejo exacto de las leyes hispánicas, ya que a las dificultades del sistema penal y carcelario se les sumó la posibilidad de libertad que la cárcel y el delito representaron para los esclavizados. Los reos huyeron liberándose de aparatos de castigo como cepos, grilletes y cadenas, agujereando cárceles o sobornando a sus vigilantes. De esta manera, el escape de la prisión representó otra forma de movilidad esclava.

Los intentos de fuga de la cárcel fueron usuales y repetidos, como en el caso de Bartholomé y cuatro presos más de la cárcel de Cartago en 1773. En la visita realizada por el alcalde y el escribano a la cárcel el 19 de marzo, al día siguiente de la fuga, los funcionarios revisaron las instalaciones y hallaron que una de las paredes interiores estaba rota y para que no se reconociera el daño había sido ―alineada esteriormente‖, pese a lo cual los presos podrían huir con facilidad. Lorenzo Posada, uno de los acusados del intento de fuga, dijo que otro reo llamado Ignacio les había propuesto huir cuando el alcalde de la cárcel abriera la puerta. Esa noche después de la conversación, Ignacio, Bartholome y el declarante intentaron abrir un hueco en la pared. Al ver que no podrían romperla por

177

completo y que se acercaba el día procuraron remediar el daño y para ello hicieron barro con la misma tierra, empañetaron el agujero y Lorenzo lo tapó con una frazada.308

Bartolomé no logró su cometido pero otros esclavizados como Juan Josef, Toribio y Josef Miguel en Antioquia, acusados del homicidio de su amo, huyeron con éxito de la prisión. El último permaneció prófugo durante cuatro años después del delito y al ser recapturado fue sentenciado a muerte. No obstante, los dos primeros nunca fueron hallados y no recibieron sentencia. Varios vecinos hablaron de la posibilidad de que después de escapar de la cárcel, Juan Josef y Toribio se hubieran ahogado intentando atravesar el río Cauca, para lo cual la única prueba presentada fue la desaparición de una embarcación dejada por su dueño en la orilla.

La ineficacia del sistema penal permitió que en muchos casos los juicios criminales no terminaran por la huida de los reos. Los funcionarios con frecuencia se quejaban de no contar con cárceles seguras que permitieran albergar a los criminales. En este sentido, es paradójico que para muchos de ellos la cárcel haya representado una posibilidad de libertad temporal o definitiva ante la justicia y el sistema esclavista. Así, aunque el delito acarreó consecuencias negativas como las sentencias estudiadas, también llegó a convertirse en una alternativa de libertad para los esclavizados.

CONSIDERACIONES FINALES

En este capítulo he propuesto, con base en otros estudios sobre la criminalidad a finales de la colonia, que la experiencia penal de los esclavizados fue particularmente rígida en relación con otros sectores sociales, dado el temor constante a la rebelión esclava. Las preocupaciones en torno al control social se evidencian en las sentencias dadas a los delincuentes, las cuales buscaban escenificar el castigo para así prevenir la criminalidad y, de esta manera, las relaciones de poder entre autoridades y esclavizados se reafirmaban mediante el suplicio público. En este sentido, el castigo se convertía en una estrategia de control social que buscaba contener los ―excesos‖ mediante los cuales los esclavizados y las clases bajas ponían en riesgo el equilibrio de poder colonial.

El suplicio y la pena de muerte pueden parecer paradójicos en un sistema económico que dependía del trabajo esclavo y que, como ocurrió en el caso neogranadino, para finales del siglo XVIII enfrentaba la carencia de bozales. Sin embargo, el terror y la escenificación pública del castigo eran aplicados a los esclavizados rebeldes, seres odiados y temidos, que debido a su origen africano, encarnaban el mal en el pensamiento de los funcionarios judiciales. De esta manera, el terror escenificado en el castigo público surge como una proyección del salvajismo achacado a la figura del bozal y sus descendientes.309

El cuerpo de los esclavizados fue el escenario de su lucha de poder con la justicia colonial y los amos; sin embargo, a pesar de recibir castigos y sentencias coherentes con un sistema penal corporal y público, el espectáculo punitivo tuvo unos límites que no se transgredieron, tales como el de las mutilaciones a seres humanos vivos o el de los suplicios de muerte lenta. El terror se infligía en especial a los condenados a muerte y, pese a los efectos físicos y psíquicos de castigos como el cepo, los azotes, la vergüenza o la prisión, entre otros, estos no impedían que el acusado continuara siendo útil en términos económicos. Aunque los fiscales recomendaran la mutilación de manos como castigo para homicidas, ladrones o agresores, esta pena no fue ejecutada en los casos estudiados, lo cual habla acerca de las relaciones entre esclavizados y autoridades y destaca la importancia económica de los primeros, la cual no hacía viable la mutilación que ocasionara una discapacidad permanente. Estos límites no obedecían a consideraciones humanitarias sino a intereses económicos en momentos de crisis en el abastecimiento de bozales hacia la Nueva Granada. Sin embargo, también es posible que esta conducta punitiva obedeciera a cambios en el sistema penal, el cual en las metrópolis, como lo señala Foucault, empezaba a trasladarse del cuerpo del condenado y de la plaza pública a la esfera privada de la prisión. Tal conclusión, sin embargo, requiere el rastreo de un mayor corpus documental que permita verificar la forma en que se presentaron estas transformaciones en la penalidad de las colonias y las nacientes naciones americanas.

En la Nueva Granada, los tribunales de finales de la colonia tuvieron un doble papel como escenario de la relación entre los esclavizados y la sociedad colonial: así, aunque la justicia les impuso un tratamiento de sujetos peligrosos y los castigó de manera ejemplar, ellos y ellas también se valieron de los juicios penales con el fin de obtener la manumisión,

179

liberarse de castigos crueles o solicitar una mayor responsabilidad de sus amos en cuanto a la manutención y el reconocimiento de su autonomía. Así, la justicia como el ámbito del castigo para los esclavizados rebeldes también se convirtió en un espacio de resistencia dentro del sistema esclavista colonial.310

310 Los juicios criminales de esclavizados contra sus amos no hacen parte del acervo documental indagado en

esta investigación; sin embargo, un trabajo valioso al respecto es la tesis de Samira Ayala (2003), en la cual la autora analiza las demandas impuestas por mujeres esclavizadas a finales de la colonia.

CONCLUSIONES

Los delitos cometidos por los hombres y mujeres protagonistas de esta investigación, además de dar indicios acerca de sus propias vidas, nos muestran algunas características de las relaciones sociales, los conflictos de la sociedad de finales de la colonia y los mecanismos utilizados por los esclavizados para resistir y sobrevivir a su condición de cautivos. A su vez, los juicios criminales reflejan ideas de amos y funcionarios sobre las contradicciones de su ―propiedad animada‖: por una parte, los esclavizados aparecían como seres altamente influenciables y susceptibles de corrupción, visión que generó tensiones entre amos y libres con quienes ellos y ellas mantuvieron vínculos de parentesco y afinidad. Además, como lo he mostrado, en las percepciones de