Chapter 4. Methods and approach
4.2 Methodology: Theory building from case study research
En 1788, Joaquín Rivera fue sentenciado a pena de último suplicio por el homicidio de su ama, doña Luisa de Córdoba. El juicio criminal relata que fue
…condenado con la pena ordinaria de muerte de horca con calidad de arrastrado y la mano derecha cortada, quien tal hace que tal pague. Fue conducido por las calles públicas y acostumbradas de este dicho pueblo, hasta que habiendo llegado al sitio que llaman de la Horca, siendo como a las once del día con poca diferencia, donde se hallaba puesta una horca, fue colgado en ella del pescuezo por el mulato Nicolas Ortiz Esclavo de Juana Maria de los Llanos quien tiraba de los pies del Reo por su poca havilidad, y dando señas de viviente se le mando a quatro milicianos por el theniente don Juan de Miranda le tirasen al pecho lo que executaron hasta que al pareser murió.267
Luego, el pregonero dijo en voz alta que a quien osara quitar de la horca el cadáver de Joaquín se le daría ―pena de la vida‖. A las tres de la tarde del mismo día, don Juan de Miranda, teniente de milicias
Lo baxó [el cadáver] de la Horca, y cortó la mano derecha del cuerpo del expresado Joaquin de Rivera y dicho executor se la llevó para freírla, y después siguió con un cavo, y dos milicianos embarcados en una canoa para el sitio de Velen para fixar aquella mano en una Escarpia.
En el sitio de Belen en Beinte y ocho días del mes de octubre de mil setecientos ochenta y nueve, yo el citado corregidor en cumplimiento de lo mandado passe asociado de testigos con el verdugo Nicolas Ortis, en donde se fixo la mano del Negro Joaquin Rivera en una escarpia de fierro asegurada en la punta de un poste, y plantada en el mismo paraje donde se executo el omicidio por el referido reo. Para cuia executssion se convocaron quatro negros de cada mina de las principales, a pedimento berbal de los mineros para que les sirba de exemplar y escarmiento.268
267
Leal 205.
El de Joaquín Rivera es un ejemplo de las condenas más extremas aplicadas a finales de la colonia y un reflejo de la vigencia de un sistema penal basado en la aplicación del suplicio, el cual se hallaba aún vigente durante la segunda mitad del siglo XVIII en las colonias americanas y en las metrópolis europeas. Las penas corporales infligidas en un ritual colectivo fueron usuales y como lo mostraré a lo largo de este capítulo, estuvieron acompañadas de sanciones que no se centraban solamente en el cuerpo del condenado sino que también castigaban su alma y su espíritu.
Además de ejemplificar el funcionamiento de una justicia basada en el suplicio, la sentencia impuesta a Rivera representa uno de los aspectos fundamentales del castigo a los esclavizados en la sociedad colonial: el terror, un estado físico y social que mediaba las relaciones coloniales. Además del control a los trabajadores esclavizados, es posible que el suplicio público persiguiera la ―inscripción de una mitología en el cuerpo‖ y un ―grabado de la civilización atrapada en su lucha contra la barbarie‖. El África y sus habitantes, como lo muestran los argumentos usados por los funcionarios durante los juicios criminales, hacían parte de una iconografía occidental del mal y, en este sentido, sus visiones se proyectaban en el cuerpo de los esclavizados condenados.269
Según Taylor, las sentencias dan información acerca de las normas de justicia y los propósitos de las sanciones.270 Pero más allá de los aspectos legales, las condenas también reflejan percepciones existentes sobre los esclavizados y las castas e ideas sobre la forma de mantener el orden público en una sociedad que parecía perturbada por la posibilidad del alzamiento de los miembros de las clases inferiores. Pero si las torturas públicas y los castigos corporales son coherentes con la permanencia de este sistema penal, ¿qué pueden aportar de nuevo en el análisis de la criminalidad esclava? Mi argumento es que las penas impuestas a los esclavizados delincuentes reflejan ideas sobre el delito y estrategias para controlar a una amplia población esclavizada y de las castas que se consideraba propensa a la criminalidad. Por otra parte, el hecho de que los alzamientos esclavos de finales de la colonia no parecieran motivados por la ruptura del orden social esclavista (Ver Capítulo 2), no implica que las autoridades no temieran esta posibilidad y por tanto, vieran la necesidad
269
Taussig 27, 48 y 176.
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de ejercer una penalidad severa que recurría al escarmiento y al ejemplo como la estrategia más efectiva de control de la criminalidad.
En este capítulo daré cuenta de las prácticas y mecanismos de control utilizados por la justicia colonial para castigar y evitar el delito entre los esclavizados. Las sentencias aplicadas en los casos estudiados no sólo pretendieron ejercer coerción y poder sobre los cuerpos de los acusados sino que tuvieron una importante función de prevención de la criminalidad en la sociedad de finales de la colonia, cuando parecen haber aumentado los actos de rebeldía e insubordinación esclava. Pretendo mostrar que la justicia actuó con el objetivo de evitar la criminalidad mediante la persuasión de los potenciales delincuentes, para quienes decretó unas leyes restrictivas y unas sentencias públicas. En otras palabras, en la prevención de la criminalidad fue más importante la asignación de una condena ejemplar que la expiación de un delito o la modificación de las condiciones sociales que pudieran inducir a la ilegalidad —tales como los abusos físicos contra los esclavizados o la escasa seguridad alimentaria brindada por los amos—. Además, con base en comparaciones con otros estudios sobre la criminalidad colonial, argumentaré que la experiencia penal de los esclavizados fue particularmente dura y selectiva en relación con otros sectores de la sociedad de la segunda mitad del siglo XVIII.271
Vale la pena señalar que a las autoridades coloniales les preocupaba el control de los cautivos y negros libres por su presunta proclividad hacia comportamientos delictivos, derivada de un estigma racial y de prácticas culturales no aceptadas por los europeos. Los esclavizados y sus descendientes eran percibidos como desordenados, ladrones, prepotentes con los indígenas y una amenaza para el comercio en los caminos y la agricultura, en especial cuando formaban bandas de cimarrones. El peligro potencial que representaban debía ser neutralizado mediante la aplicación rigurosa de las disposiciones legales y la creación de leyes locales que tenían como fin limitar la libertad de movimiento o el porte de armas por parte de los esclavizados.272 Estas medidas restrictivas son dicientes en torno a
271 Patiño Millán; Gabriel de Dominguez. Estos dos trabajos son referencias obligadas para el estudio de la
criminalidad colonial y dan un panorama amplio sobre el delito entre distintos sectores de la sociedad neogranadina.
272
Maria Cristina Navarrete, ―Los avatares de la mala vida. La trasgresión a la norma entre la población negra, libre y esclava‖, Revista Historia y Espacio, Universidad del Valle. No. 19 (Junio de 2002) 6.
los temores crecientes de la sociedad de su momento pero también hablan acerca de espacios de autonomía que los cautivos intentaban ganar en sus vidas cotidianas.273
Durante la colonia fue evidente la desigualdad legal de los esclavizados con respecto a los demás sectores sociales. En el caso de los afroneogranadinos, la legislación colonial adquirió un carácter punitivo y represor, justificado en las ideas acerca del peligro potencial que representaban. Desde el siglo XVI fueron promulgadas diversas disposiciones legales que establecían medidas de control y castigo para quienes incurrieran en conductas delictivas tales como el cimarronaje, la rebelión, el hurto y el homicidio. La legislación obligaba a los esclavizados a vivir bajo la tutela de su propietario con el fin de prevenir la criminalidad; el porte de armas también fue restringido y las sentencias eran ejemplarizantes.274
Es necesario aclarar que en este capítulo, más que en los anteriores, daré un panorama masculino del tema dado que, como he mostrado antes, las mujeres tuvieron una escasa participación en los juicios criminales estudiados y de igual manera, no recibieron las condenas más fuertes. Además, su relación con el ámbito carcelario fue distinta, ya que ellas no debían ser recluidas en las mismas prisiones con los hombres y en la mayor parte de los casos fueron remitidas a casas de espositos o, como lo señala Taylor para el caso del México colonial, ―casas de recogidas‖.275
Los documentos analizados no ofrecen detalles acerca de sus vidas al interior de estos recintos, aunque sí nos muestran aspectos diferenciales entre la experiencia punitiva de hombres y mujeres a finales de la colonia, y sugieren la necesidad de indagar sobre sus vivencias al enfrentarse al sistema penal.
EL CASTIGO
Para los esclavizados acusados de delinquir, la aplicación del castigo trascendió los juicios criminales y en ocasiones ocurrió de manera autónoma sin recurrir a la justicia. Las prácticas punitivas registradas en los juicios criminales muestran la existencia de
273 Diana Paton, ―Punishment, Crime, and the Bodies of Slaves in Eighteenth-Century Jamaica‖, Journal of
Social History, Vol. 34, No. 4, (Summer, 2001) 924.
274
Navarrete 2.
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herramientas y estrategias para disciplinar a los reos, las cuales se distinguían de las penas aplicadas a los delincuentes después del juicio criminal. En este sentido, el castigo no fue una práctica azarosa y descontrolada ni un ―furor sin ley‖;276
por el contrario, cada espacio —doméstico, laboral o carcelario— contó con métodos y estrategias particulares para sancionar a los delincuentes.
En las haciendas y minas coloniales, la justicia era cerrada y los amos o mayordomos imponían los correctivos que consideraran pertinentes.277 Los castigos propinados al margen de los juicios criminales dan cuenta de los mecanismos de resolución de los delitos por fuera del sistema judicial y, por tanto, pocas veces dejaron registro en los documentos de archivo. De acuerdo con la ley de finales de la colonia y en especial con la Real Cédula de 1789, los amos podían aplicar penas correccionales a los esclavizados que no cumplieran con su obligación de ―obedecer y respetar a sus dueños y mayordomos, desempeñar las tareas y trabajos que se les señalen conforme a sus fuerzas, y venerarlos como a padres de familia‖. Las sanciones, que podían ser ejecutadas por amos o mayordomos pero no por otras personas, debían ser fijadas de acuerdo con la calidad de la falta y se podían infligir con ―prisión, grillete, cadena, maza o cepo, con que no sea poniéndolo en este de cabeza, o con azotes, que no puedan pasar de veinticinco, y con instrumento suave que no les cause contusión grave o efusión de sangre‖.278
Aunque las regulaciones de los castigos buscaban impedir daños físicos que entorpecieran el trabajo de los esclavizados, obedecieron a consideraciones económicas y no humanitarias.279 Las disposiciones legales sobre los límites permitidos para los castigos fueron tardías y se plasmaron en la Real Cédula de 1789 la cual, aunque pretendía regular la esclavitud en toda la América hispánica, no llegó a ser aplicada por los temores de revolución de las élites esclavistas, desfavorecidas por una legislación que entraba a reformar las relaciones privadas y laborales entre esclavizados y amos. Los ―códigos negros‖ americanos, es decir, las recopilaciones sistemáticas de un conjunto de leyes sobre la gente negra esclavizada y libre, tuvieron una escasa o nula vigencia a finales de la colonia. El código negro de Luisiana, único de esta naturaleza que llegó a ser aplicado en
276 Foucault, Michel, Vigilar y Castigar (México: Siglo XXI Editores, 1976) 39.
277 Sergio Mosquera, La gente negra en la legislación colonial (Medellín: Editorial Lealón, 2004) 43. 278
Mosquera 43.
1769, estipulaba la práctica de castigos mucho más radicales para delitos graves como el cimarronaje, los cuales incluían el corte de las orejas y la marca a un lado de la espalda en la primera vez, la mutilación de un brazo y la marca al otro lado de la espalda en la segunda y la pena de muerte en la tercera.280 El código negro de Luisiana no llegó a tener aplicación en otros virreinatos españoles y para el caso de la Nueva Granada, aunque los fiscales consideraran la posibilidad de aplicar castigos tan fuertes como los mencionados, en la práctica penal de finales del siglo XVIII estos no fueron usuales.
De esta manera, el castigo no estaba por completo regulado en las leyes coloniales, lo cual permitía cierta autonomía por parte de amos y mayordomos en la aplicación de penas correccionales. Por otra parte, a los amos les podía resultar más conveniente aplicar castigos por su cuenta que recurrir a las autoridades para que iniciaran un pleito legal que se extendiera por meses o años y que demandara el pago de costos elevados. Por esta razón fue usual que el hurto, la huida o las heridas fueran castigados por los amos y sus parientes. Tal fue el caso de Simon Thadeo Reyes, quien agredió al alcalde de Coello y causó escándalos. Varios años antes de su captura en 1768, el esclavizado huyó y fue capturado en Anapoima, de donde su amo lo devolvió hasta Coello y lo castigó manteniéndolo preso en su casa durante más de dos meses. Incluso, en ocasiones los amos se tomaron la atribución de castigar a hombres y mujeres libres que resultaron involucrados con sus esclavizados en algún delito, como le ocurrió a Melchora, esposa de Juan Bernardo de Aguirre, acusado de abigeato. Según la confesión de Melchora, don Francisco de Aguirre ―la despojo de sus ropas y puesta en carnes la colgo de una viga y le dio castigo azervo de azotes y ya cansado de darle con unas riendas de cuero o rrejo pidio orines y sal a su exclava Polonia y le mando que salara a la que se rratifica‖; cuando Melchora le pidió que no la castigara y que la entregara a la justicia, Aguirre respondió ―no que yo soy tu juez, yo te entregare a la justicia a su tienpo‖.281
El castigo contra Melchora fue utilizado por el defensor como argumento para que fuera absuelta, dado que era una mujer libre.
En suma, por fuera del ámbito judicial los amos se valieron de prácticas como el encierro y en especial los azotes para castigar por su cuenta la criminalidad de sus esclavizados. Pero también en la prisión, durante el juicio y antes de la promulgación de
280
Manuel Lucena Salmoral, Los códigos negros de la América Española (Universidad de Alcalá, 1996) 57.
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una sentencia, los reos debían enfrentar penas corporales como el cepo. Al ser apresados y llevados a la cárcel, los esclavizados eran puestos en él y liberados en el momento de tomar su confesión y la ratificación de ésta. El uso del cepo no sólo respondió a una intención de castigar el cuerpo del reo, sino también a cuestiones prácticas relacionadas con el control al interior de la prisión y la prevención de la huída; en este sentido, cabe anotar que el hecho de poner a un reo en el cepo no fue un acto público y ritual, ni tampoco estuvo acompañado de justificaciones sobre la necesidad de castigar con rigurosidad el delito para prevenir la criminalidad, como ocurrió en las sentencias definitivas. Ante la fragilidad de las cárceles y la facilidad con la cual los reos podían escapar, el cepo parece haber sido concebido como una estrategia para mantener el control en la prisión y un castigo privado durante la realización del juicio criminal. Esto no implica que el monopolio del cepo haya sido ostentado por la justicia, pues los amos en el ámbito laboral y doméstico también lo emplearon como instrumento de castigo.
Las cadenas, las herraduras, los grilletes,282 las argollas remachadas y colocadas alrededor de cuello y pies, las chapas con candados y las esposas también fueron utilizados en la cárcel con fines similares a los del cepo: evitar el escape de los reos de las vulnerables prisiones coloniales. Además, fueron instrumentos útiles al momento de la captura de los reos, en especial de aquellos que oponían resistencia a la justicia. En suma, estos instrumentos de castigo no fueron utilizados por la justicia como parte de la escenificación pública del suplicio, sino que tuvieron funciones prácticas en la captura y el control de los reos en la prisión. El fin de estos instrumentos de castigo era limitar al máximo la movilidad del reo y por ello en ocasiones se utilizaban al mismo tiempo: por ejemplo, a Juan Joseph, preso en Antioquia por la muerte de su amo, se le colocó al cuello una cadena que en la mitad tenía una argolla con un clavo grande, el cual se clavó en el cepo para tenerlo aprisionado. En relación con Diego Suarez Pacheco, quien dio muerte a su amo, las autoridades dispusieron colocarlo un foso con herraduras y un par de grillos, dos cadenas al cuello y cintura y por la noche un par de esposas, además de lo cual debía estar custodiado por guardas. No es posible establecer si el mandato fue cumplido a cabalidad, aunque más
282 El grillete, referenciado en los documentos coloniales como grillo, era ―un arco de hierro, casi
semicircular, con dos agujeros, uno en cada extremo, por los cuales se pasa un perno que se afirma con una chaveta, y sirve para asegurar una cadena a la garganta o el pie de un presidiario, a un punto de una embarcación, etc‖ (Diccionario de la Real Academia de la Lengua, http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=grillete, consultado el 1 de julio de 2009).
adelante el juicio habla de un reo de la misma cárcel, al parecer Diego, quien se hallaba ―pegado a una pricion de tambor con una argoya bastantemente gruessa que havrassa dos pares de grillos que tambien remachados, y un par de espozas que por la noche se le ponen‖.283
Sin embargo, los instrumentos para el control de los reos no impidieron la fuga; varios de los esclavizados se liberaron con ayuda de otras personas e incluso limando los remaches de los instrumentos de castigo.
Al ser analizados en comparación con otras investigaciones sobre la delincuencia colonial, los juicios criminales contra esclavizados sugieren que ellos vivieron una experiencia carcelaria distinta a la de los miembros de otros sectores sociales. En este sentido, Gabriel de Dominguez señala que, entre la muestra diversa de casos criminales estudiados, son muy escasos aquellos en los cuales se registra el uso de cepos, grillos y cadenas y al parecer estos elementos se utilizaron de preferencia con reos prófugos.284 El empleo frecuente de estos instrumentos en la prisión puede ser un indicio de la aparente dureza selectiva del sistema penal colonial contra los esclavizados, de la cual también dan cuenta las comparaciones con las sentencias, como mostraré más adelante. Además de los castigos aplicados en prisión fue usual que los reos enfermaran e incluso murieran como consecuencia de las precarias condiciones de vida en las cárceles. Para los defensores, esta situación ameritaba que la sentencia se aminorara debido a los sufrimientos de la permanencia en la prisión.
No obstante, en otras ocasiones fue posible eludir todo el proceso penal para aplicar una sentencia de inmediato, como ocurrió en 1784 en el cabildo de San Juan de los Llanos ante una situación que parecía de gran amenaza para la estabilidad de la comunidad. Allí, Juan de la Cruz Granadillo mató al alcalde ordinario, quien quería capturarlo por andar en