Phase One • Questionnaire
3.12 DATA COLLECTION PROCEDURE
De acuerdo a Batalloso (2006), si la orientación educativa tiene como objeto ayudar lo mejor y más eficazmente posible a las personas en su desarrollo, tendrá necesariamente que adoptar un enfoque más social.
La atención a las desigualdades por razones personales y sociales ha sido siempre ob- jetivo de la labor de orientación. La justicia social ofrece una base conceptual para esta acción, ya que brinda a los agentes educativos en su labor de personalización de la educación un marco de intervención no sólo en la vida de los alumnos, sino en el mundo que les rodea.
Como señalan Ockerman y Mason (2012), las funciones de orientación en su conjunto, representan un profesional con una orientación hacia la justicia social.
En esta línea, House y Hayes (2002) describen la necesidad de cambiar el papel del orientador escolar para incluir la defensa social, con el objetivo de eliminar los obstácu- los para el éxito académico de todos los estudiantes. La asunción de esta tarea requiere un profesional con una orientación hacia la justicia social. De acuerdo con esta función, el orientador escolar evalúa periódicamente y es conocedor de la escuela y del estu- diante, mantiene y supone una red de colaboración de las partes interesadas e intervie- ne a distintos niveles para promover la justicia, la equidad y el acceso, y trabaja para cerrar brechas sociales (Ockerman y Mason, 2012).
Desde este enfoque, Santana Vega (2010) hace referencia a que el papel del orientador como defensor y agente promotor de la justicia social ha sido bien documentado en la literatura especializada (Amatea y Clark, 2005; Brady-Amoon, Makhija, Dixit y Dator, 2012; Griffin y Steen, 2011; Ibrahim, Dinsmore, Estrada y D’Andrea, 2011; Jacott y Maldonado, 2013; Walker, 2006). A su vez, Cox y Lee (2007) señalan que en su nuevo cargo, los orien- tadores escolares se están definiendo como defensores de la justicia social capaces de transformar las desigualdades educativas y sociales.
No obstante, esta tarea se revela compleja, y a pesar de los esfuerzos encaminados a promover la reforma de las escuelas hacia la equidad, las diferencias históricas entre los grupos de estudiantes persisten. De ahí la importancia de tomar con fuerza la cues- tión y apostar por esta labor de orientación recuperando el concepto de Justicia Social en educación y en concreto en orientación, y de situarla en primer término de la agenda política y social (Duk y Murillo, 2011; Murillo, Román y Hernández-Castilla, 2011).
1.7.1. Principios de la orientación educativa en el marco
de la justicia social
De entre las distintas acepciones de la palabra «principios» del diccionario de la Real Academia Española, se encuentra una que nos permite enmarcar el discurso de esta tesis, siendo la razón fundamental en la que se apoya cualquier materia.
En el marco de la orientación educativa, si bien se cuenta con numerosas definiciones de este concepto, todas comparten una serie de principios que rigen el proceso orien-
tador. Éstos son entendidos como los presupuestos que están presentes y sustentan la orientación educativa.
Cuando Miller (1971) exponía lo que consideraba «principios» de la orientación educativa, estaba más bien indicando las características o rasgos de la orientación, desde un marco contextual y promotor del desarrollo. Estos principios son por el espíritu del impulso de la orientación educativa en los años 90, a la luz de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo; LOGSE, 1990; (Bisquerra, 2005; Moreu y Bisquerra, 2002). Este es- píritu se ha mantenido en las leyes educativas posteriores. A continuación se presenta una tabla de los principios de la orientación en las leyes educativas españolas:
La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE, 1990), identifica la orientación como uno de los principios de la actividad educativa:»La atención psicopedagógica
y la orientación educativa y profesional». (Disposición derogada)
La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 2002), identifica la orientación como uno de los derechos de los alumnos: «Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación y
esfuerzo sean valorados y reconocidos con objetividad, y a recibir orientación educativa y pro- fesional». (Disposición derogada)
La Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006), Identifica la orientación como uno de los principios que regula el sistema educativo: «La orientación educativa y profesional de los estudiantes,
como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una edu- cación integral en conocimientos, destrezas y valores».(Modificada por la LOMCE)
La ley Orgánica para la Mejora de la Calidad (LOMCE, 2013) no realiza modificaciones respecto a LOE en relación a la orientación educativa.
Tabla 12. La Orientación educativa en los principios de las Leyes Orgánicas de Educación del Sistema Educativo Español. Elaboración propia.
Los siete principios propuestos por Miller (1971) son los siguientes: • La orientación es para todos los alumnos.
• La orientación ha de dirigirse a los alumnos de todas las edades.
• La orientación ha de aplicarse a todos los aspectos del desarrollo del alumno. • La orientación estimula el descubrimiento y desarrollo de uno mismo.
• La orientación ha de ser una tarea cooperativa en la que se comprometen el alumno, los padres, los profesores, el director y el orientador.
• La orientación ha de considerarse como una parte principal del proceso total de la educación.
• La orientación ha de ser responsable ante el individuo y ante la sociedad.
En el campo de la orientación educativa, cuando buscamos «razones fundamentales» o «bases» que den sentido a la tarea orientadora, hemos de saber establecer, con una sola palabra, cada una de dichas razones (Sanchiz, 2008). Así y tomando como base los principios de Miller señalados, en los últimos tiempos diferentes autores han señalado
distintos principios (Repetto, 2002; Santana Vega, 2009), si bien existen coincidencias al indicar como básicos los siguientes: principio de prevención, principio de desarrollo y principio de intervención social.
Repetto (2002) señala el principio de prevención como uno de los principios básicos en la orientación. Está basado en actuaciones orientadas a preparar a las personas para la superación de dificultades en su desarrollo, a capacitarlas para afrontar distintas situacio- nes y para impulsar su fortalecimiento interior. Prevenir significa etimológicamente «antes de venir»; por tanto, la prevención se ocupa de actuar para que un problema no aparezca o al menos disminuyan sus efectos. Es un concepto que enfatiza el grupo y la comunidad, insta a trabajar sobre los contextos y también, de modo proactivo, sobre los alumnos. Es por tanto un concepto comunitario que no pretende eliminar el riesgo de cada una de las personas, sino reducir el riesgo de la totalidad de los miembros de un sistema. Con esta idea, la acción orientadora ha de programarse y responder de forma sistemática y cohe- rente al contexto y a la especificidad de los entornos, anticipándose, en la medida de lo posible, a futuros problemas que puedan surgir, para evitar que surjan o en la medida de lo posible, minimizar sus efectos. De esta forma, y en la línea defendida por Cobos (2008; 2010; 2012), la orientación debe estar integrada en el currículum escolar y tenerse en cuenta en el resto de intervenciones educativas de la comunidad.
Las aportaciones teóricas de este principio constituyen un punto ineludible a la hora de abordar la orientación educativa en el marco de la justicia social. Así pues, es preciso estudiar todo tipo de situaciones, como el reconocimiento, acogida y participación de alumnos en situación de desventaja por razones personales, sociales y culturales, a la vez que revisar el reparto equitativo de los distintos recursos que posibilitan a estos alumnos el acceso, permanencia y promoción en el proceso educativo con garantías de éxito. Es del todo necesario que los centros escolares reúnan las condiciones necesarias para promover una educación de calidad para todos. De ahí que sea necesario conocer las características y circunstancias de los alumnos con el objetivo de abordar su diversi- dad como vía para sensibilizar a toda la comunidad educativa. Estas actuaciones cons- tituyen una herramienta esencial para el desarrollo de este principio en su nivel primario de acción.
La orientación en el contexto escolar, y en concreto la acción orientadora para la justicia social, ha de realizarse en base al nivel primario. Este nivel se orienta a desarrollar ac- tuaciones con la finalidad de acabar con las causas que provocan el problema. En este sentido, los programas de acogida, la organización de actividades temáticas (semana cultura, semana de la discapacidad, etc.) son eminentemente preventivos. Por otro lado, la reflexión sobre la redistribución equitativa de recursos nos sitúa de forma clara en este nivel. La distribución del tiempo de atención a estos alumnos, de recursos personales, materiales y ambientales (zonas y espacios) constituye sin duda una vía de concreción de este principio.
Además, si se toma como referencia este principio, se pueden desarrollar acciones no sólo poniendo el foco de atención en los alumnos, sino también considerando a las fa- milias y a toda la comunidad educativa.
Desde el marco de la justicia social, la actuación orientadora preventiva debe enfocarse en los siguientes aspectos:
• Ha de atender a todos los alumnos con sus actuaciones dirigidas a grupos de alumnos o a estudiantes individuales.
• En relación a los grupos o más individual, debe estar orientada hacia aquellos que pueden ser potencialmente población de riesgo.
• Es una intervención intencional y planificada sobre una base sólida de conocimiento. • Va dirigida a situaciones de promoción del reconocimiento, participación y redistribu-
ción de recursos.
• Implica la participación de toda la comunidad educativa, en la que el orientador actúa como agente asesor, colaborador, coordinador y promotor de cambio social.
Otro de los principios fundamentales es el principio de desarrollo. Como se viene seña- lando, la orientación educativa se enmarca dentro de la finalidad de la educación como promotora del máximo desarrollo de todos los alumnos, de sus capacidades, habilidades y potencialidades. En este marco, la intervención orientadora supone un proceso me- diante el cual se acompaña a los alumnos durante su desarrollo y no se limita a momen- tos concretos de crisis (Repetto, 2002).
Sanchiz (2008) señala que este principio no trata sólo de desarrollar a la persona como ser individual, a fin de que consiga el nivel óptimo de sus capacidades (cognitivas, afec- tivas, conductuales, etc.), sino también de educarla para una participación activa en el grupo social, conjugando dos principios tradicionales en educación: individualización y socialización. A su vez, este autor señala que cada ser humano ha de alcanzar lo mejor de sí mismo y ofrecerlo a la colectividad, a fin de mejorar en la medida de lo posible, el mundo en que vivimos; entonces se podrá decir que el sujeto ha alcanzado el pleno desarrollo.
Este principio, que sustenta claramente el marco de justicia social de esta tesis, implica que no puede darse un desarrollo humano pleno sin justicia social. En otras palabras, la justicia social es un requisito «sine qua non» para que pueda lograrse un desarrollo hu- mano. De esta manera se da a la justicia la categoría de equidad, como preocupación social para el desarrollo humano y social.
El desarrollo humano y la justicia han acompañado la historia de la civilización humana, entendiéndose el primero como un proceso en el que «la persona llega a estar en un equilibrio con el ambiente que lo rodea; y por ello debe buscar un ajuste creativo y diná- mico; es decir, por un lado se encuentra la autonomía y por otro la capacidad de partici- pación en la vida de las comunidades» (Bolivar y Elizalde, 2009, p. 10).
El reconocimiento y la participación de las personas en su ambiente social, y por tanto en el entorno escolar, es un factor necesario y de suma importancia para su desarrollo. Siguiendo a Espejo (2009) se podría decir que una sociedad justa, en lo que respecta al desarrollo humano, es una sociedad en la que todos tienen ese derecho de acceso y un
espacio para desarrollarse y crecer, y derecho al reconocimiento de su identidad y par- ticipación activa y responsable en su entorno.
Igualmente, la redistribución también conduce al desarrollo. Sin duda los recursos o los medios son muy relevantes para poder llevar a cabo la actividad cotidiana y el logro del bienestar social. El objetivo del desarrollo debiera ser, primariamente, promover las ca- pacidades que permitan a los individuos la libertad de hacer aquello que desean con su vida. En esa medida, la educación, y por ende la orientación, juega un papel de primer orden en el desarrollo de los pueblos, en tanto que es un fin en sí mismo.
A lo largo del capítulo se ha hecho referencia al desarrollo de los alumnos en todas sus dimensiones personales y sociales como un objetivo educativo y, por tanto la finalidad de las actuaciones de la orientación educativa. El desarrollo de la persona implica un componente individual, pero también un componente social muy importante. Supone tomar como referencia la intervención social como principio, desde la participación del individuo en el entorno en el que se desarrolla. Para la promoción del desarrollo se ha de considerar al ser humano como un organismo que está en contacto permanente con su medio. De ese modo, desde la orientación educativa se debe fomentar el contacto de las personas con su realidad social. Ello supone considerar el entorno como clave en la puesta en marcha de actuaciones educativas y de orientación.
Autores como Rodríguez Espinar (1993) y Álvarez Rojo (1994), citados en Adame, Álvarez y Bisquerra (2010) y Sanchiz (2008), añaden a estos principios el principio antropológico, considerando que está en la base de todos. En este principio subyace una concepción del hombre como ser social, que marca la dirección hacia la que debe dirigirse la acción orientadora. Responde a preguntas como ¿qué es el hombre?, ¿qué tipo de hombre se pretende que llegue a ser el individuo que se está orientando? y ¿cuáles son las com- petencias de la orientación en este proceso? Las respuestas a estas preguntas van a determinar la manera en que el orientador se sitúa ante la vida y ante la profesión. La promoción de acciones en pro de la justicia social se nutre de las creencias ideológicas, sistema de valores y conocimientos profesionales, así como de sus concepciones intui- tivas, prejuicios e ideas erróneas relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendiza- je y en concreto con la labor de apoyo-asesoramiento a su desarrollo. Por ello, es impor- tante trabajar la revisión del proyecto personal y profesional de vida y la búsqueda de sentido.
Por otra parte, esta tesis parte del planteamiento de Cobos (2010), quien incluye, además de los principios citados, el derecho a la orientación como principio fundamental. Se trata de un derecho de todo el alumnado, no sólo de quienes pueden presentar alguna dificultad. También es un derecho del alumnado con independencia de su edad y de la etapa educativa en que se encuentre, sea o no obligatoria. Este derecho no sólo supone una vía de concreción de la calidad de la educación en base a la personalización de la misma, sino, como señala la autora, supone una herramienta para la innovación y la transformación en busca de la justicia y equidad del sistema.
Es un deber del Estado y de los gobiernos garantizar el derecho de los ciudadanos a una educación que garantice la integración en la vida pública sin riesgo de exclusión
(Bolivar, 2012). Una educación dirigida a que todos los alumnos adquieran las competen- cias necesarias para participar de forma activa y responsable en la sociedad. Como bien señala este autor, esta finalidad marca una vía de salida «asegurar un currículum común para todos» (p. 36), para resolver el problema de la justicia social con los grupos en situación de desventaja.
Tomando como referencia lo anterior, se presenta a continuación un esquema con los principios de orientación educativa en el marco de la justicia social.
Ilustración 1. Principios de la orientación educativa en el marco de la justicia social. Elaboración propia.
1.7.2. Ámbitos de actuación en el marco de la justicia social
Para la orientación, socialmente justo implica el desarrollo de una acción que se opone a todas formas de discriminación y opresión, y prácticas que buscan desafiar a las de si- gual da des inherentes a los sistemas sociales. Los orientadores deben considerar la jus- ticia social y sus acciones tomando como fuente el reconocimiento de las desigualda- des, la promoción del acceso y participación, y la distribución equitativa de los recursos sociales. En palabras de Lee (2007) los orientadores deben promover el acceso y equi- dad en el contexto de su propia experiencia personal y profesional de la orientación. Hatch y Lewis (2011) hacen referencia a que las cuestiones de la justicia social son parte integral de la función orientadora en la educación de los alumnos, porque no existen como individuos independientes de la sociedad, la cultura y el contexto. En base a esto, la orientación como promoción de prácticas de cambio social debe basarse no sólo en actuaciones a nivel individual, sino también a nivel sistémico.
De hecho, en el proceso de identificación de las acciones y decisiones que pueden ser consideradas como socialmente justas en la educación, los aspectos considerados su- periores referidos a las políticas educativas han recibido mucha más atención (Boli- var 2012) que los niveles inferiores, que se sitúan en el contexto del centro. Un paso más implicaría abordar estas acciones desde este nivel de análisis. Por un lado, en el centro, con el proyecto educativo como marco de referencia y, dentro de éste, con los distintos planes y programas que recogen el sentido y actuación del centro. Murillo y Hernán- dez-Castilla (2011) hacen referencia a este programa de escuela elaborado por el equipo
de profesores, como agentes de cambio y de promoción de la justicia social. Por otro lado, este nivel también se centra en el aula y en el docente, como agente individual y promotor de la justicia social. En todo este nivel, el orientador tiene un papel relevante en el apoyo-asesoramiento y colaboración con los demás profesores del centro en la promoción de la justicia social.
En cualquiera de estos niveles se desarrollan acciones en las que la justicia social es el marco en el que se inspira y desarrolla la actuación orientadora. Jacott y Maldonado (2013) señalan que, en primer lugar, estas acciones siempre surgen en un contexto es- pecífico y diverso, y con actores específicos. En ese contexto, los actores específicos (el equipo directivo, el profesorado, el profesor a nivel individual) deben elegir entre diversas actuaciones, algunas de las cuales son idóneas para promover una mayor justicia social. Desde esta visión, como refieren los autores citados, mucho se ha escrito acerca de la particularidad de las decisiones en contextos educativos.
En orientación no se trata de descubrir acciones nuevas, sino de reflexionar sobre las acciones de los orientadores en los centros desde el enfoque de justicia social. Como se viene señalando a lo largo del capítulo, el rol del orientador en secundaria y el estudio de sus funciones, está ampliamente fundamentado. Así mismo, una revisión de la nor- mativa sobre orientación en el sistema educativo español enmarca las intervenciones de los orientadores en el desarrollo y apoyo de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la orientación académica y profesional del alumnado, y la construcción y diseño de los planes de acción tutorial, con el fin de contribuir al desarrollo del alumnado desde un enfoque sistémico que englobe lo personal, lo social y lo académico.
Este modelo de asesoramiento aboga por un concepto de escuela para la justicia social que, a través de la inclusión, palia las diferencias y desigualdades entre el alumnado y establece las condiciones necesarias para que todos los alumnos puedan alcanzar el éxito académico requerido para integrarse en el modelo social al que se enfrentan. En