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2.2 THE SCOPE OF THE LITERATURE REVIEW

3.3.6 Data collection process

El régimen regulador de las ayudas y subvenciones públicas concedidas por el Principado de Asturias está constituido con carácter general por las siguientes disposiciones:

– Capítulo VI, artículos 67 a 70,de la LH.

– Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

– Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2002 por la Administración General de la CA por subvenciones y ayudas a empresas privadas y a familias e instituciones sin fines de lucro se recogen en el estado siguiente:

(miles de euros) Artículos presupuestarios Rúbrica Obligaciones reconocidas TRANSFERENCIAS CORRIENTES 47 - A Empresas privadas 43.482

48 - A familias e Instituciones sin fines de lucro 115.135

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

77 - A Empresas privadas 119.105

78 - A familias e Instituciones sin fines de lucro 82.750

TOTAL 360.472

En la fiscalización del ejercicio 2002, sin perjuicio de que el análisis se extienda a otros aspectos, se establecen los tres objetivos fundamentales siguientes:

1. Comprobar que las ayudas se han otorgado respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2. Verificar que los anticipos están debidamente garantizados.

3. Verificar que la Comunidad tiene establecidos sistemas de comprobación del cumplimiento de la finalidad de las subvenciones.

Para el análisis de cumplimiento del los objetivos señalados, se han seleccionado las siguientes resoluciones, por las que se convocan ayudas y subvenciones y se aprueban la correspondientes bases reguladoras:

– Resolución de 16 de mayo de 2002. INSTITUTO DE FOMENTO REGIONAL. Pequeñas y medianas empresas. Autoriza el gasto y ayudas para que desarrollen proyectos empresariales en alguno de los municipios comprendidos en el Plan Complementario de Reactivación de las Comarcas Mineras 2000-2005. (En adelante 1).

– Resolución de 18 julio 2002. INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo. Aprueba la convocatoria pública de ayudas a la creación de empleo ligada a proyectos de inversión de especial interés para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y se establecen las bases para su concesión. (En adelante 2).

– Resolución de 19 de julio de 2002. CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS Y POLÍTICA TERRITORIAL. Viviendas. Convoca subvenciones a la adquisición de viviendas. (En adelante 3).

– Resolución de 13 de septiembre de 2002. CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS Y POLÍTICA TERRITORIAL. Arrendamientos urbanos. Convoca subvenciones al alquiler de viviendas. (En adelante 4).

Respecto a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad:

- El apartado 2 del art. 6 del D. 71/1992 señala que las subvenciones y ayudas con cargo a dotaciones innominadas (en las que se centra el presente análisis) se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad. Una manifestación concreta del interés que la norma tiene por el cumplimiento de estos principios, es que el propio Decreto, en el artículo 7, exige que los órganos competentes para la concesión de las subvenciones aprueben las BASES REGULADORAS (BBRR) de la concesión y que las mismas sean objeto de publicación en el BOPA y en el Boletín Oficial de la Provincia.

- En cuanto al cumplimiento de las prescripciones anteriores por las Resoluciones seleccionadas, se deducen las siguientes observaciones:

– En todas las convocatorias se respetan los principios de publicidad y concurrencia, al ser todas aprobadas mediante Resolución que se publica en el BOPA, estando abierta a todas las personas o entidades que cumplan con los requisitos establecidos. Tampoco recogen disposición alguna que vulnere estos principios.

– En cuanto al cumplimiento del principio de objetividad, no resulta tan claro que no se vulnere. Así en 3 y 4, en el que las subvenciones se tramitan por orden de entrada hasta el agotamiento del gasto presupuestario para los ejercicios correspondientes, el cumplimiento de este requisito vendría dado por un correcto registro de entrada de las solicitudes y el cumplimiento de los preceptos exigidos en la Resolución para la admisión y tramitación de las correspondientes solicitudes, aspectos ambos que se han examinado en la muestra de expedientes seleccionados. Del examen de los mismos se deduce que el registro de las solicitudes se ha realizado correctamente, en todas figura el sello del Registro, su fecha de entrada en el mismo y el nº de expediente. No obstante, en varios de los expedientes se han detectado deficiencias, como la no acreditación de algunos de los requisitos exigidos en la convocatoria o la no presentación de alguno de los documentos exigidos en la misma.

– Las cuatro Resoluciones contienen las BBRR de las ayudas que se conceden y han sido aprobadas por el órgano competente.

Garantías de los anticipos:

- El art. 12 de D. 71/1992 señala que, de forma excepcional y siempre que estuviera previsto en las bases reguladoras, puede establecerse el pago de uno o varios anticipos. Solo las BBRR de 1, 2 y 4 contemplan esta posibilidad y se remiten al cumplimiento de los preceptos establecidos en la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resolución de 19 de marzo de 2001.

- En 1 y 4, se informa que no se ha solicitado el pago anticipado de las subvenciones. En 2 sí, además con carácter generalizado según se deduce de la muestra seleccionada. Los

beneficiarios de 10, de los 12 expedientes, han solicitado pago anticipado de la subvención, habiéndose aportado de todos ellos el correspondiente aval a que se refiere el apartado quinto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, por el importe a que mencionado en el apartado cuarto y con las características exigidas en el apartado quinto. Existencia de sistemas de comprobación del cumplimiento de la finalidad de las subvenciones:

El art. 11 del D. 71/1992 señala que los beneficiarios están obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión y aplicación de los fondos, documentalmente y en la forma y plazos previstos en la resolución de concesión. En las Resoluciones seleccionadas se observa:

– En las BBRR de 1 y 2 se recoge esta remisión a la resolución de concesión. En los expedientes sometidos a las BBRR de 1, las resoluciones de concesión establecen el plazo de justificación de la inversión, pero se remiten a los arts. 11 y 12 al decir “... de conformidad con lo establecido en la disposición décima de la Convocatoria Pública de Ayudas y los artículos 11 y 12 apartado1 del Decreto 71/92, de 29 de octubre....”. Por lo tanto, existe una referencia cruzada cuyo resultado es que no se establezca de forma clara y concisa la forma que tiene que utilizar el beneficiario para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención. En los expedientes sometidos a las BBRR de 2, se recoge también esta remisión a la resolución de concesión y además se exige un certificado del Presidente del IDEPA en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma. Solicitadas y facilitadas todas las resoluciones de concesión emitidas en relación con la convocatoria de 16 de mayo de 2002, en todas se recogen tres requisitos concretos que el beneficiario de la subvención debe cumplir para el abono de la misma: 1º) Realizar un proyecto de inversión por un importe determinado a realizar íntegramente en la CA, 2º) Crear en centros de trabajo de la CA un determinado número de puestos de trabajo, en las condiciones y modalidades establecidas en la Base tercera de la convocatoria de ayudas y 3º) Acreditar que el coste salarial (salario bruto, sin deducir impuestos y cotizaciones sociales obligatorias) que soporta la empresa, derivado del compromiso de empleo asumido para el proyecto, asciende a una determinada cantidad.

– Respecto a las BBRR de 3 y 4 se observa que, en las disposiciones novena y octava, respectivamente, tan solo existe la indicación de que el importe de las subvenciones deberá destinarse a las finalidades para las que se otorga, sin que se establezcan los medios que debe utilizar el beneficiario para justificar la aplicación de la subvención a la finalidad. Tampoco existe una remisión al respecto en la resolución de concesión correspondiente.

No obstante lo anterior, dada la naturaleza de las subvenciones que se conceden, pues se trata de subvenciones a la adquisición y al alquiler de viviendas, podría considerarse que la finalidad se cumple con el mero hecho de acreditar los requisitos establecidos para su concesión. En este sentido hay que señalar que alguno de ellos no se encuentran acreditados o no de forma suficiente. Este es el caso del expediente nº 1511/01 (adquisición de vivienda), en el que uno de los requisitos establecidos es que se trate del primer acceso a una vivienda, extremo que no se ha acreditado, por ejemplo, con el correspondiente certificado del Registro de la Propiedad o del Catastro, como se hace en otros expedientes de la muestra seleccionada. También es el caso del expediente nº 2002/010891 (alquiler de vivienda), en el que no se ha

aportado, entre otros documentos, ni siquiera el contrato de arrendamiento, ni se ha justificado documentalmente haber abonado la renta correspondiente a los meses para los que se solicita la subvención. Esto último también ocurre en el expediente 2002/10676. No obstante, en todos los expedientes examinados existe una declaración jurada del solicitante en dicho sentido.

Análisis de expedientes:

Por lo que se refiere al análisis de los expedientes seleccionados, respecto a otros preceptos establecidos en las bases por las que se regulan, se destacan las siguientes observaciones:

– Los expedientes, cuya copia ha sido facilitada, se presentan incompletos y desordenados.

– En el expediente CCMM-02-018, correspondiente a las ayudas convocadas por la Resolución de 16 de mayo de 2002, no se encuentra incorporada la solicitud de ayuda según modelo normalizado a que se refiere la disposición quinta de las BBRR. – Los expedientes examinados no incluyen la documentación que se estima sería

necesaria para acreditar el cumplimiento de la obligaciones que recoge la base 9ª de la Resolución de 19 de julio de 2002 y la 8ª (a) de la Resolución de 13 de septiembre de 2002, y que se refieren al deber que tienen los beneficiarios de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Aunque en la solicitudes se recoge una declaración del solicitante, bajo su responsabilidad, de que esto es así, no se considera que la misma sea suficiente, pues sería necesario certificado o documento acreditativo de la Seguridad Social o de la Hacienda Pública del Principado.

– Del análisis de los expedientes, no consta la comprobación por parte de la Administración de la obligación de los beneficiarios de incluir la cuantía de la subvención en la declaración del período impositivo correspondiente como establece el último párrafo de la base novena de la Resolución; o que durante un plazo de diez años, a partir de la concesión de las correspondientes ayudas, las viviendas no ha sido objeto de transmisión, según establece la base 11ª de la Resolución, salvo, en su caso, con las condiciones establecidas en la misma.

– En el expediente 2002/010891, correspondiente a la convocatoria de subvenciones al alquiler de viviendas de la Resolución de 13 de septiembre de 2002, no constan muchos de los documentos que sus BBRR exigen que sean aportados con la solicitud.

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