• No results found

El traspaso a la CA de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) en materia sanitaria de la Seguridad Social se efectuó por Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. El Acuerdo, adoptado por el Pleno de dicha

Comisión en su reunión de 26 de diciembre de 2001, se aprueba en todos sus términos por RD 1471/2001, de 27 de diciembre.

En virtud de este Real Decreto quedan traspasados al Principado las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, el personal y los créditos presupuestarios adscritos a los mismos, cuya titularidad correspondía al Instituto Nacional de la Salud. La financiación correspondiente a este traspaso es la que se deriva de la aplicación plena del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio y 16 y 22 de noviembre de 2001.

Los traspasos de funciones y medios objeto del Acuerdo tuvieron efectividad a partir del día 1 de enero de 2002. No obstante, se estableció un periodo transitorio de tres meses, prorrogable por tres meses más a petición de la CA (prórroga aprobada hasta el 31 de mayo de 2002), en los que el Principado debió adaptar sus sistemas presupuestarios, contables y de gestión de pago, manteniéndose mientras un sistema provisional. Terminado el periodo transitorio, la Administración de la Seguridad Social procedió a realizar las operaciones de liquidación del presupuesto ejecutado, practicándose la liquidación correspondiente al comparar las obligaciones contraídas por el INSALUD imputables a la CA con los ingresos que corresponden al Principado por la aplicación del nuevo Sistema de Financiación y por lo dispuesto en el Acuerdo.

El D. 1/2002, de 10 de enero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, adscribe a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y al SESPA, en los términos previstos en el art. 4 de la Ley 1/1992 (que describe el objeto del ente público), las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social transferidos por el Acuerdo citado.

El D. 13/2002, de 8 de febrero, que establece la nueva estructura orgánica de los Servicios Centrales del SESPA, detalla las funciones del ente público, añadiendo a las fijadas por su Ley de creación la de velar porque sus actuaciones alcancen a todos los centros que conforman la Red Hospitalaria Pública y sean efectivas en todos los que constituyen la red sanitaria de utilización pública del Principado de Asturias.

El análisis de las cuentas anuales del ejercicio 2002 rendidas por el SESPA se recoge en el apartado II.3.6.

Los créditos iniciales del presupuesto de gastos del SESPA ascienden a 61.412 miles de euros, con unas modificaciones presupuestarias de 858.878 miles de euros, alcanzándose unos créditos finales de 920.290 miles de euros.

El presupuesto de gastos de 2002 se gestiona contablemente en dos partes: el SESPA figura en la Cuenta General de la CA como Sección 97, que a su vez se divide en dos servicios, el 01 “Servicios generales”, tratado contablemente con el sistema propio del Principado (ASTURCON) y el 02 “Servicios transferidos”, con el Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social (SICOSS). Esta situación se ha mantenido hasta el ejercicio 2004, en el que se han unificado los Servicios, de modo que se integren ambos en los Servicios Centrales del SESPA.

Los créditos iniciales otorgados para el SESPA se corresponden con el crédito inicial dotado para el total de programas que componen los Servicios generales. Al hacerse

efectiva la transferencia de competencias en el ámbito sanitario durante el ejercicio 2002, se han incorporado los Servicios transferidos, con los siguientes programas presupuestarios:

- 412 A “Administración y servicios generales”. - 412 F “Formación”.

- 412 G “Atención primaria”. - 412 H “Atención especializada”.

Los Servicios generales representa un 5% del total de los créditos finales del SESPA, mientras que los Servicios transferidos constituye el 95% de los mismos.

Si se analiza la representatividad de las obligaciones reconocidas de ambos Servicios respecto al total de las mismas, los porcentajes obtenidos son del 4% para los “Servicios Generales” y del 96 % para los “Servicios Transferidos”.

Para regular el traspaso al sistema de información contable oficial de la Administración del Principado de Asturias y sus Organismos Públicos (ASTURCON) de la información contable registrada en el SICOSS durante el periodo transitorio citado (desde 1 de enero hasta 31 de mayo de 2002), se dictaron la Instrucción de 21 de febrero de 2002, conjunta de la Intervención General del Principado y de la Dirección General de Economía y Presupuestos, y la Instrucción de 29 de mayo de 2002, de la Intervención General del Principado, para el registro en el ASTURCÓN de los datos procedentes del SICOSS a partir del 1 de junio de 2002.

Según dichas Instrucciones, el registro contable en el ASTURCON de las operaciones validadas en el SICOSS ha de realizarse en formalización. Asimismo, la incorporación de los datos de la ejecución del presupuesto de gastos del SICOSS y los traspasos de fondos desde las cuentas asociadas al ASTURCON a las cuentas del “circuito financiero” SICOSS se han de efectuar a través del concepto extrapresupuestario 323001 “Formalización transferencias sanitarias”, que se corresponde con la cuenta 579 del PGCP, recogiendo cobros y pagos que se compensan y quedando con saldo cero. Los cobros y pagos registrados en dicho concepto han ascendido a 341.590 miles de euros.

Related documents