Methods I considered and rejected
Chapter 5: Data collection, processing and analysis
Aprueban transferencia financiera del Programa “A Trabajar Urbano” a organismos ejecutores del sector público
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2007-TR
Lima, 5 de junio de 2007
VISTOS: El Informe Nº 080-2007-DVMPEMPE/ATU-SP de fecha 24 de abril de 2007, del Especialista Administrativo de Supervisión de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; el Memorándum Nº 244-2007-DVMPEMPE/ATU-SP de fecha 4 de mayo de 2007, del Administrador del Área de Supervisión de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; el Informe Nº 052-2007- DVMPEMPE-ATU/PP de fecha 10 de mayo de 2007, del Jefe del Área de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; el Informe Legal Nº 091-2007-DVMPEMPE/ATU-AL de fecha 1 de junio de 2007, del Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; y el Oficio Nº 418-2007-MTPE/3/14.120 de fecha 1 de junio de 2007, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001, se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” (en adelante el PROGRAMA), como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objetivo es la generación de empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas, favoreciendo a aquellos con menores niveles de ingresos económicos, con niveles de pobreza y extrema pobreza;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del PROGRAMA se lograrán a través del financiamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, los cuales deberán ser previamente evaluados y seleccionados de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, según lo mencionado precedentemente, el PROGRAMA efectúa transferencias financieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados;
Que, el Artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006, establece en el literal c) del numeral 75.4 que las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios (entre los que se encuentra el PROGRAMA), se aprueban por Resolución del Titular del pliego, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Informe Nº 052-2007-DVMPEMPE-ATU/PP de fecha 10 de mayo de 2007, el Jefe del Área de Planificación y Presupuesto del PROGRAMA, indica que se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender los compromisos (transferencias financieras a los organismos ejecutores pertenecientes al sector público) por la suma total de S/. 17 379,22 (Diecisiete mil trescientos setenta y nueve con 22 /100 nuevos soles), orientado al pago de rubro Otros gastos distintos a la Mano de Obra No Calificada (MONC), según el siguiente detalle: (i) 02 convenios suscritos en el marco del Ciclo Complementario CC2-2006 por la cantidad de S/. 14 379,22 (Catorce mil trescientos setenta y nueve con 22/100 nuevos soles) en el departamento de Ayacucho y (ii) 03 convenios suscritos en el marco del Concurso Proyectos de Servicios
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Complementarios y Accesitarios por la suma de S/. 3 000,00 (Tres mil con 00/100 nuevos soles) en el departamento de Lima;
Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario aprobar la transferencia financiera solicitada;
Con las visaciones del Director Nacional y del Jefe del Área de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Emergencia Social
Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, por un monto total de S/. 17 379,22 (Diecisiete mil trescientos setenta y nueve con 22 /100 nuevos soles), respecto al rubro de Otros gastos distintos al de Mano de Obra No Calificada - MONC, a los organismos ejecutores del sector público señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y
Promoción del Empleo
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan al Viceministro de Transportes como representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-2007-MTC-01
Lima, 4 de junio de 2007 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 520-2004-MTC/01 del 9 de julio de 2004 se designó al representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras creado mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM;
Que, es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 520-2004 MTC/01, a fin de designar al nuevo representante del Ministerio, ante el citado Consejo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y en los Decretos Supremos Nº 057- 2001-PCM y Nº 041-2002-MTC;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 520-2004-MTC701 y designar al
Viceministro de Transportes, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras.
Artículo 2.- El funcionario designado en el artículo precedente deberá llevar a cabo el
encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC/09.
Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad de el departamento de Junín
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 194-2007-MTC-03
Lima, 31 de mayo de 2007
VISTO, el Expediente Nº 2005-015470 presentado por doña DEONICIA ALDERETE PANEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de Junín, provincia de Junín, departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Junín al distrito de Junín, provincia de Junín, departamento de Junín;
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Que, mediante Informe Nº 1383-2006-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña DEONICIA ALDERETE PANEZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitado;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,
Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar autorización a doña DEONICIA ALDERETE PANEZ, por el plazo de
diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Junín, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA
EN FM Frecuencia : 94.1 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCN-4O Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor : 0.30 Kw.
Ubicación de la Estación:
Estudio y Planta : Predio Casacancha,
Prolongación Husares de
Junín Km. 3, distrito de
Junín, provincia de Junín,
departamento de Junín.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 59’ 00’’
Latitud Sur : 11° 10’ 27’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dB V/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
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Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un
período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación
Artículo 3.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la
autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 4.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente
autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión
autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-
MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
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La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas
en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión
de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico del Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá
renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular
de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones
Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad de el departamento de Cajamarca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 197-2007-MTC-03
Lima, 31 de mayo de 2007
VISTO, el Expediente Nº 2004-016326 presentado por el señor MILBER ELVITER ESPINAL SÁNCHEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito y provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
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Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada San Miguel de Pallaques - Calquis - Llapa - San Silvestre de Cochán al distrito y provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca;
Que, mediante Informes Nº 1012-2005 y 0006-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don MILBER ELVITER ESPINAL SÁNCHEZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del administrado, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;
De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y su modificatoria; y,
Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar autorización a don MILBER ELVITER ESPINAL SÁNCHEZ, por el
plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de San Miguel de Pallaques - Calquis - Llapa - San Silvestre de Cochán, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: