Chapter 5 Research Methodology:
5.11 Data collection techniques
1.- ¿Considera adecuada la metodología para la aplicación de la figura del feminicidio?
Tablas Nº2. Porcentaje de la metodología para la aplicación de la figura del feminicidio
Fuente: La Investigadora
Gráfico Nº 1. Porcentaje de la metodología para la figura del feminicidio
La totalidad ha considerado que la metodología empleada para la aplicación de la figura del feminicidio es adecuada, toda vez que se trata de cumplir con los principios de igual formal y material.
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 20 100.0% NO 0 0.0% TOTAL 20 100% SI 100% NO 0% SI NO
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2. ¿Existe oscuridad en la determinación de parámetros de la figura del feminicidio? Tabla Nº3. Porcentaje de oscuridad en la determinación de parámetros de la figura feminicidio
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 2 20%
NO 18 80%
TOTAL 20 100%
Fuente: La Investigadora
Gráfico Nº2. Porcentaje de oscuridad en la determinación de parámetros de la figura feminicidio
De conformidad a los resultados obtenidos, el 80% de los profesionales encuestados afirman que no existe oscuridad para la determinación de la figura del feminicidio; seguidamente el 20% ha mencionado que pueden existir deficiencias, puesto que se trata de una figura penal nueva.
El 20% dice SI; 20%
El 80% dice NO; 80%
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3.- ¿Considera que la igualdad formal y material se ve afectada cuando se aplica la figura del feminicidio?
Tabla Nº 4. Porcentaje igualdad formal y material vs figura femicidio
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 17 70%
NO 3 30%
TOTAL 20 100%
Fuente: La Investigadora
Gráfico Nº 3. Porcentaje igualdad formal y material vs figura femicidio
Realizado por: Carolina Lata Llamuca
De conformidad a la experiencia de los profesionales encuestados el 70% ha manifestado que la igualdad formal y material se ve afectada cuando se aplica la figura del feminicidio. Mientras que el 30% h manifestado que no consideran que la igualdad formal y material se ve afectada cuando se aplica la figura del feminicidio.
El 70% dice SI; 70% El 30% dice NO; 30%
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4.- ¿El principio de igualdad de la constitución puede aplicarse directamente en la figura del feminicidio?
Tabla Nº 5. Porcentaje el principio de igualdad de la constitución puede aplicarse directamente en la figura del feminicidio
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 19 90%
NO 1 10%
TOTAL 20 100%
Fuente: La Investigadora
Gráfico Nº 4. Porcentaje el principio de igualdad de la constitución puede aplicarse directamente en la figura del feminicidio
De acuerdo al criterio de los encuestados, el 90% de ellos han manifestado que el principio de igualdad de la constitución puede aplicarse directamente en la figura del feminicidio, a la par el 10% ha manifestado que el principio de igualdad de la constitución no pueden aplicarse directamente. SI 90% NO 10% SI NO
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5.- ¿Conoce si se aplican los principios de indubio pro reo e indubio pro homine en los procesos penales?
Tabla Nº 6. Porcentaje de aplicación de los principios de indubio pro reo e indubio pro homine en los procesos penales
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 20 100%
NO 0 0%
TOTAL 20 100%
Fuente: La Investigadora
Gráfico Nº 5. Porcentaje de aplicación de los principios de indubio pro reo e indubio pro homine en los procesos penales
De los resultados obtenidos en la presente investigación, el 100% de los encuestados, afirman que aplican los principios de indubio pro reo e indubio pro homine.
SI 100% NO
0%
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6.- ¿Existen semejanzas entre el delito de asesinato y el de feminicidio? Tabla Nº 7. Porcentaje de semejanza entre el delito de asesinato y el feminicidio
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 20 100%
NO 0 0%
TOTAL 20 100%
Fuente: La Investigadora
Gráfico Nº 6. Porcentaje de semejanza entre el delito de asesinato y el feminicidio
Conforme a los resultados, el 100% de los encuestados afirman si ya que se trata de una pena por muerte a una persona sin embargo se diferencian fundamentalmente en que el primero es en general y el segundo se limita a una visión de género como respuesta a una visión androcentrista de la sociedad.
SI 100% NO
0%
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7.- ¿El hecho que el asesinato y el feminicidio tengan similares definiciones pero un distinto medio de aplicación afecta al principio de igualdad?
Tabla Nº 8. Porcentaje el hecho que el asesinato y el feminicidio tengan similares definiciones pero un distinto medio de aplicación afecta al principio de igualdad
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 16 60%
NO 4 40%
TOTAL 20 100%
Fuente: La Investigadora
Gráfico Nº 7. Porcentaje el hecho que el asesinato y el feminicidio tengan similares definiciones pero un distinto medio de aplicación afecta al principio de igualdad
De acuerdo a la opinión de los encuestados, el 60% que el hecho que el asesinato y feminicidio tengan similares definiciones pero un distinto medio de aplicación afecta al principio de igualdad; mientras que el restante 40%, afirma que no se afecta al principio de igualdad.
El 60% dice SI; 60% El 40% dice NO; 40%
78 8.- ¿El hombre puede ser víctima de feminicidio?
Tabla Nº 9. Porcentaje el hombre puede ser víctima de feminicidio
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 0 0%
NO 20 100%
TOTAL 20 100%
Fuente: La Investigadora
Gráfico Nº 8. Porcentaje el hombre puede ser víctima de feminicidio
De acuerdo a los resultados obtenidos en la investigación, el 100% de los encuestados, manifestaron que en este delito exclusivamente deben ser de sexo femenino y no es aplicable a personas de género masculino se cual sea su orientación sexual o su situación socio económica.
El 0% dice SI; 0%
El 100% dice NO; 100%
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9.- ¿Existe contradicción en la aplicación de la forma más favorable al reo? Tabla Nº 10. Porcentaje existencia contradicción en la aplicación de la forma más favorable al reo
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 2 20%
NO 18 80%
TOTAL 20 100%
Fuente: La Investigadora
Gráfico Nº 9. Porcentaje existencia contradicción en la aplicación de la forma más favorable al reo
El 80% de los encuestados, manifiestan que no existe contradicción ya que se trata de una normativa independiente y que subsiste por sí sola, no existiendo normativa de la misma jerarquía y naturaleza que determine una pena para los mismos actos o hechos antijurídicos; en cambio solo el 20% ha considerado que existen contradicciones puesto que el delito de asesinato y feminicidio se asemejan, y contempla una menor.
El 20% dice SI; 20%
El 80% dice NO; 80%
80
10.- ¿La definición de cónyuge o conviviente es tomada en cuenta al momento de la aplicación de la figura del feminicidio?
Tabla Nº 11. Porcentaje la definición de cónyuge o conviviente es tomada en cuenta al momento de la aplicación de la figura del feminicidio
INDICADOR FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 17 70%
NO 3 30%
TOTAL 20 100%
Fuente: La Investigadora
Gráfico Nº 10. Porcentaje la definición de cónyuge o conviviente es tomada en cuenta al momento de la aplicación de la figura del feminicidio
De acuerdo al punto de vista de 70% de los profesionales encuestados, si se toma en cuenta estas definiciones en contexto a lo estipulado a la normativa jurídica, ya que para el caso de feminicidio se estipula que debe ser la mujer víctima cónyuge o conviviente, o haber mantenido una relación consensual de pareja entre otras directrices porque no existe confusión en la aplicación de los términos jurídico; mientras que el 20% ha manifestado que no, ya que cónyuge o conviviente se refiere a ambos géneros.
El 70% dice SI; 70% El 30% dice NO; 30%
81 VERIFICACIÓN E IDEA A DEFENDER
Con un documento de análisis crítico, en la presente investigación se plasmará lo referente a las diversas contradicciones y circunstancias de desventaja que se originan por una deficiente construcción de un tipo peal nuevo, en especial a lo que refiere a los principios de igualdad e indebido pro reo y pro homine, o el llamado principio de favor, ya que existe una dualidad de interpretaciones a favor y en contra del feminicidio y en el documento crítico se podrá establecer circunstancias comunes entre otro delito de nuestra legislación penal; como ya se ha explicado la vulneración de principios constitucionales y a su vez de derecho puede acarrear la impunidad de actos atroces como la muerte de otro ser humano.
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CONCLUSIONES
Con los métodos de investigación utilizados, se pudo obtener los datos necesarios para probar la idea que se definió.
La investigación realizada permitió palpar cuales es la realidad de los proceso instaurados en la Unidad Penal del cantón Riobamba.
Los resultados obtenidos en la investigación de campo, permiten concluir que para la existencia del delito de femicidio se deben presentarse las llamadas relaciones de poder.
En el presente investigación no fue necesario extraer la muestra ya que el estudio realizado corresponde a la causa ingresada y resuelta en el año 2014, en la Unidad Penal del cantón Riobamba.
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CAPÍTULO III
PROPUESTA Y VALIDACIÓN PROPUESTA DEL INVESTIGADOR
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO DEL FEMICIDIO Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LA CONSTITUCIÓN.
La aplicación de la figura del femicidio debe ser valorado de forma clara, precisa y motivada, puesto que no se puede decir, que toda muerte de una mujer es femicidio, si el juez en base a esta idea, decide fallar, sin considerar las demás situaciones, corre el riesgo de provocar un daño mayor del que quiere sanear.
En la mayoría de casos estudiados podemos observar que los jueces deciden en base a la obligación del estado de proteger a la mujer en una visión de género y consideran suficiente el aplicar la norma más rigurosa cuando por mandato constitucional es lo contrario, en ocasiones sin tener en consideración las circunstancias propias de la infracción.
Así también se puede observar que no existen datos relevantes que ilustren la existencia de jurisprudencia o doctrina en el Ecuador sobre el femicidio, que evidencia el nuevo marco constitucional, sólo podemos traer a colación los estudios en otros países, se evidencia la carencia de estudios jurídicos sobre este tema de manera imparcial.
De conformidad con el número4 del artículo 66 de la Constitución establece, que es derecho de la personal el ser iguales de manera material y formal, pero en el caso del femicidio existe disparidad de esta igualdad, pues solo protege al sexo femenino sin tomar en cuenta que entes del sexo masculino también pueden ser víctimas de violencia y muerte resultante de las relaciones de poder en una relación.
La vulneración de los derechos y principios constitucionales, se produce por tres razones, cuando el juzgador no está suficientemente capacitado para juzgar el caso puesto a su conocimiento, cundo se antepone la legislación común a la constitucional y cuando existe presión mediática y de grupos sociales atados a ideas discriminatorias.
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Establecidos las tres razones podemos establecer que en la aplicación de la figura penal, se producen dos efectos: primero, el juez valora l existencia de los presupuestos establecidos por la ley para la configuración de la figura del femicidio; y, segundo, cuando se acepta la existencia de este delito, se analiza la existencia de agravantes para determinar la pena correspondiente.
Por lo que en el presente estudio observamos que la indeterminación de criterios para aplicar la figura del femicidio, vulnera los principios de igualdad, non bis in ídem e indubio pro reo, y se produce en el efecto de vulnerar el debido proceso a vista y paciencia de un estado poco garantista.
La existencia de principios como el de indubio pro reo, puede ocasionar que exista una injusticia, pues en el caso del delito del asesinato, específicamente en su configuración según lo establecido por la ley en el artículo 140 numerales 1 y 2, se asemejan de una manera muy cara a los agravantes del femicidio y de manera contextual se podría tener al femicidio como asesinato pues está prohibida la interpretación extensiva de la normativa penal; al respecto del indubio pro reo, este se encuentra garantizado por la constitución, por lo que de existir duda entre la aplicación e una norma se deberá escoger la menos rigurosa.
A este respecto ya hemos hablado sobre la necesidad de la lucha de poder en un relación para la existencia del femicidio, pero esto no está debidamente regulado por la ley, lo que ocasiona que se deba acudir a la doctrina, pero lastimosamente esta doctrina esta parcializada a la defensa de solo un grupo vulnerable de la sociedad y no se prevee su alcance extensivo
Principio del indubio pro reo. En la duda, hay que estar en favor del acusado; en un principio, en virtud del cual, el tribunal si tiene duda no puede condenar al acusado por un hecho criminal. Pertenece al momento de la valoración probatoria y a la duda racional sobre los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo. Como tiene dicho la jurisprudencia, este principio sólo entra en juego cuando, efectivamente practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia o, dicho de otra manera la aplicación del referido principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas.
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Tiene íntima relación con el derecho a la presunción de inocencia, pero existe entre ellos una diferencia sustancial entre ambos, pues este último derecho desenvuelve su eficacia cuando existe una absoluta falta de pruebas o cuando las practicadas no se han efectuado con las debidas garantías.
Existen dudas que se sustentan en la ignorancia de la Ley, de la Jurisprudencia y de los principios del Derecho, las que se ven en lo común de las personas, pues éstas no son otra cosa que la incertidumbre en que la persona se encuentra sobre la verdad de un hecho, de una proposición, de una aserción o de cualquier otra cosa, además de la cuestión que se propone para ventilar y resolver.
Los Jueces o Magistrados no deben complicarse demasiado en sus dudas y/o caer en una perplejidad perpetua que les impida decidir con la celeridad del caso.
En el campo del Derecho Penal, la duda debe resultar a favor del reo conforme al aforismo latino: "in dubio pro reo" tanto más que en el aspecto procesal, la duda acerca de la conducta honrada de las personas origina la sospecha, el indicio de culpabilidad, orienta la investigación y justifica el sumario. Adicionalmente debe resaltarse que en esta área del Derecho predomina la interpretación restrictiva o estricta que es la aplicación de la norma jurídica a los casos que menciona o a las que se refiere expresamente. Esta interpretación tiene como sustento un aforismo latino como: "Lex, ubivoluit, dixitñubinoluit, tacuit" que significa: La Ley, cuando quiso, habló; cuando no quiso, calló. Otro aforismo latino aplicable es: "Ubilex non distinguitnec non distingueredebemus".
Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió la infracción se aplicará la menos rigurosa. Se establece dentro de nuestro sistema un máximo y un mínimo de sanción en las disposiciones de la Ley penal y por tanto frente a una nueva Ley pueden aparecer casos que la nueva Ley tenga pena mayor. Esto no le afecta al sentenciado ya que la pena debe estar fijada antes de la realización del acto punible. El caso de que la pena es menor en la nueva Ley, el Juez pudo haber sentenciado al máximo o al mínimo fijado en la Ley anterior, pero a base de la nueva Ley que suaviza la condena debe rebajarse así mismo al máximo o al mínimo en el mismo orden. En el evento de que se haya puesto una pena intermedia entre el máximo y el mínimo debe establecerse la parte proporcional de la rebaja a base del cálculo matemático. Si hay rebajas por haberse
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justificado circunstancias excusantes o atenuantes debe hacerse el mismo cálculo, pero con relación al mínimo de la pena establecida.
En la Legislación Penal Ecuatoriana, no es admisible la interpretación extensiva consistente en la explicación o aplicación de un texto a otros casos además de a los expresamente determinados en la disposición interpretada, pues esta interpretación es ajena a este ámbito jurídico.
Con lo expuesto en líneas anteriores concluimos el estudio realizado a la figura del femicidio y el principio de igualdad, determinando un mínimo de criterio para la aplicación de la figura como tal y de la aplicación del indubio pro reo, esta hasta que se reforme la ley penal y el delito de femicidio se haga extensivo a otros sujetos vulnerables que también sufren explotación, violencia y muerte por causa de su sola personalidad u orientación sexual; pues así se daría una verdadera igualdad de género.
87 VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA
La Validación de la presente Propuesta se la realiza con expertos en la materia, entre ellos el compareciente Dr. Franklin Ocaña, Juez de la Unidad Penal del cantón Riobamba, quien de acuerdo a la experiencia en mi vida profesional valido el documento de Análisis Crítico, de este trabajo por cuanto me baso en los Tratados Internacionales, Convenios, en los estudios realizados a nivel Latinoamérica y en el Ecuador y además en las encuestas realizadas, ya que el femicidio es un constructo teórico, que responde al planteamiento de un “proyecto feminista, que se debe exigir al Estado la imposición de medidas contra la discriminación de género (mujeres) y la impunidad en la muerte de mujeres.
Dr. Franklin Ocaña JUEZ
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES:
1. Las leyes tienen su origen y responden a un determinado marco socio–económico, de esto se concluye que la figura del femicidio solamente se puede aplicar cuando la víctima es exclusivamente de sexo femenino;
2. Existe un alto grado de contradicción, originando de tal forma, graves discordancias que, al momento de concebir una idea acertada de la figura de femicidio, nos encontramos ante la discrepancia de que también pueden ser víctimas de violencia de género y discriminación hombres, en especial cuando pertenecen a grupos vulnerables;
3. Las consecuencias de la falta de legislación para ambos géneros en lo que se refiere a la lucha de poderes en una relación ha ocasionado que ciudadanos de sexo masculino pero con distinta orientación sexual o manera de pensar se hayan visto vulnerables por falta de garantías;
4. Algunas disposiciones contenidas en la legislación penal, contrasta y se puede confundir el femicidio con otras figura penal como del asesinato por aplicación de indebido pro reo;
5. Las mujeres carecen de un trato igualitario;
6. Las lógicas que en ellas subyacen, están relacionadas por la discriminación e invisibilización cotidiana de las mujeres y que se expresa mediante las violencias ocultas o explícitas que viven en todos los espacios que transitan y sobre todo por aquella que es ejercida en la familia por la pareja, padres, hermanos, abuelos, tíos, etc., en sus distintas expresiones: física, psicológica, sexual, patrimonial, económica; y,
7. En nuestra sociedad el asesinato de mujeres, no sólo se da por el maltrato que recibe la mujer por parte de su pareja, marido, esposo, en sí la persona con la que convive, sino que el principal daño es el hecho de ser mujer, porque se ve en los diferentes ámbitos y espacios en que se rodea la mujer, sea este en el ámbito laboral, educacional, etc.
89 RECOMENDACIONES
1. A las autoridades competentes, al momento de iniciar una acción penal por la muerte de una mujer, se analice primeramente si es homicidio, femicidio o asesinato, pues se cometería una injusticia si se propone una figura penal equivocadamente;
2. Al Consejo Nacional de la Judicatura, analicen, promulguen o reformen reglamentos e instructivos, que promueva una correcta aplicación de la figura del femicidio;
3. Al Estado, a través de sus legisladores y en calidad de representantes del pueblo, analicen la figura del femicidio, y de ser necesario presentar proyectos de reformas a la