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5.2 Methods 1 Study area

5.2.3 Data input Marxan with Zones

“motivaciones” que en las sentencias se señalan como desencadenantes del hecho criminal, bien en los hechos probados o en la fundamentación jurídica.

 Previos malos tratos psíquicos o físicos del autor hacia la mujer: 13 sentencias (35% de las sentencias de condena)

 La víctima anuncia su intención de separarse o dejar la relación o la ruptura se ha producido en fechas previas: 13 sentencias

Gráfico I-34: Motivaciones de las personas acusadas

Esto indica que en la mayor parte de los homicidios o asesinatos de violencia de género que han dado lugar a las 37 sentencias condenatorias en 2016, son motivados por una relación de dominio del agresor varón, bien habiendo ejercido malos tratos sobre la víctima mortal con anterioridad, bien porque no admite que la víctima desee separarse y dejar la relación e intente salir de su esfera de control. No en vano Martha Mahoney conceptualizó este riesgo como “separation assault” al constatar un incremento del riesgo para las mujeres cuando anuncian la intención de dejar una relación o la abandonan.

Estos datos continúan confirmando la apreciación, constatada en los anteriores estudios, de que la advertencia o la propia materialización de la ruptura constituyen un específico factor de riesgo para las mujeres, en cuanto detonante de la reacción brutal y homicida del agresor, así como que es el propio modelo de relación establecido, asimétrico en las

34% 34%

8%

5% Anuncia intención desepararse

Continuum violencia probada en sentencia Carácter celotípico o sospecha de relaciones extramatrimoniales Alteración mental

relaciones de poder, el que produce estos resultados criminales, más que los conflictos puntuales surgidos de la relación de convivencia.

“El componente de celos y de posesión y de dominio del acusado sobre Alejandra se connota de la prueba practicada y singularmente deriva de la testifical ofrecida y de los propios comentarios y mensajes remitidos por el acusado, con entreveradas y veladas amenazas. En fecha no determinada del año 2014, Alejandra decidió poner fin a la relación afectiva con el acusado, pese a lo cual mantuvieron la residencia en común (…) Tercero.-La noche del 2 al 3 de octubre de 2014, Alejandra no pernoctó en el domicilio antedicho. (…) en esa conversación aflora el estado de nerviosismo del acusado y sus celos al haberse ausentado Alejandra del hogar.SAP de Barcelona, 27/2016, de 14 de junio

“En el presente caso, tal como ya se ha hecho referencia, existía un vínculo sentimental entre las partes y la motivación de los hechos no fue ajena a este lazo familiar ni el delito obedeció a razones extrañas al orden parental, pues la causa desencadenante es precisamente la voluntad de la víctima de separarse y quedarse con la custodia del hijo común “SAP de Barcelona, 29/2016, de 21 de junio

“(…) dicho delito debe ser abordado como un problema social de primera magnitud, y no sólo como un mero problema que afecta a la intimidad de la pareja, pudiendo afirmarse que el bien jurídico protegido es la preservación del ámbito familiar como una comunidad de amor y libertad, presidido por el respeto mutuo y la igualdad, dicho más sintéticamente, el bien jurídico protegido es la paz familiar, sancionando aquellos actos que exteriorizan una actitud tendente a convertir aquel ámbito en un microcosmos regido por el miedo y la dominación, porque, en efecto, nada define mejor el maltrato familiar como la situación de dominio y de poder de una persona sobre su pareja y los menores convivientes; por ello, la violencia física o psíquica a que se refiere el tipo es algo distinto de los concretos actos de violencia, aisladamente considerados y el bien jurídico protegido es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentales valores de la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad como es el núcleo familiar En el presente caso, el Jurado ha declarado probado en base a la declaración prestada por múltiples testigos, especialmente teniendo en cuenta el testimonio de la madre de Remedios , que con anterioridad al fallecimiento de la víctima Fausto ya había protagonizado varios actos violentos contra su esposa “SAP de Barcelona, 18/2016, de 25 de abril

Respecto del hecho probado quinto que el Jurado considera probado por unanimidad que dicha relación sentimental estuvo marcada por habituales insultos, desprecios, amenazas y agresiones físicas del acusado hacia María Inés, argumenta que: "Durante la relación, se han repetido varios episodios de maltrato, así lo manifestó la víctima a los mossos d'esquadra.

También la víctima manifestó a Constantino Y Bibiana que sufría mal trato. La víctima no quería presentar denuncia porque tenía miedo a posibles represalias. Damos credibilidad a las declaraciones de los siguientes testigos: Constantino, inquilino. Refiere insultos, desprecios y moratones; Bibiana, amiga de la pareja. Refiere insultos, desprecios, amenazas, agresiones físicas y moratones; Marisol, cliente bar y terapeuta. Refiere moratones; Adoración, amiga de la víctima. Refiere insultos y desprecios: Guadalupe, amiga de la víctima. Refiere desprecios y moratones; Benedicto, amigo de la pareja. Refiere moratones; Mario, primo de la víctima. Refiere moratones; Sixto, padre de la víctima. Refiere moratones; Vicente, hermanastro de la víctima. Refiere moratones” SAP de Barcelona, 28/2016, de 15 de junio

“HECHOS PROBADOS

Durante el tiempo que duró esta convivencia el Sr. ejercía un férreo control sobre la vida y movimientos de la Sra., así diariamente se comportaba de una manera extremadamente celosa, posesiva y controladora, impidiendo con sus actitudes, que pudiera relacionarse con gente que no fuera él, siendo muy común que la quitase el móvil, las llaves de casa e incluso el pasaporte o tarjeta sanitaria. De igual manera eran frecuentes los insultos como "puta, cerda, borracha..." etc., amenazas "mis ojos serán lo último que vas a ver en tu vida" et. llegando en una ocasión, en el domicilio familiar, a agarrar del cuello a la Sra. golpeándole varias veces contra la pared. Dª vivía aterrada no atreviéndose a romper su relación con el Sr. por miedo a lo que pudiera hacerle tanto a ella como a sus hijos.

El 20 de febrero de 2014 Dª, alquila una vivienda para ella y sus dos hijos y traslada su residencia a la misma. Pese a ello, el acoso telefónico y físico al que se ve expuesta tanto ella como sus hijos sigue siendo diario, constantes llamadas, persecuciones, se lo encontraba en todas partes viéndose obligada a cambiar sus rutinas, los horarios de trabajo, las rutas de ida y vuelta, tenía miedode bajar a la calle etc... Vivía atemorizada por lo que pudiera hacerle a ella o a sus hijos.”

SAP de Bizakia, 28/2016, de 14 de abril

Aparte de estos dos grandes desencadenantes en las sentencias se reflejan otros motivos que tienen que ver igualmente con el poder y el control, en concreto el carácter celotípico de algunos autores, que lleva en varios casos a solicitar el eximente o atenuante por arrebato al describir su personalidad como un trastorno delirante de tipo celotípico y/o la creencia de que la víctima mantiene otras relaciones sentimentales y, como vimos, en dos casos el trastorno mental (5,6%).

“El procesado presenta signos de deterioro psíquico senil e ideas patológicas de celos, lo que disminuye discretamente su capacidad de conocer y de modo moderado a importante su capacidad de querer”. SAP de Ourense, 219/2016, 9 de junio

En varias sentencias la celotipia, que ha sido esgrimida como causa, con efectos atenuatorios o eximentes, del hecho criminal, no ha sido considerada atenuante ni eximente.

FACTORES DE VULNERABILIDAD