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3.1 Introduction 1 Background

3.4.4 Spatial ecosystem accounting

Gráfico I-23: Porcentaje de mujeres que habían denunciado previamente a sus agresores

La existencia de denuncias previas ha supuesto un leve incremento de la pena imponible, por computarse y condenarle por otros delitos aparte del homicidio/asesinato. De las 10 sentencias condenatorias dictadas en las que había denuncias anteriores, en 7, el 70%, se condena por otros delitos, en concreto por: maltrato familiar (1 delito), maltrato habitual (5 delitos), amenazas (2 delitos), quebrantamiento medida o pena (3 delitos). Las penas por estos delitos han supuesto un total de pena privativa de libertad de 16 años y 1 mes.

En cuanto a las sentencias previas cabe decir que en 6 casos recayó sentencia condenatoria, en 3 casos se sobreseyó y el último caso estaba pendiente de celebrarse el juicio oral.

SAP de Barcelona, 4/2016, de 22 de enero:

“Así, en la parte objetiva se comprobó a través de las testificales referidas ya la repetición de conductas concretas de amenazas, también de muerte, y el maltrato físico reiterado que relataron los hijos de la finada, incluida la frecuencia con que recibía del acusado aquí auténticas "palizas" en materialización de una situación de constante imposición y dominio sobre la mujer, que se mantuvo y evidenció en la misma tarde noche previa al ataque mortal, como refirió el hijo de la víctima conviviente con la pareja cuando relató haber enviado al ahora acusado a su habitación precisamente ante la agresividad que mostraba hacia su madre, y que no vino sino a materializar las continuas amenazas de muerte previas, viendo con ello reforzado el crédito que en este extremo deben merecer los testimonios analizados como soporte de esta continuas conductas de dominación delictiva, como también se refuerzan tales testimonios de cargo con la comprobación de una denuncia presentada por la víctima aquí, en el año 2012, contra el acusado, precisamente por maltrato físico, tal y como declararon en el juicio los agentes de Mossos d'Equadra y se recogió en la anamnesis que precede al informe psicológico emitido por el perito D. Marcos de fecha 2 de julio de 2014, ratificado y ampliado en el acto del juicio oral, denuncia que fue retirada por la víctima precisamente ante el temor, relatado en el juicio por su hijo, de que el proceso penal y la ulterior condena del agresor a que podría llevar resultaría la antesala de nuevas agresiones, sino de la muerte con que era constantemente amenazada”.

Fue condenado por un delito de violencia física y psíquica habitual a las penas de dos años de prisión y a 25 años por el delito de asesinato.

SAP de Málaga, 10/2016, de 25 de noviembre

“El acusado Simón mantuvo una relación afectiva con Sacramento, durante 5 años desde 2009 hasta julio de 2014 que cesó. En el transcurso de su vida de pareja fueron padres de la menor Adelaida de cuatro años de edad. El acusado no es consumidor habitual de bebidas alcohólicas ni drogas de abuso, no padece enfermedad psíquica que le provoque trastornos del contenido y pensamiento ni de la memoria y no posee sensopercepción de deterioro intelectual. Tampoco presenta trastorno psicopatológico que afecte o modifique las funciones psíquicas. Mantiene intactas en consecuencia sus capacidades intelectivas y volitivas. A nivel de pareja y a través del equipo Multidisciplinar de la UVIVG del Instituto de Medicina Legal de Málaga, esta diagnosticado como persona que mantuvo una relación asimétrica de pareja con Sacramento condicionada por las imposiciones del mismo sobre ella. Es una persona de Baja tolerancia a la frustración, lo que hacía obligatorias sus decisiones y determinaba constantes conductas del control que coartaron la autonomía de Sacramento. Toda su vida afectiva fue presidida por condicionamientos psicológicos que configuran una relación de pareja conforme al binomio de dominio del acusado y de sumisión de Sacramento. Ello se determinó en una conducta reiterada de violencia proyectada en su compañera de forma habitual de relación con esta. La asimetría quedo materializada en todas sus formas de expresión sentimental y siempre proyectada hacia su pareja Sacramento con exposición de modo directo a la menor hija común Adelaida de cuatro años de edad por ser presencial de todo lo acontecido entre sus padres sufriendo además del acusado y padre la conducta de ser sometida a castigos de manifiesta desproporción. Estos hechos le influyeron en su desarrollo, a la cual el acusado expuso de forma directa a la violencia proyectada hacia su madre por las consecuencias psicofísicas de ser testigo menor de edad victimizada en la situación relatada. En este contexto de violencia se desarrolló la convivencia de la pareja prolongado en el tiempo y con la descendencia de la menor que por ello y en todo momento fue consciente y testigo presencial de la violencia ejercida a su madre así como la victimización directa proyectada sobre ella que la determinan a ser sujeto pasivo junto a su madre de los actos ejercidos en el seno familiar durante la convivencia común de cinco años anteriores ala hecho determinante de la muerte de Sacramento. La relación afectiva paterna descrita derivó en una vulnerabilidad extrema de Sacramento y la menor Adelaida propiciadas por el abuso de este sobre ellas y la desestructuración de la familia de origen unido a la carencia de una red de apoyo afectiva.

Este cuadro de victimización se evidenció judicialmente contrastada: 1.-El día 17 de octubre de 2009 el acusado en el domicilio común compartido con Sacramento sito en CALLE000 NUM001 de Málaga, sobre las 23 horas tras una discusión le manifestó: “puta, asquerosa, desgraciada, te voy a hacer la vida imposible, te voy a matar, quiero una pistola para matarte. Que me da igual ir a la cárcel cuando salga a la calle te busco" siendo denunciado por Sacramento por amenazas e injurias a su persona. Tal denuncia fue sobreseída en Diligencias Previas 1031/2009 del Jugado de Violencia a la Mujer numero 2 al acogerse Sacramento al precepto legal del 416 de la Ley

de Enjuiciamiento Criminal. Se dictó auto de fecha 15 de noviembre de 2009 de sobreseimiento provisional de lo actuado”.

Fue condenado por el delito de Asesinato, pena de 17 años y seis meses de prisión, por el delito de Maltrato habitual en el ámbito familiar, pena de 15 meses y un día y por el delito de Maltrato a la mujer, pena de 9 meses de prisión.

No obstante, existen otras tres sentencias en que, si bien no existiendo denuncia por agresiones físicas o verbales previas, sí se constata la existencia de las mismas, bien en los hechos probados, bien en los fundamentos de la resolución.

Concretamente en 13 sentencias (34%), se han mencionado agresiones anteriores-denunciadas (10 sentencias) o no (3 sentencias). Porcentaje similar a las sentencias dictadas en años anteriores, siendo en el año 2014 del 23%, en los años 2013 y 2012 del 40% y en el 2011 del 41%.

Gráfico I-24: Porcentaje de sentencias que recogen agresiones o amenazas previas o bien en los hechos probados o bien en la fundamentación jurídica, sobre

el total de las sentencias dictadas en 2016

Este porcentaje nos dice, por un lado, que la violencia es un continuum, por lo que es necesario seguir insistiendo en la necesidad de investigar el contexto en el que el homicidio/asesinato ha tenido lugar, a fin de evidenciar las circunstancias que rodean los hechos y ver si éste es culpable de otros delitos conexos. Así como de fortalecer las medidas de protección tras una primera denuncia, aun cuando sea sobreseída.

En dos de las tres sentencias en las que se recogen evidencias de la situación de violencia sufrida por la mujer con anterioridad, sin denuncias previas, se resuelve condenar también por un delito de violencia habitual:

SAP de Vizcaya, 28/2016, de 14 de abril: 34%

66%

AGRESIONES O AMENAZAS PREVIAS