2. Método: Científico Jurídico- fáctica- Trialista : documental , axiológico, comparativo
3. Alcance: exploratorio –descriptivo
4. Tipo: jurídica aplicada, activa o dinámica, se encuentra ligada 5. Unidad de análisis o de investigación: el art. 333 del C.C. de 1984.
Las investigaciones jurídicas tienen las siguientes unidades de análisis: Individuos organizaciones Grupos Redes sociales comunidades culturas expedientes judiciales grupos sociales, etc.
6. Mapeo: Es nuestro país, pues las leyes rigen para todos los habitantes de nuestro territorio
7. Investigación: No interactiva- Análisis de conceptos- Fenomenológica- 8. Técnicas e instrumentos
8.1. Técnicas:
Lectura de tesis
Lectura de libros jurídicos- bibliografía Lectura de libros de metodología jurídica Observación Videos Hemerográficas De la descripción Cuaderno de bitácora Técnica fotográfica Fenomenológica Interpretativa 8.2. Instrumentos El investigador
37 Representación visual Análisis histórico Análisis documental Fichas Análisis de contenido
CAPÍTULO IV: CONCLUSIONES Y
SUGERENCIAS
39 4.1. Conclusiones
Primera:Las decisiones personales no es aun considerada como una manifestación que sustente el derecho al desarrollo personal de los conyugues, cuando se impone la obligación de mantener el matrimonio trasgrediendo el derecho a la libertad personal, al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de la persona.
Segunda:Si se respetara la decisión personal como fundamento para la disolución del matrimonio, se salvaguarda el valor jurídico de la autonomía de la voluntad para las personas que tienen calidad de conyugues y esto puedan disolver el matrimonio sin considerar otro motivos que su propia decisión.
Tercera: El deber-derecho de fidelidad conyugal pertenece a la esfera personal psíquica de las personas, que su accionar volitivo establece continuar o no en dicho estado. Por ello, el estar en contra de permanecer en la aptitud de fidelidad conyugal, deber ser respetada por el derecho, descartando al Estado en normar sobre dicho estado personal.
4.2. Sugerencias
Primera : Si bien se debe tener en cuenta la legislación nacional el Estado no debe interferir debiendo encontrar una limitación, en cuanto no interferir en la decisión de cada ciudadano de hacer con su vida lo que quiera siempre, debe tomarse en cuenta si la pareja tiene hijos y los bienes materiales estas circunstancias, sobre todo la de los hijos menores de edad, están sobre el derecho a la libre decisión.
Segunda: Y en el caso de bienes gananciales, evitar actos jurídicos simulados o fraudulentos cuya intención es que el otro esponsal no obtenga una participación del patrimonio familiar.
41 Referencias
Abate Francisco (1987). La armonía conyugal. Editorial Astrea. Buenos Aires
Abelenda (1980). Derecho Civil. Parte General. Astrea, Buenos Aires
Aguilar Llanos Benjamín ( 2016). Tratado de Derecho de Familia. Lex & Iuris, Grupo editorial
Albadalejo Manuel( 1958). El Negocio Jurídico. Bosch, Barcelona
Alvarez Caperochi, Jose( 1988) . Curso de Derecho de Familia. Editorial Civitas. Arias – Schereiber Pezetn( 1985). Exégesis del Código Civil Peruano de 1984. Tomo
I. Contratos: Parte General. Gaceta Jurídica Editores, Lima
Asociación Española de Abogados de Familia ( 1999). Puntos capitales de Derecho de Familia. Madrid Editorial Dykinson
Boffi Boggero ( 1945). Lecciones de Derecho Civil. Ed. Jurídica Argentina, Buenos Aires.
Brebbia( 1979). Hechos y Actos Jurídicos. Astrea, Buenos Aires Castañeda, Jorge Eugenio ( 1972). El Negocio Jurídico. Lima
Código Civil Peruano ( 1984). Decreto Legislativo 295. Edición del Diario Oficial El Peruano, Lima.
De la Puente y Lavalle ( 1993). El Contrato en General. Comentarios a la Seccón Primera del Libro VII del Código Civil. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo editorial.
Diez-Picazo, Luis ( 1079). Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Ed. Tecnos, Madrid.
Kemelmayer de Carlucci ( 1998). El derecho de familia y los nuevos paradigmas. Buenos Aires –Argentina.
42 León Barandiará, José( 1997). Acto jurídico. Gaceta jurídica. Lima
Torres Vasquez , Anibal ( 2016). Código Civil. Tomo I. Comentarios y jurisprudencia , concordancias,antecedentes, sumillas, legislación complementaria. Octava edición. IDEMSA. Lima, Perú.
Vidal Ramirez ( 2009). El acto jurídico. Décima edición. Gaceta Jurídica Editores. Lima
43
44 Aporte científico del investigador
El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 288° DEL CÓDIGO CIVIL EXCLUYENDO EL DEBER DE FIDELIDAD Y EL
ARTICULO 333°
Artículo Primero.- Elimínese parte del artículo 288° del código civil quedando en los siguientes términos:
Deber de asistencia
Art 288.- cónyuges se deben recíprocamente asistencia
Artículo Segundo.- Elimínese causales basadas en la fidelidad del articulo 333 ° del código civil quedando en los siguientes términos:
Artículo 333º.- Causales
Son causas de separación de cuerpos:
1.La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias. 2. El atentado contra la vida del cónyuge.
3. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
4. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo. 5. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común
6. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347º.
7. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
8. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
9. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
10. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
11. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos
45 menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335º.
12.- La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio
13.- Cuando uno de los conyugues unilateralmente promueve un proceso de divorcio, acompañando una propuesta en caso de hijos menores de edad: Tenencia, Régimen de Visitas, Alimentos, una liquidación de la sociedad de gananciales. En caso corresponda alimentos para el conyugue. Cualquiera de los conyugues pueden proponer la separación convencional.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primero de marzo del dos mil nueve.