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6.6 Personalised Machine Learning Experiments

6.6.1 Data

La gravísima crisis humanitaria que atraviesa Irak, producto de la guerra y la ocu- pación, tuvo importantes consecuencias en el sistema español de asilo a lo largo de 2007 y la llegada de solicitantes de asilo de este país fue decisiva para que, por pri- mera vez desde 2001, su número total aumentara de manera sustancial. Mientras

que en 2006 sólo hubo 42 solicitantes de asilo iraquíes y en 2005, 41, en 2007 se llegó a 1.598. La mayor parte de ellos formalizaron sus solicitudes en los consula- dos de España en El Cairo y Alejandría, por lo que obviamente en 2007 también la cifra de solicitantes de asilo por vía diplomática experimentó un notable incre- mento: de los 320 de 2006 se pasó a las 1.725 de 2007 (el 22,51% del total).

El número de solicitantes de asilo iraquíes se redujo de manera sustancial en el transcurso del año, hasta el punto de que, si en enero hubo 600 solicitantes, en octubre apenas 10. El factor determinante de este drástico descenso fue la res- puesta del Gobierno, ya que estas solicitudes fueron resueltas de forma acelerada, un motivo más que suficiente para persuadir de la escasa eficacia de solicitar pro- tección internacional en nuestro país.

Como en el procedimiento por vía diplomática no existe fase de admisión a trámite, a lo largo de 2007 los instructores de la OAR trasladaron a las reuniones mensuales de la CIAR los expedientes de 533 solicitantes de asilo iraquíes con las siguientes propuestas: resolución favorable a la concesión del estatuto de refugia- do, 10; resolución desfavorable, 477; resolución favorable a la protección comple- mentaria, 33; archivados, 12; aplicación de cláusulas de exclusión, 1. Entre estos dictámenes y las propuestas de resolución que la CIAR traslada al ministro del Interior hay escasas variaciones. Todas las concesiones de protección internacio- nal a solicitantes iraquíes las obtuvieron aquéllos que solicitaron asilo en territo- rio español, en ningún caso por vía diplomática.

El agravamiento de la situación de los refugiados iraquíes en los países limí- trofes mereció a lo largo de 2007 la atención de ACNUR y de la Unión Europea, con lo que resulta menos comprensible aún la reacción del Gobierno español. Con motivo de la difusión de su documento Asylum levels and trends in industrialized countries. Second quarter 2007, el 21 de septiembre ACNUR difundió un comunica- do que resaltó la gravedad de la situación de los refugiados iraquíes, tal y como ya se ha examinado a fondo en el capítulo 1.

Por su parte, el 15 de febrero de 2007 el Parlamento Europeo aprobó una reso- lución que sentenció: “Cientos de miles de personas se ven obligadas a desplazar- se tanto dentro del país como al extranjero, básicamente a Jordania y Siria pero también a Egipto, Líbano, Turquía, Irán e incluso más lejos, en medio de una con- vulsión sin parangón en Oriente Próximo; […] cada mes unas 50.000 personas tratan de abandonar Irak y los países vecinos han restringido el acceso de los refu- giados solicitantes de asilo, lo que ha obligado a muchos de ellos a regresar a Irak o a permanecer atrapados en las fronteras; […] algunos de los países que acogen a refugiados iraquíes están limitando las entradas de éstos y endureciendo las condiciones para su permanencia”.

En consecuencia, el Parlamento Europeo adoptó algunas medidas que afectan al Gobierno español, porque pidió a los Estados miembro y a la comunidad inter- nacional que participen en el reasentamiento de refugiados iraquíes, incluidos los palestinos que estaban asentados en este país y que han tenido que exiliarse por segunda vez. Asimismo, instó a los Estados miembro a resolver con ecuanimidad las solicitudes de asilo de los iraquíes (de acuerdo con el documento de ACNUR

Return Advisory and Position on International Protection Needs of Iraquis outside Iraq, de diciembre de 2006) y a cumplir con sus obligaciones derivadas del Derecho Internacional y comunitario para conceder el estatuto de refugiado o la protección complementaria a aquéllos que “corren peligro de persecución o daños graves”.

En este texto, ACNUR señaló: “Los solicitantes de asilo del sur y el centro de Irak deben ser considerados favorablemente como refugiados en virtud de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de Refugiados, dada la alta prevalencia de gra- ves violaciones de derechos humanos relacionadas con motivos de la Convención de 1951. Las solicitudes de asilo de los iraquíes provenientes de las tres gobernaciones del norte se deben evaluar en procedimientos de asilo justos y eficientes, con base en los criterios de la Convención de 1951 tomando en cuenta los méritos individua- les de la solicitud. Con respecto a la disponibilidad de una alternativa de huida interna en las regiones sur y central, no existe tal para los solicitantes de asilo ira- quíes originarios de las tres gobernaciones del norte debido a la amplitud de la vio- lencia, la inseguridad y las violaciones a los derechos humanos en esas áreas”.

“Al evaluar el retorno de los iraquíes provenientes de las tres gobernaciones del norte y que se haya considerado que no están en necesidad de protección inter- nacional, se debe tomar en cuenta lo siguiente: el efecto desestabilizador que puede resultar del regreso de una gran cantidad de individuos a la luz de la ya frá- gil situación en las tres gobernaciones del norte, así como la falta de capacidad de absorción en el área, en especial la escasez de vivienda. Los paquetes de asistencia para los repatriados y las comunidades que les reciben podrían contribuir a aliviar la carga. El regreso de individuos a su lugar de origen, a su comunidad y familia podría proporcionarles una razonable oportunidad de reintegración duradera en Irak. Ninguna persona debe ser enviada de vuelta a una situación de desplaza- miento interno. Los retornos se deben conducir en fases de manera ordenada y deben estar estrechamente coordinados con las autoridades del gobierno regio- nal kurdo, con el fin de garantizar una entrada legal y tomar en cuenta las limitadas capacidades de absorción en las tres gobernaciones del norte. Con base en lo ante- rior, en relación con los iraquíes de las gobernaciones del norte que se determine que no tienen necesidad de protección internacional, los Estados de acogida pueden considerar su permanencia por razones humanitarias”.

El 12 de julio, ante el deterioro progresivo de la situación en Irak y de los refu- giados de este país, el Parlamento Europeo aprobó una nueva resolución en la que manifestó su apoyo al llamamiento de ACNUR para que hubiera una “respuesta internacional generosa, continua y coordinada” que permitiera aliviar las penali- dades de los cuatro millones y medio de personas desarraigadas por “una crisis humanitaria que no puede seguir siendo ignorada”, al tiempo que reconoció la acogida por parte de Siria y Jordania de la mayor parte de este éxodo.

El Parlamento Europeo también solicitó a los países miembro que pusieran fin a “su política de no intervención con respecto a la situación de los refugiados iraquíes” y asumieran sus obligaciones con arreglo al Derecho Internacional y comunitario para ofrecer a “los iraquíes la oportunidad de presentar solicitudes de asilo en los Estados miembro y que examinen tales solicitudes con diligencia, respetando las salvaguardias procesales y otorgando el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria o temporal a quienes justificadamente teman ser persegui- dos o sufrir daños graves”. De nuevo, pidió a la comunidad internacional y a los 27 que contribuyeran al reasentamiento de los refugiados de Irak.

En consonancia con este llamamiento y las posiciones de ACNUR, el 1 de junio de 2007 CEAR pidió al Gobierno que brindara protección temporal y que, junto con sus socios europeos, tuviera una actitud más solidaria. Al mismo tiempo que el ECRE, CEAR pidió al Gobierno español y a los Estados de la UE que activaran el mecanismo de la protección temporal en Europa para los desplazados de la guerra en Irak (tanto los que se encuentran en el interior del país como en los países veci- nos) y así paliar las consecuencias de la guerra mientras durara el conflicto en su actual intensidad. En este sentido, coincidió con ACNUR en pedir que se pusiera especial atención en los casos de necesidad de protección legal o física, casos de mujeres en riesgo y casos de específica vulnerabilidad de tipo médico o social (familias separadas, menores no acompañados o separados).

En segundo lugar, CEAR pidió el reasentamiento de los refugiados de origen palestino, sirio, iraní y sudanés que se hallaban en el sur y el centro de Irak en condiciones especialmente vulnerables. En tercer lugar, la provisión de asisten- cia técnica y financiera a los países limítrofes con Irak, en materia sanitaria y edu- cativa, para atender a estos refugiados. Por último, solicitó al Gobierno español que se realizara un estudio individualizado de los casos de aquellos solicitantes que tramitaban su petición a través de delegaciones diplomáticas españolas y se evitara un rechazo automático de las solicitudes y, en el caso de aquellos refugia- dos que estuvieran en una situación de grave riesgo, se activara el procedimiento previsto en el artículo 4.4 del Reglamento de Asilo y se facilitara su traslado a España.

Ninguno de estos llamamientos encontró eco en el Gobierno español, que, como se ha señalado, rechazó con celeridad todas las solicitudes de asilo de ira- quíes presentadas por vía diplomática. En cambio, la CIAR recomendó que se otor- gara protección al 66% de los ciudadanos iraquíes que solicitaron asilo dentro de nuestro territorio nacional.

4.3. A FONDO: LA LEY DE IGUALDAD Y LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS