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6.5 Machine Learning

6.5.2 Learning objective

Otro ejemplo de las dificultades de acceso al procedimiento y de los criterios res- trictivos de las autoridades españolas en relación con la interpretación y aplicación de la normativa de asilo fue lo sucedido con los 165 hombres que el 12 de enero de 2007 llegaron en el barco Bouti Star 1a la isla canaria de El Hierro. El barco llegó a la costa por sus propios medios puesto que, extrañamente, no fue detectado por ninguno de los recursos de la vigilancia fronteriza. Las fuerzas de seguridad locali- zaron a todos los pasajeros en tierra firme.

Según sus declaraciones, 163 eran originarios de la Cachemira india y dos de la parte paquistaní de esta conflictiva región. Después de su paso por dependencias policiales y de la incoación de un expediente de devolución, fueron puestos a dis- posición de la jueza de Primera Instancia e Instrucción, quien autorizó su interna- miento. En estas vistas no participó ningún intérprete de las lenguas de sus zonas de procedencia (panyabí, hindi…), a pesar de ser una garantía prevista en la nor- mativa y, en consecuencia, una obligación para las autoridades.

Tampoco se tomaron en consideración las afirmaciones de bastantes de ellos en el sentido de que los motivos de la salida de su país eran los problemas que habían tenido allí, a pesar de estar recogido así en las propias actas judiciales. Sí se les entregó un folio escrito en francés en el que constaban sus derechos según la vigente Ley de Extranjería, que ninguno de ellos comprendió, pero de este modo constaría que la normativa en apariencia se había respetado. A los dos días, el 14 de enero, fueron trasladados al CIE de Hoya Fría, en Tenerife.

Desde entonces, siguieron produciéndose irregularidades. La primera fue la oposición inicial, sin ningún tipo de explicación, a permitir la entrada en el centro de internamiento de la abogada de CEAR, a pesar de la Instrucción de la Secretaría de Estado para la Seguridad del Ministerio del Interior de mayo de 2006 que lo autoriza. Finalmente, el 25 de enero la letrada logró entrar y entrevistarse con 19 personas (17 originarios de la Cachemira india y 1 de la paquistaní; el último era un marfileño que no había llegado en elBouti Star 1). Las entrevistas se desarrollaron sin intérprete, gracias a los escasos conocimientos de inglés de alguno de ellos.

Al preguntarles cuál había sido el motivo de la salida de su país, sin dudarlo le transmitieron el peligro que corrían y todos manifestaron su deseo de solicitar asilo en España tras ser informados de esa posibilidad por la letrada. No obstante, aquel mismo día por la tarde de nuevo le negaron la entrada en el CIE cuando pre- tendía continuar las entrevistas, sin aducir excusa alguna.

Al día siguiente, la abogada de CEAR comunicó a la comisaría competente que había 19 personas en el CIE que deseaban solicitar asilo y sugirió que podría haber más. Sin embargo, no fue hasta el 30 de enero, cuatro días después, cuando pudo volver a entrar en el centro y entonces los solicitantes le informaron de que la poli- cía les había asegurado que no podían pedir asilo en Tenerife ya que la ley señala- ba que debían hacerlo en Madrid.

La abogada de CEAR recogió por escrito las manifestaciones de estas 19 per- sonas, que volvieron a expresar su deseo de solicitar asilo y de que esta organiza- ción les asesorara. Ante la falta de respuesta de la comisaría respecto a la puesta en marcha del procedimiento de asilo, el 31 de enero acudió a la Subdelegación de Gobierno de Tenerife y, por registro, presentó las 19 solicitudes de asilo. Las difi- cultades persistieron y no pudo volver a entrar en el CIE hasta el 5 de febrero, cuando recibió 45 manifestaciones más por escrito de la voluntad de solicitar asilo en España. Ante la pasividad de las autoridades, al día siguiente CEAR remitió el listado con las 64 personas a la OAR para que tuviera conocimiento directo.

El 7 de febrero, a primera hora de la mañana la abogada de CEAR se presentó en la Subdelegación de Gobierno e intentó presentar por registro las 45 nuevas solicitudes, pero se lo impidieron e incluso le advirtieron de que no le cogerían ningún escrito más. Por ello, decidió personarse de nuevo en el CIE para continuar recogiendo manifestaciones por escrito, pero una vez más le fue denegada la entra- da; en aquella ocasión el motivo se lo explicaron los funcionarios policiales: en el interior se encontraba una comisión del Consulado de Pakistán entrevistando a los internos, pero —añadieron— no tenían ningún contacto con los 18 solicitantes de asilo del barco.

Al día siguiente, volvieron a impedirle la entrada con la excusa de la presencia de unos funcionarios del Consulado de la India, que no fue la última, ya que al día siguiente llegó al CIE una nueva delegación del Consulado paquistaní. En sus poste- riores solicitudes, CEAR pudo constatar que sólo los musulmanes recibieron estas tres visitas, mientras que los de religión sikh e hindú, normalmente dos. La mayor parte de los que recibieron la tercera visita aseguran que fueron insultados y amena- zados con el retorno forzoso a Pakistán (a pesar de que la mayoría son indios) y que les sacaron fotografías y les tomaron las huellas dactilares. Muchos de ellos alegaron, además, haber tenido que suscribir un documento cuyo significado desconocían.

El 12 de febrero la abogada de CEAR pudo acceder al CIE y recoger los escritos de solicitud de asilo de los otros 84 pasajeros del Bouti Star 1y al día siguiente envió los listados completos tanto a la OAR como a la Comisaría, en este caso ante la imposibilidad de hacerlo en la Subdelegación de Gobierno por la oposición explí- cita de ésta. Dos días después, transcurrido más de un mes desde su localización, empezaron a tramitarse las solicitudes de asilo y para ello CEAR envió dos aboga- dos de Madrid a fin de reforzar su servicio jurídico en Canarias, mientras que ACNUR desplazó a un letrado con la intención de supervisar el correcto funciona- miento del procedimiento.

Las entrevistas se realizaron en tres salas separadas, si bien en dos de ellas se hacían dos al mismo tiempo, una circunstancia que afectó a la confidencialidad exi- gible en el proceso, aunque ante la necesidad de prestar la asistencia jurídica se hizo así13

. Durante las mismas pudo comprobarse que en su mayoría afirmaban pertene- cer a tres grupos religiosos-étnicos: el más numeroso, los musulmanes; después los sikh y finalmente unos pocos hindúes. Casi todos eran o bien analfabetos o bien habían ido a la escuela sólo tres años, por lo que sólo podían leer o escribir. Estaban muy asustados y apenas comprendían lo que les estaba sucediendo.

Las entrevistas se realizaron con celeridad, ya que se hicieron más de setenta durante cada uno de los dos primeros días, con apenas una pausa para almorzar. Dos solicitantes alegaron que la policía les había maltratado durante su estancia en el CIE, circunstancias que CEAR pidió que se investigaran. En el transcurso de aquellos tres días, los letrados de esta organización fueron testigos de actitudes de menosprecio, cuando no de insultos, por parte de algunos funcionarios policiales y del centro.

Muchos de estos asiáticos alegaron haber salido de su lugar de residencia un año o dos antes, incluso tres en algunos casos, y explicaron cómo pudieron afron- tar su odisea hasta llegar a las costas canarias. Evidentemente, viajaron después de haber pagado considerables cantidades de dinero, incluso una gran parte explicó que había vendido sus tierras o las de su familia para pagarse un “pasaje” que incluyó la “estancia” durante un tiempo indefinido (en algunos casos hasta de dos años) en un lugar desconocido de África, encerrados a la espera de la ruta definiti- va. Entre los 165 solicitantes de asilo, CEAR detectó la presencia de un menor de edad no acompañado, sin que las instituciones de protección especializadas tuvie- ran conocimiento de ello, y lo comunicó a la Fiscalía de Menores. Finalmente, las pruebas que se le practicaron confirmaron su minoría.

CEAR expresó su disconformidad por el tipo de procedimiento utilizado por la OAR, puesto que entendía que debiera haberse aplicado el establecido para los casos de solicitudes en frontera, ya que, a pesar de encontrarse físicamente en

suelo español, estas personas no habían pasado jurídicamente la frontera. Habían intentado entrar por un puesto no habilitado y, de hecho, se les había incoado un procedimiento de devolución por este motivo14

.

Desde un primer momento, los entrevistadores intentaron que constara que sí se les había entregado el folleto informativo de asilo cuando era evidente que no había sido así. En las entrevistas también surgió el controvertido asunto de las fotografías y las huellas dactilares tomadas por los representantes diplomáticos de la India y Pakistán. Hasta aquel momento, los abogados de CEAR conocían estas visitas al CIE, pero no a cuántas personas habían entrevistado, ni el contenido de las preguntas. Ante la gravedad de estos hechos, todos los abogados decidieron dejar constancia de ello en las propias solicitudes con la formulación de varias pre- guntas: “¿Ha recibido alguna visita de alguna persona que se identificó como per- teneciente al consulado de India o Pakistán?”; “¿cuántas visitas?”; “¿le hicieron fotos?”; “¿le tomaron las huellas dactilares?”; “¿le hicieron firmar algún papel?”; “¿conocía su significado?”. El viernes 16 de febrero CEAR puso en conocimiento del Defensor del Pueblo estos hechos.

Aquella misma tarde el coordinador de su servicio jurídico tuvo que partir a Cabo Verde por el caso del Marine I, como se ha explicado en el capítulo anterior, lo que motivó que el número de abogados de esta organización presentes se redujera a tres.

Precisamente, aquella mañana se habían terminado de realizar las entrevistas y, por la tarde, la OAR ya había resuelto más de 80 solicitudes. Esta celeridad (asombrosa puesto que existe un plazo de sesenta días para resolver) se explicaba por el hecho de que los solicitantes estaban ya próximos a cumplir los cuarenta días máximos de internamiento en el CIE previstos por el artículo 62.2 de la Ley de Extranjería. En los dos días siguientes, se resolvieron el resto de casos y sólo 16 de los 165 solicitantes fueron admitidos a trámite. Los 149 inadmitidos fueron trasladados a la Península con una orden de devolución que difícilmente podrá cumplirse y una prohibición de entrada que impedirá su regularización en España durante al menos tres años.

En apariencia, se trata sin duda de 165 solicitudes de asilo formalizadas y tra- mitadas de acuerdo a la legalidad: todos tuvieron asistencia letrada (prestada ade- más por una organización especializada) y de intérprete, incluso estuvo presente una persona de ACNUR, algo inhabitual. La rápida resolución de las solicitudes podría justificarse por la “situación humanitaria” de estas personas y tuvieron plazo para presentar los recursos judiciales correspondientes.

Sin embargo, la realidad fue muy diferente, como se ha examinado. En pri- mer lugar, conviene recordar las dificultades de acceso al procedimiento. CEAR considera que desde que estas personas alegaron por primera vez que su vida

corría peligro debía haberse puesto en marcha el procedimiento de asilo y aque- llo, como consta, sucedió ante la jueza de Primera Instancia e Instrucción de El Hierro, que, sin embargo, decretó su ingreso en un CIE15

.

Tampoco la actuación de Subdelegación del Gobierno de Tenerife fue adecua- da, al negarse a registrar la voluntad de solicitar asilo, como era su obligación por su condición de registro público. Cuando quedó constancia fehaciente de su deseo de solicitar el estatuto de refugiado, el procedimiento no dejó de cumplir la letra de la ley, aunque se olvidó en muchas ocasiones de su espíritu16

. La primera prueba de ello fue el procedimiento utilizado, el de territorio y no el de frontera, porque éste contempla la opcion de una segunda resolución y en consecuencia la posibili- dad de trabajar más las alegaciones con el solicitante de asilo, de presentar, por ejemplo, informes sobre la situación de los derechos humanos en el país de origen.

No obstante, con el procedimiento en territorio nacional y su resolución en pocos días desaparece esta posibilidad y, en el caso de que ACNUR discrepe de la opinión de la OAR, su informe no es vinculante como en frontera y no supone la entrada en territorio nacional para la presentación del recurso contra la inadmi- sión. Además, aquel procedimiento se resolvió en apenas tres días, cuando existía la posibilidad de hacerlo en dos meses, y concluyó con la inadmisión a trámite de más del 90% de los solicitantes.

Esta celeridad también afectó a la asistencia jurídica que CEAR pudo propor- cionar, ya que a sus abogados les fue imposible prestar asesoramiento previo a los solicitantes y en aquellas condiciones era imposible preparar informes, alegacio- nes o buscar información sobre 165 casos en dos días, así como preparar los recur- sos contenciosos con las medidas cautelares oportunas. Es decir, se dificultó un asesoramiento legal real a los solicitantes de asilo desde el primer momento.

Por último, las visitas de personal de los consulados de la India y Pakistán al CIE supusieron una infracción inaceptable de la legislación de asilo ya que pudie- ron poner en peligro la vida de estas personas y sus familias cuando muchos de ellos ya habían manifestado su deseo de solicitar asilo. Fue una vulneración graví- sima que, sumada a las otras irregularidades analizadas, prueba una injustificable indefensión que debió tenerse en cuenta al valorar la admisión a trámite. Pero no fue así, ni por parte de la OAR, ni por parte de ACNUR.

NOTAS

1. STS Sección 5ª, de 13 de octubre de 2004.

2. STS, Sección 5ª, de 8 de septiembre de 2005; STS, ref. 749/2002, de 29 de abril de 2005; STS, ref. 599/2001, de 12 de abril de 2005, entre otras.

3. SAN, Sección 1ª, de 14 de enero de 2004.

4. SAN, Sección 1ª, de 14 de enero y de 6 de octubre de 2004. 5. STS, Sección 5ª, de 8 de septiembre de 2005, entre otras. 6. SAN, Sección 1ª, de 14 de enero de 2004.

7. Fuente: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/6/cat_sp.htm 8.Revista de Derecho Migratorio y de Extranjería.nº 12. Julio de 2006, p. 145.

9. La Convención de Ginebra exige que para ser reconocida como refugiada la víctima de la persecución debe haber abandonado su país.

10. Este papel de Israel como tabla de salvación de los refugiados colombianos es paradójico, ya que merce- narios de este país tuvieron un papel destacado en la formación y adiestramiento de los grupos paramili- tares.

11.La situación de los refugiados en España. Informe 2007 de CEAR.Entinema. Madrid, 2007, pp. 81-91. 12. Las personas que solicitan asilo en el aeropuerto de Barajas no pueden recoger su equipaje facturado en

origen a su llegada.

13. Aquellas entrevistas pudieron realizarse gracias a la participación de intérpretes, quienes también se vie- ron desbordados por la situación. Un ejemplo de la relevancia que tiene una buena interpretación fue que aquellos intérpretes no traducían con unos mismos criterios (algunos traducían “muyahidines” como “terroristas”); si se cambiaba de intérprete, en ocasiones uno decía “hombres armados” y otro lo tradu- cía como “terroristas”; el intérprete se ponía a hablar con el solicitante más allá de la pregunta planteada; incluso, la nacionalidad de los intérpretes (india y paquistaní) produjo temor en algunos solicitantes debido a la persecución sufrida, lo que generó que tuvieran miedo de explicarse.

14. Según el art. 58.2.b) de la Ley de extranjería, este procedimiento se llevará a cabo con aquellos que “pre- tendan entrar ilegalmente en España”, no a los que hayan entrado, sino a los que lo pretendan, es decir, que no lo hayan conseguido. En la normativa de asilo, existen tres maneras de pedir asilo: en territorio (para aquéllos que ya se encuentren en suelo español), en frontera (para aquéllos que pretendan entrar) y en embajada, cada una con sus características. En este caso, al no haber entrado efectivamente en España, CEAR entendía que el procedimiento de asilo correspondiente hubiera sido el previsto para las solicitudes en frontera, con unos plazos reducidos y que otorga un papel muy relevante a ACNUR. 15. Como señala el Manual de Procedimientos de ACNUR, las expresiones “temor de ser perseguido” o incluso

“persecución”, y con ella “asilo”, suelen ser ajenas al vocabulario usual del refugiado. En realidad, un refugiado raramente alegará su “temor de ser perseguido” en esos términos, aunque a menudo ello esté implícito en su relato.

16. El asesoramiento jurídico, como concepto, incluye que se realice antes, durante y después, como bien recoge la jurisprudencia del Supremo, y que el mismo sea práctico, no sólo formal, esto es, que no se reduzca a la mera presencia del abogado.

CAPÍTULO 4

LAS CONCESIONES DEL ESTATUTO DE REFUGIADO Y APÁTRIDA

En 2007, España volvió a denegar la protección internacional a más del 90% de los solicitantes de asilo. Apenas 204 personas obtuvieron el estatuto de refugiado y 340, la protección complementaria, unas cifras absolutamente insuficientes para un país que se precia de ser la octava potencia económica mundial. Junto con estos datos y los de apatridia, el primer epígrafe también analiza una relevante sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2007 que abre el camino para que los saha- rauis puedan ser reconocidos como apátridas en España.

El escaso compromiso de nuestro país con la protección de los refugiados se acentúa si se tiene en cuenta que hace casi una década que no acoge a refugiados reasentados a través de un cupo. El ejemplo más evidente es el de los refugiados iraquíes, puesto que España no sólo no ofreció protección a la mayor parte de los solicitantes procedentes de este país, sino que además, como el resto de los países de la UE, desoyó los llamamientos de ACNUR, el ECRE y el Parlamento Europeo para poner en marcha operaciones de protección temporal.

Como noticia positiva de 2007, el tercer epígrafe de este capítulo analiza la importancia de la modificación de la Ley de Asilo por la Ley de Igualdad, de tal manera que aquélla ya recoge de forma explícita la persecución por motivos de género como supuesto por el que las mujeres pueden optar a obtener el estatuto de refugiado en España.