3.2 Data Processing Framework
3.2.2 Data processing workflow and framework concept
comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1,000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500
metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables;
II a III…..
• Normas Oficiales Mexicanas
El proyectista de la obra, así como la Unidad administrativa, durante su construcción y operación deberán considerar los lineamientos a cumplir en las siguientes disposiciones:
NOM-041-SEMARNAT-1999. Emisión de gases contaminantes provenientes del
escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
NOM-045-SEMARNAT-1996. Opacidad de humo proveniente del escape de
vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible.
NOM-050-SEMARNAT-1993. Emisión de gases contaminantes provenientes del
escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, natural u otros combustibles alternos como combustible.
NOM-052-SEMARNAT-1993. Establece las características de los residuos
peligrosos, listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
NOM-54-SEMARNAT-1993. Establece el procedimiento para determinar la
incompatibilidad entre dos a más residuos considerados como peligrosos por la NOM-052-ECOL-1993.
NOM-059-SEMARNAT-2001. Determina las especies y subespecies de flora y
fauna silvestre y acuática en peligro de extinción, amenazada, raras y las sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección.
NOM-080-SEMARNAT-1994. Establece los límites máximos permisibles de
aplica a vehículos automotores (autos, camionetas, tractocamiones) de acuerdo a su peso bruto vehicular, motocicletas y triciclos motorizados que circulan por las vías de comunicación terrestre, exceptuando los tractores para uso agrícola, trascabos, aplanadoras y maquinaria pesada para la construcción.
NOM-081-SEMARNAT-1994. Establece los límites máximos permisibles de
emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
NOM-086-SEMARNAT-1994. Especificaciones sobre protección ambiental que
deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles.
Técnicas para el Sector Comunicaciones y Transportes relacionadas con la construcción y operación de carreteras
A nivel federal, se cuenta con una serie de instrumentos con carácter jurídico obligatorio y general, (que se refieren principalmente al control de contaminación atmosférica ocasionada por las emisiones de humo, vibraciones y ruido), así como ciertas medidas para la ejecución de desmontes, protección de mantos acuíferos que puedan contaminarse por los drenajes de la carretera o por la disposición inadecuada de residuos sólidos en derechos de vía de las mismas, que han sido emitidas o adaptadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el proyecto, construcción y conservación de carreteras, cuyo propósito es garantizar la calidad de la obra por construir.
En este sentido, el proyectista debe aplicar correctamente las Normas para Construcción e Instalaciones, ya que sin ser necesariamente de carácter ambiental, algunas de ellas inciden sobre los sistemas naturales por donde cruzan las carreteras. La normatividad aplicable señala además que el desmonte y despalme se ejecutarán en todo o en parte del derecho de vía, según lo fije el proyecto y/o lo ordene la Secretaría, ejecutando igualmente dichos trabajos en la superficie limitada por las líneas trazadas cuando menos un metro fuera de los
ceros, de los canales y contracunetas y de las zonas que limitan los préstamos de bancos, y otras superficies fuera del derecho de vía.
Los trabajos deberán de ejecutarse de manera que se asegure que toda la materia vegetal proveniente del desmonte quede fuera de las zonas destinadas a la construcción. Los materiales producidos durante el despalme pueden ser aprovechados para el arropamiento de los taludes de cortes y terraplenes. El proyectista debe considerar los lineamientos ambientales que bajo el concepto de Paisaje se describen en el Manual de Proyecto Geométrico y de esta forma repercutir en la construcción de la obra los procedimientos que causen el menor daño posible al medio físico y biótico.
• Bandos municipales
El Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga poder al municipio para administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano, lo que implica que tiene a cargo las funciones de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción. Cabe señalar que en la región donde se ubicará el proyecto no existen Comités de Planeación para el Desarrollo Estatal o Municipal, tales como “Coplades” y “Coplamun”; además de que tampoco se han elaborado Proders; sin embargo, puede considerarse como excepción la creación de la CODEFRONT como apoyo a las necesidades de infraestructura de la región norte de Nuevo León, cuya función ya fue explicada anteriormente.
• Decretos y Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas
No se define la vinculación del proyecto con estos instrumentos de planeación, en virtud de que los predios donde se desarrollará no se ubican total ni parcialmente dentro de algún ANP de regulación federal o las decretadas estatalmente.
En términos generales y de acuerdo a lo establecido en los criterios normativos identificados en los apartados anteriores, se concluye que el establecimiento del tramo carretero promovido es congruente con la regulación federal en materia del impacto ambiental y por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Se señala nuevamente que, sumado a la presentación de esta MIA-R, se sujetará a consideración de la SEMARNAT el Estudio Técnico Justificativo correspondiente para cumplir con lo establecido en la LGDFS y su Reglamento.