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CHAPTER 4. A REVIEW OF LIFE CYCLE ASSESSMENT (LCA) AS A TOOL FOR

4.5. TESTING THE APPLICABILITY OF LCEA IN TOURISM: THE RESULTS OF

4.5.3. Data requirements for LCEA of hotels

ARTICULO 164.- El Ayuntamiento institucionalizará el servicio civil de carrera, el cuál tendrá los siguientes propósitos:

I. Garantizar la seguridad y estabilidad en el empleo;

II. Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada;

III. Promover la capacitación permanente del personal;

IV. Procurar la lealtad a la institución municipal;

V. Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales;

VI. Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales;

VII. Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral, con base en sus meritos;

VIII. Garantizar a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos; y

IX. Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales.

ARTICULO 165.- Para la institucionalización del servicio civil de carrera, el Ayuntamiento establecerá:

I. Un plan de objetivos que medirán el proceso de institucionalización del servicio civil de carrera;

II. Las normas, políticas y procedimientos administrativos, que definirán que servidores públicos municipales participarán en el servicio civil de carrera;

III. Un estatuto del personal regulado por una metodología pedagógica y de medición del desempeño del trabajador;

IV. Un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad personal;

V. Una estructura administrativa que realice la planeación y ejecución del servicio civil de carrera;

VI. Un sistema de clasificación de puestos;

VII. Un sistema de plan de salarios y tabulador de puestos; y

VIII. Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo de personal.

ARTICULO 166.- El H. Ayuntamiento

creará una comisión del servicio civil de carrera, como organismo auxiliar de éste, en el que participarán por parte del Ayuntamiento tres personas designadas por el Presidente Municipal a través de la Secretaría de Administración y otros tres representantes de los trabajadores integrados al servicio civil.

ARTICULO 167.- La comisión del

servicio civil de carrera tendrá las siguientes funciones:

I. Promover ante las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la realización de los programas específicos del servicio civil de carrera;

II. Promover mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública municipal, para uniformar y sistematizar los métodos de administración y desarrollo personal, encaminados a instrumentar el servicio civil de carrera;

III. Determinar y proponer los elementos que permitan la adecuación e integración del marco jurídico administrativo que requiera la instauración del servicio civil de carrera;

IV. Promover mecanismos de participación permanente, para integrar y unificar los planteamientos de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como los correspondientes a las representaciones sindicales, en la instrumentación del servicio civil de carrera;

V. Estudiar y emitir las

recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia de normas, sistemas y

procedimientos del servicio civil de carrera, con los instrumentos del plan de desarrollo municipal;

VI. Evaluar periódicamente los resultados de las acciones orientadas a la administración del servicio civil de carrera; y

VII. Las demás que señale el Ayuntamiento, que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

ARTICULO 168.- En la aplicación del

presente capítulo, se atenderá en lo conducente lo dispuesto por el estatuto jurídico de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y del Municipio de Aguascalientes.

CAPITULO III

De la Entrega y Recepción de la Administración Pública Municipal

ARTICULO 169.- Las normas contenidas en este Capítulo, regulan el proceso de Entrega-Recepción de las Oficinas de las Dependencias, Unidades Administrativas y Entidades de la Administración Pública Municipal, con objeto de asegurar la continuidad de sus trabajos y programas emprendidos.

La Entrega-Recepción de la Administración Municipal, es el proceso a través del cual los servidores públicos, al separarse de su empleo, cargo o comisión, preparan y entregan a quienes los sustituyan en sus funciones, los asuntos de su competencia, así como los recursos humanos, materiales y financieros que les hayan sido asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales.

ARTICULO 170.- La Entrega-Recepción

de los asuntos y recursos que se encuentran a cargo de los servidores públicos salientes, constituyen un procedimiento legal-administrativo de orden informativo, de cumplimiento obligatorio y formal.

ARTICULO 171.- Los sujetos al proceso

de Entrega-Recepción serán el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, los Secretarios, los Coordinadores, los Delegados Municipales, los Comisarios Municipales, los que ocupen cargos hasta el nivel de Jefes de Departamento o equivalentes y aquellos de nivel inferior que por la naturaleza e importancia de sus funciones y por la responsabilidad del puesto o encargo que realizan, les sea solicitado por el titular de la Dependencia, Unidad Administrativa o Entidad y/o por la Contraloría Municipal.

Tratándose de Entidades, son sujetos al proceso de Entrega-Recepción, los Directores Generales y los que dentro de ellas ocupen cargos con las características establecidas en el párrafo anterior.

ARTICULO 172.- La Entrega-Recepción

de los asuntos y recursos públicos, se realizará cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Al término del periodo constitucional de la Administración Pública Municipal de Aguascalientes; y

II. Por cualquier otra causa distinta al término del periodo constitucional que implique separación temporal o definitiva del cargo y cese de sus funciones de los servidores públicos señalados en el artículo 171 del presente Código.

ARTICULO 173.- La Entrega-Recepción

se formalizará mediante Acta Administrativa que se acompañará de un informe escrito del servidor público saliente, autorizado bajo su firma, de las actividades principales realizadas por la Oficina a su cargo, así como del estado que guarde, formando parte de la misma los informes, formatos, documentos y elementos anexos que señale la Contraloría Municipal en las disposiciones que al efecto expida. El acta será firmada por el servidor público saliente y el entrante, ante la presencia de dos testigos y la representación de la Contraloría Municipal.

Cuando así proceda, los servidores públicos salientes harán constar en el Acta la renuncia o la causa o motivo de separación del empleo, cargo o comisión.

El servidor público que entrega la Oficina a su cargo deberá elaborar, requisitar y suscribir el Acta Administrativa.

Los servidores públicos encargados de la recepción tendrán el derecho de que en el mismo acto de Entrega se anoten al final del acta las observaciones que estimen pertinentes.

ARTICULO 174.- La Entrega-Recepción

se realizará en la fecha en que el servidor público saliente concluya su empleo, cargo o comisión o se de cualquiera de los supuestos contenidos en el Artículo 172 del presente Código.

La Entrega-Recepción del Municipio y del H. Ayuntamiento se llevará a cabo ante Notario Público, una vez terminada la ceremonia de instalación y toma de protesta constitucional del H. Ayuntamiento electo.

ARTICULO 175.- En la entrega de los

Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal, se observarán las disposiciones que previene el presente capitulo, el carácter legal que ostentan y al acuerdo que en tal sentido tome su órgano de gobierno.

Al término del período constitucional de la Administración Pública Municipal de Aguascalientes, los Organismos Públicos Descentralizados elaborarán, requisitarán y suscribirán el Acta Administrativa de su situación actual y de los recursos humanos, financieros, y materiales que tienen asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, conforme a las disposiciones que para la Entrega-Recepción establece este Código. Esta Acta tendrá sólo carácter informativo.

Al Acta Informativa del organismo municipal regulador del agua potable y alcantarillado se deberá integrar la documentación relativa al manejo de la Concesión del Servicio por parte de la empresa concesionaria.

ARTICULO 176.- Cuando el servidor

público saliente no efectúe la entrega que señala este ordenamiento, será requerido por la Contraloría Municipal, para que en un término de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de su separación del empleo, cargo o comisión, cumpla con esta obligación.

En este supuesto, el servidor público entrante, al tomar posesión, levantará acta circunstanciada con asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encuentran los asuntos y recursos, haciéndolo del conocimiento de su jefe inmediato, del titular de la Dependencia, Unidad Administrativa o Entidad y de la Contraloría Municipal para efecto de que inicie el Procedimiento Administrativo de Responsabilidades.

ARTICULO 177.- En el caso en que el

servidor público que deba recibir aún no haya sido designado o nombrado, el Presidente Municipal en funciones o el electo en su caso o el titular de la Dependencia, Unidad Administrativa o Entidad de su adscripción, designará al que recibirá la oficina, comunicando a la Contraloría Municipal tal designación.

ARTICULO 178.- A partir de la fecha en

que el servidor público saliente proporcione la información y documentación correspondiente, en los términos y forma establecidos en el Artículo 173 de este Código, se tendrá por formalmente realizada la entrega, aún y cuando el ciudadano habilitado para recibir, se rehúse a hacerlo, quedando el saliente relevado por ello de

responsabilidad por lo que se refiere al acto de Entrega.

En este caso, el servidor público saliente deberá entregar los asuntos y recursos a su cargo al titular de su área de adscripción o a quien, en su caso, designe éste o el Presidente Municipal.

Tal situación, el servidor público saliente la asentará en el Acta correspondiente y la hará del conocimiento de la Contraloría Municipal, a fin, de que ésta registre el hecho para los efectos legales procedentes.

ARTICULO 179.- Las observaciones

que surjan de la revisión al Acta y sus anexos a que se refiere el Artículo 173 de este Capítulo, deberán formularse por escrito ante la Contraloría Municipal por los servidores públicos entrantes, dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la fecha de Entrega-Recepción; para tal efecto, la Contraloría Municipal requerirá de inmediato la presencia dentro de los tres días hábiles siguientes del servidor público saliente, el que estará obligado a realizar las aclaraciones que le sean requeridas en el tiempo señalado por la Contraloría, la que deberá levantar el Acta correspondiente.

ARTICULO 180.- Con el propósito de

facilitar el proceso de Entrega-Recepción, los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas y Entidades tomarán las medidas necesarias a fin de que se mantengan ordenados y permanentemente actualizados los informes, registros, controles y demás documentación relativa a los asuntos de su competencia y la información de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponen para el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 181.- Con motivo de la

Entrega, el servidor público saliente no queda eximido de las responsabilidades en que hubiese incurrido durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

ARTICULO 182.- El incumplimiento de

las disposiciones del presente Capítulo denominado De la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal o de las que deriven del mismo, será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en la que pudieran incurrir los servidores públicos.

ARTICULO 183.- La Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, queda facultada para:

I.- Dictar las disposiciones que se requieran para la adecuada aplicación y cumplimiento de este Capítulo; y

II.- Vigilar el cumplimiento y aplicación del presente Capítulo, así como de las disposiciones complementarias dictadas.

ARTICULO 184.- Para los gastos

preoperativos de la nueva administración municipal, se asignará al Presidente Municipal electo, una partida especial que deberá establecerse en el Presupuesto de Egresos del último año de la administración, la cual deberá aplicarse conforme a las disposiciones administrativas que al efecto dicte la Contraloría Municipal en apoyo y cumplimiento de lo establecido en el artículo 99 fracción II de este Código. La partida, así como su manejo y entrega, se deberá ceñir a las siguientes reglas generales.

I. Con cargo a la partida especial asignada, la autoridad municipal sujetará las adquisiciones de bienes muebles y servicios requeridos por la Administración electa al sistema de compras regulado en los Artículos 109 al137 de este Código Municipal de Aguascalientes, bienes que deberán ser registrados en el tiempo y forma establecidos por los numerales 227 al 235 del Código en cita, ante el Departamento de Control Patrimonial, a fin de que pasen a formar parte del patrimonio del Municipio.

El resguardante de estos bienes lo será el Presidente Municipal electo.

II. Los gastos menores e imprevistos que con cargo a la partida especial asignada realice la Administración electa quedan sujetos a las disposiciones que al efecto emita la Contraloría; y

III. El personal requerido, será dado de alta en la nómina municipal, con cargo a la partida especial asignada.

CAPITULO IV

Descentralización y Desconcentración Administrativa.

ARTICULO 185.- Para la más eficaz

atención y despacho de los asuntos de la competencia de la Presidencia, ésta contará con los Organos Administrativos desconcentrados y descentralizados, que resulten necesarios, los que tendrán las facultades y obligaciones que se establezcan en las Leyes de su creación.

ARTICULO 186.- Las autoridades

otorgar un mejor servicio a la ciudadanía establecer un sistema de ventanilla única para trámites de licencias, permisos o autorizaciones, o apertura de negocios o industrias, en la cual se entregará toda la documentación y se le dará respuesta a los ciudadanos.

CAPITULO V