• GIL Nilda (Legajo Nº 18.010)
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Ref. Expte. Nº 2508-S-2017.-
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ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que las tareas mencionadas en el artículo 1º, ************* encuadran en el Artículo 12º bis “Bonificación por Productividad” de la Ordenanza Nº 8919 y se atenderán con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
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Ref. Expte. Nº 2507-S-2017.-
SAN ISIDRO, 12 de abril de 2017 DECRETO NÚMERO:
9 4 8
VISTO el Decreto Nº 639 de fecha 8 de marzo de 2017, cuya copia obra a fojas 5/6; y
Considerando:
QUE, a fojas 7, se solicita modificar la suma abonada por las “Tareas especiales”, autorizadas a los trabajadores que prestan servicios en la Subsecretaría General de Espacio Público, a partir del 1º de abril del corriente año y que fueran otorgadas oportunamente mediante el decreto mencionado precedentemente;
QUE, en virtud de ello, se deberá realizar el correspondiente acto administrativo, que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase a partir del 1º de abril y hasta el 31 de diciembre del ************* corriente año, el valor correspondiente a la retribución por jornada laboral, respecto de cada evento y/o situación producto de un fenómeno climatológico, estableciéndose la misma en la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700) para cada uno de los trabajadores que realice dicha tarea.-
ARTÍCULO 2º.- Las tareas mencionadas en el artículo 1º, encuadran en el Artículo 12º ************* “Tareas Especiales” de la Ordenanza vigente y se atenderá con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 3°.- La Subsecretaría General de Espacio Público, remitirá mes a mes a la ************* Dirección General de Recursos Humanos, a los efectos del pago, la nómina de los agentes que las hayan realizado, y serán abonadas al mes subsiguiente al del trabajo efectivamente realizado, y regirá durante el presente año.-
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Ref. Expte. Nº 2507-S-2017.-
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ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
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Ref. Expte. Nº 2510-S-2017.-
SAN ISIDRO, 12 de abril 2017 DECRETO NÚMERO:
9 4 9
VISTO el Decreto Nº 641 de fecha 8 de marzo de 2017, cuya copia obra a fojas 5/6; y
Considerando:
QUE, a fojas 7, se solicita modificar a partir del 1º de abril del corriente año, la suma abonada en concepto de retribución por “Tareas especiales”, autorizadas a los trabajadores que prestan servicios en la Subsecretaría General de Espacio Público, mediante el decreto mencionado precedentemente;
QUE, en virtud de ello, se deberá realizar el correspondiente acto administrativo, que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase a partir del 1º de abril y hasta el 31 de diciembre del ************* corriente año, el valor de la jornada establecida como retribución por día de trabajo, cualquiera sea la cantidad de demoliciones y/o mudanzas efectuadas en el mismo, la cual asciende a la suma de Pesos Setecientos ($ 700), para cada uno de los agentes intervinientes.-
ARTÍCULO 2º.- La Subsecretaría de Espacio Público remitirá mes a mes a la Dirección ************* General de Recursos Humanos, a los efectos del pago, la nómina de los agentes que hayan realizado la tarea.-
ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que las tareas mencionadas en el artículo 1º, ************* encuadran en el Artículo 12º “Tareas Especiales” de la Ordenanza Nº 8919 y se atenderá con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
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Ref. Expte. Nº 2510-S-2017.-
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ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
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Ref. Expte. Nº 4995-S-2017 -
SAN ISIDRO, 12 de Abril de 2017
DECRETO NÚMERO:
9 5 0
VISTO la Ordenanza 8850, promulgada por Decreto 3257/2015; y
Considerando:
QUE, la Ley Nº 11757 que regía las relaciones de empleo de los empleados municipales, fuera declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia a instancias de las presentaciones realizadas oportunamente por la Municipalidad de San Isidro;
QUE, en función de ello, la Legislatura Provincial sancionó la Ley Nº 14.656, promulgada el 9 de Diciembre de 2014, por Decreto Provincial Nº 1076/2014, por la cual se facultaba a los Municipios a celebrar los convenios colectivos de trabajos con las representaciones sindicales, cuestión en la que esta Municipalidad resultó pionera, toda vez que la aludida Ordenanza es de las primeras de la Provincia de Buenos Aires;
QUE, en ese marco, el pasado 11 de Abril se ha reunido la “Unidad Negociadora Municipal”, entre los representantes sindicales y los funcionarios municipales, cuyos miembros fueran designados por Decreto 2117/2015;
QUE, el Departamento Ejecutivo ha procurado mantener actualizado el poder adquisitivo de los salarios de los agentes de la Comuna; situación que ha sido superada con creces en el ejercicio 2016 donde el índice de aumento a los salarios municipales superó el índice inflacionario del Indec para dicho período;
QUE, se han evaluado distintas alternativas salariales observando el incremento de los precios en los bienes de primera necesidad en la mayoría de los rubros y que dichos aumentos resultan ser de público y notorio conocimiento, cuyos datos surgen del Índice de Precios al Consumidor divulgado recientemente por el Instituto de Estadísticas y Censo de la Nación (INDEC), el cual determinó los índices inflacionarios en un 1,3% para el mes de Enero/2017, 2,5% para el mes de Febrero/2017 y 2,4% para el mes de Marzo/2017, resultando un acumulado inflacionario para el primer trimestre del corriente año de un 6,3%, deteriorando el poder
adquisitivo de nuestros agentes;
QUE, lo expuesto hace necesario procurar establecer una recomposición salarial, a efectos de mitigar el impacto que la inflación produce en las economías de las familias del personal Municipal; hasta tanto la Unidad Negociadora acuerde el aumento salarial para el corriente año;
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Ref. Expte. Nº 4995-S-2017 -
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QUE, así se dispone otorgar un incremento del 8% (ocho por ciento) los sueldos básicos del personal, a partir del 1º de Abril de 2017, hasta tanto se resuelva la paritaria municipal;
QUE, en concordancia con las medidas indicadas para el personal de la planta estable, se deberá aplicar similar criterio de incremento salarial, en cuanto a pautas y fecha mencionada, al personal comprendido en el artículo 24º inciso a) apartado 4) “Planta temporaria- Personal mensualizado”, inciso c), d) y h), del mismo artículo de la Ordenanza Nº 8919/16, Presupuesto General de Gastos;
QUE, asimismo se deberá incluir en la presente recomposición salarial al personal mensualizado del Honorable Concejo Deliberante, por lo cual, se deberá proceder a la modificación del artículo 34º de la mencionada Ordenanza, según lo detallado;
QUE, el tema resulta de competencia del Honorable Concejo Deliberante, pero dado que la cuestión requiere una pronta resolución se estima pertinente proyectar el acto administrativo pertinente, “ad referéndum” del aludido Alto Cuerpo Deliberativo Municipal;
POR ello en ejercicio de las facultades que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Incrementase un 8% (ocho por ciento) los sueldos básicos del personal, a ************* partir del 1º de Abril de 2017, hasta tanto se resuelva la paritaria municipal.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase a partir del 1º de Abril de 2017 el artículo 5º de la Ordenanza ************* Nº 8919/16, “Personal Superior” el cual pasa a quedar redactado de la siguiente manera:
- Establécese el sueldo del Intendente Municipal, en el mínimo indicado en el artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
- Fíjase los sueldos básicos en el agrupamiento superior en los módulos que a continuación se detallan, a partir del 1º de Abril de 2017:
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Ref. Expte. Nº 4995-S-2017 -
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Secretario General 59652
Secretario Gral. Gob. y Administración 59652
Asesor General 59652
Secretario 53024
Secretario Privado 53024
Secretario Legal y Tecnico 53024
Contador General 47722
Asesor Depto. Ejecutivo 46396
Subsecretario General 46356
Tesorero General 43745
Director General Compras 43745
Subsecretario 41092
Juez de Faltas 46396
Asesor Legal 35791
Subcontador Gral. 29163
Asesor Sec. Gral. de Gob. y Administración 26512
Subdirector Gral de Compras 26512
Subtesorero Gral. 26512
ARTÍCULO 3º.- Modifícase a partir del 1º de abril de 2017 el artículo 6º de la Ordenanza ************* Nº 8919/16, quedando establecido los sueldos básicos en la cantidad de módulos que a continuación se detallan:
N I V E L E S A G R U P A M I E N T O S – C L A S E S
CAT. C/REG. HORARIO 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 35 HS 40 hs 48 HS JERARQUICO PROF TECNICO ADMINISTRATIVO OBRERO SERVICIOS
16 37800 15 21060 II - DIRECTOR 14 15892 III - SUBDIRECTOR 13 11880 IV - JEFE DE DEPTO I I I I 12 9715 13322 13322 II II II II I I VIII 11 9252 10573 12688 III III III III II II IX 10 8811 12093 12093 IV IV IV IV III III X 9 8392 9590 11508 V V V V IV IV XI 8 7954 10960 10960 VI VI VI VI V V XII 7 7612 8698 10427 VII VII VII VII VI VI XIII 6 7249 8285 9941 VIII VII VII XIV
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Ref. Expte. Nº 4995-S-2017 -
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ARTÍCULO 4º.- Modifícase a partir del 1º de abril de 2017 el artículo 24º inciso a) ************* “Personal mensualizado”- apartado 4), en lo referente a la tabla de retribuciones, la cual queda fijada de la siguiente manera:
PERSONAL DE SERVICIO
Categoría
Mensualizados A - Sin Titulo B - Secundario C - Terciario D - Universitario
601 7249 7699 7899 9849 602 9941 10391 10591 12541 603 12093 12543 12743 14693 604 9941 10391 10591 12541 605 9941 10391 10591 12541 606 9749 10199 10399 12349 608 9786 10236 10436 12386 609 10511 10961 11161 13111 610 10534 10984 11184 13134 611 11259 11709 11909 13859 612 12441 12891 13091 15041 701 7612 8062 8262 10212 702 10427 10877 11077 13027 703 7992 8442 8642 10592 704 7612 8062 8262 10212 705 7946 8396 8596 10546 706 12093 12543 12743 14693 800 9338 9788 9988 11938 801 7992 8442 8642 10592 803 8797 9247 9447 11397 821 16460 16910 17110 19060 805 7992 8442 8642 10592 901 8392 8842 9042 10992 902 10742 11192 11392 13342 904 8392 8842 9042 10992 905 8392 8842 9042 10992 1001 8811 9261 9461 11411 1012 12351 12801 13001 14951
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Ref. Expte. Nº 4995-S-2017 -
/////… Categoría
Mensualizados A - Sin Titulo B - Secundario C - Terciario D - Universitario
1013 13547 13997 14197 16147 1016 11895 12345 12545 14495 1017 12776 13226 13426 15376 1018 12643 13093 13293 15243 1019 13524 13974 14174 16124 1101 8566 9016 9216 11166 1201 8995 9445 9645 11595 PERSONAL OBRERO Categoría Menzualizados A Sin Titulo B Secundario C Terciario D Universitario 601 7249 7699 - - 701 7612 8062 - - 801 7992 8442 - - 901 8392 8842 - - 903 8392 8842 - - 1001 8811 9261 - - 1101 9252 9702 - - 1201 9715 10165 - - PERSONAL TECNICO Categoría Menzualizados A Sin Titulo B Secundario C Terciario D Universitario 0.00 450.00 650.00 2600.00 801 7992 8442 8642 10592 802 14796 15246 15446 17396 806 7992 8442 8642 10592 807 10185 10635 10835 12785 808 9590 10040 10240 12190 809 10384 10834 11034 12984 815 14034 14484 14684 16634 816 17158 17608 17808 19758 817 19350 19800 20000 21950 819 12540 12990 13190 15140 841 16988 17438 17638 19588 906 10070 10520 10720 12670 907 11393 11843 12043 13993 908 10665 11115 11315 13265 909 10864 11314 11514 13464
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