/////////… a) Personal Político CATEGORIA 35 HS 40 HS 48 HS 65 – Secretario de bloque 10012 11210 13165 66 – Secretario Privado 11178 12582 14822 72 – Auxiliar de bloque 9083 10173 11934 64 – Auxiliar de bloque 8440 9428 11038 81 – Relator de comisión 12013 - - 70 – Asesor legislativo 19791 - - 82 – Asesor legislativo 42541 - - 8201 – Asesor legislativo 38480 - - 78 – Asesor legislativo 30218 - - 80 – Asesor legislativo 16651 - - 79 – Asesor legislativo 24993 - - 67 – Asesor legislativo 13083 - - 68 – Asesor legislativo 10590 - -
b) Resto del Personal
77 – Recepcionista 10008 11210 13170 62–Auxiliar de administración 10454 11939 14327 63-Auxiliar de administración 10964 12298 14477 73-Auxiliar de administración 10823 12184 14340 61- Auxiliar de servicio 9288 10405 12207 83- Auxiliar de servicio 8856 9889 11587 75-Auxiliar de servicio 8630 9660 11310 76-Auxiliar de servicio 7989 8914 10416
ARTÍCULO 11º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los ************** Artículos anteriores se atenderán con los fondos de la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigentes para el Ejercicio 2017 de la Ordenanza Nº 8919/16.-
ARTÍCULO 12º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo ************** Deliberante.-
ARTÍCULO 13º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
DM Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
171
Ref.: Expte. N° 4765-S-2017.-
SAN ISIDRO, 12 de abril de 2017 DECRETO NÚMERO:
9 5 1
VISTO las atribuciones conferidas por el artículo nº 181 de la Ley orgánica de las Municipalidades al Departamento Ejecutivo; y Considerando:
QUE en ejercicio de dichas atribuciones es que puede delegar distintas facultades de decisión y resolución de asuntos de competencia a las distintas Secretarías que lo integran;
QUE la Provincia de Buenos Aires a través del Fondo de Infraestructura Municipal, dispuso proveer el financiamiento de las obras que lleven a cabo los Municipios, en base a los proyectos de obra pública que estos presenten;
QUE en tal sentido este Municipio ha procedido a presentar los propios, razón por la cual, en la necesidad de imprimir a la gestión la celeridad y agilidad que la misma requiere, es que se torna imprescindible proceder a la presente delegación de facultades en el Sr. Secretario de Obras Públicas, a los fines de suscribir los actos administrativos y toda otra documentación referida a los proyectos de obra financiados por el Fondo de Infraestructura Municipal (F.I.M.), ya sean certificados de avance de obras en todas sus variantes, aprobación provisorias, parciales, totales y/o definitivas y toda otra documentación relacionadas con las obras en curso de ejecución y/o a ejecutarse, o que deba ser presentada ante los organismos técnicos y de control dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a su requerimiento ;
QUE además, en este orden de ideas, también resulta conducente delegar la facultad de suscribir los actos administrativos y toda otra documentación referida a las autorizaciones y/o permisos de obras para la apertura de calles, calzadas y aceras, solicitadas por las empresas prestadoras de servicios públicos o por empresas tercerizadas para realizar la renovación y/o ampliación de los planteles y tendidos existentes, certificados de avance de obras en todas sus variantes, recepciones de obras provisorias, parciales, totales y/o definitivas, en el ejido municipal, refrendado la misma la Secretaría Legal y Técnica;
QUE en este orden de ideas, este Departamento Ejecutivo considera que debe dictarse el acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
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Ref.: Expte. N° 4765-S-2017.-
//…
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Secretario de Obras Públicas, la facultad de suscribir ************* los actos administrativos y toda otra documentación referida a los proyectos de obra financiados por el Fondo de Infraestructura Municipal (F.I.M.), ya sean certificados de avance de obras en todas sus variantes, aprobación provisorias, parciales, totales y/o definitivas y toda otra documentación relacionadas con las obras en curso de ejecución y/o a ejecutarse, o que deba ser presentada ante los organismos técnicos y de control dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a su requerimiento.- ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Secretario de Obras Públicas, la facultad de suscribir ************* los actos administrativos y toda otra documentación referida a las autorizaciones y/o permisos de obras para la apertura de calles, calzadas y aceras, solicitadas por las empresas prestadoras de servicios públicos o por empresas tercerizadas para realizar la renovación y/o ampliación de los planteles y tendidos existentes, certificados de avance de obras en todas sus variantes, recepciones de obras provisorias, parciales, totales y/o definitivas, en el ejido municipal. En dichos casos, la documentación suscripta deberá ser refrendada por la Secretaría Legal y Técnica.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
MGV
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
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Ref.: Expte. Nº 12758-S-2013.-
SAN ISIDRO, 12 de abril de 2017 DECRETO NÚMERO:
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VISTO el Decreto Nº 106/2007 y teniendo en cuenta que algunos de los responsables de los sistemas y unidades han cambiado, se deberá confeccionar el pertinente acto administrativo actualizando el mencionado decreto; y
Considerando:
QUE el Departamento Ejecutivo comparte la propuesta de la Contaduría General, sobre la necesidad de deslindar la responsabilidades inherentes en los artículos 184 y 241 a 246 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (6769/58) y el artículo 5º del Decreto 2980/00, para la prosecución de los recursos financieros y reales del Municipio;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Los sistemas de administración financiera, que se encuentren en ************* funcionamiento en el Municipio, estarán a cargo de cada uno de los siguientes agentes, de acuerdo a la previsión del artículo 5º del Decreto Provincial Nº 2980/2000.-
Sistemas de Administración Financiera