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Data Structure and Query Modeling

6.3 Reducing Memory Requirements for Hexagon

6.3.4 Data Structure and Query Modeling

34. – SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

35. – CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y REVERSIÓN

36. – RESOLUCIÓN, EXTINCIÓN E INTERVENCIÓN DEL CONTRATO 37. – PLAZO DE GARANTÍA

38. – DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 39. – RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS 40. – JURISDICCIÓN

41. – PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ANEXOS

42. – ANEXO I: Proposición Económica. 43. – ANEXO II: Declaración de capacidad. 44. – ANEXO III: Cláusulas Ambientales. 45. – ANEXO IV: Registro de Licitadores.

46. – ANEXO V: Declaración de Responsabilidad. 47. – ANEXO VI: Declaración de Responsabilidad. 48. – ANEXO VII: Modelo de seguro de caución.

* * *

C L Á U S U L A S

I. DISPOSICIONES GENERALES 1. – OBJETO DEL CONTRATO.

1.1. – El objeto del contrato de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, será el descrito en el apartado “B” (OBJETO DEL CONTRATO) del Cuadro-Re- sumen de este Pliego.

Se considerará como prestación principal la dispuesta en el citado apartado “B” (OBJETO DEL CONTRATO) del Cuadro-Resumen de este Pliego.

Se considerarán prestaciones accesorias las descritas en el mismo apartado “B” (OBJETO DEL CONTRATO) del Cuadro-Resumen de este Pliego.

Dicho objeto corresponde al código CPV de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea que se recoge también en el mencionado apartado “B” (OBJETO DEL CONTRATO) del Cuadro-Resumen de este Pliego.

1.2. – Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se satisface la necesidad especificada en el apartado “B” (OB-

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2. – ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

2.1. – Tanto el órgano de contratación como la Unidad Promotora, se recogen en el apartado “A” (PODER ADJUDICADOR) del Cuadro-Resumen de este Pliego.

2.2. – El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su re- solución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuer- dos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3. – RÉGIMEN JURÍDICO.

La contratación a realizar se califica como contrato administrativo de gestión de servicio público, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 19 del texto refun- dido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, tras la modificación efectuada por el Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo, y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, a la normativa sectorial de aplicación según el objeto, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

4. – CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.1. – Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, es- pañolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatu- tos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los re- gistros profesionales o comerciales que se indican en el ANEXO I del RGLCAP.

4.2. – Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que consti- tuya el objeto del contrato.

Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación a tenor de la cláusula 5 del presente Pliego, en los casos en que sea nece- sario realizar obras, siempre que no sea su cuantía inferior a 350.000 euros, atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4.ª del TRLCSP.

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No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, eco- nómica y financiera a través de los medios de justificación que se señalan en los artículos 75, 78 y 79 del TRLCSP y que se detallan en el apartado “H” (CAPACIDAD PARA CON- TRATAR: JUSTIFICANTES DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL DEL LICITADOR) del Cuadro-Resumen de este Pliego, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 58 y 146 del citado TRLCSP.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o do- cumentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.

4.3. – Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente acreditadas mediante poder bastante otorgado al efecto. No obstante, los documentos acreditativos de la representación serán califica- dos en el seno de la Mesa de Contratación, consignándose expresamente en el acta la ma- nifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.

5. – CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.

5.1. – En los casos en los que para la Gestión del Servicio Público mediante con- cesión sea necesario realizar obras, siempre que no sea su cuantía inferior a 350.000 euros, será necesario que el contratista acredite su adecuada clasificación, atendiendo a lo dis- puesto en la Disposición Transitoria 4.ª del TRLCSP.

La clasificación exigida para esta contratación será la indicada en el apartado “I” (CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA) del Cuadro-Resumen de este Pliego.

5.2. – Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasifi- cados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.2 del presente Pliego, así como que se encuentran habilitados para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos estable- cidos en el artículo 58 del TRLCSP.

6. – PERFIL DEL CONTRATANTE.

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Diputación cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las es- pecificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://contratante.burgos.es

7. – PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.

7.1. – El presupuesto de licitación del contrato es el que se recoge en el apartado “C” (PRESUPUESTO DE LICITACIÓN) del Cuadro-Resumen de este Pliego, al que se adi- cionará el Impuesto sobre el Valor Añadido, reflejado en el apartado “C” (PRESUPUESTO

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En caso de modificaciones del contrato o de prórrogas, debe contemplarse su valor para determinar la cuantía del presupuesto.

Cuando así se establezca en dicho apartado existirá la posibilidad de licitar por lotes. 7.2. – El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución del contrato, serán los que resulten de la aprobación de la oferta seleccionada.

8. – EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

[Solamente se acreditará la existencia de crédito presupuestario en caso de aporta- ción monetaria por parte de la Diputación. Cuando no sea así el contratista tendrá derecho a las contraprestaciones del artículo 281 del TRLCSP].

Existe crédito presupuestario para atender a las obligaciones económicas que se de- riven de la contratación con cargo a una determinada aplicación presupuestaria, de acuerdo con lo recogido en el apartado “C” (PRESUPUESTO DE LICITACIÓN) del Cuadro- Resumen de este Pliego.

9. – REVISIÓN DE PRECIOS.

En lo que corresponde a la revisión de precios, se estará a lo que se señala en el apartado “C” (PRESUPUESTO DE LICITACIÓN) del Cuadro-Resumen de este Pliego.

10. – PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

10.1. – El plazo de ejecución será el que figure en el apartado “F.1” (PLAZO DE EJE- CUCIÓN) del Cuadro-Resumen de este Pliego.

Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.

10.2. – De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 TRLCSP el contrato podrá ser prorrogado, si así se prevé en el apartado “F” (PLAZO DE DURACIÓN) del Cuadro–Resu- men de este Pliego, sin que pueda exceder del plazo fijado en el artículo 278 TRLCSP.

En los casos previstos en el artículo 282.4.b. y c) TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10 por ciento de su duración ini- cial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO