5.2 Using Pruning in Algorithms
6.1.1 Principles of Hexagon Algorithms
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económica- mente más ventajosa se atenderá a lo dispuesto en el apartado “O” (CRITERIOS DE AD- JUDICACIÓN) del Cuadro-Resumen de este Pliego.
15. – GARANTÍA PROVISIONAL.
15.1. – En lo que corresponde a la garantía provisional, se estará a lo que se señala en el apartado “J” (GARANTÍA PROVISIONAL) del Cuadro-Resumen de este Pliego.
Los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores una garantía provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto del proyecto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
15.2. – La garantía provisional se depositará:
– De acuerdo con las normas establecidas en el artículo 103 del TRLCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP se depositará en la Caja de la Corporación- Tesorería (el horario de la caja es de 9:00 a 14:00 horas, excluyendo sábados).
– Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candi- datos inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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16. – PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
16.1. – El plazo para la presentación de proposiciones será el señalado en el apar- tado “L” (PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES) del Cuadro-Resumen de este Pliego, contado a partir del día natural siguiente desde la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.
En el supuesto de que el último día del plazo establecido en el párrafo anterior fuese sábado o inhábil, automáticamente dicho plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
16.2. – La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se in- diquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensa- jería entregado dentro del plazo señalado.
Las proposiciones podrán presentarse por correo, por telefax, o por medios electró- nicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por Correos, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del texto re- fundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
16.3. – Los interesados podrán examinar el proyecto y el pliego en el plazo y las ofi- cinas señaladas en el anuncio de licitación.
16.4. – La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Pliego, sin salvedad alguna. 16.5. – La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las de- pendencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, re- chazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
16.6. – Entregada la proposición no podrá ser retirada por el licitador, salvo causas justificadas.
16.7. – Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el ob- jeto del contrato.
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16.8. – La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas su- pondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofer- tas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
En los demás contratos, la presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152.
17. – CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
17.1. – Las proposiciones constarán de dos sobres (Sobres 1 y 3) en caso de que se determine un único criterio de adjudicación, o tres sobres (Sobres 1, 2 y 3) en caso de varios criterios de adjudicación, cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licita- dora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
17.2. – Sobre número 1:
Será rotulado con la siguiente inscripción: «SOBRE 1: LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE: “…indicar la obra pública descrita en el apartado “B” (OBJETO DEL CONTRATO) del Cuadro-Resumen de este Pliego…”, “DOCUMENTACIÓN ADMI- NISTRATIVA”».
Su contenido será el siguiente:
17.2.1. – Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el su- puesto de que estuviera prevista su constitución, y características de la misma, tanto ju- rídicas como financieras.
Compromiso de que la sociedad concesionaria adoptará el modelo de contabilidad descrito en el apartado “Y” (MODELO DE CONTABILIDAD DE LA SOCIEDAD CONCE- SIONARIA) del Cuadro-Resumen de este Pliego, de conformidad con la normativa aplica- ble, incluido el que pudiera corresponder a la gestión de las zonas complementarias de explotación comercial, sin perjuicio de que los rendimientos de éstas se integren a todos los efectos en los de la concesión.
17.2.2. – El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresa- rio y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
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exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán pre- sentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
En todo caso se exigirá la presentación del D.N.I. del firmante de la proposición. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signata- rios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el ANEXO I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, pro- fesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática es- pañola relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de em- presas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con de- signación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
17.2.2.2. – Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
Dicho documento será bastanteado de oficio por el Letrado asistente a la Mesa de Contratación en el momento de la calificación de la documentación general aportada.
17.2.2.3. – Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión tem- poral, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nom- bres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empre- sas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cum- plir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjui- cio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
[En el caso de que la unión temporal de empresas, en el momento de la adjudica- ción quiera constituirse en sociedad concesionaria, deberá indicar en su proposición la relación de promotores de la futura sociedad concesionaria].
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17.2.3. – Certificado de la clasificación requerida en la cláusula 5 del presente Pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o, en su caso, por el or- ganismo comunitario correspondiente (artículo 84 TRLCSP).
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declara- ción responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han te- nido variación (artículo 146.3 TRLCSP).
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente Pliego.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, en el caso de que opten por presentar clasificación empresarial suficiente, que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acu- mularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o ex- tranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
17.2.4. – Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibi- ciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, compren- diendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta po- sibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por decla- ración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
17.2.5. – En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notifi- caciones.
17.2.6. – Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La justificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obli- gaciones tributarias y con la Seguridad Social, será exigida al candidato a licitador, con- cediéndole un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Por lo que respecta a la certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con esta Diputación Provincial, será expedida por la Tesorería
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Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la le- gislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisio- nal, en su caso, que habrá de aportarse en original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
Las empresas no adjudicatarias no podrán retirar la documentación general pre- sentada hasta transcurridos los plazos previstos para la interposición de los recursos per- tinentes. Transcurrido ese plazo, dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses para retirar aquélla, que, en caso contrario, será destruida.
17.2.7. – Las empresas podrán solicitar su inscripción en el Registro de Licitadores de conformidad a lo establecido en el ANEXO IV del presente Pliego.
En el caso de contratistas inscritos en el Registro de Licitadores la documentación a presentar en el presente caso y en futuras licitaciones es la siguiente:
a) Declaración responsable, conforme al modelo de declaración de capacidad que se adjunta como ANEXO II.
b) Declaración, conforme a los modelos de declaración que se adjuntan como ANEXO V de vigencia de documentos, donde se hace constar que los documentos obran- tes en el Registro son válidos para licitar al presente contrato y que no han sufrido alte- raciones, en su caso, que puedan alterar la capacidad de contratar, o ANEXO VI de modificación de documentos, por la que se relacionan las modificaciones que hayan po- dido producirse junto con su acreditación documental.
c) En el caso de exigirse, resguardo acreditativo de la garantía provisional. d) En el caso de exigirse, acreditación de solvencia económica, financiera y téc- nica o profesional.
e) En el caso de exigirse, Memoria.
f) En el caso de exigirse, las variantes o alternativas. 17.3. – Sobre número 2:
Será rotulado con la siguiente inscripción: «SOBRE 2: LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE: “…indicar la obra pública descrita en el apartado “B” (OBJETO DEL CONTRATO) del Cuadro-Resumen de este Pliego…”, “DOCUMENTACIÓN CUYA EVALUACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR”».
17.3.1. – Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean pre- cisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido según el modelo ANEXO al presente Pliego.
En este sobre los licitadores incluirán mejoras que podrán referirse a características estructurales de la obra, a su régimen de explotación, a las medidas tendentes a evitar los daños al medio ambiente y los recursos naturales, o a mejoras sustanciales, pero no a su ubicación.
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17.4. – Sobre número 3:
Será rotulado con la siguiente inscripción: «SOBRE 3: LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE: “…indicar la obra pública descrita en el apartado “B” (OBJETO DEL CONTRATO) del Cuadro-Resumen de este Pliego…”, “DOCUMENTACIÓN CUYA EVA- LUACIÓN SEA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS”».
17.4.1. – Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá estar redactada según el modelo ANEXO al presente Pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deberá ser repercutido.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición económica referida a la totali- dad de las obras objeto del contrato.
17.4.2. – Los licitadores incluirán además en este sobre Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática:
1. Plan de realización de las obras con indicación de las fechas previstas para su inicio, terminación y apertura al uso al que se destinen.
2. Plazo de duración de la concesión.
3. Plan económico-financiero de la concesión que incluirá, entre los aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación y obligacio- nes de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados. Deberá ser objeto de consideración específica la incidencia en las tarifas, así como en las previsiones de amor- tización, en el plazo concesional y en otras variables de la concesión previstas en el Pliego, en su caso, de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra y, cuando exista, de los beneficios derivados de la explotación de la zona comercial, cuando no alcancen o cuando superen los niveles mínimo y máximo, respectivamente, que se consideren en la oferta. En cualquier caso, si los rendimientos de la zona comercial no superan el umbral mínimo fijado en el pliego de cláusulas administrativas, dichos rendimientos no podrán considerarse a los efectos de la revisión de los elementos señalados anteriormente.
4. En los casos de financiación mixta de la obra, propuesta del porcentaje de fi- nanciación con cargo a recursos públicos, por debajo de los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
17.4.3. – El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposición individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
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18. – MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Dis- posición Adicional Segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcial- mente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secreta- rio un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se de- signen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los miembros que se indican en el apartado “Ñ” (MESA DE CONTRATACIÓN) del Cuadro-Resumen de este Pliego.
19. – CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE 1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el quinto día natural después del último día de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación se constituirá y proce- derá a la calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, te-