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4. IMPLEMENTATION PLAN

4.3. I MPLEMENTATION P LAN AT SLTC

4.3.2. Database Optimisation

Delegar es complejo y disfrutar es simple. Para delegar es necesario contar con un equipo de tra- bajo, estrategia y planes de acción, metodologías y procesos, etcétera En cambio, para disfrutar no se necesita nada, los niños lo logran naturalmen- te. Ambos requieren registro emocional y conexión práctica con el día a día. La clave está en el soltar, en el dejar de hacer (dejar de quejarse, controlar a otros, dar excusas, reclamar atención, etcétera).

El ego es el gran enemigo del “delegar y disfru- tar”, en cambio, cuando la acción es movida por el amor es fácil confiar y relajarse, pedir ayuda y crecer.

5. Cuestiones impositivas y legales,

¡ocuparse antes de que sea tarde!

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Protección de la idea

Todo emprendimiento nace de una idea que, dependiendo el caso, será más o menos original y por ello, la principal preocupación será su protec- ción legal. Lo primero que debemos saber es que si bien esa idea como planteo abstracto no pue- de ser protegida, veremos que hay herramientas que sí protegerán legalmente su materialización. Esas herramientas las encontraremos en la “Pro- piedad Intelectual”, la cual se divide en dos gran- des ramas:

(a) Derechos de Autor

Amparados principalmente bajo la ley 11.723, son aquellos derechos que poseen los creadores, como sujetos tutelados, respecto de sus obras li- terarias, científicas o artísticas, siendo éstas el ob- jeto fundamental de protección. A partir de la ley 25.036, que modifica entre otros, el artículo 1° de la ley 11.723, también se consideran obras tutela- das a los programas de computación fuente y obje- to (software) y las compilaciones (bases) de datos.

Si bien los derechos de autor nacen con la crea- ción de la obra, a los fines de ejercerlos correcta- mente, al menos en su fase patrimonial, es muy útil su registro puesto que ello constituye una presun- ción legal (salvo prueba en contrario) de autoría y de fecha cierta de creación.

El plazo general de protección de una obra pro- tegida por el Derecho de Autor rige toda la vida del autor más 70 años contados a partir del 1° de Ene- ro siguiente a la fecha de su fallecimiento.

(b) Propiedad Industrial

La Propiedad Industrial protege las invenciones, creaciones y derechos vinculados a la industria y el comercio a través de las siguientes figuras:

También existen casos en los que por diversos motivos cierta información o conocimientos téc- nicos no son alcanzados por la propiedad inte- lectual, o bien no es conveniente su protección a través de sus diversas herramientas. Estos ca- sos generalmente suelen ser protegidos entre las 5 Autores de esta sección: equipo de Tanoira Cassagne

Cuestiones prácticas /

CAPÍTULO VI

Patentes Modelos Modelos Marcas

de Utilidad y Diseños Industriales Ejemplos ¿Qué protege? Requisitos para obtener protección Autor/Inventor Titular ¿Cómo obtengo la protección? ¿Por cuánto tiempo se me otorga la protección? Alcance de la protección Ventajas de obtener la protección Un motor electromecánico/ Un proceso de filtrado de minerales Una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva solución técnica a un problema de carácter industrial. Novedad Absoluta, Actividad Inventiva, y Aplicación Industrial. Persona física Persona física o jurídica Iniciando trámite de Solicitud de Registro de Patente en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud. Nacional. El inventor debe presentar la solicitud en cada país donde le interese protegerla. Derecho Exclusivo de Explotación Industrial y Comercial Un pico vertedor Las innovaciones introducidas en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico. Novedad y aplicación industrial Ídem Ídem Iniciando trámite de Solicitud de Registro de Modelo de Utilidad en el INPI 10 años desde la fecha de presentación de la solicitud. Ídem Ídem Un llavero

Las formas o el aspecto novedosos incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental. Novedad Absoluta y Aplicación Industrial Ídem Ídem Iniciando trámite de Solicitud de Depósito de Modelo o Diseño Industrial en el INPI 5 años desde la concesión, renovable por dos períodos consecutivos de 5 años cada uno. (total 15 años)

Ídem

Ídem

“ELECTROTANK” para distinguir bobinas eléctricas.

Un signo que distingue un producto o un servicio de otro.

Capacidad distintiva, salvo que se encuentre incluido dentro de las prohibiciones establecidas en la ley. - Ídem Iniciando trámite de Solicitud de Registro de Marca en el INPI 10 años desde la concesión renovable indefinidamente por periodos iguales siempre que haya sido utilizada en el país dentro de sus últimos 5 años de vigencia.

Ídem

SA SRL partes involucradas por medio de los llamados

“Acuerdos de Confidencialidad” o “Non Disclosu- re Agreements” por los cuales una parte obliga a la otra a no divulgar información perteneciente a la primera, a la cual el obligado tiene acceso con mo- tivo del negocio que las relaciona. Esa información tendrá carácter de “secreta” o “confidencial” y no podrá ser divulgada.

¿Qué forma societaria elijo?

Una vez que se ha definido una idea, surge el interrogante de la necesidad o no de una organi- zación jurídica, y de qué tipo de organización es la más conveniente. Llegados a este punto, se for- mulan estos planteos: ¿debo organizarme?, ¿cuál es la mejor forma de organización jurídica para mi emprendimiento?

La primera inquietud se responde con una pre- gunta, ¿hasta qué punto poner en riesgo el patrimo- nio personal?; y ¿hasta qué punto es compatible el proyecto sin contar con una organización jurídi- ca que esté preparada para recibir asistencia de terceros?

La respuesta es que no hay un tipo de organiza- ción que sea mejor que otro; sino diferentes tipos con características diversas. El mejor es el que re-

sulte más adecuado, de acuerdo a las caracterís- ticas del emprendimiento.

Otro de los aspectos que resulta relevante pa- ra el emprendedor es decidir el momento en que es conveniente organizarse jurídicamente. La res- puesta es: “Follow the money”, y para seguir este principio hay que preguntarse: ¿existen, o tengo derechos intelectuales que proteger?, ¿el proyecto está generando algún tipo de ganancia?, ¿el pro- yecto prevé el ingreso de un inversor?

Analizaremos en esta instancia las formas de organización jurídica que pueden adoptar aque- llos emprendimientos que persiguen fines de lucro. La Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (LSC) ofrece siete tipos societarios que otorgan una di- ferente preeminencia al elemento personal y al ca- pital. A continuación, se analizan brevemente las características de dos de los tipos societarios más relevantes: la SA y la SRL.

La relación con Rentas y AFIP

En forma concomitante a la toma de decisión de qué forma jurídica adoptar, recomendamos que se analice si existen regímenes de promoción fiscal a nivel nacional, provincial o municipal, para empren- dedores o para la actividad que el emprendimiento

¿Cuál es su particularidad?

¿Cómo se divide el capital? ¿Cuántos socios pueden ser? Qué responsabilidad patrimonial tiene cada socio?

¿Qué capital mínimo debe tener?

¿Cuándo debo realizar los aportes en efectivo?

¿Puedo ceder libremente mis participaciones en la sociedad? ¿Quién ejerce la dirección y administración de la sociedad?

Es la estructura jurídica de la gran empresa que permite la organización de capitales diversos. El socio adquiere la calidad de inversor, sin importar su cualidad personal

Acciones

2 o más. Sin límite máximo. Limitada a la integración de las acciones suscriptas

El capital no puede ser inferior a $ 100.000.

Debe integrarse no menos del 25% de los aportes comprometidos en el estatuto y completarse dentro de los 2 años.

El DIRECTORIO

Tiene un carácter intermedio entre las sociedades de personas y las de capital.

Cuotas partes

Mínimo 2 y no más de 50. Ídem

No existe mínimo, el capital que se asigne a la sociedad debe permitir a está cumplir razonablemente su actividad.

Ídem

Sí, salvo disposición contraria en el contrato.

Cuestiones prácticas /

CAPÍTULO VI

vaya a desarrollar, ya que muchas veces en ellos se establecen determinados requisitos o caracte- rísticas respecto de la forma jurídica adoptada para poder adherirse a los mismos. Una buena planifica- ción tributaria resulta conveniente máxime cuando se trata de un proyecto joven.

Elegida la forma jurídica del emprendimiento (es- to es, el tipo societario) en forma previa a iniciar sus actividades, ésta deberá inscribirse ante los orga- nismos fiscales que correspondan (AFIP, Rentas provinciales, Rentas Municipales) a fin de dar cum- plimiento con sus obligaciones impositivas.

La inscripción en cualquiera de dichos organis- mos deberá ser realizada por el representante legal de la sociedad siguiendo el procedimiento vigen- te establecido en la normativa. Se debe recordar que todos los integrantes de la forma jurídica ele- gida deben, a su vez, estar registrados.

El paso inmediato siguiente a la inscripción del emprendimiento en AFIP, es la solicitud de autoriza- ción de emisión de comprobantes. Para ello, a fin de que la sociedad esté habilitada a emitir facturas “A”, al menos el 33% de los directores o gerentes deben cumplir con alguna de estas condiciones: (i) Haber presentado la declaración jurada del Im-

puesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, corres- pondiente al último período fiscal vencido al mo- mento de la interposición de la solicitud, (ii) Haber presentado la declaración jurada del Im-

puesto a la Ganancia Mínima Presunta por un importe igual o superior a $ 200.000,

(iii) Demostrar la titularidad o la participación en la ti- tularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000. Los sujetos que no acrediten las condiciones patrimoniales por los importes indicados, sólo es- tarán autorizados a emitir comprobantes clase "M", lo que implicará que los adquirentes, prestatarios o locatarios que reciban este tipo de comproban- tes deban efectuar una retención especial a la so- ciedad.

Mi primer empleado

En la Argentina, las relaciones de trabajo se en- cuentran regidas por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744), que regula lo relativo a los dere- chos y obligaciones entre las partes de una rela- ción laboral.

Todas las normas relativas a las relaciones labo- rales y a los recursos de la Seguridad Social tienen

por objeto proteger al empleado y asegurarse que el empleador cumpla con sus obligaciones frente al sistema de la Seguridad Social.

Debido a ello, es importante dar cumplimiento en forma total a las obligaciones impuestas al em- pleador. En este caso, al inicio de la relación es fun- damental registrarla en forma correcta y así evitar futuras contingencias. A continuación, los pasos para una correcta registración laboral:

PASO 1: El empleador debe inscribirse como tal ante la Administración Federal de Ingresos Bru- tos (AFIP), oportunidad en la cual se le otorgará un Nº de CUIT. Dicha inscripción sirve, no solo para contratar empleados sino también para po- der actuar de agente de retención de los apor- tes con destino al Sistema de Seguridad Social y del impuesto a las ganancias.

PASO 2: El empleado deberá contar con Nº de CUIL. Para ello, deberá solicitarlo en la Adminis- tración Nacional de Seguridad Social (ANSES), a través de cualquiera de sus dependencias ha- bilitadas a tal efecto.

PASO 3: El alta al empleado se puede gestio- nar a través de la pagina web www.afip.gov.ar “Mi simplificación”. Allí se deberán incluir los da- tos de los empleados. Se informará la obra so- cial correspondiente y la aseguradora de riesgo del trabajo con la cual el empleador contrató. Deberá, asimismo, incluirse el convenio colecti- vo aplicable a la actividad, los datos de la fami- lia del trabajador y cualquier otro dato relevante a la relación laboral (como, por ejemplo, fecha de ingreso, remuneración, tareas a desarrollar). PASO 4: Inscribir al trabajador en el Libro Espe- cial de Sueldos y Jornales (de acuerdo a lo es- tablecido en el art. 52 de la LCT), previamente rubricado por la Autoridad en cuya jurisdicción se encuentre el establecimiento en el cual se desempeñan los trabajadores.

El trámite es obligatorio hasta el día inmediato anterior a la fecha de inicio del trabajador den- tro de la Empresa.

PASO 5: Los pagos de salario se deben instru- mentar en recibos de sueldo en doble ejemplar firmados, uno por el empleador y otro por el tra- bajador. Sobre los salarios deberán ingresarse los aportes y contribuciones con destino al Sis- tema de Seguridad Social. Los sueldos deberán pagarse, en el caso de personal mensualizado, dentro de los cuatro primeros días hábiles.

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Cuestiones prácticas /

CAPÍTULO VI

Antes de definir la elección

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