Se analiza la actual situación de la administración de los recursos humanos del SINAES que debe comprender, entre otras, las acciones correspondientes a: determinación de necesidades de personal, análisis y descripción de los perfiles de cada cargo o puesto, asignación de contenido salarial por cargo, procesos de reclutamiento, selección y nombramiento de personal, procesos de integración e inducción, registro de la información personal de cada funcionario, determinación de las necesidades de capacitación o actualización del personal, evaluación del desempeño de los funcionarios, aplicación del régimen disciplinario, movimientos de personal, planes de beneficios sociales, higiene y seguridad en el trabajo, registros y controles de personal.
Se analiza que, desde el inicio de funciones del SINAES estas tareas, aunque propias del SINAES, han estado mayoritariamente a cargo de OPES como una cooperación que ha sido muy valiosa dadas las limitaciones legales y presupuestarias que tuvo el SINAES en sus primeros años y que impedían un ejercicio propio adecuado de la administración y gestión de sus recursos humanos. Los integrantes del Consejo reiteran su agradecimiento a esta invaluable cooperación brindada por OPES al SINAES.
Se discute cómo las situaciones iniciales de limitación del SINAES para atender directamente la administración y gestión de sus recursos humanos, se han superado gracias a las disposiciones legales de la Ley 8256 que le confirió personalidad jurídica instrumental para el cumplimiento de sus fines, autorizándolo expresamente para contratar su Director y el personal de apoyo, laboral y profesional, necesario para el cumplimiento de sus fines, así como la Ley 8798 que le concedió una fuente independiente de financiamiento que le permite hoy contar con los recursos financieros para atender esas tareas que, con carácter de cooperación interinstitucional venía cumpliendo OPES.
Se analiza la exigencia de independencia que plantean los criterios internacionales para acreditar la calidad de agencias como el SINAES y la dificultad que, para el cumplimiento de ese requisito internacional de calidad, significa nuestra situación actual de dependencia de OPES en lo concerniente a administración y gestión de nuestros recursos humanos así como la necesidad de variar esa situación con miras a los procesos de evaluación y acreditación internacional que, en un breve plazo, debe renovar el SINAES. Igualmente se analiza el beneficio institucional y para los funcionarios que significa que SINAES pueda ya contar con su propia administración y gestión de recursos
humanos y su inscripcion como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social, manteniendo rigurosamente los derechos adquiridos por los funcionarios de SINAES y, muy especialmente, su condición de funcionarios universitarios. CONSIDERANDO QUE:
El SINAES es el ente oficial de acreditación de carreras, programas e instituciones de educación superior, cuyos criterios y estándares “tendrán carácter oficial de norma académica nacional de calidad”, según lo señala el artículo 2 de la Ley 8798 de 4 de marzo de 2010.
I. El SINAES fue constituido dentro de la organización estructural del CONARE mediante convenio suscrito entre las instituciones que lo conforman en el mes de marzo de 1993. Inicialmente – y con el fin de apoyar la ejecución de algunas tareas administrativas propias de SINAES - OPES dispuso cooperar con la administración de los recursos humanos de SINAES y, por ello, el personal de SINAES que tiene a su cargo las tareas que a éste corresponden estuvo y ha estado en planillas del CONARE.
II. La Ley 8256 del 2 de mayo de 2002, ratificó el convenio de constitución del SINAES y le confirió personalidad jurídica instrumental para el cumplimiento de sus fines, autorizándolo expresamente para contratar su Director y el personal de apoyo, laboral y profesional, necesario para el cumplimiento de sus fines.
III. La Ley 8798 estableció una fuente independiente de financiamiento para el SINAES, lo cual ha fortalecido su independencia funcional dentro del sistema de educación superior universitario estatal y le permite hoy contar con los recursos financieros para ser patrono.
IV. Como resultado de las acreditaciones realizadas por el SINAES ante el Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior (CCA) y el Internacional Network for Quality Assurance Agencies in Higher Education (INQAAHE) se ha determinado que es necesario, para cumplir con los criterios internacionales de calidad, fortalecer aún más la independencia del sistema oficial de acreditación costarricense haciendo, entre otras acciones, que su personal dependa directamente de la agencia, siendo ésta la responsable de todos los procesos de administración de sus recursos humanos, sin necesidad de recurrir a otras instituciones para tal efecto.
V. La puesta en vigencia de la condición del SINAES como patrono, la conformación de su propio sistema de administración de recursos humanos y la ubicación en el SINAES del personal suyo que hoy se encuentra en planillas de CONARE debe realizarse con estricto respeto de los derechos laborales ya adquiridos por parte de los funcionarios actualmente regulados por la normativa universitaria vigente en el CONARE.
VI. Al ser el SINAES una institución integrante del sistema de educación superior universitario estatal, adscrito al CONARE, la actualización de su
patrono no afectará la condición ni derechos de funcionarios universitarios que actualmente posee el personal.
SE ACUERDA
A. Inscribir de manera inmediata al SINAES como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Se designa al Presidente del Consejo, la Directora, el Asesor Legal y el Administrador para que cumplan esta tarea. B. Actualizar el manual de puestos del SINAES en el marco de su nueva
condición de patrono directo de sus funcionarios, tomando en consideración el manual vigente.
C. Encargar a la Presidencia, Dirección Ejecutiva y Administrador la elaboración de una hoja de ruta o plan que establezca a grandes rasgos la secuencia de pasos necesarios para realizar ordenada y gradualmente el proceso de traslado de las tareas correspondientes a la administración de los recursos humanos del SINAES que actualmente realiza OPES, atendiendo las prioridades y recursos institucionales necesarios para ello y especificando tiempos y recursos. Esta hoja de ruta será la base para definir con la Dirección de OPES los procesos conjuntos que se deben cumplir para un traslado gradual de tareas y competencias.
D. Toda nueva contratación de funcionarios para el SINAES se hará considerando al SINAES como patrono directo y según la normativa que el Consejo Nacional establezca para la descripción de cargos, condiciones salariales, reclutamiento, selección, nombramiento y administración de sus recursos humanos, manteniendo en todos los casos su carácter de funcionario universitario.
E. Iniciar con la Administración de OPES el proceso de ubicación en SINAES, como patrono directo, de todos los funcionarios de SINAES que se encuentran actualmente en las planillas de OPES respetando plenamente todos los derechos adquiridos y, muy especialmente, su condición como funcionarios universitarios.
F. Programar una reunión de personal con el Presidente del Consejo, la Directora y el Asesor Legal para explicar los fundamentos y proyecciones de este acuerdo
G. Acuerdo firme.
Artículo 6. Decreto Ejecutivo 37036 del Ministerio de Educación Pública