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4. RESULTS AND DISCUSSION

4.2 Developmental Stage of Auxiliary YOU-MEI-YOU: Evidence from Diachronic

4.2.2 Decategorialization: A Diachronic Comparison of the Complements of YOU-

Dirección de Apoyo Parlamentario * Subdirección de Protocolo y Sesiones

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4.8

H. SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS

P r e s e n t e .

La que suscribe, Diputada Iris Aguirre Borrego, integrante del Partido Encuentro Social, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I y 96 de su Reglamento General, elevo a la consideración de esta Honorable Representación Popular, la presente Iniciativa, al tenor de la siguiente.

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S :

“La Seguridad Social de la cuna a la tumba” Otto Von Bismarck

La Seguridad Social hoy en día se está convirtiendo en una “especie en peligro de extinción.” Últimamente hemos sufrido diversos cambios tanto demográficos, de modernización, sociales, políticos, económicos, entres otros; por lo que la conjugación de estos factores ha traído como consecuencia la justificación perfecta para revisar y modificar los esquemas de Seguridad Social en cualquier nivel de gobierno y en cualquier lugar del mundo; el dilema radica en que son trasformaciones tendientes a minorar las prestaciones, aumentar los requisitos para obtenerlas, pero sobre todo con errores semióticos tan terribles como el no incorporar ciertas prestaciones que por primacía debe de establecer cualquier esquema de este tipo, siendo lo anterior una lamentable realidad.

Por otro lado si bien es cierto que dichos cambios son latentes en cualquier sociedad, debemos de tener claro que la Seguridad Social se rige bajo ciertos principios8 y sobre todo es un derecho humano por el cual el Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar9. La Seguridad Social y el derecho a la Seguridad Social, son conceptos relativamente jóvenes en el mundo del derecho, por lo tanto es difícil tener unificación de criterios en la doctrina jurídica, pero podemos afinar que existen ciertas definiciones que no se pueden confundir así como principios y prestaciones que no se pueden dejar de lado, como se hace en el caso del Estado de Zacatecas.

En este orden de ideas, el 27 de febrero del 2015, se aprobó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (LISSSTEZAC) y vigente desde el 22 de marzo de 2015, abrogando a la ley de la materia publicada el 27 de octubre 1986; por lo que nos dimos a la tarea de hacer un análisis en función de reformar sustancialmente a esta ley. Es lamentable los cambios que se dan y que no se corrijan errores ya existentes respecto a la terminología que se utiliza en la ley vigente, dando con esto un esquema de Seguridad Social deficiente para los asegurados y derechohabientes.

8

“Principios de la Seguridad Social: Solidaridad, subsidiariedad, inmediatez, irrenunciabilidad e igualdad.” Néstor de Buen Lozano. Derecho de la Seguridad Social, Porrúa, México 2006, p. 96

9

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1 Párrafo tercero. Véase:

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Dichos cambios fueron para aminorar las prestaciones, aumentar la onerosidad y los requisitos de las mismas. Puntualizamos la necesidad de reformar la ley en comento que, a nuestro juicio no pueden pasar desapercibidas en un esquema que busca otorgar el derecho humano de la Seguridad Social.

Es necesario introducirnos en un tema de prioridad: “los sujetos de aseguramiento”, el artículo 5 nos enlista a quiénes se aplicará la LISSSTEZAC por cierto de los sujetos señalados en las cuatro fracciones tenemos nuestros comentarios pero por relevancia nos enfocaremos solo en uno de ellas. La fracción segunda enlista a: “trabajadores derechohabientes”, por lo que tenemos que señalar bajo la perspectiva de esta ley quiénes son esos trabajadores, por lo que citaremos la fracción XXI del artículo 410 que a la letra dice:

Trabajador derechohabiente: Persona física que presta sus servicios en los entes públicos

y cotiza al ISSSTEZAC, excluyendo a los trabajadores de lista de raya, por contrato de prestación de servicios profesionales, por honorarios o asimilados a salario; y

Hoy volteamos a decir que esta cuestión que no es nueva y muy probablemente se repite en esta LISSSTEZAC, es que existe la jurisprudencia I/96 donde se estableció que los Organismos Públicos Descentralizados (OPD) no forman parte del Poder Ejecutivo por lo que sus relaciones laborales se regirán por el Apartado “A” del artículo 123 CPEUM; todavía nos cuesta trabajo hacernos a la idea de esta situación, ya que el derecho administrativo es muy claro y debe ser la fuente de regular esta situación. El artículo 90 de nuestra carta magna federal establece que la Administración Pública Federal se organizará de forma centralizada y paraestatal, siendo parte de esta última los Organismos Públicos Descentralizados conocidos como OPD´s por lo que deberían de ser considerados como parte del Poder Ejecutivo ya que, son parte de la administración pública la cual está vinculada a dicho poder. El escenario anterior ya ha sido superado por la realidadad, por lo que el día de hoy en consecuencia los seguros sociales que otorgan seguridad social a los OPD´s, son los que otorgan seguridad social a los trabajadores ordinarios contemplados en el Apartado “A” de dicho precepto constitucional, por lo que el IMSS es el –adecuado- para otorgarla. A todas luces la seguridad social esta –laboralizada- en México, contrario a todo sentido humano social que establecen los Tratados Internacionales y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo de los que nuestro país es parte. No hay país en el mundo que tenga más tratados internacionales firmados que México, somos campeones del mundo en firmas de estos, pero tambien somos campeones del mundo en no respetarlos, conocerlos y menos cumplirlos.

Cabe mencionar que el ISSSTEZAC, es el instituto encargado de otorgar seguridad social a los servidores públicos del Estado de Zacatecas, esto con base a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas (CPEZ) otorgando una serie de prestaciones encaminadas a la seguridad social. Pues a sus propios “trabajadores” en base a lo plasmado en el párrafo anterior y considerando que tiene la característica de OPD, quien les otorga seguridad social es el IMSS; aunque no coincidamos con el tratamiento que se le ha dado a los trabajadores de los OPD hay que puntualizar que cuando se trate de un OPD creado como instituto de seguridad y servicios sociales para trabajadores del Estado, serán ellos quien les otorguen seguridad social a sus trabajadores por estar dotado de los medios económicos y infraestructura suficientes para brindas las prestaciones de esta naturaleza.11

10

Véase: http://201.144.37.165/index.php/la-nueva-ley-issstezac/ley-del-issstezac

11

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. AUN

CUANDO ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO NO ESTÁ OBLIGADO A INSCRIBIR A SUS