Chapter 4 Deep-learning based CAD frameworks
4.4 Convolutional Neural Networks Based CAD Framework on DBT
4.4.5 Decision Process Using Multiple-instance Learning
Conceptos:
o EVANS Enrique, define la libertad personal como, “el derecho de
toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, de trasladarse de un punto a otro y de entrar y salir del territorio nacional guardando las normas legales y protegidos por ellas, cuidando de no vulnerar los derechos de las demás personas”
(EVANS, 2011)
o NOGUEIRA Humberto, al respecto manifiesta que: “El derecho a la
libertad personal se refiere a la libertad de la persona física en cuanto ser corporal en sí mismo, constituyendo un derecho matriz y
43
residual, ya que protege las expresiones de libertad no asegurados específicamente por los demás derechos autónomos, posibilitando realizar todo aquello que es lícito”. (NOGUEIRA, 2010)
1.7.1.- La privación del Derecho a la Libertad Personal
La privación de la libertad personal se constituye por cualquier situación en la cual la libertad física o de circulación de un sujeto se ve limitada de manera intensa o grave, impidiendo su autonomía en el actuar dentro de una sociedad.
Cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una Institución pública o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria. Se entiende entre esta categoría de personas, no sólo a las personas privadas de libertad por delitos o por infracciones e incumplimientos a la ley, ya sean éstas procesadas o condenadas, sino también a las personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de ciertas instituciones, tales como:
hospitales psiquiátricos y otros establecimientos para personas con
discapacidades físicas, mentales o sensoriales; instituciones para niños, niñas y adultos mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas e indocumentados; y cualquier otra institución similar destinada a la privación de libertad de personas.”
Para NOGUEIRA Humberto: “Las causas de privación de libertad únicamente
pueden ser aquellas que posibilita el Texto Constitucional, en armonía con los Tratados Internacionales de Derecho s Humanos ratificados por el Ecuador, fuera de los cuales no es admisible otros supuestos de privación de libertad”; es decir, la privación de libertad de una persona sólo procede cuando se encuentra taxativamente enunciado dentro del ordenamiento jurídico de cada país, previstos por lo general como conductas que permiten establecer una sanción penal, ordenar la detención preventiva para la investigación de un delito o decretar una
44 medida de coerción para garantizar la correcta administración de justicia. (NOGUEIRA, 2010)
En cualquier circunstancia, antes de privar a una persona de libertad es necesario evaluar si sus actos se enmarcan dentro de los supuestos de hecho que habilitan la aplicación de esta medida y, de ser el caso, si la misma es necesaria. De la misma manera hay que establecer que los sujetos activos facultados para hacer efectiva la restricción de libertad, salvo el caso de delito flagrante, son las fuerzas de orden y seguridad pública; en tanto, que el sujeto pasivo puede ser cualquier persona que haya violentado la ley.
1.7.2 Derechos de las Personas Privadas de Libertad (PPL)
Para J. M TAMARIT, Sumalla: “Se debe considerar que el concepto de igualdad
no tiene el mismo significado que el concepto de semejanza, sobre todo si ambos son analizados desde el prisma del paradigma de la homogeneidad, ya que el ideal de igualdad se basa en una comprensión de la diversidad del género humano. Para el análisis de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad (PPL), se debe tener presente el principio de trato humano que, en el ámbito de acción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es entendido “como aquel derecho a un tratamiento humano y al respeto irrestricto de la dignidad inherente del individuo privado de su libertad, lo cual incluye el respeto a sus derechos y garantías en estricto cumplimiento de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos durante el período de privación de su libertad”.” (GARCIA, 2011)
Según ZAFFARONI, Eugenio: “En este sentido, la Disposición General de los
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos define a la privación de libertad de la siguiente manera:” (ZAFFARONI, 2010)
Educación, Cultura y Deporte.- deben estar organizados de tal forma que las personas alcancen las titulaciones de educación básica, secundaria y universitaria correspondientes, participen en cursos, seminarios, talleres,
45 desarrollen actividades físicas y deportivas, y realicen actividades relacionadas al arte o la cultura.
De acuerdo con CARMONA, Racionero: “El derecho a la educación es un
derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria especialmente para todo niño, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos los jóvenes (sin distinción racial), como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad.”
Acceso a la Salud Integral.- mismo que se fundamenta en el diagnóstico del estado de salud física y mental de la persona privada de libertad, el tratamiento de los problemas de salud, el seguimiento del estado de salud orientado a la prevención y curación y, la adopción de medidas de tratamiento y control de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Al Trabajo.- orientado a la ejecución de actividades de formación y capacitación, el cumplimiento de actividades comunitarias realizadas en el centro de privación de libertad, y de emprendimientos laborales o actividades productivas.
La Rehabilitación Integral.- se lo ha denominado Tratamiento
Penitenciario. La Constitución de la República, los Convenios y Tratados y convenios Internacionales ratificados por el Ecuador, el Código de Ejecución de Penas y el Código Integral Penal, tienen como finalidad común el tratamiento penitenciario capaz de “alcanzar la resocialización
46
través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario”.
El Derecho a la Rehabilitación Integral, para las PPL, internas en los CRS a nivel País, abarca en su totalidad los derechos garantizados en la Constitución, Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el Ecuador, este es un tratamiento especializado, lo que estimula y promueve la reinserción social y el desarrollo económico, social y cultural de la sociedad.
1.7.3. De los Derechos Humanos en los Centros de Rehabilitación Social
Para J. M TAMARIT, Sumalla: “Los derechos humanos son derechos inherentes
a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.” (SANCHEZ, 2012)
Interdependientes e indivisibles.- Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios.- La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
47 Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Para GUILLERMO, Cabanellas: “Estos principios se aplica a todas las persona
en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. (CABANELLAS, 2010)