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Chapter 2 Literature Survey

2.3 Overview of Computer-aided Detection Frameworks on DBTs

2.3.4 Micro-calcifications Detection in DBT

“Este instrumento legal establece que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena. Además, enfatiza que durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.

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Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes. Asimismo, establece que corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes.” (Ley de Régimen Penitenciario)

De acuerdo a este párrafo nos manifiesta que deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios internacionales, acuerdos internacionales suscritos por la República ecuatoriana por consiguiente son derechos que se deben respetar en su total contenido para que de esa manera no se vulnere o violente derechos que son irrenunciables, es más, para que se garantice el bien jurídico más importante que es la vida.

1.2.1 Los Derechos de los privados de libertad establecidos en Normas Internacionales.

“Desde hace varios años a las Naciones Unidas le ha preocupado el tratamiento de todos los seres humanos, incluyendo aquellos que están en prisión; para ello ha creado y adoptado una serie de instrumentos legales internacionales a fin de proteger y garantizar los derechos humanos y libertades básicas. La aplicación de estos instrumentos en la práctica, sin embargo, es deficiente en muchos países.

Entre los múltiples derechos reconocidos por estas normas tenemos:

Los derechos de los reclusos provienen de los derechos humanos generales universales y se aplican a todas las personas que se encuentran recluidas e incluyen los siguientes:

El derecho a la vida y a la seguridad de la persona.

26 El derecho a la salud.

El derecho a un juicio justo.

El derecho a la no discriminación de ningún tipo.

El derecho a no ser sometido a esclavitud.

El derecho a la libertad de conciencia y pensamiento.

El derecho a la libertad de culto.

El derecho al respeto de la vida familiar.

El derecho al desarrollo personal.”

(NÚÑEZ, Denia, Doctora en Jurisprudencia, 2006, LA POBLACIÓN CARCELARIA Y LOS DERECHOS HUMANOS, Ed. Zeus, ed. 3, Vol. II, Monterey - México, pág. 211)

De acuerdo a este párrafo nos manifiesta que toda persona goza de los mismos derechos fundamentales, que garantiza la Constitución, y los varios tratados internacionales que suscribió el estado ecuatoriano para que se respeten los derechos de cada individuo, por consiguiente el deber fundamental de los derechos humanos es el principal ente para garantizar la protección de cada uno de los derechos inherentes de cada persona, incluso con las personas privadas de su libertad, porque no olvidemos que por estar privados de la libertad dejan de ser humanos, por el contrario nuestra Constitución impone en el Art. 66, numeral 18, la garantía por parte del Estado del honor, dignidad e imagen la persona..

27 1.2.1.1 Derecho a la salud.

Según estudios realizados tenemos que el derecho a la salud contempla toda aquella normativa sobre el trato adecuado a los internos acerca del acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica o por el tipo de delito que se encuentre acreditado, porque recordemos que hemos manifestado que el solo hecho de haber delinquido no pierde sus derechos, por el contrario sigue siendo humano y digno de gozar de todos los derechos que la Constitución lo cobija. En tal sentido, la normativa expresa claramente que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

¿Porque mi tema?, porque hemos podido constatar que la falta de atención a ese derecho fundamental de la salud y que se encuentra prevista en el Art. 32 de nuestra Supra Ley, y nos resalta que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, a la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. Es decir, las autoridades de turno tienen que dar la debida atención a los internos para que se cumpla ese derecho fundamental del buen vivir; pero hemos de reconocer que el problema de la falta de atención y la vulneración de los derechos fundamentales de los internos no es solo en la cárcel de Santo Domingo, sino en todas las cárceles del país.

En nuestro campo de acción en la cárcel de Bellavista se ha podido evidenciar que la atención a quienes ingresan a la cárcel son evaluados de una forma superficial más no como debería ser una verdadero análisis para ver en qué estado ingresan estas personas, de modo que hay una carencia sistemática en la detección temprana de enfermedades y patologías y el incumplimiento del Estado de la normativa relacionada a mejorar la salud.

Así mismo según estudios realizados, tenemos datos en los que se dice: “No obstante, en la práctica los centros penales solo alcanza a cubrir la décima

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parte de lo esperado, así como contar con mucho menos de una décima parte de los profesionales que deberían estar en forma permanente en los centros penales. De esta forma, los centros penales tienen que apoyarse, para atender los problemas de salud de los internos, no hay una coincidencia exacta entre localización de los hospitales, ambulatorios y otros centros de salud y aquella de los centros penales; lo que genera cualquier cantidad de problemas de falta de atención, así como el potencial incremento del hacinamiento en los centros asistenciales existentes. Así, no es de extrañar que de los servicios de salud en los centros penales del país sean evaluados como malos.” (PRADO, Humberto, Doctor en Jurisprudencia, 2008, SITUACIÓN DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, Ed. Pueleco, ed. 4, Vol. V, Caracas - Venezuela, pág. 234)

Cabe resaltar que a nivel internacional por ejemplo Venezuela, ellos cumplen esta finalidad pues se dice que “de acuerdo a la ley, a los internos que ingresan en un penal se les deben practicar una serie de exámenes médicos para comprobar su estado de salud, detectar la presencia de enfermedades crónicas, etc. En realidad, en las cárceles venezolanas el “examen médico” se reduce a una evaluación, en la cual se interroga al interno sobre los síntomas más frecuentes (tos, dolores, etc.) y se realiza una auscultación básica (pulso, tensión arterial, detección de heridas, etc.), sin ni siquiera contar con pruebas de laboratorio. La cobertura de dicha evaluación apenas llega al 13%, es decir, que, al entrar al penal sólo el 13% de los internos se le practica esta evaluación.” (PRADO, Humberto, Doctor en Jurisprudencia, 2008, SITUACIÓN DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, Ed. Pueleco, ed. 4, Vol. V, Caracas - Venezuela, pág. 234)