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Juicio No 5446-2005-12-C.

Judicatura: Secretaria del Agua. Demarcación Hidrográfica de Pastaza.- Centro de Atención Ciudadano de Riobamba.

Acción: Concesión del derecho de Uso y Aprovechamiento de Aguas.

Actor: Ángel Paguay Charco Presidente del Directorio de Aguas Zanjapamba.

A continuación, analizaremos la causa N°. 5446-2005 de la Secretaria del Agua Demarcación Hidrográfica de Pastaza Centro Zonal de Riobamba, la misma que es recibida el 15 de Agosto de 2005, donde el señor ANGEL PAGUAY CHARCO en calidad de Presidente del Directorio denominado Zanjapamba, el mismo que manifiesta: Que en las faldas del Chimborazo, en la parroquia San Juan, nacen las vertientes de agua denominada.

Vertientes

Camino Traguñan que están conformada por cuatro ojos de agua denominados Traguñan Uno, Traguñan Dos, Traguñan Tres y Traguñan Cuatro. Que existen sobrantes de la

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Asociación Chorrera, de las aguas que utilizan denominadas Curipogio, las mismas que se almacenan en tres pozos naturales ubicados a los pies del tanque de captación, que las aguas de las vertientes antes anotadas necesitan sus representados que alcanzan un numero de noventa y uno jefes de familia, que el nombre de las aguas solicitadas son: Camiño Traguñan, los sobrantes de la vertiente Curipogio que la utiliza la Asociación Chorrera, la otra vertiente se denomina Morochaca, que el caudal que solicita es de 5 L/s de la vertiente Traguñan, 2 l/s de los sobrantes de Curipogio, 4 l/s de la vertiente Morochaca, que el objeto para lo cual solicita esta autorización es para regadío de las noventa y uno familias, para uso doméstico y abrevadero de animales, que los usuarios conocidos son en los sobrantres de la vertiente Ripogio de la Asociación Chorrera, que en las otras vertientes no existen usuarios conocidos, fundamenta su solicitud en lo que disponen los Arts. 86 de la Ley de Aguas, Aceptada la solicitud a trámite en acto administrativo de agosto 15 del 2005, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas.

Citación

Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos mediante tres publicaciones en uno de los diarios de esta ciudad de Riobamba, mediando una de otra el intervalo de ocho días plazo, se fijen carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia San Juan, así como se cite al señor MARIANO CAYAMBE, presidente de la Asociación Chorrera, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia, lo que se ha cumplido y así obra de autos. A fs. 24.

Oposición

Comparece JUAN CAYAMBE 'CAYAMBE, en calidad de Presidente de la Asociación Chorrera Mirador, quien presenta su escrito de oposición y manifiesta: Que su organización a

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la cual representa ha venido usando y gozando de esta agua por el lapso de 30 años, tanto para uso doméstico, abrevadero de anímales y regadío e industria, sin que nadie hayo obstaculizado el aprovechamiento de estas aguas e incluso han realizado para beneficio de estas aguas algunas obras de infraestructura como es tanques de captación en el lugar de las fuentes, que por lo manifestado se opone a lo solicitud de adjudicación de aguas. A fs. 28, comparece MARIANO SOCAG MIÑARCAJA, en calidad de presidente del Directorio de Aguas de la Cooperativa Santa Teresita de Guabug, quien presenta su escrito de oposición y manifiesta: Que en la solicitud de adjudicación No. 2391-89, mediante sentencia dictada el 26 de diciembre de 1989, se les concedió a nombre de MARIANO SOCAG MIÑARCAJA, en ese entonces Presidente del Directorio de Aguas de la Cooperativa Santa Teresita de Guabug, el derecho, uso y aprovechamiento de la vertiente de agua denominada Chorrera, destinada para uso doméstico de los moradores de dicha cooperativa, que por lo manifestado se opone a la solicitud presentada por el señor ÁNGEL PAGUAY CHARCO. A fs. 32, comparece GONZALO CHAGÑAY JARA, en calidad de presidente del Directorio de aguas del canal

Nuncata Calpi, quien presenta su escrito de oposición y manifiesta: Que extraprocesalmente ha llegado a tener conocimiento que el señor ÁNGEL PAGUAY CHARCO, ha solicitado las aguas de algunas vertientes que él las denomina Traguñan 1, Traguñan 2, Traguñan 3, Traguñan 4, Curipoguio, entre otras, vertientes que no son otras sino las que caen y alimentan al río Chimborazo del cual existen algunas concesiones a favor de personas y Directorios del sector, entre ellos el directorio al cual representa, que por lo expuesto y en la calidad en la que comparece deduce su formal oposición a la solicitud de aprovechamiento de aguas. A fs. 44, comparece PASCUAL TACURI ILBAY, en calidad de Presidente de la Junta de regantes de las Aguas del canal Quishuar, quien presenta su escrito de oposición y manifiesta: Que la Junta de Aguas del Canal Quishuar, que utilizan las aguas del rio Chimborazo, tomadas en la parroquia San Juan, el mismo que esta integrado por más de veinte y dos organizaciones y

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más de cuatrocientos cincuenta usuarios, por lo que se opone a la petición que pretenden que se les adjudique, ya que es improcedente e ilegal. A fs. 71, comparece MARCELO FABIÁN BRIVIO BORJA, en calidad de Procurador Judicial de la Empresa Cemento Chimborazo C.A., quién presenta su escrito de oposición y manifiesta: Que a través del escrito se opone a la solicitud realizada por el representante del Directorio de aguas de Zanjapamba ya que las vertientes de esta agua están adjudicadas a favor de la Empresa Cemento Chimborazo las mismas que se las ha venido utilizando por más de cincuenta años. A fs. 119, comparecen SEGUNDO ASADOBAY ASADOBAY, WALTER ROBERTO PAGUAY COPA,

MANUEL ALULEMA ALULEMA y TORIBIO ALULEMA REMACHE, por sus

propios derechos, quienes presentan su escrito de oposición y manifiestan: Que se han llegado a enterar que el señor ÁNGEL PAGUAY CHARCO, ha solicitado las aguas provenientes de las vertientes denominadas Camino Traguñan, que esta formada de 4 vertientes de nombres Traguñan 1, 2, 3 y 4, ubicadas en la parroquia San Juan, al igual que los sobrantes de la asociación Chorrera, de nombre Curipogui y Morochaca, vertientes que forman e incrementan el caudal del río Chimborazo, que fueron concedidas al Directorio de aguas al cual pertenecen, por lo que no existe caudal disponible para que se pretenda conceder, que por lo manifestado, en calidad de usuarios del Directorio de Aguas de la Acequia El Molina, presentan oposición a la solicitud de aprovechamiento de aguas presentada por el señor ÁNGEL PAGUAY CHARCO. Las oposiciones constantes a fs. 24, 28, 32, han sido presentadas dentro del término legal y las oposiciones constantes a fs. 44, 71, 119, han sido presentadas fuera del término legal. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO- A la solicitud se le ha dado el trámite establecido en la Ley de Aguas y su Reglamento, sin que se haya omitido solemnidad alguna que influya en su decisión, por lo que se declara la validez del proceso y de todo lo actuado. SEGUNDO - De autos constan los siguientes documentos: A fs. 2, copias de la cédula y papeleta de votación

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del peticionario; a fs. 3, acta de elección de la directiva del Directorio de Aguas denominado Zanjapamba; de fs. 4 a 7, listado de los miembros del Directorio; a fs. 15, vta., y 20 vta., consta el cumplimiento remitido por el señor Teniente Político de la parroquia San Juan; de fs. 27, copia de resolución de concesión del 26 de diciembre de 1989; de fs. 33, 34 y 35, constan las publicaciones de prensa editada en el Diario Los Andes, correspondiente a las ediciones de los días 5, 16 y 29 de septiembre del 2005; de fs. 38, copias de resolución de concesión de enero 23 de 1997; y, de fs. 76 a 78, consta copias del Poder General.

Inspección Técnica Vertientes Solicitadas

No. VERTIENTE LATITUD

N LONGITUD E COTA (m.s.n.m) CAUDAL (l/s) 1 Traguñan No.1 9.837.065 739.812 4820 0,90 2 Traguñan No.2 9.836.988 739.764 4815 0,89 3 Traguñan No.3 9.837.530 739.585 4800 2,50 4 Traguñan No.4 9.837.230 739.345 4800 2,20 5 Curipogio 9.831.680 741.520 3880 2,00 3 Morochaca 9830.343 741.996 3850 2,00 CAUDAL TOTAL: 10,49 l/s

TERCERO- De fs. 62 a 66, de autos consta el Informe del Estudio Técnico suscrito por la Ingeniera Bélgica Villamarín, Funcionaría designada perita en la presente causa, para la realización del Estudio Técnico, constante en Memorando AG.R.19.2006.220. DT, de febrero 17 del 2006, en el cual luego de hacer una serie de consideraciones de orden técnico

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recomienda: Que se puede conceder el derecho de aprovechamiento al Directorio de Aguas Zanjapamba, de las aguas de las vertientes denominadas Traguñan No. 1, 2, 3 y 4, Morochaca y los remanentes de la vertiente denominada Curipogio mientras estos produzcan, para abrevadero de animales y para riego, que para uso doméstico no se les puede conceder por ser beneficiarios de otra concesión para este uso. Que el Directorio debe construir las obras de captación, conducción y distribución, así como el horario de riego, para lo cual deberán presentar en esta Agencia los planos y diseños para su revisión y aprobación, que las oposiciones no son procedentes ya que no cuentan con ninguna concesión legal a más de la Cemento Chimborazo con respecto a las vertientes Curipogio, cuya concesión se las estaría realizando solamente de los remanentes. De fs. 144 a 145, consta el Informe de la Inspección Judicial, suscrito por el ingeniero Manuel Oñate, constante mediante número AG.A. 09-283, del 16 de diciembre del 2009, en el que manifiesta: Que en el sitio se ha observado 4 puntos: vertiente Traguñan 1, 2, 3 y 4 señalando que las cuatro vertientes se ubican a pocos metros cada una, que la vertiente Curipogio, se encuentra ubicada en las faldas del Chimborazo, donde se ha observado tres sitios de a floración de las aguas en una pequeña depresión, que en el sitio No. 1 se observa una vertiente pequeña la misma que alimenta más abajo el caudal que señalan tiene concesionado la Cemento Chimborazo, que indican que estas aguas captadas vienen haciendo uso las comunidades Chorrera Mirador Alto y Pulingui Alto, manifiesta el representante de la Cemento Chimborazo, que los hacen sin concesión, ya que estas aguas están concesionadas a la Cemento Chimborazo. A fs. 162, consta el Informe de la Revisión de Padrón de Usuarios, suscrito por la Ingeniera Bélgica Villamarín, constante mediante Memorando No. DHP-06-2010-239-DT., de mayo 26 del 2010, en que manifiesta: Que en la lista de usuarios de la comunidad Zanjapamba, consta la siguiente información: un total de 48 usuarios y una superficie total de 89,4 hectáreas, que los usuarios han solicitado el recurso hídrico a más de uso doméstico y abrevadero de animales, para riego por lo cual está

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superficie será la que se considerará si se concede el recurso hídrico para riego. CUARTO- De conformidad con el Art. 318 de la Constitución de la República, el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley, en consecuencia el agua puede utilizarse legítimamente mediante la concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, atendiendo además los Arts. 2, 3, 14 y siguientes de la Codificación de la Ley de Aguas. Por lo tanto el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídrícos.

QUINTO.- Que esta Autoridad, en calidad de Líder del Centro Zonal de Riobamba Encargado, es competente para conocer y dar trámite al presente proceso, en atención a lo determinado en el Art. 318 inciso cuarto de la Constitución de la República del Ecuador, lo previsto en el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y por las facultades conferidas por la Secretaría Nacional del Agua mediante Acuerdos Ministeriales No. 48 de 4 de diciembre del 2009; Acuerdo Ministerial No. 2009-66 del 20 de enero del 2010; y, Acuerdo Ministerial No. 334 del 5 de septiembre del 2011. Por las consideraciones expuestas y habiéndose evacuado todas las diligencias conforme obra de autos, siendo el estado de la causa el de resolver. Esta Autoridad, RESUELVE: 1.- AUTORIZAR EL DERECHO DEL USO DE LAS AGUAS al Pre-Directorio de Aguas de

la Comunidad de Zanjapamba, representada en la tramitación del proceso por ÁNGEL PAGUAY CHARCO, el derecho de aprovechamiento de las aguas proveniente de las vertientes Traguñan Nos. 1, 2, 3 y 4, Morochaca y los remanentes de la vertiente Curipogio; La vertiente Traguñan 1, se ubica en las coordenadas 9'837.065 N y 739.812 E, en la cota de

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4.820 m.s.n.m., la vertiente Traguñan 2, se ubica en las coordenadas 9'836.988 N y 739.764 E, en la cota de 4.815 m.s.n.m., la vertiente Traguñan 3, se ubica en las coordenadas 9'837.530 N y 739.585 E, en la cota de 4.800 m.s.n.m., la vertiente Traguñan 4, se ubica en las coordenadas 9'837.230 N y 739.345 E, en la cota de 4.800 m.s.n.m., la vertiente Morochaca, se ubica en las coordenadas 9'830.343 N y 741.996 E, en la cota de 3.850 m.s.n.m., y los remanentes de la vertiente Curipogio, se ubican en las coordenadas 9'831.680 N y 741.520 E, en la cota de 3.880 m.s.n.m. 2.-La concesión se la hace por el caudal total de 10,49 l/s, resultante de la aportación, de 0,90 l/s de la vertiente Traguñan 1; 0,89 l/s de la vertiente Traguñan 2; 2,50 l/s de la vertiente Traguñan 3; 2,20 l/s de la vertiente Traguñan 4; 2 l/s de la vertiente Morochaca; y, de 2 l/s de ios remanentes de la vertiente Curipogio: que será distribuido de la siguiente manera 0,21 l/s para abrevadero de 300 bovinos 60 l/animal/día, y 10,28 l/s para riego de 80 hectáreas, con una dotación de 0,1285 l/s/ha. 3.- La concesión destinada para abrevadero de animales, dada su finalidad esta exenta de pago tarifario. 4.- La presente concesión destinada para riego, se la hace por el plazo determinado de diez años renovables, de conformidad a lo que determina el literal b) del Art. 23 de la Codificación de la Ley de Aguas. 5.- El Pre-Directorio de Aguas de la Comunidad de Zanjapamba, por concepto tarifario de agua para riego del caudal de 10,28 l/s, debe cancelar anualmente a favor de la secretaría Nacional del Agua, el valor de DIECINUEVE DÓLARES AMERICANOS (19 USD), dejando aclarado que la falta de pago, cuyo plazo será hasta el 31 de diciembre de cada

año, ocasionará la pérdida de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 81 del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Aguas. 6.- NEGAR al Pre-Directorio de Aguas de la Comunidad de Zanjapamba, representada en la tramitación del proceso por

ÁNGEL PAGUAY CHARCO, el derecho de aprovechamiento de las aguas para uso

doméstico, por cuanto son beneficiarios de otra concesión. 7.- Dentro del plazo de 60 días contados a partir de la ejecutoría de la presente resolución los beneficiarios de la presente

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concesión, deberán legalizarse como Directorio de Aguas en este Centro Zonal, atento a lo dispuesto en el Art. 29 y siguientes del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas, también deberán presentar el estatuto, para que por aprobado que sea, norme la vida jurídica del Directorio.

8.- Dentro del plazo de 90 días, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución deberán elaborarán un solo padrón de usuarios, para irrigar el área de 80 hectáreas determinadas en el numeral 2 de la parte resolutiva, de conformidad a lo establecido en el literal e) del Art. 37 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas y del Art. 38 del cuerpo legal antes invocado, para su correspondiente estudio y revisión sea aprobado, así como dentro del mismo plazo, deberán presentar en este Centro Zonal los planos y diseños de las obras de captación, conducción y almacenamiento que permita derivar el caudal concesionado, que satisface la demanda y las de almacenamiento para que por revisadas que sean se autorice su construcción. 9.- El Pre-Directorio de Aguas de la Comunidad de Zanjapamba, en calidad de beneficiarios de esta concesión tienen la obligación de reforestar 30% del área de influencia de las fuentes, con especies nativas de la zona, en un plazo no mayor de un año a fin de precautelar el recurso en cantidad y calidad, prohibiéndose además todo tipo de contaminación, según la resolución emitida por el Consejo Consultivo de Aguas con fecha 30 de Agosto del 2003. Además dará cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Aguas, su Reglamento de aplicación, así como a lo dispuesto en el Art. 21, de la Codificación del Agua, el usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio, además está obligado a participar en todas las actividades tendientes a la conservación y mejoramiento de la Unidad Hidrográfica. 7.- La fuente hídrica anotada según código Pfasttetter 499686 Unidad Hidrográfica del río Chibunga,

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(anterior División Hidrográfica pertenece al Sistema 28 Amazonas, Cuenca 76 río Pastaza, Subcuenca 04 río Chambo, Microcuenca 15 río Chimborazo. Coordenadas de latitud 9'837.065 N y de longitud 739.812 E, en la cota de 4.820 m.s.n.m., división Política Codificada: parroquia 60 San Juan, cantón 01 Riobamba, provincia 06 Chimborazo. 8.- Ejecutoriada que sea esta Resolución, cúmplase con lo que dispone la Ley de Aguas y su Reglamento General de Aplicación. Por secretaría confiérase copias legalmente certificadas e inscríbase en el Libro de Registros de esta Centro Zonal.-

En esta resolución Administrativa se le reconoce el Derecho Humano al agua y se le concede la Autorización del Aprovechamiento del Agua al señor Ángel Paguay Charco Presidente del Directorio denominado Zanjapamba de las vertientes Traguñan 1, 2, 3 y 4 que provienen de ciénegos que se pierden en los páramos ubicados a 300 m. del primer refugio del Chimborazo, no existen usuarios de estas en el punto de origen.

Las aguas de la vertiente denominada Curipogio están concedidas a la Empresa Cemento Chimborazo, y aunque la misma no hace uso de ellas, aunque existen los procesos señalados en los que se han solicitado la concesión del derecho de aprovechamiento estas aguas por las comunidades de Chorrera Mirador Alto y Pulingui Alto, y aunque también se ha solicitado la cancelación de la sentencia a favor de la Empresa Cemento Chimborazo, estas aguas están sentenciadas a favor de dicha empresa. Aquí podemos observar un inconveniente jurídico en la concesión a favor de la Empresa Cemento Chimborazo pues se le concede el Derecho de Aprovechamiento de Agua de la vertiente Curipogio pero esta empresa no hace uso de ella haciendo en contrario a lo que señala el Art. 86 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento que habla de la prelación del Agua que primero el agua es para el consumo humano luego para el riego que garantice la soberanía alimentaria y luego para las actividades productivas existiendo comunidades que han querido hacer valer su derecho

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humano al agua como son: Chorrera, Mirador Alto, y Pulingui Alto. pero estas aguas están sentenciadas a favor de la empresa Cemento Chimborazo con lo que se demuestra el favorecimiento que ha existido siempre con este recurso para las grandes empresas e intereses privados y actuando en contra del Derecho Humano de las Comunidades Campesinas principalmente .

Las aguas de la vertiente Morochaca no tienen concesión alguna y alimenta a la quebrada del mismo nombre.

APELACION

Gonzalo Chagñay Jara, Segundo Asadobay Asadobay, Walter Roberto Paguay Copa, Manuel Alulema Alulema y Toribio Alulema Remache; comparecen y con la argumentación respectiva entre otras cosas manifiestan: “ Que no estamos de acuerdo con el auto resolutorio emitido por su autoridad el 26 de diciembre del 2013, a las 09h25, por cuanto al aceptarse la solicitud del accionante antes nombrado, se nos está afectando en nuestros legítimos derechos de concesionarios de estas aguas ; de ahí que interponemos el Recurso de Nulidad y Apelación.

SEGUNDA INSTANCIA

Gonzalo Chagñay Jara y otros, el 6 de enero de 2014, interponen los recursos de nulidad y apelación manifestando que no están de acuerdo con lo resuelto porque les afecta a sus legítimos derechos de concesionarios de las aguas.- Por presentado dentro de término se lo/acepta y pasa a mi conocimiento.

SEGUNDO COMPETENCIA.- De conformidad con el Art. 412 de la Constitución de la República