El debido proceso, es uno de los cimientos fundamentales del sistema jurídico normativo moderno, nace como resultado de la lucha permanente entre el ciudadano y el Estado, es un concepto dinámico; su significado y alcance han cambiado la historia jurídica y su evolución es debida principalmente a la jurisprudencia que ha enriquecido notablemente esta institución, “el debido proceso es un derecho constitucional, por lo tanto, es de rango superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país” (Cueva, 2001, pág. 25)
Todos los actos y procedimientos de los funcionarios y de los órganos del poder público deben ceñirse a el, de lo contrario, atentarían contra el Estado de Derecho, para que este derecho supremo sea efectivo se lo ha rodeado de un conjunto de garantías creadas y desarrolladas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y se
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encuentran constitucionalizadas y legalizadas, siendo un escudo protector para amparar y defender a los justiciables de los abusos de la administración de justicia; estas no son simples formalidades del proceso que se las puede observar o no, son de carácter sustancial, por lo tanto, de imperativo e inevitable acatamiento y actúan sobre el procedimiento, el proceso y dentro de éste, sobre cada una de sus etapas y los sujetos procesales.
1.5.1 Debido proceso en el Ecuador
Permite un real ejercicio del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia, de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; de tal manera que constituye el eje fundamental del acceso a la administración de justicia. Entre las características se establece; 1. Garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes. 2. Contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa y 3. Ser escuchado en el momento oportuno en igualdad de condiciones.
De lo expuesto podemos deducir que el debido proceso es una garantía fundamental en todo tipo de procedimiento judicial, en el que se deben respetar ciertas garantías básicas que son parte de la defensa oportuna de los derechos de las personas que son parte de determinado proceso judicial. Esto es que el derecho a la defensa como parte integral del debido proceso, debe ser garantizado al interior de todas las actuaciones judiciales o administrativas, no obstante, el ejercicio de este derecho adquiere una especial relevancia en dos campos, en el derecho penal y en el derecho constitucional considerando los bienes jurídicos o los derechos que se encuentran protegidos.
El derecho a la defensa en el contexto de las garantías procesales está encaminado a evitar la arbitrariedad, propiciando una activa participación de quien puede ser afectado en el ejercicio de sus derechos, siendo que las causas de indefensión
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constituye cualquier acción u omisión del órgano a cuyo cargo se encuentre en el proceso y que compromete la vulneración de un debido procedimiento y por el mismo se prive o limite el derecho a la defensa de una de las partes sometidas a un proceso. El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y de esta manera permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez, este término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión “debido proceso legal”. (Barrios B. , 2011)
1.5.1.1. Derecho a la Defensa como Derecho fundamental
El derecho a la defensa es un derecho fundamental que se ha garantizado tanto en la Constitución como también en los textos de derechos humanos, por tal motivo debe respetarse en cualquier procedimiento jurisdiccional y administrativo, forma parte del debido proceso y requisito esencial de validez del mismo. (Ramirez C. M., 2005). Dentro del ámbito jurídico y material se debe ejercer la defensa de los derechos e intereses de la persona, en un proceso transparente y ante las autoridades competentes, asegurando la efectiva tutela de los de los principios en igualdad de las partes y de legítima contradicción.
1.5.2. Derecho de Motivación
En cualquier proceso judicial o administrativo se exige que toda sentencia o acto administrativo según el caso, sea congruente y esté motivado, se entiende por la motivación de la sentencia la que indica las razones que han conducido al juez a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es arbitraria, sino resultado del correcto ejercicio de la función jurisdiccional, así el juez muestra las razones que le han conducido a tomar su decisión y permite a las partes involucradas
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conocer esas razones, y al mismo tiempo, hace posible el posterior control del proceso por los órganos y tribunales superiores. Por tanto, los objetivos de la motivación jurídica son primordialmente garantizar el control del proceso judicial, demostrar a las partes involucradas la justicia, la objetividad de la decisión debidamente justificada y carente de arbitrariedad.
Es de esperar que no puede haber seguridad judicial si el director del proceso toma decisiones bajo conceptos de subjetividad, o dicho de otra forma según su simple parecer y de manera arbitraria, con esta figura todos y cada uno de los presentes en un proceso y aun quienes se sirvan leer la sentencia proferida por él en un momento posterior tendrán completa claridad sobre lo que movió o llevó al juez a tomar dicha decisión, todo sea por el derecho entendible.
Actualmente, en cualquier sistema procesal mínimamente desarrollado, se exige que toda sentencia, además del fallo o parte dispositiva, reúna dos requisitos fundamentales: que sea congruente y que esté motivada, por sentencia congruente se entiende aquella que se adecua las peticiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito y la parte dispositiva de la resolución judicial, la motivación de la sentencia es aquella parte de la misma que precede y justifica el fallo, es decir, expresa las razones que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta para decidir en el sentido en que lo haya hecho, (Ojeda, 2011)
Es entonces una garantía contra la arbitrariedad o el abuso de la autoridad, pues consiste en una secuencia de motivos, principios y valoresconducentes a la emisión de un fallo, que de esta manera queda justificado. Cuando existe ausencia de motivación se considera una violación del debido proceso, estas se conocen con el nombre de in cogitando y los errores in procedendo, siendo su principal causa la falta de motivación. La necesidad de una correcta motivación o argumentación de las
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resoluciones judiciales dio origen a la teoría del razonamiento correcto y el control de logicidad que puede ser objeto de recursos judiciales contra sentencias dictadas en violación de los principios lógicos, (Hernandez, 2002)
La ausencia de motivación, por tratarse de un vicio formal puede traer consigo la nulidad del documento de la sentencia, dando lugar a que se retrotraigan las actuaciones al momento de su redacción donde se expliquen nuevamente los argumentos, no sin antes olvidar que estos pueden reportar un perjuicio para las partes en cuestión. Los jueces del Tribunal Supremo, declararan como nulas aquellas en que les sea imposible determinar cuáles fueron los juicios lógicos emitidos por el juez de primera instancia, procediendo en los restantes casos a consignar en sus sentencias los razonamientos y consideraciones que debió haber explicado el Tribunal de instancia para evitar los retrasos y perjuicios de la declaración de nulidad. (Hernandez, 2002)
Por otro lado, la motivación en las resoluciones administrativas es un derecho constitucional que toda persona puede exigir y, de otra, es una obligación de las autoridades cuya inobservancia acarrea la nulidad del acto y la imposición de una sanción al incumplidor, esta doble consideración, por si misma, deja entrever el celo con el que el legislador constitucional trata el tema, precisamente, en razón de su importancia y de su necesaria aplicación en la práctica, considerando que cuando se indica que los actos administrativos y resoluciones no se encuentren adecuadamente motivados serán nulos. (Pozo, 2012)
Por tanto, el verdadero y completo requerimiento, es la debida motivación y con ello, la observancia de los principios que inspiran la administración de justicia, como la profesionalidad, la imparcialidad, la honestidad, la rectitud, el apego a la verdad
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procesal, que por consiguiente va depender del servidor público y de la autoridad administrativa o judicial, tratándose de una orden expresa en la constitución.
Es evidente que el texto constitucional marca la pauta general de lo que se debe entender por esta exigencia, al advertir que no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Sin duda, esta parte es la de mayor relevancia, pues, queda expuesto con absoluta claridad, que son dos las condiciones ineludibles para que una resolución administrativa cuente la motivación necesaria que le otorgue validez: citar el fundamento legal y su adecuación a los hechos debidamente explicada. (Pozo, 2012), pero tal fuera el caso la autoridad o servidor público está obligado a consignar esta explicación de un modo recto, directo, imparcial, honesto y sin forzamientos.
1.6 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación