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Dentro del impacto jurídico evidentemente está el de garantizar la seguridad procesal en materia penal al emitir los fallos o sentencias y el estricto cumplimiento al artículo 76 de la Constitución sobre los derechos de protección, pues más que un análisis por parte de los imputados en materia penal esta herramienta va a justificar el anhelado principio de tutela judicial efectiva al cumplir con la garantía de economía procesal pues más que nada servirá a los mismos funcionarios judiciales el poder realizar un autoexamen de sus resoluciones al constatar por medio de ésta herramienta el

cumplimiento debido de la garantía de la motivación al considerar que el silogismo judicial contiene esa armonía entre los sucesos acontecidos, explicación fáctica; fundamentación jurídica percepción de la norma penal; y la participación de los involucrados, consecuencias o hechos punitivos o absolutorios, pues hay que recordar sobre la ponderación de derechos prima o es prioridad el principio de inocencia que es el que busca desarmar la consecuencia penal, respetando los derechos fundamentales o humanos de los ciudadanos.

3.7 Conclusiones parciales del capítulo

 Este trabajo de investigación ha permitido realizar aportes teóricos a la interpretación del principio de motivación en materia penal, pues el sustento de las sentencias que no se encuentra correctamente justificadas podrían vulnerar derechos sustanciales y por ende su nulidad sería una inapropiada práctica judicial.

 Sería importante la creación de un órgano técnico especializado en el sistema de la función judicial que busque o promueva la implementación de herramientas prácticas de autocontrol para que los funcionarios judiciales puedan constatar, previo a emitir un fallo, el cumplimiento de principios o solemnidades en la emisión de sentencias en materia penal.

 A través de la presente propuesta se determinó un análisis jurídico en donde se pudo comprobar la falta de jueces capacitados en herramientas prácticas de auto examen para el juzgamiento y resolución de las causas en materia penal pudiendo vulnerar el derecho a la mínima de seguridad jurídica garantizado por la Constitución en el Ecuador para los litigantes.

 La presente propuesta resulta innovadora, más del estudio social jurídico realizado, se pudo confirmar que la cultura judicial ecuatoriana a pesar de las constantes actualizaciones que han existido en el campo del Derecho no resalta o implementa mecanismos de auto ayuda en su aplicación, pues como se determinó en el aspecto normativo se propicia la consideración casi suprema a las autoridades a no omitir principios como el de la motivación por lo tanto no existe la importancia al análisis desde la perspectiva global.

CONCLUSIONES GENERALES

 En el presente trabajo se ha destacado la importancia o supremacía constitucional sobre aquellos principios de protección como son el derecho a la defensa y dentro de esta a recibir fallos o sentencias debidamente motivadas.

 Una de las conclusiones parciales que se ha podido determinar es que motivar no significa lo mismo que fundamentar pero no por eso se pueden considerar aislados, pues de la investigación realizada la fundamentación son aquellos preceptos legales que justifican la motivación de los hechos juzgados y su concatenación con las penas o absoluciones posibles.

 El principal problema que se ha demostrado con el presente trabajo para la aplicación de la motivación es que la misma no tiene un desarrollo normativo sino más bien una apreciación general por estar inmersa en la Constitución de la República, y su análisis se sustenta en la apreciación subjetiva y racional del juez.

 En cuanto a la propuesta de generar una herramienta de autocontrol como en todos aquellos procesos o actividades que demandan de verificación, se puede conminar a una acción laboral más por parte de los órganos jurisdiccionales, pero eso ahorraría la dilatación del trámite en materia penal o mejor aún evitaría la posible nulidad por su omisión.

 La falta o incompleta aplicación de las sentencias en materia penal evidentemente no puede considerarse una práctica que provoque la impunidad en los casos sobre todo de acción pública, pero si se consideraría reflejada en la proporcionalidad al momento de ejecutar la resolución o en la aplicación de fallos.

 Por último se puede concluir que si bien en doctrina y dentro del marco legal la motivación se ha considerado un principio de los derechos humanos, su práctica e implementación evidentemente puede apreciarse como una garantía judicial de las garantías jurisdiccionales así como lo es el derecho a un debido proceso, por lo tanto su análisis e interpretación debería comprender o componerse como el insumo de garantizar la seguridad jurídica en el derecho ecuatoriano.

RECOMENDACIONES

 Para garantizar la seguridad jurídica en materia penal debería existir más instrumentos como el propuesto a fin de poder verificar las constantes variaciones en la aplicación correcta de la ley sobre todo en el ámbito constitucional.

 Sería necesario capacitar a profesionales del derecho así como a funcionarios judiciales sobre la implementación de mecanismos de interpretación judicial más comunes que los tecnicismos innecesarios u obligados en los formalismos del derecho adjetivo.

 Debería existir medios públicos por los cuáles se difunda este tipo de conceptos legales pues de la información obtenida para el desarrollo del trabajo de investigación se obtuvo de trabajos independientes o particulares, y si la demanda de una tutela judicial efectiva hacia los ciudadanos debe ser proporcionada por el Estado muy pocas herramientas se encontraron para el presente trabajo de investigación.

 Se debe incorporar este tipo de guías o manuales no solo al ámbito en materia penal aunque por la posible vulneración de derechos humanos se consideraría preponderante, la norma constitucional establece en el artículo 66 numeral 23 el derecho a dirigir quejas y recibir respuestas motivadas de los órganos administrativos por lo tanto su aplicación no se limitaría a la justicia en materia penal.

 Que el principio de motivación sea un medio de control y no una causa de impugnación a la nulidad, ejercería mucha agilidad a los proceso en materia penal, por lo tanto se debería considerar la posibilidad de una reforma a su interpretación en la norma pues como ya se analizó tanto en el COGEP que regula la norma civil como el COIP que norma las reglas en materia penal, son redundantes en su apreciación y deja el mismo vacío o espació a la conjunción legal supeditada a la sana apreciación de los órganos competentes.

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ANEXO 1 PERFIL DE PROYECTO

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DE LOS

JUECES COMPETENTES EN MATERIA PENAL Y SUS EFECTOS

JURÍDICOS”

AUTOR:

POZO CARRASCO CARLOS SANTIAGO

TUTOR:

DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO

IBARRA- ECUADOR

2016

2. DESARROLLO

Antecedentes de la investigación.

La motivación como parte sustancial en las decisiones del poder público y fallos

judiciales deben garantizar un debido proceso en la emisión del mismo y su justificación

como análisis ha sido ya discutido por varios autores; Como pone de manifiesto

FERRAJOLI, en su obra Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal, el poder

judicial, en contraste con otros poderes públicos, no admite una legitimación de tipo

representativo o consensual, sino sólo una legitimación de tipo racional y legal,

precisamente por el carácter cognoscitivo de los hechos y recognoscitivo de su

calificación jurídica exigido a las motivaciones de los actos jurisdiccionales. Si el

Parlamento ostenta una legitimidad de origen, el juez tiene una legitimidad de ejercicio;

al primero se le controla a través de su elección, de su origen, y al segundo mediante la

crítica de su comportamiento.

En la obra auspiciada por la Escuela Nacional de la Judicatura de República

Dominicana.

Derecho Procesal Penal, varios autores, en la Unidad XII, La

Fundamentación Fáctica y Jurídica de las Resoluciones Judiciales, se resalta la

obligación que existe en un Estado democrático moderno de imponer a los jueces

motivar sus resoluciones, en razón de que la motivación sirve de legitimidad

democrática de la actuación jurisdiccional y permite el control de las resoluciones

judiciales. Dentro de este estudio y aportes teóricos dados por el autor de ésta unidad,

Manuel Bellido Aspas, tenemos el análisis sobre temas como: • La Exigencia Legal de

Motivación • Funciones de la Motivación • Contenido de la Motivación • Libre

Valoración de las Pruebas y Motivación • La Motivación de los Hechos • Motivación de

la Premisa Normativa • La Individualización de la Pena y su Motivación • Exigencia de

una Motivación Reforzada • Las Patologías de la Motivación • Contenido y Redacción

de la Sentencia Penal, aspectos que van a servir de referente al tema del proyecto de

investigación propuesto.

La exigencia de motivación de las sentencias tiene relación directa con el principio del

estado democrático de derecho y con una concepción de legitimidad de la función

judicial. Así pues, el deber de motivar las sentencias tiene como razón fundamental la

posibilidad de control de la actividad jurisdiccional, tanto interna como de otros

tribunales distintos mediante los recursos de impugnación como por las partes. De

acuerdo con Osvaldo Gozaíni, en el Derecho Romano no se exigía que los fallos se

justificaren, pues la justicia era obra de los pontífices y patricios que conocían los textos

legales y ejercían la representación y consecuentemente atendían los conflictos sociales.

Así lo señala Gil Cremades, citado por el propio Osvaldo Gozaíni, cuando expresa: “En

la antigua Roma no se conocía la necesidad de motivar ya que existía una jurisprudencia

oracular en la que los magistrados no tenían la obligación de indicar la ratio decidendi,

pues no hay que olvidar que la actividad juzgadora era una tarea reservada a la

nobleza…”

En Italia tuvo influencia aunque con una tendencia diferente para ordenar que las

sentencias fueran justificadas, para razonarlas sobre motivos de fe, conocidos como

fundamentos de “la Rota Romana”. Así lo señala Colomer, citado por Gozaíni: “…

desempeñaban una doble función: de una parte, proteger los intereses de las partes a

conocer los motivos de la sentencia (función endoprocesal), y de otra, tutelar los

intereses del público o del foro mediante el conocimiento de las causas de la sentencia

como eventual precedente judicial, o como ejemplo de justicia del caso concreto por la

decisión adoptada en la misma (función general o extraprocesal)”.

Con la Revolución Francesa de 1789 y con el famoso argumento de la desconfianza de

los jueces, según lo señala Gozaíni: “(…) torna en obligación legal el deber de dar

razones y fundamentos en las sentencias. La ley francesa del 24 de 1790 impuso

expresamente esta situación de práctica “. Consolidándose en el siglo XVIII la carga

legal de motivar las resoluciones judiciales.

Las Sentencias en general sea cual es fuere la rama de aplicación son argumentaciones

jurídicas por lo cual resulta imperativo que el juzgador conozca las partes definitorias al

emitir un dictamen ya sea favorable o no a las partes, las mismas deben mantener un

soporte bien fundamentado que no solo se remita a la recopilación de artículos o normas

jurídicas, y, a la repetición de precedentes jurisprudenciales, que como requisitos

básicos de la estructura de una sentencia son esenciales; sino más bien, a la

razonabilidad de aplicar aquellas normas y precedentes, en un determinado caso, que

justifique su aplicación en el tan ansiado Principio de Motivación que el legislador ha

propuesto dentro del debido proceso, sobre todo en las sentencias de materia penal, así

se manifiesta en la Obra Recopiladora de la Corte Nacional de Justicia sobre la “Ratio

Decidendi (Obiter Dicta), Fallos De La Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial Y

Tránsito, 2012-2013”, Primera Edición publicada en Agosto 2014, el Dr. Jorge M. Blum

Carcelén señala en su análisis pertinente a la motivación: “La sentencia es el producto

final del proceso, que reviste gran importancia, por lo que debemos tener presente que

constituye un acto jurídico procesal que es realizado por un ser humano, llamado juez o

jueza, que como tal no está exento de cometer errores.”(Ratio Decidendi Obiter Dicta,

Sentencias 2012-2013, pág. 15).

Dentro del mismo tema el Dr. Carlos del Pozo Larrea, realiza un comentario sobre “La

Motivación en Resoluciones Administrativas y Fallos Judiciales” del lunes 03 de

diciembre del 2012, en el manifiesta que (…) la motivación en las resoluciones o fallos

es un derecho constitucional que toda persona puede exigir y, de otra, es una obligación

de las autoridades cuya inobservancia acarrea la nulidad del acto y la imposición de una

sanción al incumplidor. [derechoecuador.com (Revista Judicial)]; Esto sin duda nos

demuestra que el tema de contemplar y calificar la motivación en la resoluciones y

fallos, ha sido ya un tema de discusión por parte de diferentes autores, incluso, dentro de

convenciones de índole internacional ya se ha normado sobre el tema ciertas

estipulaciones legales, como en el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, en

la parte que se refiere a los principios de la Ética Judicial Iberoamericana en su Capítulo

III, desarrolla los contenidos básicos de lo que debe contener la motivación, código que

será analizado posteriormente pero que en éste capítulo voy a citar el último artículo de

éste cuerpo normativo en lo que define la motivación, así: “Art. 27.- Las motivaciones

deben estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos

innecesarios y con la concisión de que sea compatible con la completa comprensión de

las razones expuestas”.

Con acertado conocimiento anota el profesor Jorge Zavala Baquerizo en su libro, El

debido proceso penal: “La motivación constituye un juicio lógico que se desarrolla

alrededor de la pretensión. El juez al momento de sentenciar debe exponer, a las partes

y a la sociedad, las razones que han tenido para resolver en la forma constante en la

parte dispositiva de la sentencia… Para estimar o desestimar la pretensión punitiva, el

juez debe ponerla en relación con el derecho objetivo… Pero, además, en el caso que el

juez estimare la pretensión punitiva, la motivación o parte lógica de la sentencia debe

comprender también las causas de la calidad y de la cantidad de la pena, es decir, las

razones por las cuales se impone el máximo o no se admite la variación o, en su defecto,

se atenúa la pena. Por otro lado, si se estima la pretensión, se debe incorporar en la

motivación el fundamento para establecer la calidad de la pena, o en su caso, la razón

para que proceda la imposición de ciertas medidas de seguridad proyectadas inclusive

para el tiempo posterior al de la ejecución de la condena”.

Sin embargo de lo anteriormente anotado cabe enfatizar la falta de un procedimiento o

manual de procesos que permitan la verificación del requerido cumplimiento de la

garantía de la motivación en las sentencias y demás resoluciones, pues de constatarse su

falta deberían sin mayor, recurrencia ante instancias superiores, modificarse de oficio su

pertinencia, es decir, que no sea razón de impugnar el fallo sino más bien requerir su

complementación por medio de un recurso horizontal, y no convertirse en un espacio

dilatorio de la tutela efectiva judicial.

Situación problémica.

La motivación generalmente es el conjunto de razones consideradas para justificar los

actos de todas las personas, es una expresión conocida muy bien por todos pero muy

pocas veces analizada desde la perspectiva de su justificación. En materia administrativa

y judicial la motivación ya se ha contemplado, en el actual ordenamiento jurídico y

constitucional, como parte fundamental de las resoluciones y fallos o sentencias, sin

embargo, varios tratadistas coinciden que el análisis de la misma no está plenamente

desarrollado puesto que dentro de la aplicación de normas legales y ciencia Jurídica

como tal, se ha revisado, aspectos fundamentales, el conocimiento de la ley y su

relación con los hechos que se tramitan o juzgan, pero no se han definido un mecanismo

o herramienta que faculte cualificar el espacio subjetivo que permitió a esas autoridades

o Jueces llegar a esas conclusiones o razonamientos que ha determinado eficientemente

la resolución o sentencia como parte del sistema social jurídico del Estado.

Problema científico.

¿La falta de motivación de las sentencias y resoluciones dictadas por los jueces

competentes en materia penal, vulnera el principio de seguridad jurídica de los

justiciables?

Objeto de investigación.

En el presente trabajo el objeto de investigación es el Derecho Constitucional, por

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