Dentro del impacto jurídico evidentemente está el de garantizar la seguridad procesal en materia penal al emitir los fallos o sentencias y el estricto cumplimiento al artículo 76 de la Constitución sobre los derechos de protección, pues más que un análisis por parte de los imputados en materia penal esta herramienta va a justificar el anhelado principio de tutela judicial efectiva al cumplir con la garantía de economía procesal pues más que nada servirá a los mismos funcionarios judiciales el poder realizar un autoexamen de sus resoluciones al constatar por medio de ésta herramienta el
cumplimiento debido de la garantía de la motivación al considerar que el silogismo judicial contiene esa armonía entre los sucesos acontecidos, explicación fáctica; fundamentación jurídica percepción de la norma penal; y la participación de los involucrados, consecuencias o hechos punitivos o absolutorios, pues hay que recordar sobre la ponderación de derechos prima o es prioridad el principio de inocencia que es el que busca desarmar la consecuencia penal, respetando los derechos fundamentales o humanos de los ciudadanos.
3.7 Conclusiones parciales del capítulo
Este trabajo de investigación ha permitido realizar aportes teóricos a la interpretación del principio de motivación en materia penal, pues el sustento de las sentencias que no se encuentra correctamente justificadas podrían vulnerar derechos sustanciales y por ende su nulidad sería una inapropiada práctica judicial.
Sería importante la creación de un órgano técnico especializado en el sistema de la función judicial que busque o promueva la implementación de herramientas prácticas de autocontrol para que los funcionarios judiciales puedan constatar, previo a emitir un fallo, el cumplimiento de principios o solemnidades en la emisión de sentencias en materia penal.
A través de la presente propuesta se determinó un análisis jurídico en donde se pudo comprobar la falta de jueces capacitados en herramientas prácticas de auto examen para el juzgamiento y resolución de las causas en materia penal pudiendo vulnerar el derecho a la mínima de seguridad jurídica garantizado por la Constitución en el Ecuador para los litigantes.
La presente propuesta resulta innovadora, más del estudio social jurídico realizado, se pudo confirmar que la cultura judicial ecuatoriana a pesar de las constantes actualizaciones que han existido en el campo del Derecho no resalta o implementa mecanismos de auto ayuda en su aplicación, pues como se determinó en el aspecto normativo se propicia la consideración casi suprema a las autoridades a no omitir principios como el de la motivación por lo tanto no existe la importancia al análisis desde la perspectiva global.
CONCLUSIONES GENERALES
En el presente trabajo se ha destacado la importancia o supremacía constitucional sobre aquellos principios de protección como son el derecho a la defensa y dentro de esta a recibir fallos o sentencias debidamente motivadas.
Una de las conclusiones parciales que se ha podido determinar es que motivar no significa lo mismo que fundamentar pero no por eso se pueden considerar aislados, pues de la investigación realizada la fundamentación son aquellos preceptos legales que justifican la motivación de los hechos juzgados y su concatenación con las penas o absoluciones posibles.
El principal problema que se ha demostrado con el presente trabajo para la aplicación de la motivación es que la misma no tiene un desarrollo normativo sino más bien una apreciación general por estar inmersa en la Constitución de la República, y su análisis se sustenta en la apreciación subjetiva y racional del juez.
En cuanto a la propuesta de generar una herramienta de autocontrol como en todos aquellos procesos o actividades que demandan de verificación, se puede conminar a una acción laboral más por parte de los órganos jurisdiccionales, pero eso ahorraría la dilatación del trámite en materia penal o mejor aún evitaría la posible nulidad por su omisión.
La falta o incompleta aplicación de las sentencias en materia penal evidentemente no puede considerarse una práctica que provoque la impunidad en los casos sobre todo de acción pública, pero si se consideraría reflejada en la proporcionalidad al momento de ejecutar la resolución o en la aplicación de fallos.
Por último se puede concluir que si bien en doctrina y dentro del marco legal la motivación se ha considerado un principio de los derechos humanos, su práctica e implementación evidentemente puede apreciarse como una garantía judicial de las garantías jurisdiccionales así como lo es el derecho a un debido proceso, por lo tanto su análisis e interpretación debería comprender o componerse como el insumo de garantizar la seguridad jurídica en el derecho ecuatoriano.
RECOMENDACIONES
Para garantizar la seguridad jurídica en materia penal debería existir más instrumentos como el propuesto a fin de poder verificar las constantes variaciones en la aplicación correcta de la ley sobre todo en el ámbito constitucional.
Sería necesario capacitar a profesionales del derecho así como a funcionarios judiciales sobre la implementación de mecanismos de interpretación judicial más comunes que los tecnicismos innecesarios u obligados en los formalismos del derecho adjetivo.
Debería existir medios públicos por los cuáles se difunda este tipo de conceptos legales pues de la información obtenida para el desarrollo del trabajo de investigación se obtuvo de trabajos independientes o particulares, y si la demanda de una tutela judicial efectiva hacia los ciudadanos debe ser proporcionada por el Estado muy pocas herramientas se encontraron para el presente trabajo de investigación.
Se debe incorporar este tipo de guías o manuales no solo al ámbito en materia penal aunque por la posible vulneración de derechos humanos se consideraría preponderante, la norma constitucional establece en el artículo 66 numeral 23 el derecho a dirigir quejas y recibir respuestas motivadas de los órganos administrativos por lo tanto su aplicación no se limitaría a la justicia en materia penal.
Que el principio de motivación sea un medio de control y no una causa de impugnación a la nulidad, ejercería mucha agilidad a los proceso en materia penal, por lo tanto se debería considerar la posibilidad de una reforma a su interpretación en la norma pues como ya se analizó tanto en el COGEP que regula la norma civil como el COIP que norma las reglas en materia penal, son redundantes en su apreciación y deja el mismo vacío o espació a la conjunción legal supeditada a la sana apreciación de los órganos competentes.
BIBLIOGRAFÍA
Bellido, M. (2006). DERECHO PROCESAL PENAL. En M. Bellido Aspas, La Fundamentación Fáctica y Jurídica (págs. 540-541). Santo Domingo: Amigo del Hogar.
Carvajal, R. (2012). MANUAL PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL PENAL. Quito: Librería Jurídica Astrea.
Colomer, I. (2010). La motivacion de las sentencias y sus exigencias constitucionales y legales. Juridica el peruano, 241.
De la Rúa, F. (1991). Teoría general del proceso. Buenos Aires: Ediciones Depalma. Ferrajoli, L. (2003). En Pasado y Futuro del Estado de Derecho (págs. 28-38). Mexico:
Trotta.
García Falconí, J. (22 de Noviembre de 2013). Análisis Jurídico sobre la Teoría de la Motivación. Guayaquil: Edino
Hernandez Teran, M. (2004). Seguridad Juridica. Guayaquil: Edino.
Luján, M. (2013). Diccionario penal y procesal penal. Lima: Gaceta Jurídica S.A.
Mellado, J. M. (1986). La Prueba, Garantias Cosntitucionales derivadas del Art. 24.2. Poder Judicial Nro. 4, 4.
Nieto Garcia, A. (1998). El Arte de Hacer Sentencias o Teoria de la Resolucion Judicial. Madrid: Universidad Complutense.
Perez Cruz, G. F. (2014). DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL PROCESO PENAL, TOMO I. Lima: ARA Editores E.I.R.L.
Perez, J., & Merino, M. (2016). Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencia de la Corte Constitucional. (s.f.).
Salas, M. (2005). Que significa fundamentar una sentencia. Costa Rica: A. Nieto. Santos Basantes, J. (2009). EL DEBIDO PROCESO PENAL. Quito: Corporación de
Estudios y Publicaciones (CEP).
Taruffo, M. (2006). La motivazione della sentenza civile. México: Coordinación de Documentación y Apoyo Técnico.
Vaca Andrade, R. (2014). DERECHO PROCESAL PENAL ECUATORIANO. Quito: ISBN Ediciones Legales S.A.
Zabala Baquerizo, J. (2004). Tratado de Derecho Procesal Penal. Quito: Edino.
Zavala Egas, J. (2010). Derecho Constitucional. En J. Zavala Egas, Derecho Constitucional (pág. 307). Edilex.
CUERPOS LEGALES
Constitución de la República del Ecuador (2008) Código Orgánico de la Fun
Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano Código Orgánico General de Procesos Declaración Universal de Derechos Humanos
Declaratoria de Código Iberoamericano de Ética Judicial
Recurso de Casación, No. 482-2011 - VR (SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL 4 de Octubre de 2012).
SENTENCIA N.° 004-16-SIS-CC, 0011-14-IS (Corte Constitucional del Ecuador 20 de Enero de 2016).
DICCIONARIOS.
Cabanellas, Torres Guillermo (1997), Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Buenos Aires.
ESPASA, Calpe (1997), Diccionario Jurídico, 4ª Edición, Edit. B. de. F, Santiago de Chile.
Luján, M. (2013). Diccionario penal y procesal penal. Lima: Gaceta Jurídica S.A. Ruiz, Díaz (2007), Diccionario Jurídico, CD, Ambato.
LINKOGRAFÍA
Castillo, A. (2011). Garantías-constitucionales-proceso-penal. Recuperado el 01 de 08 de 2017, de www.monografias.com: http://www.monografias.com/trabajos89/garantias- constitucionales-proceso-penal/
Fernández, A. (06 de enero de 2012). La seguridad jurídica &catid: noticias-de-interés. Recuperado el 29 de septiembre de 2012, de Derecho Ecuador: http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=647 9:
García Falconi, J. (03 de 12 de 2012). Procedimiento penal/la-motivación. Recuperado el 27 de 07 de 2017, de www.derchoecuador.com: artículos/detalle/archive/doctrinas/ Gutarra, E. (07 de 10 de 2010). El-deber-de-motivar. Recuperado el 28 de 07 de 2017, de www.edwinfigueroa.com: https://edwinfigueroag.wordpress.com/2010/10/07/
Montaño, R. (28 de 07 de 2017). procedimiento penal. Transcendencia del juicio oral penal. Recuperado el 02 de 08 de 2017, de www.derechoecuador.com: https://www.derechoecuador.com/articulos/etalle/archive/doctrinas/
www.derecho-acotaciones.com. (s.f.). Obligacion-de-motivar-las-sentencias.html. Recuperado el 28 de 07 de 2017, de http://derecho- acotaciones.blogspot.com/2012/08/
ANEXO 1 PERFIL DE PROYECTO