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4.1.- CONSIDERACIONES DE LA PROPUESTA

La propuesta de este trabajo, tiene como propósito la creación de un ente u

organismo especial de la Función Judicial que tienda a revisar y controlar

constantemente si las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador

respetan o no el derecho a la seguridad jurídica en la emisión de sus resoluciones.

La ciudadanía en general desconoce si realmente el Consejo de la Judicatura como

ente de control revisa y evalúa o no a los operadores de justicia respecto de los

fallos que dictan y en donde se encuentran inmersos niños, niñas y adolescentes

por casos de delitos sexuales.

Es importante como se ha dicho, crear una cultura constitucional de respeto al

derecho a la seguridad jurídica y a todos los demás principios constitucionales por

parte de todos los servidores judiciales, con la finalidad de que la sociedad

ecuatoriana recupere la confianza y credibilidad en la administración de justicia. A

su vez, corresponde al Estado utilizar los medios posibles y oportunos para que se

evalúe constantemente a los operadores de justicia, y de encontrar

responsabilidades que se tomen los correctivos y se sancionen a los responsables

47 De esta manera se podrá disminuir al menos los altos porcentajes de

sentencias o resoluciones dictadas por los jueces de la Corte Nacional de Justicia

que en la mayoría de los casos que resuelven transgreden derechos y garantías que

tutela y protege la constitución, pasando por alto inclusive la línea jurisprudencial

emanada por la Corte Constitucional.

Este trabajo de investigación es de mucho interés ya que el caso analizado es

precisamente la acción de protección presentada por la señora Mélida Olga Negrete

Sacatoro madre y representante legal de la niña afectada en contra de la sentencia

emitida por la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional

de Justicia que resolvió ratificar el estado de inocencia del adolescente procesado.

Esta decisión causó agravio a la parte afectada por lo que la Corte Constitucional

decidió declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica.

El Art. 8 de la Convención al referirse a las garantías judiciales ha establecido

que para que en un proceso existan realmente dichas garantías es preciso que se

observen y se respeten todos los requisitos que sirvan para tutelar, proteger y

asegurar la titularidad o el ejercicio de los derechos, es decir, que las condiciones

que recoge esta normativa convencional está destinada a asegurar la adecuada

defensa de aquellas personas cuyos derechos u obligaciones se encuentren bajo la

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CONCLUSIONES

Se logró identificar que la sentencia emitida el 09 de enero de 2013, por la

Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia

vulneró el derecho constitucional a la seguridad jurídica establecido en el Art. 82

de la Constitución de la República del Ecuador.

Se pudo realizar un estudio de las normativas convencionales,

constitucionales y legales relacionadas con la acción extraordinaria de

protección presentada por la señora Mélida Olga Negrete Sacatoro en contra de la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de

Justicia.

Seefectuó de la misma forma, un estudio analítico de la fundamentación

legal del Recurso de Casación; de la acción extraordinaria de protección; del derecho a la seguridad jurídica; del delito de atentado al pudor; de los roles que

deben cumplir los jueces de la Corte Nacional de Justicia al dictar un fallo; y, de

la línea jurisprudencial emanada por la Corte Constitucional.

Se elaboró una propuesta respecto a la creación de un ente u organismo especial de la Función Judicial que tienda a vigilar, revisar y controlar

constantemente si las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia del

Ecuador respetan o no el derecho a la seguridad jurídica en la emisión de sus

resoluciones.

En nuestro país, la transgresión del derecho a la seguridad jurídica por

parte de los operadores de justicia en casos de delitos sexuales cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes, ha evidenciado el total rechazo de la

49 ciudadanía en general que no confía ni cree en la administración de justicia.

Así se corroboró cuando vemos que la sentencia emitida el 09 de enero de

2013, por la Sala Especializada de Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia vulneró el derecho constitucional a la seguridad jurídica establecido

en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador al efectuar una

nueva valoración probatoria en base a los elementos descritos por las partes en

la audiencia de casación, para posteriormente declarar inocente al adolescente

procesado que cometió el delito de atentado contra el pudor en la persona de la niña afectada.

El endurecimiento de las sanciones a los operadores de justicia que vulneran el derecho a la seguridad jurídica y otros derechos y garantías constitucionales en la emisión de sus fallos, por lo que se hace urgente y

necesario que se cree una cultura constitucional de respeto a estos derechos por parte de las juezas y jueces que administran justicia en casos en donde se encuentran inmersos niños, niñas y adolescentes por delitos sexuales.

Considerando que la Constitución de la República, diseña al Ecuador como

un Estado constitucional de derechos y justicia social, no se ha podido

solucionar este problema con ciertos operadores de justicia que trasgreden y

violan el derecho a la seguridad jurídica en la emisión de sus fallos, lo que

determina la necesidad de contar con jueces especializados en materia

constitucional, que sean más capaces, más honestos, y por ende que gocen de

una trayectoria social y profesional incólume, incorruptible y transparente.

50 plenamente justiciable que se rige principalmente por los principios que

establece la propia constitución de la república en su artículo 11. Este derecho

puede ser reclamado y exigido por cualquier ciudadano que estime se le ha

vulnerado este derecho como consecuencia de una sentencia o resolución

emanada por cualquier órgano jurisdiccional o administrativo. Como se ha dicho,

la finalidad radica plenamente en alcanzar u obtener de forma inmediata la

protección efectiva de la justicia constitucional para el ejercicio pleno de sus

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RECOMENDACIONES

Es necesario contar con una cultura constitucional de respeto a todos los

derechos y garantías que reconoce y tutela la Constitución de la República,

especialmente, el respeto por el derecho a la seguridad jurídica, que efectivamente

es un derecho elevado al nivel subjetivo que sugiere el reconocimiento y

aplicabilidad tanto en los cuerpos normativos existentes como en el cumplimiento

directo por parte de la Función Judicial. Esta cultura debe tener en cuenta que el

sistema procesal en el Ecuador es un medio para la realización de la justicia.

Tomando en cuenta la propuesta y la conclusión expresadas anteriormente,

las recomendaciones son las siguientes:

Mejorar la selección de juezas y jueces en los concursos de méritos y

oposición, a fin de que la selección de aquellos recaiga sobre los profesionales del

derecho más honestos y capacitados para ocupar los cargos de jueces de la Corte

Nacional de Justicia.

Garantizar la independencia de la Función Judicial en relación a los demás

poderes del Estado.

Mejorar la capacitación permanente en cuanto a la ética profesional y calidad

intelectual de los operadores de justicia, especialmente, de las juezas y jueces de

la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.

Sentar precedentes administrativos en cuanto al respeto y aplicación del

52 dejando bien en claro que, de no cumplir con esta garantía, serán destituidos de

forma inmediata.

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